TSDJ VVC SP - 505736105641 2009 80238 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736105641 2009 80238 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación: Decisión: Aprobado: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio HERNÁN SIMÓN SOLiVAR ERAZO Homicidio agravado 50573-61-05-641-2009-80238-01 Revoca Acta N.o 135
Fecha: 1 .¡' OST201S 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el procurador judicial No. 276 de Villavicencio, contra el auto del 6 de diciembre de 20161, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El señor HERNÁN SIMÓN BoLíVAR ERAZO fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, en sentencia del 24 de febrero de 20102, a la pena de 200 meses de prisión como responsable del delito de homicidio agravado. 1 Folio 232234 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 2 Folio 3-9 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio.2.2Mediante providencia del 6 de diciembre de 20163, el Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió conceder al condenado la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, con dispositivo electrónico para el control de la medida.
Radicación: Asunto:
Condenado: Decisión: 50573-61-05-641-2009-80238-01
Apelación auto negó beneficio 72 horas HERNAN SIMON BOLlVAR ERAZO Revoca 2.3El mismo despacho judicial en decisión proferida también el 6 de diciembre de 20164, resolvió negar el beneficio administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor HERNÁN SIMÓN BOlÍVAR ERAZO, por no satisfacer uno de los presupuestos para acceder al citado beneficio. Indicó que la conducta ha sido calificada como regular por parte dellNPEC en los periodos comprendidos entre el 5 de noviembre al 5 de diciembre de 2009, del 6 de diciembre de 2009 al 5 marzo de 2010, Ydel 1de junio al 31 de agosto de 20125. 2.4Inconforme con la decisión, el procurador judicial No. 276 de Villavicencio, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación", indicando que el cumplimiento de la pena debe regirse por el principio de progresividad, de esa manera, cuando se trata de valorar una conducta, "ya seapor elJuez opor los Consejos deDisciplina de los Establecimientos Carcelarios, la valoración no puede recaer sobre
comportamientos aislados o desvertebrados del proceso penitenciario en general, el análisis del comportamiento tiene que ser conjunto, es decir, abarca todo el tiempo de duración de la privación y no solamente los actos que significaron la imposición de sanciones por transgresión del reglamento penitenciario". Así las cosas, señaló que: "eljuez de ejecución de penas y medidas de seguridad no puede pasar inadvertido el principio de gradualidad, y sustentar la negativa en la modificación de la ejecución de la pena, por una menos restrictiva y adecuada, (...)afirmando que el sentenciado tiene una mala conducta en reclusión porque durante la ejecución de la pena de más de 10 3 Folios 228-231 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 4 Folios 232-234 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 5 Folio 211 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 6 Folios 243-247 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio."Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
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Apelación auto negó beneficio 72 horas
HERNAN SIMON BOLlVAR ERAZO
Revoca años, incurrió en una infracción disciplinaria al interior del centro penitenciario, un poco más de 5 años atrás a cuando solicitó la aplicación del beneficio". Por otro lado, el recurrente indicó que: "el hecho que el sentenciado este privado de la libertad en su domicilio no impide la concesión del beneficio administrativo, puesto que se trata de una herramienta favorable al proceso de resocialización, yno son excluyentes, yen cambio sí, un beneficio que le permite salir del centro de reclusión, en este caso del domicilio, que limita actualmente la libertad de locomoción, y cuya salida requiere permiso expreso del Instituto Nacional Penitenciario". Por lo anterior, el censor solicitó que se revoque la providencia y en su lugar se autorice la concesión del permiso de 72 horas al sentenciado. 2.5Negada la reposición en auto del 13 de julio de 20177, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala propone como problema jurídico a resolver, si la calificación de la conducta en grado regular al inicio de la reclusión, impide acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas. 3.2Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: 7 Folios 259-261 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio.Radicación:
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Apelación auto negó beneficio 72 horas
HERNAN SIMaN BaLlVAR ERAZa
Revoca
2. Haber descontado una terceraparte de lapena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índolejudicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenadospor los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina". En este caso, se tiene que mediante acta No. 131-0332014 del 22 de septiembre de 20148, el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la EPMSC de Villavicencio, clasificó al interno HERNÁN SIMÓN BoLíVAR ERAla, en medianaseguridad, porlotanto, elsentenciado cumple con lo contemplado en el primer numeral del artículo 147 de la ley65 de 1993. El sentenciado ha permanecido privado de la libertad durante un lapso superior a la tercera parte de la pena, que de 200 meses de prisión corresponde a 66 meses 20 días; pues en detención física desde el 3de noviembrede2009 a lafecha", más redención de pena reconocida, ha descontado 128 meses 10,75 días, cumpliendo así con lo requerido en el numeral2 ibídem.
Tampoco el sentenciado es requerido por otra autoridad, como se puede evidenciar en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación", y lo corrobora el concepto emitido por el técnico de Identificación y Registro de la Policía Nacional": en consecuencia, cumple con lo requerido en el numeral 3 ibídem. El sentenciado no se ha fugado ni ha intentado fugarse, según lo informó el EPMSC de Villavicencio en la misiva del 24 de marzo de 8 Folio 146-149 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 9 En la que se proyecta la presente decisión: 16/10/2018 10 Folio 144 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 11 Folio 145 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio.Radicación:
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Apelación auto negó beneficio 72 horas HERNAN SIMON BOLlVAR ERAlO Revoca 201512, quienes señalaron que no registra en la hoja de vida anotaciones al respecto durante el tiempo de reclusión; con esto, cumple con lo requerido en el numeral 4 ibídem. Por otro lado, el penado desempeñó múltiples labores de trabajo al interior del penal, como se puede evidenciar en los certificados de cómputos emitidos por el EPMSC de Villavicencio". Finalmente, en cuanto a la buena conducta del sentenciado dentro
del penal, el mismo obtuvo una calificación regular por el periodo comprendido entre el5 de noviembre al 5 de diciembre de 2009, el6 de diciembre de 2009 al 5 de marzo del 2010, y del 1 de junio al 31 de agosto de 2012. 3.3Aunque inicialmente el condenado BoLíVAR ERAZO obtuvo una calificación regular en tres periodos, posteriormente hasta la actualidad presenta una conducta buena y ejemplar en el Establecimiento Carcelario, esto es los últimos 4 años y 1 mes, según se evidencia en el certificado de disciplina remitido por el INPEC14. En principio, el hecho que en tres oportunidades su conducta haya sido valorada en grado inferior a buena, llevaría a la negación del beneficio solicitado, de acuerdo con una interpretación exegética de la norma; sin embargo, de acuerdo con una visión sistemática y teleológica de las disposiciones constitucionales y legales (artículo 4 del Código Penal y Ley 65 de 1993), se concluye que la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación de la libertad, es decir, una evaluación integral, siendo lo relevante el balance de la resocialización lograda por el sentenciado. 12 Folio 142-143cuaderno Juzgado 2EPMS de Villavicencio. 13 Folios 176-178cuaderno Juzgado 2EPMS de Villavicencio. 14 Folio 179,180y 216cuaderno Juzgado 2EPMS de Villavicencio.Radicación:
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Apelación auto negó beneficio 72 horas HERNAN SIMON BOLlVAR ERAZO Revoca Es importante señalar que la postura anteriormente descrita ha sido acogida por esta Sala Penal en decisión del 11 de abril de 2013, radicado 2009-00197-01, magistrado ponente Dr. Alcibíades Vargas Bautista, y en su oportunidad se indicó: "En consideración a lo expuesto, la conducta del interno no puede ser valorada a partir de una determinada y pretérita calificación del Consejo de Disciplina, sino en su contexto y de preferencia sobre la base de una calificación reciente o actual, dado el mismo fin resocializador de la pena y el carácter progresivo del tratamiento penitenciario. La calificación periódica de la conducta de los internos, significa que la misma ha de estar actualizándose permanentemente por parte del Consejo de Disciplina del respectivo centro carcelario, esto es, que la conducta no es estática sino cambiante y debe ser estudiada, cada vez, en punto de la verificación del objetivo de la readaptación social". De la anterior reflexión se deduce que la valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depender de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio rector, artículo 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona durante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de resocialización y, por tanto, si merece
ser motivado o incentivado. 3.4Corolario de lo expuesto, y observadas las calificaciones posteriores al 31 de agosto 2012 (última calificación regular), se puede inferir que el proceso de resocialización al que ha sido sometido el condenado ha surtido efectos positivos, pues ha mantenido una buena conducta los últimos 4 años, motivo por elRadicación:
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Apelación auto negó beneficio 72 horas HERNAN SIMON SOLlVAR ERAZO Revoca cual, resulta viable, justo, conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del lugar de reclusión, claro está, si cumple con los requisitos contemplados en el decreto 232 de 1998 por tratarse de una pena superior a 10 años de prisión. 3.5Ahora bien, en cuanto a los requisitos anteriormente citados, el Decreto 232 de 1998 en su artículo 1 señala los siguientes: "Artículo 1°. Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se trate de condenas inferiores a diez (10) años, resolverán la solicitud del permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el
artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 y el presente decreto. Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso. " Frente a los referidos requisitos, el sentenciado no se encuentra vinculado en calidad de sindicado en otro proceso, pues el 15 de mayo de 2012 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de PuertoLópez, Meta15 precluyó la investigación de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado que se surtía en su contra; además, dentro del cuaderno de penas no obra documento que pueda acreditar lo contrario.
Radicación: Asunto:
Condenado: Decisión: 50573-61-05-641-2009-80238-01
Apelación auto negó beneficio 72 horas
HERNAN SIMaN BaLlVAR ERAZa Revoca Por otro lado, si bien es cierto el sentenciado estuvo incurso en una falta disciplinaria portener ensu poderunaparatodecomunicación", esta falta disciplinaria noestá contempladadentro del artículo 121de la ley 65 de 1993 y el INPEC decretó la extinción de la sanción en resolución 415 de 201517. Por último, dentro del acta de compromiso suscrita por la trabadora social Katerine Romero", se estableció que el sentenciado permanecería en la casa de su progenitora ubicada en la manzana 2 casa No.2de lacalleprincipalde PuertoGuadalupeen PuertoLópez, Meta. De igual modo, es de anotar, que la trabajadora social emitió concepto favorable para que el sentenciado pudiera acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas. 3.6Con base en lo anteriormente expuesto, esta Sala considera procedente conceder al sentenciado el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, dado que cumple con los requisitos necesarios paraello, por lo cual el auto apelado será revocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: 15 Folio 251-257 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 16 Folio 154 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 17 Folios 155-161 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. 18 FolioS 150153 cuaderno Juzgado 2 EPMS de Villavicencio.Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 50573-61-05-641-2009-80238-01
Apelación auto negó beneficio 72 horas HERNAN SIMON BOLlVAR ERAZO Revoca PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante auto del 06 de diciembre de 2016, por el cual negó al sentenciado HERNÁN SIMÓN BOLÍVAR ERAlO el permiso de hasta 72 horas. SEGUNDO. CONCEDER el permiso administrativo de hasta 72 horas a HERNAN SIMON BOLlVAR ERAlO, conforme lo expuesto en la parte considerativa. TERCERO. Comuníquese esta decisión a la coordinación del establecimiento carcelario para los fines pertinentes. CUARTO. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
~\~~~J~ -.~~L DARío TREJOS L9f'JDOÑO
Magistrado
EN CO;~";S,ON
PATR?c~1~8~~l~~~lTORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado