TSDJ VVC SP - 505736105 641 2015 80104-(06-05-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736105 641 2015 80104-(06-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Según
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50573-61-05-641-2015-80104
Procedencia: Juzgado 2 Promiscuo Circuito Puerto López Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Andrés Rodríguez Cendales Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 057
Fecha: 6 de mayo de 2020.
1ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES. 2ANTECEDENTES 2.1CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES fue condenado el 18 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Puerto López, a la pena de 108 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años l Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 4 de mayo de este año, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES solicitó que ante la pandemia Covid-19, se sustituya la pena de prisión ihtramural que cumple, por domiciliaria, ante el grave riesgo en que se encuentra, dado que en el Establecimiento Peniteciario constancia secretarial del 4 de mayo de 2020.Radicado: 50573-61-05-641-2015-80104 Procesado
Carlos Andrés Rodríguez Cendales Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 y Carcelario de Villavicencio, hay más de 90 casos de personas contagiadas con ese virus.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramientö de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios
y carcelarios del-territorio nacional, con el fin e vitar el, contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de 'detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
1 "Articulo 8. Pracedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo"Radicado: 50573-61-05-641-2015-80104 Procesado Carlos Andrés Rodríguez Cendales Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) •Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis
reumatoide, enfermedådes tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de S alud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y càrcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta porciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, RODRÍGUEZ CENDALES ni siquiera señala que se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 2 del Decreto 546
los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, RODRÍGUEZ CENDALES ni siquiera señala que se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020 para hacerse acreedor al beneficio solicitado, ni allegó ningún elemento que permitir identificar uno de ellos, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto. Más allá de lo anterior, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, puesRadicado: 50573-61-05-641-2015-80104 Procesado Carlos Andrés Rodríguez Cendales Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 2 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, en el que CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES fue condenado como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Así las cosas, es claro ,para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por
RODRÍGUEZ CENDALES.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CENDALES, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y.prisión domiciliaria transitorias contempladas en et Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) délitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado: 50573-61-05-641-2015-80104 Procesado Carlos Andrés Rodríguez Cendales Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 PATRICTñðÓRiGUEZ TORRES Magistrada 4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, dispone en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.