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TSDJ VVC SP - 505736100000 2016 00005 01-(22-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736100000 2016 00005 01-(22-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

",,'" JUO,c- .q.~~,\. ~ \~ J¡'1:: '¡::" j".,. ~J>(,~ co'V

fIBUNAL SUPE~;OR DE DISTRITO

! JUDI~IAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicaclón: procede¡'C¡a:

Denunciante: Acusadas:

Delito: Alzada:

Aprobado: I

Decisión:

Fecha: Lectura: 50573 61 00 000 2016 00005 01

Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Villavicencio De oficio Yorbis Higuita Orrego y Jonny Albino Talaga Wallis. Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros. Imprueba preacuerdo Acta N° O501 Confirma 22 ABR2019

3OABR2019

l. DECISIÓN. ¡ • ' Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la defensa de Yorbis Higuita Orrego y Jonny Albino Talaga Wallis, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la que se improbó el preacuerdo celebrado por la representante de la! Fiscalía y los procesados, debidamente asistidos por defensor.Radicado: 505 ~3(¡ 1 (JOO()() JO 1(¡ O()(}()5111

Procesado: Yorbis Higuita Orregoy otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneoy otros

Decision: Confirma

11. HECHOS.

De conformidad con lo señalado en el acta de preacuerdo-, los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben a lo siqulente-: "( ..) se investigan hechos delictivos realizados por la organización delincuencial Libertadores del Vichada entre los que se encuentran varios homicidios cometidos por integrantes de esta organización (...) se tiene que Jhonny Albino Talaga Wallis conocido con el "alías Javier" e Higuita Orrego Yorbis conocido con el alias "uraba" (...) son integrantes de la organización criminal "Libertadores del Vichada" que tiene su injerencia en el Departamento del Meta, especialmente en el sector de Puerto Gaitán y Puerto López, (...) alías Javier era el encargado de sicariar a las personas que ordenaba alías Capi o Rodolfo y otros integrantes de la banda criminal (...) (...) De las referidas noticias criminales y de los resultados de los demás actos investigativos ... se infiere razonablemente la participación de los señores Jhonny Albino Talaga Wallis y Yorbis Higuita Orrego así: Yorbis Higuita Orrego los delitos de homicidio agravado de Adalberto Ávila Tapia, Nolberto Arboleda Sabas, Elkin Estck Piñeros Roa y William Alexander Arévalo Piñeros, los hermanos Claudia Patricia Betancourt Díaz y Juan Pablo Betancourt Díaz, como la desaparición

forzada de los hermanos Betancourt, el hurto calificado y agravado de la motocicleta del señor Eduardo Lorenzo López Dueñas y la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego( ...) Para el señor Jonny Albino Talaga Wallis ... los homicidios de Elkin Estck Piñeros Roa, William Alexander Arévalo Piñeros y Arioldo Israel Guarnizo Barrera, la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir con fines de cometer homicidios( ...)"

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) realizada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control I Ver folios 49 y ss. de la carpeta. , Ver folios 58 y ss. de la carpeta..,., Radicado: 50573 6/ 00 O()()JO/6 {)()()()5 () / Procesado: Yorbis Higuita Orrego y otro Delito: Homicidio agravado en concurso honiogéneov otros Decision: Confirma de Garantías Ambulante de Villavicencio3, la' Fiscalía formuló imputación a Yorbis Higuita Orrego por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en cantidad de cuatro (4) Yfabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que consagran los artículos 31, 103, numeral 7 del 104 y 365 del Código Penal.

Respecto de Jonny Albino Talaga Wallis el ente acusador imputó tres (3) homicidios agravados en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir que consagran los artículos 103, numeral 7 del 104, 365 e inciso segundo, del artículo 340 del Código Penal, sin la concurrencia de causales de mayor ni menor punibilidad; cargos que los implicados no aceptaron". En audiencia del veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) realizada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio>, la Fiscalía formuló imputación a Yorbis Higuita Orreqo" por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en cantidad de dos (2), desaparición forzada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado que consagran los artículos 103, numeral 7 del 104, 165, 365, 239, numeral 1 del 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal; cargos que el implicado no aceptó", Seguidamente, la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en cuanto, el procesado se encuentra privado de la libertad, en razón de una sentencia condenatoria". , AIinterior del radicado 50573 61 05 641 2014 80270 OO.

¡ Ver folios II y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. < Al interior del radicado 50573 61 05 641 2015 80034 OO. (,Y Juan David García. Ver folios 19y ss. del cuaderno de Garantías. x Ibídem.4

Radicado: 505'73{¡I (JO()()()soI(¡ ()(}()(J5 () I Procesado: Yorbis Higuita Orregov otro Delito: Homicidio agravado en concurso hontogéneoy otros Decision: Confirma El diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusacíón", el cual, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializa(jo de esta ciudad.

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó acta de preacuerdo celebrada con Yorbis Higuita Orrego y Jonny Albino Talaga Walli$, debidamente asistidos por su abogado defensor en la que precisó que la investigación se derivó de la ruptura procesal de la noticia criminal 50573 61 q5 641 201480270 00 a la que le fueron conexadas otras actuaciones!". En la misma fecha, ise realizó la audiencia de verificación de preacuerdo en la que la Fiscalía relató los hechos y frente a los delitos atribuidos a los procesados indicó que a Jonny Albino Talaga Wallis se imputaron tres (3) homicidios agravados en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación,

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios/partes o municiones y concierto para delinquir que consagran los artículos 103, numeral 7 del 104, 365 e inciso sequndo del artículo 340 del Código Penal. Precisó que a Yorbls Higuita Orrego se atribuyeron seis (6) homicidios agravados en concurso homogéneo y sucesivo, desaparición forzada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, desaparición forzada en concurso homogéneo y hurto calificado y aqravado que consagran los artículos 103, numeral 7 del 104, 165, 365, 165, 239, numeral 1 del 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal. En relación con los términos de preacuerdo indicó que los procesados aceptaron de forma libre, consciente y voluntaria los cargos y, como único beneficio se otorgaría en el delito de homicidio agravado el contenido del <i Folios 1y ss. de la carpeta. 111 Radicados 50573 61 05 641 2014 80343 00, 50573 61 05 641 2014 80309 00, 50573 61 05 641 2014 80325 00 Y50573 61 00000201700003 OO.5

Radicado: 50573 (¡ l (JO(J(JOJOl(¡ ()(}()()5 () l Procesado: Yorbis Higuita Orrega _l' otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo _l' otros

Dccision: Confirma inciso tercero del artículo 30 del Código Penal relativo a la complicidad que corresponde a una rebaja de pena de una sexta (1/6) parte a la mitad (1/2).

Indicó que para el caso de Jonny Albino Talaga Wallis se dosificaría la sanción, a partir de :Iaconducta punible más grave que corresponde al delito de homicidio agravado con pena que oscila de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) mieses de prisión, que aplicado el descuento acordado del cincuenta por ciento (50%) relativo a la complicidad: "quedaba la pena para este delito base en ~OOmeses de prisión" y la aumentó hasta en otro tanto por las conductas concurrentes, esto es, seis (6) meses por cada uno de los dos (2) homicrdios: seis (6) meses de prisión y multa equivalente a quinientos (500) satarios mínimos legales mensuales vigentes por la conducta de concierto para delinquir agravado y, seis (6) meses más por el delito de tabrtcacíón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones para una pena definitiva de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a Yorbis Higuita Orrego precisó que igualmente partía de la conducta punible de homicidio agravado, cuyos extremos punitivos oscilan de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión y, aplicado el

descuento relativo ala complicidad, resultaba una pena de doscientos (200) meses de prisión la que aumentó hasta en otro tanto por las conductas concurrentes, esto es seis (6) meses por cada uno de los cinco (5) homicidios; seis (6) meses de prisión por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; doce (12) meses de prlsión por cada una de las dos (2) desapariciones forzadas!' y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, seis (6) meses de prisión por el,delito de hurto calificado y agravado para 11 De los hermanos Betancourt.6

Radicado: 50_5736/ (JO()()()]U /6 ()()()()5 () / Procesado: Yorbis Higuita Orrego y otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decision: Confirma una pena definitiva de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vtqentes+'.

