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TSDJ VVC SP - 505736105B641 2010 80159 01-(23-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736105B641 2010 80159 01-(23-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50573-61-05-641-2010-80159-01

Procedencia: J. Promiscuo del Circuito de Puerto López Delito: Hurto calificado y agravado

Procesado. Wilfides Polo Turizo y otros Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta NO 085

Fecha: 23 de juniode 2020.

Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación l interpuesto por la defensa, contra la sentencia adoptada el 27 de marzo de 2015, por medio de, la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, condenó a

WILFIDES POLO TURIZO, HERMES

PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ como coautores del delito de hurto calificado y agravado, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES I Turno 83 de procesos en orden de entrada para desatar recurso de apelación contra sentencia, pero que aparece con riesgo de

prescripción, lo que anticipa su estudio.

Acusado..Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado: 50573-61-05-641-2010-80159-01

Wilfides Polo Turizo y otros 2 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación 1 , se sintetizan en que el 29 de junio de 2010, a eso de las 14:35 horas, miembros de la Policía Nacional alertados de un hurto, arribaron a la finca Veracruz, ubicada en la vereda Japoneses del municipio de Puerto López y aprehendieron a WILFIDES POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, quienes desde el día anterior habían llegado al sitio en dos camionetas y una moto, y luego de manifestarle al administrador que recogerían el ganado a nombre de Fredy René Alonso, para lo que exhibieron papeletas de propiedad a nombre del citado, ingresaron al predio y cargaron en camiones 205 semovientes que presentaban marca de hierro 81 KM y se los llevaron del sitio; sin embargo, Jorge Luis Gutiérrez Solano y Edith Constanza Garrido Ruíz, propietarios del inmueble, señalarðn a los agentes de policía que no habían realizado

tal venta. La Policía logró recuperar 161 cabezas de ganado, que eran movilizados en camiones, 8 de ellos en Pachaquiaro, otro llegando a Villavicencio y el décimo en la vía entre esta ciudad y Barranca de Upía. 2.2Acorde con esos sucesos, el 30 de junio de 2010 3 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López, se legalizó la captura en flagrancia WILFIDES POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ. El Fiscal 34 Seccional les imputó el delito de hurto calificado y agravado descrito en los artículos 239, 240 numeral 2, 241 numeral 8 y 267 numeral 1 del C.P. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión a WILFIDES POLO TURIZO, JULIÁN RICARDO y JULIO DOMINGUEZ DÍAZ, y en domicilio a HERMES PATIÑO, ANDRÉS ARDILA y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ. El 13 de septiembre de 20104 se revocaron esas medidas y se concedió la libertad de los procesados.

1 Folio 26 Cl. Fue presentado el 29 de julio de 2010 por el Fiscal 34 Seccional de Puerto López.

3 Folio 5 Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 3 2.3Formulada la acusación el 23 de agosto de 2010 2 y culminado el juicio oral el 10 de septiembre de 2014, el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López dictó sentencia el 27 dé marzo de 2015, en que condenó a WILFIDES POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO I RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTíNEZ a las penas de 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como coautores responsables del delito de hurto calificado y agravado. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar órdenes de captura en contra de los sentenciados, a fin de hacer efectiva la sanción impuesta. Se consignó que como el ganado que se recuperó fue entregado a la víctima, no haría pronunciamiento al respecto. 2.3Contra el fallo condenatorio la defensa interpuso recurso de apelación3 del que se corrió traslado a la fiscalía y apoderado de víctimas, luego de lo cual se

concedió en el efecto suspensivo. 2.4El proceso llegó al Tribunal el 12 de junio de 2015 y ante la declaratoria de impediment07 del magistrado a quien le correspondió medida de aseguramiento. AcuSado• por reparto, el asunto ingresó al despacho del suscrito ponente paÉa su estudio el 21 de julio de 20164 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1 0 del.artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el

2 Folio 33 Cl. 3 Folios 95 a 112 C3. 7 Folio 48 cuaderno Tribunal, Doctor Fausto Rubén Díaz Rodríguez se declaró impedido. 4 Folio 55 cuaderno Tribunal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado: 50573-61-05-641-2010-80159-01

