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TSDJ VVC SP - 505736105 641 2015 80238 01-(13-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736105 641 2015 80238 01-(13-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 505736105641 2015 80238 01 Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (Meta) Extorsión Cristian Stiben Holguín Confirma Acta N°008 Septiembre 13 de 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del adolescente CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN, contra la sentencia del 26 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo de,Familia de Puerto López (Meta), mediante _la cual, se le declaró como penalmente responsable por el delito de extorsión en gradó de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren el 7 de octubre de 2015 en el municipio de Puerto López (Meta), cuando el señor JHoN FERBER LOZADA en el celular de Su hijo J.D.L.A., encontró- 'que un contacto identificado como "Burro", en la aplicación de mensajería "whatsapp", le_había -enviado una nota de voz en la que le exigía la suma de treinta mil pesos ($30.000), para no hacer públicas unas fotografías íntimas.

El 9 de octubre, siguiente se llevó acabo la entrega del dinero exigido al

en la que le exigía la suma de treinta mil pesos ($30.000), para no hacer públicas unas fotografías íntimas. El 9 de octubre, siguiente se llevó acabo la entrega del dinero exigido al menor, donde fue aprehendido el joven CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN, de 16RUÑ: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín años de edad, cuando recibía el paquete señuelo en el polideportivo ubicado en la calle 3a carrera 10a de esa municipalidad. El 10 de octubre de 20151, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López (Meta), en la que la Fiscalía imputó al adolescente CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN el delito de extorsión en grado de tentativa en los términos de los artículos 244 y 27 del C.P. La Fiscalía presentó escrito de acusación el día 28 de diciembre de 2015, cuyo Conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (Meta), quien convocó a ,audiencia de formulación de acusación para el 20 de enero de 201621 realizada en los mismos términos de la imputación. El 7 de marzo siguiente, se realizó audiencia preparatoria3, en la cual el adolescente CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN manifestó acepto cargos y se surtió subsiguientemente, el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 26 de abril de 2016, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (Meta), profirió sentencia en la que se declaró responsable al

Ley 906 de 2004. El 26 de abril de 2016, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (Meta), profirió sentencia en la que se declaró responsable al adolescente CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN del delito imputado y se le impuso como sanción, la privación de la libertad en centro de atención _ especializado por un término, de dos (2) años, descrita en el artículo 187 de la Ley 1098 del 2006. Folio 3 cuaderno original. 2 Folio 28 cuaderno original. 3 Folio 66 cuaderno original. 2RUN: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín

5. La defensora del procesado apeló la sentencia y sustentó el recurso por escrito41, inconforme con la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado impuesta al adolescente, ' la cual encontró excedida. Explicó que él adolescente vive con su progenitora y su hermano, donde reconoce y respeta la autoridad de su madre, que colabora en los quehaceres del hogar y se encuentra estudiando, con un plan de vida y con metas establecidas; por tanto, consideró procedente otorgar la libertad asistida y aplicar al adolescente los demás programas de atención del ICBF con el fin de restablecer sus derechos.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia Profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serio

Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia Profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serio el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (Meta). De las sanciones sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El Sistema implementado en la Ley 1098 de 2006, Libro II, acogiendo el principio de flexibilidad previsto en la legislación internacional, aplicable a dicho Sistema, consagró una serie de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha 'declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional, únicamente para delitos considerados graves, por Folio l46 'y s.s. cuaderno original. 3RUN: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín un lapso mínimo que el legislador, dentro de su libertad de configuración, consideró era consecuente con la necesidad de protección integral del menor infractor y de prevalencia de su interés superior. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con el fin de garantizar el trato especial y diferenciado de éstos en relación con el dispensado a los adultos que infringen la ley penal', contempla una serie de medidas para sancionar al menor transgresor de naturaleza y contenido distinto de las establecidas para los mayores de edad, las cuales responden también a unos fines diversos, y tienen sus propios criterios de selección y dosificación, aun cuando en la parte sustantiva es accesoria de las categorías dogmáticas propias del Código Penal (Ley 599/00), pues las hipótesis de violación por las que puede responder un