El defensor de los procesados">, en uso de la palabra sostuvo que los acusados fueron debidamente asesorados y se les informaron sus derechos y la pena a imponer como producto de la negociación. La apoderada de victirnas-", señaló su conformidad con el preacuerdo presentado, en cuanto, señaló que no tenía reparo ni objeción alguna, pues se había cumplido con los "parámetros legales" y las víctimas habían

manifestado no querer ser reparadas. Por su parte, el representante del Ministerio Público15, adujo que se oponía al preacuerdo efectuado, dado que, la sanción penal no resultaba proporcional y justa, pues no tenía en cuenta la naturaleza y gravedad de las conductas punibles, a lo que se sumaba que no se satisfacía los intereses de las víctimas de obtener justicia.

IV. DECISIÓN APELADA.

El a quo improbó el aludido preacuerdo, tras considerar que quebrantaba elI principio de legalidad y la estructura del proceso penal acusatorio, pues al degradar el grado de participación de autor a cómplice se otorgó una rebaja superior a la consagrada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa que presentada la acusación solo procede un descuento de una tercera (1/3) parte. 1) En el acta de preacuerdo se relacionó la multa en setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. sin embargo de la dosificación efectuada por la Fiscalía se evidencia que se trató de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver folios 58 y ss. del cuaderno de la actuación. l.' Record 27: 11Yss. de la audiencia del 20 de diciembre de 2017. I~ Record: 25:56 y ss. ibídem. l' Record: 17:03.Yss. ibídem.7

Radicado: 50573 6/ (JOOO()]0/6 ()(}()05 ()/

Procesado: Yorbis Higuita Orrego yo/ro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo yo/ros Decision: Confirtn« Adicionalmente, indicó que la sanción penal no consultaba la naturaleza de los delitos, la "realidad del proceso" y los derechos de las víctimas, razón por la que resultaba muy "laxa y no adecuada" y no era posible avalar la negociación en los términos en que fue suscrtta'>.

La Fiscalía interpuso el recurso de reposición y el a quo mantuvo su decisión de improbación del preacuerdo presentado!".

V.RECURSOSINTERPUESTOS.

Fiscalía y defensa trtterpusíeron y sustentaron el recurso de apelación. La Fiscalia-", indicó que la resolución 001 de 2006 emanada del Fiscal General de la Nación la facultaba para degradar la participación de autor a cómplice, razón por la que la negociación se encontraba en el marco legal de la tasación de la pena y se ajustaba a los criterios jurisprudenciales. Precisó que, para fijar la sanción penal se partió del mínimo contemplado en la ley para el delito de homicidio, se reconoció la complicidad como único beneficio e incrementó la pena por cada delito concursante, a lo que sumó que no vulneraron garantías fundamentales a las víctimas. En ese orden, solicitó la revocatoria de la decisión impugnada y que en su lugar, se imparta aprobación al preacuerdo efectuado. Por su parte, la defensa-", señaló que el preacuerdo se encontraba ajustado

a la legalidad, pues el único beneficio fue la "degradación de la pena" asunto que incide en los extremos punitivos acorde con lo previsto en los artículos 351 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 1" Record: 35:25 y ss. ibídem. I~ Record: 46: 11y ss. ibídem.

IX Record: ibídem. Citó como fundamento lasentencia con radicado 45594 de octubre de 20 16.M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 1" Record: 56:40 y ss. ibídem.8

Radicádo: 5{J5"'3 61 (JO000 JOI(¡ OO()()5()I Procesado: Yorbis Higuita Orrego y otro Delito: Homicidio agravado en concurso 1}()/110,~él1e()y otros Decisián: ('0111;,./1/(/ Agregó que el Ministerio Público refirió que la negociación vulneró el debido proceso por garantías fundamentales; no obstante, omitió indicar, en esencia, en qué consistió la "ilegalidad", razones por las que solicitó la revocatoria del auto apelado.

