TSDJ VVC SP - 505736105641 2011 80288 01-(08-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736105641 2011 80288 01-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50573 61 05 641 2011 80288 011
Acta No. 145
Villavicencio (Meta), ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA contra la sentencia de mayo 8 de 2015 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) lo condenó por el delito de “homicidio”.
HECHOS
Ocurren aproximadamente a las 11:55 de la noche del ocho de octubre de 2011 en la parte exterior del establecimiento de razón social “ Bar Esmeralda” ubicado sobre la carrera 12 No. 4 -35 Barrio Policarpa, del municipio de Puerto López (Meta) cuando DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA utilizando arma blanca, causó tres heridas en la humanidad de Luís Alejandro García Hernández , que determinaron su deceso inmediato. Previo al hecho lesivo , el occiso García Hernández había hostigado reiteradamente y abofeteado a Amado Valencia, razón por la
1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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que este, en una primera oportunidad lo agredi ó con el puñal cuando aquél se disponia a pagar una cerveza. Luego la víctima intentó
Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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que este, en una primera oportunidad lo agredi ó con el puñal cuando aquél se disponia a pagar una cerveza. Luego la víctima intentó refugiarse dentro del establecimiento y en momentos en que era repelido por varias personas para que no ingresará, nuevamente fue apuñaleado por Amado Valencia ocasionándole dos heridas más, que finalmente causaron su muerte.
AMADO VALENCIA fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional cuadras más adelante2 cuando intentaba huir del lugar de los hechos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el nueve de octubre de 2011 ante el Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López (Meta) con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.3
El 23 de enero de 2013 , DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA recobró la libertad por vencimiento de términos4, pero fue capturado en el año 2015 en razón al fallo de primera instancia.
2. El 7 de diciembre de 2011 se radicó escrito de acusación 5, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) despacho que realizó las audiencias de formulación de
2 Fue aprehendido tres cuadras más adelante en el sector conocido como “El canoero” de Puerto López.
conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) despacho que realizó las audiencias de formulación de
2 Fue aprehendido tres cuadras más adelante en el sector conocido como “El canoero” de Puerto López. 3 Folio 5 del cuaderno del Juzgado. 4 Audiencia adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garantías de Puerto López (Meta)m acta visible a folio 12 cuaderno denominado libertad por vencimiento de términos. 5 Folio 13 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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acusación6 y en sesiones del 3 de septiembre7 y 3 de noviembre 20128 la preparatoria.
3. El juicio oral tuvo inicio el 15 de abril de 20139, en el que las partes expusieron su teoría del caso10.
Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los funcionarios de la Policía Nacional Raúl Albeiro Estepa Garcés11, Rubén Darío Luna Gómez12, Omar Rodrigo Casas13, Jenffer Julián Celis Villamil14, José Posidio Castro Vallejo15, Rene Castro Tique 16; los médicos forenses Margarita Lizarazo Rodríguez17 y María Inocencia Castillo Amezquita 18; la química farmacéutica Sindy Lineth Varón Guisao 19; la médico general Maritza Helena Casas Urrego20 y los señores Robinson Serrano Rivera21, Juan de la Cruz Wescott Hernández22, Tatiana Yulime Astudillo Vargas23 y Mercedes
farmacéutica Sindy Lineth Varón Guisao 19; la médico general Maritza Helena Casas Urrego20 y los señores Robinson Serrano Rivera21, Juan de la Cruz Wescott Hernández22, Tatiana Yulime Astudillo Vargas23 y Mercedes Hernández Pardo 24. Como testigos de la defensa, concurrieron la funcionaria de policía Nancy Julieth Ladino García25 y el padre del acusado Samuel Amadeo Amadeo26.
6 El 28 de mayo de 2012, acta visible a folios 52 a 57 del cuaderno principal. 7 Folio 62 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 74 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 141 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 10 No se realizaron estipulaciones probatorias. 11 Audiencia del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141 12 Record 53:30 Audiencia del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 13 Record 01.37.55 del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 14 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - audio 2 Record. 04:07. 15 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - Record. – 48:13. 16 Audiencia del 1º de agosto de 2014 de 2013 - Record. – 05:26. 17 Audiencia del 15 de abril de 2013 audio 2 - Record. – 18 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - Record. – 05:45. 19 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - Record. – 53:07. 20 Audiencia del 20 de marzo de 2015 - Record. – 08:37
18 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - Record. – 05:45. 19 Audiencia del 17 de octubre de 2013 - Record. – 53:07. 20 Audiencia del 20 de marzo de 2015 - Record. – 08:37 21 Record - del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 22 Record - del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 23 Record - del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 24 Record - del 15 de abril de 2013. Acta a folios 141. 25 Record 52:00. audiencia del 20 de marzo de 2015. 26 Record 01:54:03. audiencia del 20 de marzo de 2015.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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En sesión de audiencia del 20 de marzo de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión27 y el 8 de mayo siguiente28 se prosiguió el juicio, a cuyo término el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El 8 de mayo de 2015 se profirió la sentencia a través de la cual se condenó a DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA a la pena principal de 240 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , como autor penalmente responsable del delito de homicidio por el cual fue acusado. A su turno, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
derechos y funciones públicas por el mismo término , como autor penalmente responsable del delito de homicidio por el cual fue acusado. A su turno, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no configurarse el requisito objetivo previsto por el legislador para acceder a dichos beneficios.
Consideró el A quo que a través de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado no solo la materialidad del delito atribuido al acusado sino su responsabilidad en el hecho delictivo, del cual, agregó había sido testigo el señor Robinson Serrano Rivera quien se encontraba en el establecimiento comercial donde se produjo la agresión y observó el momento en el que el acusado puñaleó a Alejandro, para luego emprender la huida cuando noto la presencia policial.
Expuso que no quedaba ninguna duda de que había sido Amado Valencia el sujeto que lesionó con arma blanca a Luís Alejandro García Hernández causándole la muerte, pues fue capturado en flagrancia solo minutos después del hecho lesivo y el cuchillo hallado cerca al lugar de los hechos
27 Record. 02:45:00. 28 Folios 248 y ss del cuaderno principal.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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la igual que las prendas del procesado fueron objeto de análisis por médicos forenses donde se estableció que la sangre que había en estos elementos era del occiso.
Agregó que los testigos de la defensa, no desvirtuaron las pruebas de cargo, y, en especial, la declaración de S amuel Amado terminó ratificándolas, pues este deponente admitió que entre su hijo y la víctima
Agregó que los testigos de la defensa, no desvirtuaron las pruebas de cargo, y, en especial, la declaración de S amuel Amado terminó ratificándolas, pues este deponente admitió que entre su hijo y la víctima surgió tensión, al parecer por celos y aunque aseveró que no observó que su descendiente hubiese lesionado al señor García Hernández, indicó que era usual que su hijo “cargara un cuchillito” que utilizaba para limpiar las latas en el taller donde laboraban.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El defensor apeló el fallo condenatorio29. Después de hacer referencia en términos generales a los fundamentos del fallo, indicó que no existe duda del fallecimiento del joven Luís Alejandro García Hernández como consecuencia de tres heridas producidas con arma blanca en medio de una riña suscitada en un establecimiento comercial de expendio de licor.
Después d e hacer referencia a la declaración rendida por Robinson Serrano indicó que a través de dicho testimonio quedó demostrado que el occiso agredió físicamente al acusado “lo cacheteo” y pese a que en ese momento no hubo reacción de su prohijado, posteriormente, este hizo un amague “como si fuera a sacar algo” momento que generó la reacción de su cliente en defensa de su propia integridad.
Solicitó en consecuencia, la absolución de su defendido, sobre la base de que este actuó amparado en la legítima defensa establecida en la
29 Sustentado oralmente a partir del record. 06:38:32RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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29 Sustentado oralmente a partir del record. 06:38:32RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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causal 6 del artículo 32 del código penal. Lo anterior con base en que quien propició el ataque fue el ahora occiso Luís Alejandro García Hernández, quien hostigó, cacheteó y de acuerdo a lo narrado por el deponente R obinson Serrano “se enamoró” de su prohijado y en su injustificada ofensiva simuló “sacar algo de atrás” momento en que Daniel Felipe reaccionó.
Cuestionó la declaración rendida por la médica general Maritza Helena Casas Urrego , por cuanto esta no e ra perito de caso y no pudo determinar cuál fue la primera herida causada en la humanidad de la víctima ni cuál fue la herida mortal.
Peticionó en consecuencia revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a su defendido del delito atribuido.
El delegado Fiscal, como no recurrente solicitó se mantuviera la decisión de primera instancia al existir pruebas mediante las que se acreditó la materialidad del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado en el mismo30.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200431, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se
30 A partir del record. 07.33.00
apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se
30 A partir del record. 07.33.00 31 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. El problema jurídico
Está acreditado y no se discute por el recurrente, que el 18 de octubre de 2011 sobre las 11:55 de la noche, DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA ocasionó la muerte a Luís Alejandro García Hernández , al lesionarlo en tres oportunidades, en la mejilla izquierda, en la región precordial izquierda y en el espacio intercostal derecho, con un arma cortopunzante (cuchillo), dejándolo tendido de inmediato en el pavimento aledaño al establecimiento comercial de razón social “Bar Esmeralda” localizado en el centro del municipio de Puerto López (Meta).
En consecuencia el problema que debe examinar la sala, se concreta en establecer si en desarrollo de los hechos, el procesado actuó amparado en alguna justificante, o disculpante, tal como de manera ambigua lo pregona la defensa, a efectos de auscultar la posibilidad de una absolución o una atenuante de responsabilidad.
en alguna justificante, o disculpante, tal como de manera ambigua lo pregona la defensa, a efectos de auscultar la posibilidad de una absolución o una atenuante de responsabilidad.
Como el recurrente jurídicamente plantea la legítima defensa, que daría lugar a la justificación del hecho, o ausencia de antijurididicidad, pero el sustento fáctico de su argumento apunta a un error indirecto de prohibición con incidencia en la “conciencia de antijuridicidad” y por ende en la categoria culpabilidad, en punto de decidir el asunto debe la Sala hacer las siguientes precisiones dogmáticas:
3. La legitima defensa y el error de prohibición indirecto.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01
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La legitima defensa de que trata el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal es un instituto de car acter estrictamente objetivo, que de acreditarse afecta la categoría del delito denominada “antijuridicidad” y por tanto descarta la responsabilida penal.
La Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación Penal, ha interpretado que este instituto exige la concurrencia de cinco elementos32:
“… a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal). b) Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya ini ciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
económico, vida, integridad física, libertad personal). b) Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya ini ciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo. c) Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice . d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado. “(negrillas ajenas al texto original)
Por su parte, el error de prohición, descrito en los numeales 11 y 12 del Código Penal, es un instituto de caracter estrictamente subjetivo que de acreditarse, afecta la “conciencia de antijuridicidad” esto es, el conocimiento de la ilicitud por parte del sujeto activo. En tal caso, se debe desechar la culpabilidad y por ende la responsabiliad penal, en caso de que el error sea invencible. Cuando esta clase de error es vencible, es decir, que el sujeto con un poco de cuidado pudo salir de el, no se descarta la responsabilidad , sino que se atenua la pena en la mitad, según lo dispone el numeral 11 del artículo 32 ídem.
Esta clase de error de prohibición (vencible o invencible) se c lasifica en error directo o abstracto y error indirecto o concreto . El primero se
según lo dispone el numeral 11 del artículo 32 ídem.
Esta clase de error de prohibición (vencible o invencible) se c lasifica en error directo o abstracto y error indirecto o concreto . El primero se
32 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 11679, veintiséis (26) de junio del dos mil dos (2002)RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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puede presentar en las siguientes situaciones: Cuando el agente no conoce la norma prohibitiva, cuando el autor conoce la norma, pero la considera no vigente, y cuando el agente interpreta equivocadamente la norma.
El error indirecto de prohibición, es el que recae sobre una causa de justificación del hecho. Este se puede presentar en los siguientes casos: Cuando el agente se equivoca acerca de la existencia de una justificante no prevista en el ordenamiento jurídico; el agente yerra sobre los limites de la justificante, y, cuando el agente yerra sobre la concurrencia de circunstancias fácticas que de darsen justificarian el hecho, pero que en realidad no suceden . A este último se le denomina error de tipo permisivo, precisamente porque reae sobre los presupuestos fácticos de una justificante y sus efectos juridicos son los mismos del error de tipo.
El ejemplo que trae la doctrina para explicar esta clase de error, es en el que incurre, quien en una calle oscura, solitaria y peligros a lesiona o agrede fatalmente al sujeto que hace el ademan de sacar un pañuelo del bolsillo, lo que es interpretado por aquel como un gesto sospecho so del
que incurre, quien en una calle oscura, solitaria y peligros a lesiona o agrede fatalmente al sujeto que hace el ademan de sacar un pañuelo del bolsillo, lo que es interpretado por aquel como un gesto sospecho so del que infiere un ataque en el acto. A esta forma de error se le suele denominar “defensa putativa” que en no pocas oca siones se confunde con la “legítima de defensa”, como ocurre en este caso con el recurrente.
4. El caso concreto
4.1. A través del testimonio de los señores Robinson Serrano Rivera y Samuel Amado Amado, se constató que Luís Alejandro García Hernández arribó, en estado de alicoramiento33, al establecimiento comercial donde
33 De acuerdo a lo declarado por la química farmacéutica Sindy Lineth Varón Guisao el occiso presentaba embriaguez grado III. Informe pericia No. DRBO-LTOF-249498-2011RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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DIEGO FELIPE departía con su padre y desde su llegada hostigó al acusado al punto que lo cacheteó, al parecer, porque este estaba “coqueteando” con su expareja sentimental.
Serrano Rivera relató que Luís Alejandro García Hernández “se enamoró del muchacho”, esto es, de Diego Felipe y le “pegó una cachetada”, razón por la cual el acusado “le pegó unas puñaladas”34. Fue insistente en afirmar que Alejandro estaba muy tomado y empezó a molestar en las mesas, entre ellas, en la que se encontraba el procesado “con un señor
por la cual el acusado “le pegó unas puñaladas”34. Fue insistente en afirmar que Alejandro estaba muy tomado y empezó a molestar en las mesas, entre ellas, en la que se encontraba el procesado “con un señor mayor, se enamoró del muchacho y le pegó una cachetada”, motivo por el cual este lo apuñaló cuando Alejandro iba a pagar una cerveza. Destacó que la victima “se mandó la mano atrás” y quizás el acusado pensó que le iba a hacer algo.
Precisó que cuando esto aconteció todos estaban en la parte de afuera del negocio y después de la primera puñalada, Alejandro trató de ingresar al mismo, pero fue sacado de allí y ahí Diego Felipe le “pegó otro chuzón cayendo al piso mal herido”.
Por su parte, el papá del acusado, Samuel Amado Amado refirió que él se encontraba con su hijo en el establecimiento cuando llegó el occiso y empezó a “molestar y a tocarle la cara” a Diego Felipe . Que él le dijo a su descendiente que lo ignorara, pero el occiso persistió en sus provocaciones y de un momento a otro, pasó todo. Este deponente no hizo expresa referencia a las agresiones con arma blanca proporcionadas por el procesado sobre la víctima, simplemente refirió que salieron del establecimiento y después fueron aprehendidos por la Policía dados los señalamientos de la comunidad, pero admitió que su descendiente cargaba “un cuchillito” que utilizaba para el trabajo.
34 Record. 01:04:38 audiencia del 15 de abril de 2013RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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34 Record. 01:04:38 audiencia del 15 de abril de 2013RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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Los hallazgos encontrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses indican:
“DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA BLANCA:
1.1. Descripción de las lesiones. Herida de 4X1 cms, comunica cavidad oral a 22 cms del vértice y a 4.5 cms de la línea media anterior. Localizada en la mejilla izquierda. 1.2. Profundidad: 2cms aprox. 1.3. Lesiones: piel, tejido celular subcutáneo, musculo, y mucosa peribucal.
(…)
2.1. Descripción de las lesiones. Herida de 6.5 X 2.5 cms en región precordial izquierda a nivel de 2 espacio intercostal con línea media clavicular, penetrante a cavidad a 35 cms del vértice y a 7.5 cms de la línea media anterior. 2.2. Profundidad: 8 cms aprox. 2.3 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, musculo, cartílago intercostal, plerula, pulmón, lóbulo superior, lingua del pulmón, pericardio, callado aórtico. (…)
3.1. Descripción de las lesiones. Herida de 3 X 2 cms lineal, penetrante a cavidad nivel 7, espacio in tercostal con línea axilar posterior a 45 cms del vértice y a 16 cms de la línea media posterior. 3.2. Profundidad: 7 cms aprox.
cavidad nivel 7, espacio in tercostal con línea axilar posterior a 45 cms del vértice y a 16 cms de la línea media posterior. 3.2. Profundidad: 7 cms aprox. 3.3. Lesiones: piel, tejido celular subcutáneo, musculo, plerula, diafragma, hígado. (…)”35
Ahora, la ebrieda de la victima es evidente, asi como la sobriedad del procesado al momento de los hechos.
Sobre la situación física y mental del occiso, la forense Sindy Lineth Varón precisó:
“El otro análisis se realizó al occiso el 2 de noviembre de 2011, tomado a LUIS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, se encontró un resultado fue de 366 ml de etanol…”36 “según los resultados que se encontraron en la muestra tenía una embriaguez GRADO III, en este caso, ya tenía afectación de la parte motora y
35 Informe pericial de necropsia. 2011 010150573000031 01 36 Record. 12:47RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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neurológica y no tiene muy buena reacción…, ya no puede coger bien las cosas, se puede quedar dormido, movimientos más lentos... hay una afectación del sistema neurológico.. el alcohol afecta la parte cerebral …”37
En tanto, que Diego Felipe Valencia no presentaba ninguna alteración por ingesta de alcohol:
“Según los resultados que se encontraron en la muestra estaba en estado de embriaguez negativa38.
4.2. De acuerdo con lo dicho, en este asunto está lejos d e configurarse
ingesta de alcohol:
“Según los resultados que se encontraron en la muestra estaba en estado de embriaguez negativa38.
4.2. De acuerdo con lo dicho, en este asunto está lejos d e configurarse la legítima defensa, hasta el punto que el mismo recurrente nada expone sobre este instituto, sino que desvía su argumento hacia un error de prohibición, cuando expresa que la victima “ hizo un amague como si fuera a sacar algo”.
En realidad, como adelante se precisa, si bien hubo una agresión ilegítima por parte de la victima esta no era inminente para la afectación de la vida o integridad del procesado, amén de que la primera agresión de procesado se origina cuando ya se habia producido la cachetada, por lo que la repulsa ya no era necesaria, la que además fue en extremo desproporcionada dado que la victima no tenia arma alguna.
Considera el Tribunal que la reacción del procesado fue desproporcionada, ya que el ataque que recibía del señor García Hernández, si bien hacía necesario que se defendiera del mismo, no ameritaba una reacción de tal proporción, consistente tres heridas con arma blanca una de las cuales perforó el pulmón izquierdo del señor Luís Alejandro; bastaba, en las condiciones advertidas, donde el encartado había recibido ataque de menor intensidad, que su reacción fuese de la misma proporción, y no una agresión como la que ejecutó, que generó
37 Record. 27.23 38 Record. 19.22RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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37 Record. 27.23 38 Record. 19.22RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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unas heridas abiertas considerables que a la postre ocasionaron la muerte del Luís Alejandro García Hernández , lo que evidencia la desproporción de la reacción.
Puestas así las cosas, la reacción de DIEGO FELIPE AMADO VALENCIA emerge ampliamente exagerada, por cuanto no se limitó a repeler y/o neutralizar el riesgo que le podría traer la agresión física que intentaba Luís Alejandro García Hernández , sino que innecesariamente fue más allá. La acción desplegada por el procesado es tanto cuantitativa como cualitativamente desproporcionada, máxime, cuando el señ or García Hernández se encontraba disminuido física y mentalmente dado su alto estado de alicoramiento del que dio cuenta la perito forense, Sindy Lineth Varón en juicio. Esta circunstancia conlleva a la destrucción de la causal de ausencia de responsabilidad esgrimida por el recurrente, es decir, la no configuración de una legítima defensa como eximente de responsabilidad, pues la violenta reacción del acusado ante la bofetada del occiso surge ampliamente no puede corresponder a una legítima defensa.
Lo anterior lleva a concluir que, no se reúnen en el proceso los requisitos exigidos para reconocer la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 6º del 32 del Código Penal, referido a la legítima defensa, que tiene especiales connotacione s y cuyo reconocimiento solo puede emerger del acervo probatorio en forma tal que sea evidente por las
en el numeral 6º del 32 del Código Penal, referido a la legítima defensa, que tiene especiales connotacione s y cuyo reconocimiento solo puede emerger del acervo probatorio en forma tal que sea evidente por las circunstancias en que se produjeron los hechos antecedentes y que sean indicativas de que fue esta circunstancia la que motivo al procesado a actuar como lo hizo, razonamiento suficiente que lleva a esta Colegiatura a desestimar tales planteamientos.
4.3. Tampoco se configura el error de prohibición tácitamente expuesto por el recurrente cuando asume que su defendido reaccionó enRUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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momentos en que la victima amagaba sacar algo del bolsillo. Esta es una opinión de un testigo prohijad a por la defensa para sustentar equivocadamente la legítima defensa.
Lo que indica la prueba es que, cuando la victima se dirigía al interior del establecimiento a pag ar una cerveza despues abofetear al procesado, este lo persiguió y propinó la primera herida. Momentos despues, cuando fue sacado del bar nuevamente lo agredió en dos ocasiones causandole la muerte. De la actitud de la victima jamás puede inferirse que este fuera a sacar arma alguna para razonablemente admitir distorsión en el conocimiento de lo ilícito del hecho en el procesado. En cambio, del comportamiento del procesado dada su sobriedad, el seguimiento instantáneo que hizo a la victima, y la linea de tiempo en que ocurren las tres agresiones, es evidente que este tenía pleno conocimiento de la
comportamiento del procesado dada su sobriedad, el seguimiento instantáneo que hizo a la victima, y la linea de tiempo en que ocurren las tres agresiones, es evidente que este tenía pleno conocimiento de la ilicitud y que su actitud solo es explicable por el animo vindicativo ante la bofetada recibida de quien permanecia en elevado estado de ebriedad.
Por tanto no asiste razon al recurrente sobre las eximentes de responsabilidad alegad as, siendo del caso confirmar la sentencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justici a en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia apelada, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.RUN: 50573 61 05 641 2011 80288 01 Diego Felipe Amado Valencia Homicidio.
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Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada