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TSDJ VVC SP - 505736105641 2008 80100 01-(30-10-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736105641 2008 80100 01-(30-10-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto

López – Meta.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

Aprobado: Acta No. 160.

Fecha: 30 de octubre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Roberto Guillermo Duarte, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

II. HECHOS.

Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Roberto Guillermo Duarte habrían sucedido el catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), cuando este realizó manipulaciones sexuales al menor J.J.S.

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Segundo Promiscuo MunicipalRadicado: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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con función de Control de Garantías de Puerto López – Meta, la Fiscalía formuló imputación en contra de Roberto Guillermo Duarte, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años tipificado en el artículo 209 del Código Penal; cargo que no aceptó1.

Seguidamente, ante el retiro de la solicitud por parte del ente acusador, el a quo se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

El quince (15) de junio de dos mil diez (2010), la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado tipificado en el artículo 209 y numeral 5 del 211 del Código Penal2; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta que el veintinueve (29) de julio siguiente , llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación3 y luego, el treinta (30) de la misma anualidad, la preparatoria4.

El juicio oral se desarrolló en las sesiones del dos (2) de marzo de dos mil once (2011), nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012) y diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), en la que emitió sentido condenatorio del fallo5.

El a quo dictó sentencia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) 6, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación7.

1 Folio 6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación7.

1 Folio 6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 9 y ss. ibídem. 3 Folio 17 ibídem. 4 Folio 24 ibídem. 5 Folio 30, 83 y 91 ibídem. 6 Folio 93 y ss. ibídem. 7 Folio 115 y ss. ibídem.Radicado: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, l a Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término m áximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imput ación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso en concreto, se tiene que Roberto Guillermo Duarte fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, descrito en el artículo 209 y numeral 5 del 211 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente para la época, que tenía como pena sesenta y cuatro (64) a ciento treinta y cinco (135) meses de prisión.

En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) , con la formula ción de imputación; no obstante por tratarse de uno de los delitos previstos en el inciso tercero de dicha normatividad, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, vigente para la fecha de los hechos, el término que habrá de contabilizarse para la prescripción corresponde a diez (10) años.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia haRadicado: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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señalado8:

“(…) En ese orden de ideas, al aplicar la tesis aquí acogida con relación a los procesos

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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señalado8:

“(…) En ese orden de ideas, al aplicar la tesis aquí acogida con relación a los procesos adelantados bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, según su artículo 292 en armonía con la Ley 890 de 2004, artículo 6º, una vez formulada la imputación el tiempo necesario para que se consolide la extinción de la acción penal es igual a la mitad de los distintos términos señalados en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

Esto significa entonces que en tratándose de los delitos a los que se refiere la excepción contenida en el inciso 2º9 de la norma últimamente citada, el plazo será de quince (15) años; para los relacionados en el inciso 3º10, diez (10) años, y para las conductas punibles determinadas en su inciso 6º, será la mitad de la pena de prisión máxima consagra para la respectiva infracción penal, incrementada en la mitad11.

(…) Recapitulando, todo lo antes expuesto puede sintetizarse de la siguiente manera:

I. La modificación que introdujo la Ley 1154 de 2007, artículo 1º, a los artículos 83 y 84 de la Ley 599 de 2000, implica que el término de prescripción de la acción penal frente a los delitos a los que se refiere esa disposición es de veinte (20) años contados a partir de cuando la víctima cumpla la mayoría de edad.

II. Durante ese lapso, puede la víctima denunciar (o un tercero) la ocurrencia del hecho, y el órgano encargado de la persecución penal ejercer sus funciones para el

a partir de cuando la víctima cumpla la mayoría de edad.

II. Durante ese lapso, puede la víctima denunciar (o un tercero) la ocurrencia del hecho, y el órgano encargado de la persecución penal ejercer sus funciones para el esclarecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del suceso.

III. Si en vigencia del plazo señalado en el precepto, la Fiscalía General de la Nación materializa una resolución de acusación o la formulación de imputación (dependiendo del régimen procesal penal de que se trate), el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal se interrumpe y comienza a correr de nuevo por la mitad del término común indicado en la norma, es decir, tendrá una duración diez (10) años. (…)” (Negrillas del texto).

En tales circunstancias, el término de diez (10) años, contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se cumplió el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción penal respecto del delito de actos sexuales con menor de

8 Radicado 46.325 del 25 de noviembre de 2015, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 9 Ley 1309 de 2009, artículo 1, modificado por la Ley 1426 de 2010, artículo 1, modificado por la Ley 1719 de 2014, artículo 16. 10 Adicionado por la Ley 1154 de 2007, artículo 1. 11 Según la modificado hecha por el artículo 14 la Ley 1474 de 2011.Radicado: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

11 Según la modificado hecha por el artículo 14 la Ley 1474 de 2011.Radicado: 50573 61 05 641 2008 80100 01.

Procesado: Roberto Guillermo Duarte.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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catorce años agravado y como consecuencia, su extinción con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal12.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Roberto Guillermo Duarte , por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado , acorde con lo señalado en precedencia.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

12 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.

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