criterios de selección y dosificación, aun cuando en la parte sustantiva es accesoria de las categorías dogmáticas propias del Código Penal (Ley 599/00), pues las hipótesis de violación por las que puede responder un menor de edad son las definidas allí como delitos —atendiendo sus elementos (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad); los institutos de la autoría y la participación; la tentativa, y las modalidades subjetivas del tipo (dolo, culpa, preterintención), etc. En efecto, las sanciones son las señaladas en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Libro II, artículo 177, norma en la que están previstas como tales:' la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado, todas las cuales tienen expresamente señalada una finalidad protectora, educativa o pedagógica, 5 Artículo 140 "Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. / En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. / Parágrafo. En ningún caso, la

deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. / Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes". 4RUN: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín y restaurativa, debiendo ser aplicadas con el apoyo de la. familia del menor y la vigilancia de especialistas. Además, dichas medidas exhiben unas características totalmente ajenas a las de los adultos, a saber: (i) excepto la amonestación y la privación de la libertad, las otras sólo tienen fijado un límite máximo; (II) aun tratándose de un único delito, el juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios de mínima aflicción y máxima eficacia; y (iii) no son definitivas sino modificables o sustituibles durante su ejecución a favor del adolescente, atendidas sus circunstancias individuales y necesidades especiales6. El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema _ de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes. Sólo

le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes. Sólo atendiendo la consecución de esos fines, las sanciones, además de coercitivas, al mismo tiempo contribuirán a su cabal desarrollo como persona y como ciudadano productivo y cónstructivo en la sociedad. Ahora bien, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a diferencia de lo que ocurre con los mayores de 18 años, las conductas delictivas cometidas por los menores no tienen una relación uniforme y directa con la sanción, sino que se deja al operador jurídico una relativa 6 Artículo 178. "Las sanciones señaladas en el artículo anterior [177] tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. / El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas". 5RUN: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín discrecionalidad (principio de flexibilidad), para seleccionar las que correspondan en él caso concreto, de conformidad con unos criterios expresamente señalados en la citada codificación. El artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, prevé que para definir las sanciones aplicables, el fallador debe tener en cuenta: (i) "la naturaleza y gravedad de los hechos"; (ii) "la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente, y las necesidades de la

gravedad de los hechos"; (ii) "la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente, y las necesidades de la sociedad"; (iii) "La edad del adolescente"; (iv) "La aceptación de cargos por e! adolescente"; (y) "El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez", y (vi) "El incumplimiento de las sanciones".

3. Del caso en concreto.

Pues bien, al adolescente CRISTIAN STIBEN HOLGUÍN, eni audiencia de formulación de imputación, se le endilgó el cargo de extorsión descrito en el artículo 244 de C.P, lo que implicaría iina pena mínima de 192 meses y una máxima de 288; sin embargo, al ser la conducta en grado de tentativa, ésta oscilará entre 96 y.216 meses de prisión. Por manera que, la pena mínima para este delito excede de 6 años y al cumplirse el requisito objetivo de la edad, esto es, tener de 16 .años cumplidos y menor de 18 7 años de edad, la sanción por imponer es la privación de la libertad en un centro de atención especializada, pues el periodo de la sanción para• este delito oscila entre 2 a 8 años de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006. 7 Artículo 187. "La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la

mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.".

6ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

!ÉN—USO DE PERM1S6

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado RUN: 505736105641 2015 80238 01 Extorsión Cristhian Stiben Holguín En consecuencia, pese a las circunstandas. personales y familiares del adolescente aludidas por la defensa, para la Sala resulta evidente que la sanción impuesta en la sentencia de primera instancia resulta -ajustada a lá legalidad y al aplicarse en el mínimo posible, es proporcional y adecuada con respecto al delito que cometido. En ese orden, no hay lugar a entrar a modificar la sentencia de primera instancia y por ende, se confirmará integralmente. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes el fallo objeto de impugnación.

SEGUNDO: Contra el Presente fallo procede el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. .Notifíquese, cúmplase y devuélvase

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