El representante de' Ministerio Público como no recurrente-", manifestó que las víctimas tienen derecho a que se imparta justicia y en este caso, no se aplicó una pena con!criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, que atienda la "naturaleza grave" y modalidad de las conductas así como lo consagrado en el artículo 61 del Código Penal. ,

VI. ~ONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de 'apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el que improbó el preacuerdo pactado por la Fiscalía y los procesados Yorbis Higuita Orrego y Jonny Albino Talaga. Wallis debidamente asistidos por defensor.

2. Marco jurídico y conceptual - control del Juez en los preacuerdos.

La figura del preacuerdo constituye una de las principales manifestaciones de justicia premial, de conformidad con el artículo 350 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, el artículo 348 de la disposición en cita, establece como finalidades de los acuerdos, la humanización de la actuación procesal, cORecord: 01:07:40 y ss. ibídem.9

Radicado: 50573 6/ (JO()()()JO/6 ()()()05 ()/ Procesado: Yorbis Higuita Orrego y otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decision: Confirma obtención de pronta y cumplida justicia, solución de conflictos sociales que! genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios y la participación del imputado en la definición de su caso e impone al ente acusador la obligaoión de observar las directivas y pautas fijadas por la!

Fiscalía General de ,la Nación con el fin de aprestigiar la administración deI

justicia. Ahora, en términos ¡del inciso 4 del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, losi, preacuerdos son vilnculantes para el Juez, excepto cuando se vulnerenI • i garantías fundamentales, único evento en el que tiene la facultad de improbarlos. Sobre la naturaleza .del control del Juez en los preacuerdos, debe señalarse que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la naturaleza de dicho control, efectuó un estudio de la línea jurisprudencial trazada y esbozó las siguientes conclusíones-": i). Que existen tres ¡posturas en relación con el tema, que se han reflejado en diferentes decisipnes de la Corporación; la primera, rechaza cualquier forma de control rnatertal de la acusacíón=: la segunda, se inclina por el ejercicio de un control material amplio que se extiende a temas de tipicidad, legalidad y debido proceso= y, la tercera, propende un control material "restringido o excepciona!" que opera en casos de ostensible vulneración de garantías fundamentales. ii) Que actualmente' la postura de la Sala se traduce en esta última tesis, frente a la que concluyó>': el Ver sentencia del 5 de octubre de 2016, radicado SP 1419120645.594 ce Adujo que esta postura se plasmó en la decisión del 21 de marzo de 2012, radicado 38.256 y. del 14 de agosto de 2013. radicado 41.375. entre otras.

2' Se sustenta en la sentencia <:;-1260de 2015 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 350. numeral 2. inciso segundo de la Ley 9Q6 de 2004: la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de septiembre de 2007m. radicado 27.759 Yla del 8 dejulio de 2009. radicado 31.280. 21 Ibídem. I10

Radicado: 505"3 61 00 ()()()]016 ()(J()05(JI Procesado: Yorbis Higuita Orrego .,.otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo votros Decisián: Confirma "Recapitulando, se tiene entonces que el criterio jurisprudencial que la Sala acoge actualmente en esta materia, y que hoy se reitera, reconoce que el juez, por regla general, no puede hacer control material de la acusación o de los acuerdos en procesos tramitados por la Ley 906 de 2004, y que solo le es permitido realizarlo, de manera excepcional, cuando objetivamente advierta afectaciones manifiestas y groseras de los derechos fundamentales".

Igualmente, la Corporación clarificó en la decisión en mención, que el Juez puede ejercer control material de los preacuerdos cuando se vulneren, de manera flagrante garantías constitucionales.

3. Del caso concreto.

En el presente evento, la discusión versa sobre la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados Yorbis Higuita Orrego y Jonny

Albino Talaga WalliS, quienes aceptaron los delitos atribuidos por la Fiscalía a cambio de deqradar la participación de autor a cómplice y se pactó la pena definitiva en doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales viqentes-" y doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente. A continuación, la Sala se referirá a la situación de cada uno de los procesados. 3.1. De la situación de Yorbis Higuita Orrego. Del análisis del preacuerdo, se advierte inicialmente, que se partió del delito de homicidio aqrevado-" y en aplicación del inciso tercero del artículo 30 del ,< En el acta de preacuerdo se relacionó la multa en setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. sin embargo de la dosificación efectuada por la Fiscalía se evidencia que se trató de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver folios 58 y ss. del cuaderno de la actuación. er,Cuyos extremos punitivos oscilan de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión.11

Radicado: 5(J573 61 (J()(J()(J]016 ()(J(J(J5(JI Procesado: Yorbis Higuita ()rrego _l' otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo _1'otros

Decisión: Confirma Código Penal se partió de la pena mínima de doscientos (200) meses de prisión que se aumentó hasta en otro tanto por las conductas concurrentes, a razón de seis ($) meses por cada uno de los cinco (5) homicidios concursales.

Así mismo, dicho quanturn se incrementó en seis (6) meses de prisión por, la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes O!municiones; doce (12) meses por cada una de las dos (2) desapariciones 10rzadas y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales tigentes y, seis (6) meses de prisión por el delito de hurto calificado y a~ravado para una pena definitiva de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos1 legales mensuales vjigentes. Para dilucidar el asunto en comento, lo primero que debe advertirse es que la Fiscalía ostenta la.facultad de que tratan los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, de efectuar preacuerdo con los procesados, empero, esta no es absoluta ni puede contravenir la ley sustantiva. Del análisis del presente caso, surge que por vía del preacuerdo se reconoció respecto de uno de los delitos, esto es, el homicidio agravado la aplicación del inciso tercero del artículo 30 del Código Penal y se' partió de la pena lndividuallzada para este punible, en contravía del artículo 31 ibídem

que contempla la forma de tasar la sanción en el concurso y establece que debe partirse de la pena' más grave aumentada hasta en otro tanto?", Frente a la forma de dosificar la.pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado-" : 27 "Artículo 31 del Código Penal: Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones Infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición. quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a lasuma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". eXDecisión del 16 de abril de 2p08, radicado 25304, MP, Jorge Luís Quintero Milanés y Julio Enrique Socha.12

Radicado: 50573 {¡¡ 00 ()()OJO¡{¡ {)()()05()I Procesado: Yorbis Higuita Orrcgc:_1'otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo yo/ros Decision: Confirma "Advierte por último I~ Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosíñcar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave

(...)". "De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se I debe determinar la rena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sancíón como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y, una vez fija~a, se incrementa en razón de los demás delitos imputados,i sin que dicho quanturn pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito~ base". (Negrillas del despacho) Con dicha clartdad, analizada la dosificación punitiva efectuada por la Fiscalía en el preacuerdo, se advierte inicialmente, que individualizada la pena con aplicación del inciso tercero del artículo 30 del Código Penal, relativa a la complicidad respecto de uno de los delitos de homicidio agravado, se! adujo que el extremo mínimo para dicha infracción correspondía a doscientos (200) meses de prisión, guarismo del que se partió para aumentar setenta y dos (72) meses por los delitos concursantes. Al respecto, es evidente que dicha conducta no era la de mayor gravedad, en cuanto, el deuto de desaparición forzada atribuido a Yorbis Higuita Orrego parte de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, a lo que se suma que la diminuente recayó en uno de los homicidios agravados y por ende, el mínimo para los demás homicidios concursantes era de cuatrocientos (400) meses de prisión; luego ello implicaba que al individualizar dichas: penas, superaban la fijada para el delito de homicidio

agravado.13

Radicado: 50573 61 (JO(J()(J]0 I (¡ (}O(}05 (JI Procesado: Yorbis Higuita Orrcg«:ro/ro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo yo/ros Decision: Confirma Así las cosas, no es dable considerar que el guarismo de doscientos (200)I meses de prisión, previsto para e! delito de homicidio agravado con la degradación del qrado de participación de autor a cómplice corresponda aI, la pena más grave! en el concurso, pues ciertamente, ello desconoce lo dispuesto en el/artículo 31 del Código Penal.

Porende, en este evento, contrario a lo solicitado por los recurrentes la Sala confirmará la decisitn del Juzgador al improbar el acuerdo presentado; pero por las razones anotadas, pues la rebaja de la tercera (1/3) parte a que ! hizo alusión, opera len otra modalidad de preacuerdo que versa sobre una! rebaja específica de pena, de conformidad con el momento procesal en que se efectúa: ¡ 3.1. De la sltuacidn de lonny Albino Talaga Wallis. En relación con este procesado, se advierte igualmente que se partió del delito base de homicidio agravado, cuya pena mínima es de cuatrocientos (400) meses de prisión, se aplicó el inciso tercero del artículo 30 del Código· Penal y se fijó en el mínimo de doscientos (200) meses de prisión que luego se aumentó hasta en otro tanto por las conductas concurrentes, esto es seis

(6) meses por cada .uno de los dos (2) homicidios concursantes. Seguidamente, incrementó dicha sanción en seis (6) meses de pnsion y multa equivalente aquinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la conducta de concierto para delinquir agravado y, seis (6) meses más por el delíto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, acordó la pena definitiva en doscientos velntlcuatro (224) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos leqales mensuales vigentes. Con este panorama, analizada la dosificación punitiva efectuada en el preacuerdo, se observa que de forma similar, individualizada la pena con14

Radicado: 505:'3 {¡1 (JO()()OlO 1{¡ ()(){)()5 () 1

Procesado: Yorbis Higuita Orregoy otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneov otros Decision: e'onfirma aplicación del inciso tercero del artículo 30 del Código Penal, relativa a la complicidad respecto de uno de los delitos de homicidio agravado, el extremo mínimo correspondía a doscientos (200) meses de prisión y por ende, surge que dicha conducta no constituía la de mayor gravedad, en cuanto, el mínimo para los demás homicidios es de cuatrocientos (400) meses de prisión; lueqo, ello implicaba que al individualizar dichas penas superaban la fijada para el primer delito de homicidio agravado,

En ese orden, considera la Sala que el guarismo de doscientos (200) meses de prisión, previsto, para el primer delito de homicidio agravado con la degradación del qrado.de participación de autor a cómplice, no corresponde a la pena más qraveen el concurso de conductas atribuidas a Talaga Wallis, aunado a que dicha forma de tasación de la pena desconoce lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal?", Una consideración contraria, deslegitima esta figura de justicia premial, pues de ninguna manera, la teleología de la Ley 906 de 2004, fue permitir que se pactaran múltiples prebendas, como se pretende en este caso, en el que es evidente la acumulación de beneficios, en cuanto se degradó la participación de autor a cómplice en todos los delitos de homicidio agravado concursantes-". Por manera que, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la decisión, mediante la cual, el a quo improbó el preacuerdo suscrito por Yorbis Higuita Orrego y Jonny Albino Talaga Wallis, debe ser confirmada, por cuanto, se quebrantó el principio de legalidad en la tasación punitiva, al no observar las reglas del concurso, circunstancia que permitía ~9 "Artículo 31 del Código Penal: Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición. quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza. aumentada hasta en otro tanto. sin

que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas" <"Se trata de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y fabricación. tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. accesorios. partes o municiones.15

Radicado: 5{J5"'3 (¡ I (JO()()()JOI(¡ ()(}{)(}5 () I Procesado: Yorbis Higuita Orrego .1' otro Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo yo/ros Decision: Confinna la intervención excepcional del a quo, traduciéndose en la práctica en un doble beneficio puniltivo.1, Por lo expuesto, la $ala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial De Villavicemcio, ! Primero. Confirm~r la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del

RESUELVE: Circuito Especializado de i preacuerdo suscrito Icon la

Albino Talaga Wallis, ! esta ciudad, mediante la cual improbó el Fiscalía por Yorbis Higuita Orrego y Jonny conforme los argumentos expuestos en precedencia. Segundo. Ordenar.la devolución de la actuación al Juzgado de origen para la continuación del trámite pertinente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase \\_~ ••~~.A____~EL DARÍO TREJqS¡t-ONDOÑO Magistrado ---===+= ~ . ~ATRiCIA ~ÍGUEZ TO~ Magistrada

ALCIBIAWS ~R~S BAUTISTA

Magistrado

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