Wilfides Polo Turizo y otros 4 recurso de apelación interpuesto, sin embargo, se advierte. queO1a operado la prescripción de la acción penal. 3.2Advierte la Sala que con posterioridad a la emisión de la sentencia de primera instancia, se promul§ó la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, que modificó el Código Penal ó Ley 599 de 2000 y transformó a delito autónomo, el apoderamiento de cabezas de ganado, que resulta aplicable por favorabilidad de cara al ejercicio de adecuación típica de

la conducta atribuida a WILFIDES POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, pues acorde con las circunstancia del presente caso, prevé un tratamiento punitivo más benévolo a los citados, lo que tiene incidencia directa en el término de prescripción. 3.2.1El principio de favorabilidad tiene tasiento en el inciso 3 del artículo 29 superior, como componente del derecho fundamental al debido proceso, y prevé "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. El mencionado principio, presenta desarrollo en el artículo 6 del C.P. que dispone La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el principio de favorabilidad, como excepción a los axiomas de legalidad preexistente y de irretroactividad de la ley, significa que, por el primero, de manera ultractiva se acuda a la disposición derogada, en cuanto el comportamiento investigado se haya cometido durante su vigencia; y, por elAsunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 5 segundo, que retroactivamente se dé cabida a la nueva normatividad, siempre que aquella o ésta contenga enunciados menos gravosos para el imputado, acusado o condenad05 Concretamente ha sostenido:

Turizo y otros 5 segundo, que retroactivamente se dé cabida a la nueva normatividad, siempre que aquella o ésta contenga enunciados menos gravosos para el imputado, acusado o condenad05 Concretamente ha sostenido: ... cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente, tal como lo autoriza la norma superior, lo precisa la Ley 600/00 y lo reitera para el futuro el nuevo código de procedimiento (ley 906/04). En cambio, lo que sí choca contra aquélla -y aún con el sentido comúnes que se aplique retroactivamente una nueva normativjdad con efectos desfavorables. La favorabilidad, como se sabe, constituye una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su acogimiento una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prorrogarle sus efectos aún por encima de su derogatoria o su -inexequibilidad• (ultractividad), siempre que en algún momento haya regido lã actuación y que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. '50 Empero, la Corte ha expresado que el mencionado principio no opera frente a situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que:

5 Sentencia radicado 23629 del 31 de agosto de 2005 M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 10 Auto

situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que:

5 Sentencia radicado 23629 del 31 de agosto de 2005 M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 10 Auto radicado 23006 del 16 de febrero de 2005 M.P. Alfredo Gómez Quintero.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 6 . 6 g frente a situaciones jurídicas ya consolidadas en el tiempo no puede aducirse la aplicación retroactiva de la ley más favorable, pues el fenómeno se encuentra supeditado a que la situación jurídica respecto de la cual se invoque haya ocurrido o se hubiesë estructurado durante su vigencia, que no es el caso presente donde la interrupción de prescripción con la ejecutoria de la resolución de acusación se consolidó en vigencia del anterior estatuto penal"i .l 3.2.2En el sub examine, en cuanto al tránsito de normas que regulan una conducta, se tiene que en la audiencia de formulación de imputación que se realizó el 30 de junio de 2010 7 en contra de WILFIDES POLO TURIZO,

HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, se les

atribuyó la coautoría del delito de hurto calificado y agravado previsto en los artículos 239,240 numeral 2, 241 numeral 8 del C.P. "Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suêlo, måquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor", y la circunstancia del numeral 1 del artículo 267 ibídem "Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.

6 Sentencias del 24 de abril de 2003, radicación 19496 y del 7 de febrero de 2007, radicación 22909 y auto del 19 de julio de 2006, radicación 25703 reiterada en decisión de radicado 31854 del 12 de agosto de 2009. 7 Folio 5 CI - 13 Folio 33 Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 7 Esa calificación jurídica se reiteró en la acusación 13 , no obstante, en el fallo de primera instancian fechado el 27 de marzo de 2015, se condenó a los citados como responsable de esa conducta sin el agravante previsto en el artículo 267 del C.P., siendo así, la sanción máxima por el punible por el cual fueron sentenciados, este es, hurto calificado agravado y calificado de los artículos 239, 240 numeral 3, 241 numeral 8 ibídem, dispone una pena máxima de 294 8 meses de prisión.

fueron sentenciados, este es, hurto calificado agravado y calificado de los artículos 239, 240 numeral 3, 241 numeral 8 ibídem, dispone una pena máxima de 294 8 meses de prisión. Sin embargo, por disposición del legislador, el apoderamiento de cabezas de ganado, dejó de constituir una circunstancia de agravación del delito de hurto y se convirtió en un delito autónomo, como se indicó, a través de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018. Al respecto, el artículo 4 de la mencionada norma, modificó el numeral 8 del artículo 241 del C.P., el cual quedó así: "Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de s trabajo dejado en el campo.", es decir, excluyó el hecho de realizarse el hurtó sobre ganado. Así mismo, la citada Ley modificó el artículo 243 del C.P. y adicionó los artículos 243 A y 243 B del C.P., que en su tenor corresponden:

8 Con esa pena el término de prescripción sería IO años, por lo que este fenómeno acaecería et 30 de junio de 2020, que era el observado por esta Corporación a efectos de desatar la apelación.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 8 "Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte

8 "Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas. PARÁGRAFO. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014 ARTÍCULO 20. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 243-,4, el cual quedará así: Artículo 243-A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.

2. Se presente sacrificio de las especies.

circunstancias:

1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.

2. Se presente sacrificio de las especies.

3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.

4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241.

Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor 'de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 9 De lo anterior, se advierte que la conducta atribuida a los acusados, esta es, el apoderamiento de 205 cabezas de ganado, que previo a la promulgación de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 20-18, se adecuaba típicamente en la conducta de hurto agravado prevista en el artículo 241 numeral 8 del C.P., en la actualidad se encuentra descrita autónomamente en el artículo 243 ibídem, bajo la denominación de abigeato. Acorde con el supuesto fáctico del presente asunto, la eventual pena máxima a imponer en contra de WILFIDES POLO TURIZO, HERMES

PATIÑO,

JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, sería la del inciso 2 del

PATIÑO,

JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, sería la del inciso 2 del artículo 243 del C.P., esta es, 132 meses de prisión, en razón del valor de las reses hurtadas. No habría lugar a determinar la pena en el inciso 3 de ese artículo 243, pues no se atribuyó en la acusación que, el apoderamiento del ganado se hubiese cometido con violencia sobre las personas. De la misma manera, no se aplicarían las circunstancia agravantes del artículo 243A, toda vez que la 1, 2 y 3 no se deducen en los hechos, y frente al numeral 4, que remite a los 1, 2, 3 y 4 del artículo 241 (hurto agravado), tampoco la fiscalía adujo ninguna de ellas. Así la cosas, surge diáfano que la conducta por la que se acusó y condenó en primera instancia a los' procesados, se itera, el apoderamiento de cabezas de ganado, que en la actualidad está descrita como conducta punible en el artículo 243 del C.P. y prevé una pena máxima de 132 meses, más benévola respecto de la anterior previsión normativa, el artículo 241 numeral 8 del C.P, que disponía una sanción de 294 meses. Por tanto, en razón del principio de favorabilidad, la novedosa disposición es la

qué debe aplicarse.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 10 3.2.3Ahora, destaca la Sala que no se está frente a una situación jurídica consolidada que impida la aplicación del nombrado principio, pues le correspondía a la Colegiatura en el fallo de segundo grado, realizar el proceso de adecuación típica de la conducta atribuida a los acusados por la fiscalía, de cara a confirmar o revocar la sentencia de primera instancia. Adicional a lo anterior, es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 9 la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado. Por ambas razones expuestas, no se está ante un aspecto finiquitado, es decir, no se está ante la excepción de inaplicación del principio de favorabilidad, por lo que procede verificarse si en razón de la nueva norma, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 3.2.4El artículo 82 del C.P. y el. artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen

las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la þena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso. será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte. .. De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en•el artículo

9 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 20Ó5 MP Jorge Luis Quintero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños PAsunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros 11 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años. "; ni excederá de IO años acorde con el artículo 86 del C.P. En el prešente caso, la formulación de imputación se realizó el 30 de junio de 2010 y la pena la pena máxima para el delito de abigeato previsto en el

inciso 2 del artículo 243 del C.P., correspondè a 132 meses 0 1 1 años, por lo que la mitad de esa sanción corresponden a 5.5 años. En ese orden, se tiene que el 31 de diciembre de 2015, se cumplieron más de 5 años y 6 meses desde de la audiencia de formulación de imputación y por tanto se consolidó la prescripción de la acción penal de la conducta típica denominada actualmente como abigeato, pues transcurrió más de la mitad de las sanción máxima que la ley prevé. Por manera que; frente al punible en mención se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 40 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado perdió desde esa data la facultad de ejercer la acción penal adelantada en contra de los sentenciados. Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de WILFIDES POLO

TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO

DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ por el delito de abigeato, no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra en relación con ese punible. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Decreta prescripción acción penal. Radicado. 50573-61-05-641-2010-80159-01 Acusado Wilfides Polo Turizo y otros

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RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la acción penal adelantada en contra de WILFIDES

POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra

WILFIDES POLO TURIZO, HERMES PATIÑO, JULIO RICARDO DOMINGUEZ DÍAZ, ANDRÉS ARDILA, JULIÁN DOMINGUEZ DÍAZ y FABIÁN ALEXANDER FRANCO MARTÍNEZ por el delito de abigeato.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOSLONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA kODRiGUEZ TORRES

Magistrada

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