🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 505736105 641 2016 80008 01-(14-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736105 641 2016 80008 01-(14-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50573 61 05 641 2016 80008 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto

López – Meta.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Apelación: Sentencia con allanamiento.

Aprobado: Acta N° 098.

Fecha: 14 de julio de 2020.

Decisión: Modifica y confirma.

Lectura: 13 de agosto de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Miguel Rodríguez en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, por la conducta punible de homicidio agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el diez (10) de enero de dos mil dieciséis (2016), en horas de la noche, en la finca La Primavera ubicada en la vereda El Toro - jurisdicción del municipio de Puerto López – Meta, en la que José Miguel Rodríguez agredió con arma contundente en varias ocasiones a su compañera permanente Rosa Iguabita Herreño en la región occipital y frontal, quien falleció a causa de las graves heridas que sufrió.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Herreño en la región occipital y frontal, quien falleció a causa de las graves heridas que sufrió.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

2

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto López – Meta, previa solicitud del ente acusador, emitió orden de captura en contra de José Miguel Rodríguez; la que se materializó el veinticinco (25) de julio siguiente1 .

En audiencia realizada el veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto López – Meta, fue legalizada la aprehensión del implicado, a quien la Fiscalía imputó el delito de feminicidio tipificado en los literales a y b del artículo 104A del Código Penal2 .

Efectuada la formulación de imputación, la defensa cuestionó la tipificación de la conducta y a continuación, la Fiscalía la modificó para atribuir al procesado el punible de homicidio agravado que contemplan los artículos 103 y 104, numeral 1 del Código Penal3 .

El procesado aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión4 .

El dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó

solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión4 .

El dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación5 ; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta que el veintinueve (29) de noviembre dicha anualidad, instaló audiencia de verificación de allanamiento, oportunidad en la que la defensa impetró la nulidad de lo actuado6 .

1 Folio 22 y 29 reverso del legajo de audiencias preliminares. 2 Record 31:09 y ss. de la audiencia del 26 de julio de 2017. Folio 29 y 30 de la carpeta de audiencias preliminares. 3 Record 1:10:17 y ss. ibídem. 4 Record 1:24:20 y ss. ibídem. 5 Folio 2 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 14 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

3

La solicitud de invalidar lo actuado fue negada por el Juzgador y esta corporación, en decisión del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), resolvió el recurso de apelación interpuesto, en el sentido de confirmar la determinación impugnada6 .

En audiencia del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a

(2018), resolvió el recurso de apelación interpuesto, en el sentido de confirmar la determinación impugnada6 .

En audiencia del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo verificó el allanamiento al cargo efectuado por el implicado y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20047 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de José Miguel Rodríguez por el delito de homicidio agravado8 .

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 9 y la aceptación del cargo efectuada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para realizar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de homicidio agravado consagrado en el artículo 104 del Código Penal contemplaba sanción de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 10, se ubicó en el cuarto mínimo, toda vez que no concurrían circunstancias de menor o mayor

6 Folio 15 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 52 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

6 Folio 15 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 52 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Informe de actos urgentes; inspección técnica a cadáver; fijación fotográfica; protocolo de necropsia; acta de reconocimiento fotográfico y videográfico; plena identidad; entre otros. 10 Cuarto mínimo de 400 a 450 meses; cuartos medios de 450 meses y 1 día a 550 meses; cuarto máximo de 550 meses y 1 día a 600 meses de prisión.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

4

punibilidad y fijó cuatrocientos veinticinco (425) meses de prisión, dada la intensidad del dolo, la modalidad y gravedad de la conducta punible y la existencia de antecedentes penales del acusado.

A continuación, expuso que como el procesado se allanó al cargo en la audiencia de formulación de imputación debía reducirse la pena hasta en la mitad, por lo que debía determinar el porcentaje de disminución 11 y finalmente, descontó a la sanción un diez por ciento (10%), para imponer trescientos ochenta y dos (382) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

De otra parte, negó la aplicación de la diminuente punitiva que contempla el artículo 57 del Código Penal relativa a la ira e intenso dolor invocada por el

inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

De otra parte, negó la aplicación de la diminuente punitiva que contempla el artículo 57 del Código Penal relativa a la ira e intenso dolor invocada por el defensor en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su concesión, en cuanto la pena impuesta excedía los “tres (3) años de prisión” que contemplaba el artículo 63 del Código Penal y la sanción prevista para el delito superaba el lapso de ocho (8) años señalado en el artículo 38B del mismo estatuto penal.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de José Miguel Rodríguez interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerarla desproporcionada12. Luego de realizar un recuento fáctico - procesal, de la tasación de la sanción privativa de la efectuada por el a quo y la negativa de reconocer el estado de ira e intenso dolor impetrado, sostuvo que su prohijado informó en el “testimonio de indiciado” que sospechaba que su compañera sentimental y

11 Refirió a la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 27 de septiembre de 2017, SP14496-2017, Radicación: 39.831. 12 Folio 58 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

12 Folio 58 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

5

víctima le era infiel, dadas las llamadas clandestinas que realizaba en horas de la noche, lo que se probó con los estudios de link aportados a la investigación.

Indicó que el acusado halló en la alcoba de su casa a su compañera permanente junto con otro hombre, lo que lo “encegueció” y pretendió agredir a aquel sujeto, pero falló y terminó por herir a la víctima de manera letal; información que en ningún momento la Fiscalía corroboró.

Adujo que tales circunstancias evidenciaba la existencia de la diminuente punitiva contemplada en el artículo 57 del Código Penal, toda vez que dicha relación extramatrimonial fue considerada por el implicado como “la peor ofensa”, cuya aplicación impetró en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

De otra parte, refirió que los hechos ocurrieron el diez (10) de enero de dos mil dieciséis (2016) y solo hasta finales de julio de dos mil diecisiete (2017), fue capturado su prohijado, tiempo en el que pudo haber huido, pero no lo hizo.

Expuso que el lapso que demoró la Fiscalía en realizar los actos de

investigación y solicitar la captura no puede ser atribuido a su defendido y en cambio, este aceptó el cargo en la primera etapa procesal, lo que evitó un desgaste de la administración de justicia encaminado a demostrar su responsabilidad penal.

Planteó que la jurisprudencia en que el a quo fundamentó la rebaja de pena por el allanamiento a cargos no era aplicable en el caso, pues en esa oportunidad se trataba de un procesado que había obtenido incremento patrimonial y debió devolver la suma percibida para obtener el descuento por el allanamiento a cargos, a quien incluso, se aplicó el treinta y cinco (35%) de descuento.

Arguyó que, en este evento el acusado actuó por razones pasionales y no por ánimo de lucro, quien pidió perdón durante el proceso y renunció a laRadicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

6

parte que le correspondía en la sucesión, lo que demuestra su voluntad de restaurar los daños ocasionados a sus hijos.

Por lo anterior, solicitó reconocer la atenuante punitiva de la ira e intenso dolor contemplada en el artículo 57 del Código Penal y que se conceda el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena por el allanamiento a cargos efectuado en la audiencia de formulación de imputación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta.

2. Del caso en concreto.

En el caso, la defensa solicita reconocer la diminuente punitiva de la ira e intenso dolor a José Miguel Rodríguez y aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) por el allanamiento al cargo efectuado en la audiencia de formulación de imputación; planteamientos que la Sala abordará de forma separada.

2.1. De la aplicación del artículo 57 del Código Penal.

Inicialmente, la defensa impetra reconocer la circunstancia de ira e intenso dolor a José Miguel Rodríguez, toda vez que su actuar estuvo motivado por instintos pasionales al advertir la infidelidad de la víctima, diminuente que solicitó en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

7

Sobre el particular, se tiene que el artículo 57 del Código Penal establece:

“Artículo 57. Ira o intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado,

Sobre el particular, se tiene que el artículo 57 del Código Penal establece:

“Artículo 57. Ira o intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición”.

Para dilucidar si es aplicable la norma en cita, debe partirse de lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia13:

“…Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanción, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisión del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipación, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinación de los delitos continuados o masa (par. art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificación (inc. 2 num. 7° art. 32 C.P.), la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o el intenso dolor (art. 57 C.P.)”.

