TSDJ VVC SP - 50573610564120128026703-(13-10-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50573610564120128026703-(13-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO - META
SALA DE DECISIÓN PENAL N°. 1
Magistrado Pte: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
Procedencia: Juzgado 2° Promiscuo del Cto. de Puerto López
Acusados: Luis Hernán Clavijo Baquero Delitos: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto niega nulidad Decisión: Confirma Aprobado Acta N°: 129 de 25 de septiembre de 2023
Lectura: 13 de octubre de 2023
1. ASUNTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra auto interlocutorio proferido el 17 de julio de 2023, por medio de la cual el Juzgado 2° P romiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, negó la nulidad propuesta por aquella.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la Fiscalía, el 19 de septiembre de 2012, hacia las 12:45 de la madrugada, LUIS HERNÁN CLAVIJO BAQUERO manejaba el camión de placa TBA 037, sobre la vía que de Puerto Gaitán conduce a Puerto López. En el kilómetro 56+700 mts., aquel no tuvo en cuent a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de Código Nacional de Tránsito, y, por ese motivo, colisionó con el automotor tipo bus de placa SWB 597 , el cual se encontraba “varado” y era conducido por Servando Arcía Céspedes . Con
artículos 73 y 74 de Código Nacional de Tránsito, y, por ese motivo, colisionó con el automotor tipo bus de placa SWB 597 , el cual se encontraba “varado” y era conducido por Servando Arcía Céspedes . Con ocasión de ello, este resultó lesionado y fue remitido al hospital de Puerto López, y, en el lugar, falleció Albert Urrego Prieto, quien en el instante del impacto de encontraba debajo del vehículo de placa SWB 597 , el cual estaba intentando arreglar.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
Acusado: Luis Hernán Clavijo Baquero Delitos: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto niega nulidad
Decisión: Confirma
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3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1. El 6 de febrero de 2020, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Puerto López, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de LUIS HERNÁN CLAVIJO BAQUERO por la posible comisión del delito de homicidio culposo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal. Aquel no aceptó los cargos.
La Fiscalía no solicitó la imposición de medidas de aseguramiento.
3.2. El 6 de mayo de 2020 la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 2° P romiscuo del Circuito de Puerto López.
3.3. El 22 de septiembre de 2021 y el 20 de abril del 2022 ese estrado judicial llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y
Puerto López.
3.3. El 22 de septiembre de 2021 y el 20 de abril del 2022 ese estrado judicial llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
3.4. El 26 de abril de 2023 el Juzgado instaló la audiencia de juicio oral. En es ta sesión el procesado no compareció, la Fiscalía y la defensa presentaron sus teorías del caso. Luego, el delegado de la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la diligencia debido a sus quebrantos de salud.
3.5. El 17 de julio de 2023 el Juzgado continuó con el juicio oral. En él, el juez le reconoció personería jurídica a un nuevo abogado para que representara los intereses de l acusado. Este solicitó la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria, por afectación de l derecho fundamental a la defensa. Argumentó que:
- en la actuación procesal, en punto a la audiencia preparatoria, hubo una ausencia de defensa té cnica: en este asunto existían causales de inadmisión de medios de conocimiento y, se infiere , su antecesor no dijo nada en relación con ello, solo hizo la solicitud de dos testigos comunes.
- la audiencia preparatoria no cumplió su propósito , pues el profesional del derecho que lo antecedió no habló de manera efectiva con el acusado sobre las pruebas que pretendían hacerse valer en el juicio y la estrategia que utilizarían.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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estrategia que utilizarían.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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- la defensa no fue no fue propositiva ni estratégica.
- al igual que su antecesor, fue defensor público y sabe de los medios con los que se cuenta para ejercer una estrategia defensiva efectiva, pero en este caso, en su parecer, no se hizo nada.
- hubo un perjuicio para el procesado pues se llegó al juicio “huérfanos de pruebas y carentes de una estrategia de defensa ”. Fue tan carente la defensa, que , en los alegatos de apertura , el anterior defensor solo indicó que “los dichos de la Fiscalía deberían ser probados en el juicio, en ese escenario”. No obstante, la teoría del caso que sí es plausible “es que hay una visión de túnel por parte de la Fiscalía, -perdóneme ese es expresión de visión de túnel -, pero es que entonces como hay un fallecido, se buscó un culpable y el más fácil fue, fue mi cliente y se olvidó este tema de la auto puesta en peligro, se olvidó la posición de garante que tenía el, el conductor del bus y otros temas que posteriormente discutiremos”.
Por lo anterior, estimó la necesidad de retrotraer la actuación, con el fin de que se le permita buscar nuevas pruebas para discutir de manera “eficiente” la responsabilidad que le asiste a LUIS HERNÁN.
La Fiscalía se opuso a la pretensión de nulidad. Indicó que: i) el hecho
fin de que se le permita buscar nuevas pruebas para discutir de manera “eficiente” la responsabilidad que le asiste a LUIS HERNÁN.
La Fiscalía se opuso a la pretensión de nulidad. Indicó que: i) el hecho de que la defensa no se hubiera pronunciado sobre la inadmisibilidad o exclusión probatoria no tiene razón distinta a que no había mérito para ello; ii) como el nuevo defensor lo reconoce, su antecesor se comunicó con el acusado, luego no es cierta la existencia de “orfandad que se pueda traducir en la mera presentación del defensor público y de alguna manera evacuar la audiencia que se pide se nulite ”; iii) el silencio del defensor, que no fue el caso del anterior, es viable y ell o no implica la afectación de garantías fundamentales ; y iv) la anterior defensa solicitó y le fueron decretados cuatro testimonios.
4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA
Fueron los siguientes: Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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- Luego hacer referencia a los artículos 455, 456, 457 y 458 de la Ley 906 de 2004, a jurisprudencia penal relacionada con el tema concreto 1, a lo sucedido en las audiencias de acusación y preparatoria , precisó que no es cierta la afirmación que existió afectación del derecho de defensa, pues el entonces abogado de LUIS HERNÁN CLAVIJO BAQUERO se comunicó con
lo sucedido en las audiencias de acusación y preparatoria , precisó que no es cierta la afirmación que existió afectación del derecho de defensa, pues el entonces abogado de LUIS HERNÁN CLAVIJO BAQUERO se comunicó con él previo a la audiencia preparatoria y solicitó cuatro pruebas las cuales fueron decretadas.
- La solicitud probatoria que efectuó -se infiere - no fue una consecuencia aislada, sino que se debió bien porque el acusado se los sugirió o porque el defensor estudió el caso, sustentó su pertinencia y, por lo mismo, fueron decretados. De ello también se colige que el profesional del derecho sí tenía una estrategia defensiva.
- No se entiende el motivo por el cual el nuevo defensor hace alusión a incapacidades del procesado para dar cuenta que no pudo comunicarse con aquel, cuando estas fueron expedidas un año después de haberse realizado la audiencia preparatoria : para abril de 2023 se instaló el juicio oral y no existía impedimento alguno para que, sin la presencia del acusado, se desarrollara la diligencia. Además, en ese acto el anterior defensor presentó su teoría del caso.
- Contrario a lo expuesto por el nuevo profesion al del derecho que representa los intereses de LUIS HERNÁN , su antecesor realizó actos encaminados a demostrar la inocencia de este. Así mismo, la diferencia de criterios jurídicos -o de estrategia-, no incide, se infiere, en la legalidad del proceso, máxime cuando no se demostró la afectación de derechos por haberse dejado de practicar unas pruebas.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. La defensa le solicitó al Tribunal que revoque la determinación
haberse dejado de practicar unas pruebas.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. La defensa le solicitó al Tribunal que revoque la determinación de primer grado. Expuso lo siguiente:
- LUIS HERNÁN intentó comunicarse con su antecesor, pero no fue posible la comunicación entre ellos.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP-4250 de 2018, rad. 48098.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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- Luego de insistir en que f ue defensor público y sabe r de la carga laboral que se maneja, y, en general, sobre lo que piensa de la formulación de acusación, precisó que la audiencia preparatoria “es la columna vertebral de la defensa ” y, por este motivo, debe prepararse con la responsabilidad que ello implica: en este caso, dada la “infraestructura” con la que cuenta la Defensoría, pudo haberse realizado, a través de un perito, la reconstrucción de los hechos y verificar si el alguno de los dos peajes que se dice había en la vía, existía el servicio de grúa y de asistencia mecánica. No obstante, no lo hizo.
- Ciertamente se decretaron a favor de la defensa cuatro testimonios, en lo que se incluye el del procesado. Sin embargo, desde su punto de vista, no ve “mayor ejercicio” en ello y, por ende, da cuenta que asumió una posición “facilista”.
en lo que se incluye el del procesado. Sin embargo, desde su punto de vista, no ve “mayor ejercicio” en ello y, por ende, da cuenta que asumió una posición “facilista”.
- No se escuchó a LUIS HERNÁN. Primero porque su deseo es la de guardar silencio en este proceso ; segundo porque cuando se observan los correos por medio de los cuales se entabló la comunicación entre estos fue a unas horas de la audiencia preparatoria y, si ello es así, no se le permitió al aludido la confección y depuración de pruebas, y ninguna estrategia defensiva puso desarrollar su antecesor.
- El acusado tiene derecho a la igualdad de armas, tal y como se lo hizo saber a su antecesor. Además, el hecho de que no se encuentre privado de la libertad no significa que no hubo afectación de garantías fundamentales, cuando aquí esto sí se presentó: se vulneró el derecho a la defensa técnica.
- Si bien la disparidad de criterios no constituye afectación de garantías fundamentales , su reparo se dirige a cuestionar la falta de comunicación con el procesado y la falta de utilización de los recursos con los que contaba el profesional que lo presidió para la aducción de medios de conocimiento.
5.2. La Fiscalía, como no recurrente, le solicitó al Tribunal confirmar la decisión de primer grado. Argumentó que: i) no se advierte afectación de garantías fundamentales; ii) la sola disparidad de criterios no puede constituir un parámetro para anular las actuaciones porque estas seRadicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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constituir un parámetro para anular las actuaciones porque estas seRadicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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volverían interminables ; y iii) si la para la fecha de la realización de la audiencia preparatoria LUIS HERNÁN estaba incapacitado, no era presupuesto para adelantar esa diligencia.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto el artículo 3 4 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer la actuación, ya que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado promiscuo del circuito de este distrito judicial. Tal atribución se ejercerá con estricto respecto de los principios que habilitan a la Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
6.2. Problema jurídico
El Tribunal debe determinar si el juzgado acertó al negar la solicitud de nulidad propuesta por la defensa de LUIS HERNÁN CLAVIJO BAQUERO. Si esto es así, confirmará ese pronunciamiento; de lo contrario, lo revocará.
6.3. Solución del problema jurídico
6.3.1. Las nulidades procesales se generan por incompetencia del juez o por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, pues así lo ordenan los artículos 456 y 457 de la Ley
6.3.1. Las nulidades procesales se generan por incompetencia del juez o por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, pues así lo ordenan los artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004. Si bien estas causales son genéricas, su aplicación a casos concretos se matiza a través de una serie de principios racionalizadores elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, como los de especificidad, trascendencia, protección, convalidación, instr umentalidad de las formas, ejecutoria material, seguridad jurídica y naturaleza residual.
En el anterior contexto, si en un caso concreto concurre una situación que puede generar una declaratoria de nulidad, el juez deberá establecer si ella se adecúa a u na de esas causales genéricas y si, tras sopesar los mandatos de optimización o principios aplicables, hay lugar o no a su declaratoria. Para la realización de este juicio, desde luego, debe optarseRadicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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por un ejercicio razonable de la limitada discrecionalida d de que es titular el juzgador.
Ahora, no basta con la sola afirmación de que se ha vulnerado el derecho de defensa del procesado para que proceda la declaratoria de nulidad de la actuación, sino que es necesario que se acredite que la irregularidad sustancial afectó su garantía constitucional o que desconoció las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento.
nulidad de la actuación, sino que es necesario que se acredite que la irregularidad sustancial afectó su garantía constitucional o que desconoció las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento.
6.3.2. Para resolver el tema planteado en este proceso, es pertinente precisar que, al examen de los registros , se aprecia que la audiencia preparatoria se desarrolló de la siguiente manera:
- asistieron la Fiscalía 32 Seccional, la representante de víctimas y la defensa ; se dejó constancia de la no comparecencia del acusado y el Ministerio Público y, dado que aquel se encontraba en libertad, su ausencia no impedía el desarrollo de la diligencia2;
- se constató que el descubrimiento de la Fiscalía fue completo3;
- la defensa descubrió el testimonio de Franklin Quintero de Los Ríos, a quien calificó como un “testigo novedoso”, los de Rodrigo Quintero de Los Ríos y Jaime Rodríguez , testigos comunes a la Fiscalía, y el del procesado4;
- las partes hicieron la enunciación probatoria5;
- el despacho dejó constancia de que , si bien la audiencia se había programado para llevarse a cabo a las 9:30 de la mañana -inició a las 10:47 am-, se había iniciado de manera tardía en atención a que la defensa solicitó un tiempo para poder entablar comunicación con el acusado con el propósito de verificar las pruebas que se pretendían hacer valer6.
2 Récord: 01:04 a 03:40 de la audiencia preparatoria. 3 Récord: 03:50 a 05:25 Ibidem.
propósito de verificar las pruebas que se pretendían hacer valer6.
2 Récord: 01:04 a 03:40 de la audiencia preparatoria. 3 Récord: 03:50 a 05:25 Ibidem. 4 Récord: 05:38 a 07:25 Ibidem. 5 Récord: 07:15 a 09:19 y de 11:02 a 12:20 Ibidem. 6 Récord: 09:40 a 10:34Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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- la Fiscalía y la defensa realizaron una estipulación probatoria: los resultados del análisis de toxicología forense del INML suscritos por la médica Lina Érika Galvis Mususu , sobre las muestras tomadas a Fernando Arcía Céspedes, a Albert Norvey Urrego Prieto y al procesado7;
- la Fiscalía y la defensa no hicieron solicitudes de inadmisión, exclusión o rechazo y el juez admitió como pruebas todas las que fueron solicitadas8.
6.3.3. En este contexto, el Tribunal no advierte circunstancia alguna que conllev e la nulidad de la actuación por la presunta afectación del derecho de defensa. Las razones son las siguientes:
- Que el profesional del derecho de la defensoría pública no hubiese efectuado ninguna solicitud de inadmisión, rechazo o exclusión de medios de conocimiento, es un asunto que no afecta en lo más mínimo la validez
- Que el profesional del derecho de la defensoría pública no hubiese efectuado ninguna solicitud de inadmisión, rechazo o exclusión de medios de conocimiento, es un asunto que no afecta en lo más mínimo la validez de la actuación . Postulaciones de esa índole no son obligatorias y, si la defensa no las hizo, como lo dijo el Juzgado, ninguna explicación tiene más que no existía mérito para ello.
Ahora, aunque el nuevo defensor considere que lo anterior sí debió hacerse, no desdice en nada la actuación de su antecesor, menos aun cuando no expuso sobre cuáles medios de conocimiento recaía la oposición que echa menos.
- No se advierte cómo la falta de comunicación del anterior defensor con LUIS HERNÁN para verificar las pr uebas que se pretendieron hacer valer en audiencia preparatoria y construir una estrategia defensiva , constituya per se una afectación de la prerrogativa referida.
Al respecto, como quedó claro en la actuación, el entonces defensor del procesado trató de contactarlo con aquellos fines y, por esa razón, l e escribió un correo electrónico y le suministró su número de celular. Al siguiente día, en la que se llevó a cabo la audiencia prep aratoria -20 de abril de 2022 -, también trató de contactarlo y entre ellos hubo un a comunicación: no se observa la hora efectiva en que se efectuó, ya que el
7 Récord: 12:34 a 18:53 de la audiencia preparatoria.
8 Récord: 20:23 a 46:01. La defensa hizo la solicitud, a partir del récord: 38:08 a 37:40.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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acusado le contestó el correo que aquel le envió -aparece 5:22 pero no se sabe si es am. o pm.-.
De otro lado, surge también la hipótesis de que hubieran podido contactarse telefónicamente, ya que, como se dijo, en el desarrollo de la diligencia, el Juzgado dejó constancia que inició la audiencia 17 minutos después de la hora programada, para que el d efensor se contactara con el acusado. Además, en el momento en que la defensa realizó el descubrimiento probatorio, hizo alusión a lo novedoso que le resultaba para él el testimonio de Franklin Quintero de Los Ríos, de quien adujo su importancia por el conocimiento que tiene de los hechos , y solicitó tres testimonios más, entre los que estaba el acusado.
Lo anterior da cuenta de varias cosas : i) que posiblemente entre el defensor público y LUIS HERNÁN sí hubo una comunicación previa al desarrollo de la audiencia preparatoria; y, ii) con independencia de la falta de comunicación entre estos que, en gracia discusión pudiese haberse dado por la multiplicidad de razones, en manera alguna p uede inferirse la afectación del derecho defensa ; menos aún, cuando profesional del derecho solicitó cuatro pruebas testimoniales, l as cuales, dada la
por la multiplicidad de razones, en manera alguna p uede inferirse la afectación del derecho defensa ; menos aún, cuando profesional del derecho solicitó cuatro pruebas testimoniales, l as cuales, dada la explicación que dio sobre la pertinencia, conducencia y utilidad le fuero n decretados. Esto explica que verdaderamente aquel tenía una hipótesis del caso y que, en consecuencia, la posible falta de estrategia que pregona el nuevo defensor es infundada.
- De acuerdo con la jurisprudencia penal9, el hecho que a un nuevo profesional no le parezca correcta la labor cumplida por quien le precedió, es irrelevante de cara a la validez del proceso. Si bien una tesis como esa es comprensible, en la medida en que puede orientarse a justificar la comparecencia de un nuevo abogado, por sí misma no basta para anular un caso. Y esto tiene sentido : lo relevante en este tipo se asuntos es que al acusado se le haya violado el derecho fundamental a un juicio justo y no el solo parecer del profesional que tardíamente concurre al proceso.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia ha precisado que10:
9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP192 radicado 53666 de mayo de 2023. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP192 radicado 53666 de mayo de 2023.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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Además de la demostración concreta de la afectación al debido proceso en
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Además de la demostración concreta de la afectación al debido proceso en cualquiera de las situaciones antes referidas, quien alega este tipo de irregularidad debe superar la mera crítica acerca de cuál cree que debió ser la gestión adelantada por su predecesor, puesto que:
“Recogiendo la jurisprudencia [CSJ, Casación de 13 de junio de 2002, Rad. 11324] de la Corporación en la materia, hay que advertir que esta ha indicado de manera reiterativa que el defensor goza de plena autonomía en su estrategia defensiva, pudiendo entonces orientar la custodia de los intereses que representa de la forma que considere pertinente, y que el desacuerdo co n la táctica de defensa asumida no basta para sostener que el derecho de defensa técnica ha sido violado por ausencia de defensor idóneo, pues la ley no le impone a los defensores algún tipo de criterio estratégico.
Los reparos en relación con la forma como el defensor ha cumplido el compromiso de asistencia profesional en un determinado asunto, frente a lo que un nuevo apoderado cree que se ha podido hacer de haber tenido la representación del procesado, no es de por sí argumento válido para reclamar la invalidación del proceso por ausencia de defensa técnica, porque lo normal en el ejercicio de profesiones liberales como la abogacía, es que estas diferencias se presenten, en consideración a que no se rigen por reglas fijadas de antemano, sino por el pri ncipio de libertad de iniciativa”.11
liberales como la abogacía, es que estas diferencias se presenten, en consideración a que no se rigen por reglas fijadas de antemano, sino por el pri ncipio de libertad de iniciativa”.11
Desde este punto de vista, es inadmisible que el recurrente alegue la falta de estrategia de su antecesor y que, inclusive, pretenda ver que la suya es mejor para los intereses de l procesado , para que se anule el proceso, pues como se ha visto, tal fundamento es inane de cara la validez de lo actuado.
- Tratándose de solicitudes probatorias y la posible afectación que puede derivarse ello, el nuevo defensor deb e dar cuenta de cuáles fueron esos medios de conocimiento que dejaron de pedirse y que, en tal sentido, eran relevantes para su tesis. En torno a ello la jurisprudencia ha indicado
qué12:
En materia probatoria, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la exposición de una debida argumentación tendiente
11 CSJ, AP, 24 Set 2014, Rad. 44469. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP154-2014, radicado 48128 de 18 de enero de 2017.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado13.
En otra oportunidad resaltó14:
De otra parte, no bastaba con aludir a la posible compare cencia de los testigos en mención sino que tenía que cumplirse con la siguiente secuencia lógico-conceptual:
“Ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que si la nulidad se vincula a la vulneración del derecho de defensa, porque el profesional a cargo dejó de solicitar pruebas […] para la correcta formulación de la censura corresponde al demandante ocuparse de los siguientes aspectos:
2.1. Especificar cuáles son aquellos medios probatorios cuya ausencia extraña, verbi gratia testimonios, experticias, inspecciones, verificación de citas, etc.
2.2. Explicar razonadamente que tales medios de convicción eran procedentes, por estar admitidos en la legislación procesal penal; conducentes, por relacionarse directamente con el objeto de la investigación o del juzgamiento; y factibles de practicar, puesto que ni los abogados defensores ni los funcionarios están obligados a intentar la realización de lo que no es posible lógica, física ni jurídicamente.
2.3. En cuanto esté a su alcance, el demandante debe aproximarse al contenido material de las pruebas omitidas, para brindar a la Sala la oportunidad de confrontar el aporte de aquellos elementos de convicción con las motivaciones del fallo y así poder concluir si en realidad se han vulnerado las garantías fundamentales del procesado.
de las pruebas omitidas, para brindar a la Sala la oportunidad de confrontar el aporte de aquellos elementos de convicción con las motivaciones del fallo y así poder concluir si en realidad se han vulnerado las garantías fundamentales del procesado.
2.4. Además, es preciso que el casacionista discierna acerca de la manera cómo las pruebas dejadas de practicar, por la postura negligente del antiguo defensor, o por la ausencia de investigación integral, tenían capacidad de incidir favorablemente en la situación del procesado, «bien sea en cuanto al grado de responsabilidad que le fue deducido, o frente a la sanción punitiva que le fue impuesta, o simplemente porque el conjunto probatorio que se echa de me nos podría desvirtuar razonablemente la existencia del hecho punible o acreditar circunstancias de beneficio frente a la imputación que soporta» (Sentencia del 4 de diciembre de 2000, radicación No. 14127).
Cada uno de estos tópicos debe abordarse separad amente, debido a que su comprobación implica desarrollo y sustentación específicos.
13 Cfr. CSJ. SP de 22 de abril de 2009, Radicado 26975; CSJ. SP de 14 de noviembre de 2002, Radicado 15640; y CSJ. AP de 12 de marzo de 2001, Radicado 16463. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP7421 -2015, radicado 46699 de 16 de diciembre de 2015.Radicación: 50573 61 05 641 2012 80267 03
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2.5. En cuanto a la trascendencia del vacío dejado por la prueba cuya práctica se omitió, es preciso recordar que la posibilidad de declarar la nulidad no deriva de la prueba en sí misma considerada, sino de su confrontación lógica con las que sí fueron tenidas en cuenta por el sentenciador como soporte del fallo, «para a partir de su contraste evidenciar que las extrañadas, de haberse practicado, derrumbarían la decisión, erigiéndose entonces como único remedio procesal la invalidación de la actuación censurada a fin de que esos elementos que se echan de menos puedan ser tenidos en cuenta en el proceso» (Auto del 12 de marzo de 2001, radicación No. 16.463)”. (CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 17819, reiterada en CSJ AP 908-2015)
Es este caso, es evidente que en los supuestos en los cuales la defensa sustentó su petición de nulidad, aun cuando hizo alusión a la falta de solicitudes probatorias, no indicó cuáles eran esos medios de conocimiento que el defensor dejó solicitar que eran relevantes para caso : particularmente los que pu do haberle suministrado, inclusive, el acusado . Mas bien, lo que se logra percibir, es que auguró la expectativa que la judicatura anulara lo actuado con el fin de buscarlas y preparar una nueva tesis defensiva. No obstante, esto no es ni puede ser así.
Mas bien, lo que se logra percibir, es que auguró la expectativa que la judicatura anulara lo actuado con el fin de buscarlas y preparar una nueva tesis defensiva. No obstante, esto no es ni puede ser así.
Ahora, es evidente que, con el recurso de apelación la defensa adujo que en este evento hubiera sido posible llevar a cabo la reconstrucción de los hechos a través de un perito y verificar si en algunos de los dos peajes que había en la vía existían los servicios de grúa y asistencia mecánica; no obstante, además de no dar cuenta de su pertinencia, conducencia y utilidad, es evidente que trató de suplir las deficiencia