“Así, cuando el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, señala que “si se aceptare el acuerdo celebrado con la fiscalía”, el Juez le concederá la palabra para que se

refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden”, se refiere a circunstancias que le permitan al juez graduar la pena en los términos del artículo 61 del Código Penal y no a aquellas que modifican los extremos punitivos del tipo penal o que circunstancian el hecho tornándolo en uno diferente, en perjuicio del mismo acuerdo15”. En ese orden, no es procedente la aplicación del artículo 57 del Código Penal, pues se trata de una circunstancia modificadora de los límites punitivos y en el caso de la aceptación de cargos su reconocimiento está supeditado a la inclusión en la formulación de imputación o la formulación de acusación, según el momento en el que se encuentre la actuación, lo que no sucedió en este evento.

13 Sentencia de 16 de mayo de 2007, radicado 26716, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 15 Ver auto de 10 de mayo de 2006, Radicado 25389 citado en la sentencia aludida.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

8

Adicionalmente, de considerarse que es posible abordar el estudio de dicha diminuente punitiva planteada en dicho momento procesal, advierte la corporación que de los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía 14, no se evidencia la condición de ira e intenso dolo que predica el impugnante.

Sobre el particular, debe señalarse que lo que se advierte es la preparación del punible por parte del procesado y de ninguna manera, una situación que permita sustentar la existencia de un comportamiento ajeno grave e injusto, que constituye uno de los presupuestos de la diminuente punitiva.

Al respecto, se evidenció que el implicado se comunicó con la víctima y le pidió enviar a su hijo a recogerlo, precisamente para que quedara sola y además, con la finalidad de generar una coartada en su favor; circunstancia que aprovechó para arribar a la vivienda y agredir a su compañera sentimental de forma violenta con un arma contundente hasta segarle la vida.

En efecto, Juan José López Valdivieso – hijastro de la víctima, quien tenía diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, en entrevista sostuvo que Rosa Iguativa Herreño recibió una llamada de José Miguel Rodríguez, en la que le solicitó que lo enviara a recogerlo en la vereda El Toro porque venía “varado”; motivo por el que partió al lugar señalado y la víctima quedó sola en la casa17.

Así mismo, el joven Nelson Fidel Arrieta, quien estaba en compañía del procesado el día de los hechos en entrevista rendida señaló que este le pidió que se devolvieran para la finca, a efecto de establecer si su esposa lo estaba engañando, a la que según le comentó, le había advertido que de ser cierto, “esos problemas los cortaba de raíz”; frente a lo que el deponente le aconsejó que si era así, más bien se separara. Adicionalmente, le pidió que “lo dejara en la entrada de la finca pero que lo esperara en la entrada principal, que él se iba

que si era así, más bien se separara. Adicionalmente, le pidió que “lo dejara en la entrada de la finca pero que lo esperara en la entrada principal, que él se iba a cerciorar para ver si su esposa en ese momento estaba con otro (...)”15.

14 En especial, la declaración de Juan José López Valdivieso, quien tenía 17 años de edad al momento de los hechos y de Néstor Fidel Díaz Arrieta. Folio 18 y ss. y 87 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 17 Folio 18 y ss. de la carpeta de elementos materiales probatorios. 15 Folios 87 y 88 de la carpeta de elementos materiales probatorios.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

9

A lo anterior se suma que varias personas, como Arturo Iguavita Herreño – hermano, Edwin Alveiro Rodríguez Iguavita - hijo, Flora Nelly Acosta Muñoz, Yeimy Carolina Vanegas Polanía y José Alexander Arrieta Dussan, indicaron que fueron informados por la víctima sobre las agresiones y amenazas constantes de que era objeto por parte del procesado, quien le manifestaba que “si no era de él, no era para ninguno otro”16.

Luego, de ninguna manera, se trata de un estado de ira e intenso dolor causado por comportamiento grave e injusto, pues incluso la eventual

infidelidad de la víctima no encaja en dicha diminuente, máxime cuando aparece que el acusado y la señora Rosa Iguavita Herreño se encontraban en proceso de separación definitiva, como lo adujeron Arturo Iguavita Herreño – hermano de la víctima y José Alexander Arreita Dussan, con quien la víctima había convenido iniciar una nueva relación sentimental20.

Lo anterior, permite concluir que no se probó la existencia de la circunstancia señalada en el artículo 57 del Código Penal y menos que de concurrir, influyera directamente en la conducta punible desplegada por el procesado; razones por las que se confirmará, en este aspecto, la decisión del a quo.

2.2. De la dosificación punitiva.

De otra parte, el recurrente cuestiona el porcentaje de descuento de la pena que otorgó el Juzgador por el allanamiento a cargos efectuado por José Miguel Rodríguez en la audiencia de formulación de imputación, pues debió ser del cincuenta por ciento (50%) y no del diez por ciento (10%) que aplicó el a quo. .

Al respecto, analizado el proceso de dosificación efectuado por el Juzgado de primera instancia, se advierte que partió de la pena para el delito de

16 Folio 61, 64, 68, 72 y 76, respectivamente, del cuaderno de elementos materiales probatorios. 20 Folio 63 y ss. y 75 y ss. respectivamente, ibídem.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

10

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

10

homicidio agravado tipificado en el artículo 104 del Código Penal, que oscila de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión.

Seguidamente, estableció los cuartos de movilidad17 y sostuvo que como en el caso no concurrían circunstancias de menor o mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo que va de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión.

Indicó el a quo que, dada la intensidad del dolo, la modalidad y la gravedad de la conducta desplegada por el procesado, además de la existencia de antecedentes penales, fijaría la sanción en cuatrocientos veinticinco (425) meses de prisión.

A continuación, refirió la intensidad del dolo reflejada en la conducta del procesado, quien realizó “diferentes maniobras” para acabar con la vida de Rosa Iguabita Herreño; lo que sumado a la ardua labor de investigación efectuada por la Fiscalía para est ablecer la autoría y responsabilidad del acusado que permitiría arribar a su condena de no haberse allanado, por lo que aplicó como descuento punitivo el diez por ciento (10%), lo que arrojó sanción definitiva de trescientos ochenta y dos (382) meses y quince (15) días de prisión.

A efecto de dilucidar el cuestionamiento planteado por el recurrente respecto de la determinación del porcentaje de descuento de la pena por allanamiento a cargos, en necesario partir de lo reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18:

“Ahora, aunque en la Ley 906 de 2004 no se establece el límite mínimo de la rebaja para cuando el allanamiento tiene lugar durante la audiencia de imputación o la preparatoria, una interpretación razonable del instituto permite afirmar que dichos extremos menores están determinados por el rango de mayor disminución punitiva prevista para la siguiente oportunidad procesal en que procede el allanamiento a la imputación. Es decir, de la tercera parte hasta la mitad de la pena cuando el

17 Cuarto mínimo de 400 a 450 meses; cuartos medios de 450 meses y 1 día a 550 meses; cuarto máximo de 550 meses y 1 día a 600 meses de prisión. 18 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP384-2019, Radicación: 49.386.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

11

allanamiento tiene lugar en la audiencia de formulación de imputación; de la sexta hasta la tercera parte de la pena cuando ocurre durante la audiencia preparatoria y de la sexta parte de la pena, cuando la aceptación se presenta al inicio del juicio oral (sentencia del 23 de agosto de 2005. Rad. 21954.).

De conformidad con lo expuesto, si en los artículos 351 y 356 de la Ley 906 de

y de la sexta parte de la pena, cuando la aceptación se presenta al inicio del juicio oral (sentencia del 23 de agosto de 2005. Rad. 21954.).

De conformidad con lo expuesto, si en los artículos 351 y 356 de la Ley 906 de 2004 no se establece una rebaja fija de la sanción para cuando el allanamiento a cargos se produce dentro de las audiencias de imputación y preparatoria – como sí ocurre cuando la aceptación de los cargos acontece en la iniciación del juicio, caso en el cual se descuenta de manera fija una sexta parte de la pena – sino que frente a las referidas situaciones se dispone una rebaja ponderada de “hasta de la mitad” de la pena para la primera y “ hasta de la tercera parte ” para la segunda, es razonable concluir que corresponde al fallador determinar la proporción en la cual rebajará la pena.

En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron

apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos ( Sentencia del 29 de junio de 2006. Rad. 24529.) ” (Subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en la jurisprudencia en cita, advierte la Sala que el Juzgador desacertó al aplicar un descuento punitivo del diez por ciento (10%), toda vez que este no podía ser menor a la tercera (1/3) parte de la pena, que equivale al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%).

Así mismo, incurrió en error al tener en cuenta la intensidad del dolo del procesado para determinar el anterior porcentaje, pues únicamente se deben analizar las circunstancias postdelictuales relacionadas con la eficazRadicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

12

colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad.

No obstante, contrario a lo solicitado por la defensa, no es posible otorgar el cincuenta por ciento (50%) de rebaja de la pena, pues, como acertadamente lo sostuvo el Juzgador de primera instancia, se advierte que fue ardua y copiosa la actividad y el esfuerzo investigativo desplegado por la Fiscalía durante un año y medio aproximadamente, a efecto de recaudar diversos elementos materiales probatorios19.

En ese orden, la colaboración del implicado al aceptar cargos fue mínima y de ninguna manera se tradujo en ahorro investigativo para el ente acusador

durante un año y medio aproximadamente, a efecto de recaudar diversos elementos materiales probatorios19.

En ese orden, la colaboración del implicado al aceptar cargos fue mínima y de ninguna manera se tradujo en ahorro investigativo para el ente acusador con miras a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado.

Por lo anterior, esta Sala, en consonancia con la sentencia de primera instancia, a la sanción de cuatrocientos veinticinco (425) meses de prisión le rebajará el treinta y seis por ciento (36%) por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, que equivale a ciento cincuenta y tres (153) meses, para imponer finalmente doscientos setenta y dos (272) meses de prisión. De igual forma, en aplicación del principio de legalidad, se modificará la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas y se fijará por el término máximo de veinte (20) años, tal como lo señala el inciso primero del artículo 51 del Código Penal, pues desacertó el a quo al fijar un término igual a la sanción privativa de la libertad en la decisión de primera instancia.

3. De la violencia de género.

Al respecto, debe reiterar la Sala que surge censurable que la Fiscalía en una singular actuación en la audiencia de formulación de imputación, luego de una amplia actividad investigativa, optara en la misma audiencia preliminar

19 Cerca de 200 folios de actividades investigativas. Ver cuaderno de elementos materiales probatorios.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

13

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

13

con posterioridad a la atribución al procesado del delito de feminicidio contenido en el artículo 104 A del Código Penal, por modificar dicha calificación jurídica por la de homicidio agravado con fundamento en los artículos 103 y 104, numeral 1 del Código Penal; ello como respuesta a un cuestionamiento de la defensa20.

En efecto, resultaba indiscutible que se trataba de una manifestación de la violencia de género, dadas las circunstancias en las que se perpetró la oprobiosa conducta del procesado y la Fiscalía desconoció los hechos y a ello se suma que el implicado, pretendió incluso, que se aplic ara la diminuente contenida en el artículo 57 del Código Penal en una ostensible afrenta a los derechos de las víctimas, sus propios hijos, con fundamento en circunstancias que afectaban el honor de quien fuera su compañera por espacio de varios años y la madre de sus hijos.

Tal situación, conllevó que el a quo aplicara la rebaja de hasta la mitad de la pena contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, a este Tribunal a corregir el yerro consistente en aplicar la reducción de la tercera a la mitad de la sanción, dado que luego de la presentación del escrito de acusación la rebaja corresponde a una tercera parte, de conformidad con el artículo 352 de la misma normatividad. Ámbito de reducción, que de ninguna manera hubiese procedido de

tipificarse la conducta como correspondía, esto es, la de feminicidio contenida en el artículo 104 A del Código Penal, en cuanto en este evento la rebaja corresponde a la mitad del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Todas estas circunstancias, esto es, la conducta del procesado y además, la del ente acusador al actuar de la forma descrita anteriormente constituyen una afrenta a los derechos de las mujeres y de las víctimas, dada la reducción de debió aplicarse a causa de la variación de la imputación efectuada por el ente acusador y a la que debe ceñirse la Sala.

20 Record 1:11:30 ss. de la audiencia del 26 de julio de 2017.Radicado: 50573 64 05 641 2016 80008 01.

Procesado: José Miguel Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

14

Por ello, la corporación insiste en la observancia en las actuaciones judiciales de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer - Convención de Belem Do P

Consultar sobre este documento ...