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TSDJ VVC SP - 50577610000020170000401-(02-04-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50577610000020170000401-(02-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Alzada: Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 036.

Fecha: 2 de abril de 2024.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 12 de abril de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Brayan Andrés Jurado Ortega en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinti séis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta en la presente actuación adelantada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado.

II. HECHOS.

En la noche del diecinueve (19) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a la tienda “Los Alisios” ubicada en zona rural del municipio de Puerto Lleras – Meta, arribó Brayan Andrés Jurado Ortega junto con otras tres personas en dos motocicletas que se presentaron como paramilitares y

la tienda “Los Alisios” ubicada en zona rural del municipio de Puerto Lleras – Meta, arribó Brayan Andrés Jurado Ortega junto con otras tres personas en dos motocicletas que se presentaron como paramilitares y con un arma de fuego y un arma cortopunzante sacaron a Carlos UrielRadicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Pardo Olmos , Marco Antonio Castañeda Castro y los hermanos Jhon Jairo y José Aneider Sánchez Acero del local, quienes habían ingerido licor y suplicaron que no les hicieran daño.

En ese momento, el procesado Jurado Ortega pretendió agredir a las víctimas con un arma cortopunzante , especialmente , a Pardo Olmos a quien quería degollar y ante la intervención de Jhon Jairo Sánchez Acero, optó por tomar e l arma de fuego que tenía uno de sus acompañantes y disparó en cinco (5) oportunidades a Pardo Olmos y en dos (2) oportunidades a Castañeda Castro , los que fallecieron a causa de las heridas recibidas.

El implicado y los demás sujetos luego de dar muerte a los nombrados permitieron que los hermanos Sánchez Acero se marcharan del lugar.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo Munic ipal de Puerto Lleras – Meta, realizó audiencia de formulación de imputación en

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo Munic ipal de Puerto Lleras – Meta, realizó audiencia de formulación de imputación en que la fiscalía atribuyó a Brayan Andrés Jurado Ortega los delitos d e homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego tipificados en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, y 365 numeral 5 del Código Penal1.

El procesado no aceptó los cargos atribuidos y el juzgado de control de garantías por solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), la fiscalía radicó escrito de acusación2; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito

1 Ver “Cuaderno audiencias de garantías”, de la subcarpeta “01 audiencias de control de garantías”, ibídem. 2 Ver “Escrito de acusación” de la subcarpeta “03 Escrito de acusación”, ibídem.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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de Granada que el primero (1) de noviembre siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que el fiscal reiteró los cargos atribuidos en la imputación3.

La audiencia preparatoria se realizó el dieciocho (18) de febrero de dos

de Granada que el primero (1) de noviembre siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que el fiscal reiteró los cargos atribuidos en la imputación3.

La audiencia preparatoria se realizó el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes4.

El juicio oral inició el nueve (9) de mayo de la misma anualidad, en que el procesado manifestó que no aceptaba los cargos; seguidamente, fiscalía y la defensa presentaron su teoría del caso y señalaron que no pactarían ninguna estipulación probatoria5.

A instancias del ente acusador declararon los testigos presenciales Jhon Jairo6 y José Aneider Sánchez Acero7.

El cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020), rindieron testimonio Cesar Fernando Lozada Gómez 8 y Gustavo Ramírez Gil 9 – peritos en balística; así mismo, en audiencia del primero (1) de julio testific ó el médico Iván Darío Ibarra Londoño10.

Culminada la etapa probatoria, en sesión del trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), las partes procedieron a los alegatos de clausura , el a quo anunció sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 200411.

3 Ver “Acta audiencia de formulación de acusación” de la subcarpeta “06 Audiencia de formulación de acusación”, ibídem. 4 Ver “Acta audiencia preparatoria”, de la subcarpeta “07 Audiencia preparatoria”, ibídem.

3 Ver “Acta audiencia de formulación de acusación” de la subcarpeta “06 Audiencia de formulación de acusación”, ibídem. 4 Ver “Acta audiencia preparatoria”, de la subcarpeta “07 Audiencia preparatoria”, ibídem. 5 Ver “Acta audiencia de juicio oral”, de la subcarpeta “08 Audiencia de juicio oral, ibídem. 6 Récord 14:05 y ss. ib. 7 Récord 35:37 y ss. ib. 8 Récord 5:30 y ss. ib. 9 Récord 39:08 y ss. ib. 10 Récord 6:36 y ss. ib. 11 Ver “Acta audiencia de alegatos de conclusión”, de la subcarpeta “20 Audiencia de alegatos de conclusión”, ibídem.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta condenó a Brayan Andrés Jurado Ortega por las c onductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200412.

Luego de referirse al aspecto fáctico, la individualización e identificación del procesado, la acusación y los alegatos de las partes, abordó el estudio

requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200412.

Luego de referirse al aspecto fáctico, la individualización e identificación del procesado, la acusación y los alegatos de las partes, abordó el estudio del delito de homicidio y señaló que con el señalamiento directo de Jhon Jairo y José Aneider Sánchez Acero se demostró que el procesado fue la persona que disparó a Carlos Uriel Pardo Olmos y Marco Antonio Castañeda Castro , quienes fallecieron a consecuencia de las heridas, según quedó consignado en los “informes de necropsia”.

Adujo que el procesado carecía de permiso de autoridad competente para utilizar armas de fuego , al que condenó previamente en otro proceso en razón a que le fue incautada un arma de fuego tipo revolver calibre 38, en que realiza dos los respectivos cotejos se demostró la uniprocedencia con los proyectiles hallados en los cuerpos de las víctimas; po r lo que consideró que se demostró la materialidad de ambas conductas.

Manifestó que la conducta del procesado fue antijurídica al vulnerar efectivamente los bienes jurídicos tutelados sin justa causa , al igual que culpable, en cuanto tenía la capacidad para comprender su actuar ilícito.

Para dosificar la sanción refirió que el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 del Código Penal contempla sanción de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión ; por lo que luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo

descrito en los artículos 103 y 104 del Código Penal contempla sanción de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión ; por lo que luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo

12 Ver “Sentencia primera instancia”, de la subcarpeta “21 Audiencia de lectura de fallo”, ibídem.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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al concurrir únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales y fijó la sanción en cuatrocientos cuarenta (440) meses de prisión.

Por el concurso homogéneo aumentó cien (100) meses y por el concurso con el delito atentatorio de la seguridad pública veinte (20) meses para imponer finalmente quinientos sesenta (560) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.

De otra p arte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria descritas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, al no cumplirse el requisito objetivo relativo a la sanción; por lo que debía continuar privado de la libertad en centro carcelario.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación y luego de realizar un recuento de los hechos señaló que si bien, se “estipularon” las muertes de las víctimas y el procesado

Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación y luego de realizar un recuento de los hechos señaló que si bien, se “estipularon” las muertes de las víctimas y el procesado había sido condenado por el porte del arma de fuego con la que se realizó el atentado a los occisos, ello no demostraba su responsabilidad13.

Manifestó que a su prohijado se le ha juzgado dos vece s por el delito contra la seguridad pública, dado que posteriormente a los hechos fue capturado con un arma de fuego que resultó ser la misma con la que se ultimó a las víctimas y en dicha actuación fue condenado al realizar un preacuerdo; por lo que no era procedente sancionarlo nuevamente por ello.

13 Ver “Recurso de apelación” de la subcarpeta “22 Recurso de apelación”, ibídem.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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Señaló que el testimonio de Jhon Jairo Sánchez Acero no brindó información útil para identificar al responsable de los homicidios, dado que se limitó a indicar que uno de los involucrados tenía un tatuaje en el brazo izquierdo ; además, no fue claro en especificar la persona que disparó.

Sostuvo que José Aneider Sánchez Acero había consumido más de veinte (20) cervezas y aun así manifestó que estaba bien, lo que era incongruente con lo afirmado en la entrevista rendida previamente en que refirió que

disparó.

Sostuvo que José Aneider Sánchez Acero había consumido más de veinte (20) cervezas y aun así manifestó que estaba bien, lo que era incongruente con lo afirmado en la entrevista rendida previamente en que refirió que estaba muy “tomado”; por lo que sus manifestaciones resultaban poco creíbles frente al señalamiento de la persona que disparó, dado que pudo confundirse entre los sujetos que allí se encontraban.

Manifestó que Libardo Caicedo Agudelo y Medardo Castañeda no aportaron datos relevantes; además, con la declaración de la menor J.C.R. se desvirtuó lo manifestado por los hermanos Sánchez Acero, dado que no era viable que reconocieran a las personas responsables de los hechos por cuanto tenían cascos, a pesar que no fueron llevados a juicio.

Adujo que la persona que disparó a las víctimas fue la que corresponde a la descripción de “ orejón” con un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón, lo que evidenciaba serias dudas acerca de la responsabilidad penal de su prohijado que se acrecentaban por la renuncia de la fiscalía a varios de los testimonios solicitados; argumentos por los que concluyó que en el caso no existía el conocimiento exigido para emitir fallo condenatorio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso deRadicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso deRadicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.

5.2. Del conocimiento para condenar.

Del análisis de la apelación se advierte que el recurrente solicita revocar la sentencia condenatoria, al considerar que no se demostró la responsabilidad penal de su prohijado.

Para dilucidar lo planteado, la Sala considera pertinente abordar de manera separada cada una de las conductas punibles atribuidas al implicado, a efecto de establecer si se cumplen los presupuestos para confirmar la condena de Jurado Ortega.

5.2.1. Del homicidio agravado en concurso homogéneo.

El defensor argumenta que, contrario a lo señalado por el a quo, no se acreditó más allá de toda duda la responsabilidad penal de su prohijado; exigencia que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

El planteamiento del recurrente impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas debidamente incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si le asiste razón para solicitar la revocatoria de la condena o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia.

integral de las pruebas debidamente incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si le asiste razón para solicitar la revocatoria de la condena o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia.

Del estudio de las pruebas practicadas e incorporadas en el debate oral, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a l recurrente en su solicitud de absolución por los siguientes razonamientos:Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Inicialmente, se tiene que la fiscalía atribuyó a Brayan Andrés Jurado Ortega el delito de homicidio en concurso homogéneo descrito en el artículo 103 del Código Penal , agravados por los numerales 4 y 7 del artículo 104 ibídem, por el motivo abyecto o fútil y colocando a la víctima en situaciones de indefensión o inferioridad o aprovechando esta situación en calidad de autor14.

En efecto, este punible se encuentra tipificado en el Código Penal de la siguiente manera:

“Articulo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 4. (…) por otro motivo abyecto o fútil. (…) 7. Colocando

a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 4. (…) por otro motivo abyecto o fútil. (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”.

Entrando en materia y del análisis de la apelación inicialmente debe señalar la Sala que no existe controversia que en la noche del diecinueve (19) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la tienda “Los Alisios” ubicada en zona rural del municipio de Puerto Lleras – Meta, Carlos Uriel Pardo Olmos y Marco Antonio Castañeda Castro fueron impactados en reiteradas oportunidades con un arma de fuego.

Tampoco se discute que Pardo Olmos recibió cinco (5) impactos que le causaron la muerte de manera inmediata; mientras que Castañeda Castro fue lesionado en dos (2) oportunidades, lo que generó su deceso el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017); como lo certificó el médico Iván Darío Ibarra Londoño en el juicio oral al deponer sobre los

14 Ver “Acta audiencia de formulación de acusación” y “escrito de acusación”.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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resultados de las necropsias realizadas , con quien adicionalmente, se incorporaron los certificados de defunción15.

En ese orden, no hay discusión sobre la materialidad de los homicidios,

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resultados de las necropsias realizadas , con quien adicionalmente, se incorporaron los certificados de defunción15.

En ese orden, no hay discusión sobre la materialidad de los homicidios, pero no porque hubiese sido un aspecto estipulado como desacertadamente lo afirmó el defensor, sino porque fue demostrado en el juicio oral y el recurrente no lo cuestionó en la alzada interpuesta.

Aclarado lo anterior y en relación con la persona que cometió los homicidios, aspecto en el que sustenta la apelación el defensor al considerar que no se acreditó más allá de duda que hubiese sido el procesado, surge necesario partir del testimonio de José Aneider Sánchez Acero.

Al respecto, el aludido testigo refirió que el día de los hechos se encontraba departiendo con su hermano Jhon Jairo y los “finados” Carlos Uriel Pardo Olmos y Marco Antonio Castañeda Castro en la tienda “Los Alisos”, quien frente a lo sucedido narró16:

“(…) nos sentamos ahí en una mesita y nos pusimos a tomar y el finado se paró y se puso a charlar con la muchacha. ¿Cuál finado? Marcos, entonces ella salió con un celular afuera y a los pocos minutos llegaron dos motos , venía el joven que está acá con un flaco alto y el otro con una muchacha morena, pararon las motos, el joven se sentó con el flaco, la muchacha morena acá y habían dos señores de edad y afuera habían dos de deportivo vestidos y las muchachas que se encontraban ahí, entonces la señora (…) yo estaba fumando un cigarrillo y

señores de edad y afuera habían dos de deportivo vestidos y las muchachas que se encontraban ahí, entonces la señora (…) yo estaba fumando un cigarrillo y dijo que le regalara uno, yo se lo di a ella y mi hermano se fue a traer dos cervezas (…) y en ese momento salió la joven de la tienda , le dio un beso en la mejilla a este muchacho “¿quién sabe qué le diría?” y la muchacha a la que le di el cigarrillo estaba afuera con un celular y yo me fui a orinar, me llegó una vaina como un presentimiento sí, me vine cuando estaba todo solo, la gente se había ido para afuera y el finado Marcos estaba muy borracho porque ellos se

15 Récord 12:49 y ss. ib. Al respecto, folio 18 y ss. de “Material probatorio” de la subcarpeta “02 Material probatorio”, ibídem. 16 Récord 37:00 y ss. ib.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

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habían tomado un guarapo ese día y entonces con cerveza, entonces yo le pregunté ¿dónde está mi hermano? , está afuera, dijo la gente esa; dije ¿cuál gente?, bueno entonces yo me salí porque lo sacaron pa ra el lado del patio, entonces yo le dije que qué había pasado con mi hermano y el señor el otro señor cargaba un revólver me hizo dos tiros en las patas, yo les dije que no nos fueran a matar que nosotros éramos trabajadores de don Óscar y que mi

entonces yo le dije que qué había pasado con mi hermano y el señor el otro señor cargaba un revólver me hizo dos tiros en las patas, yo les dije que no nos fueran a matar que nosotros éramos trabajadores de don Óscar y que mi hermano venía de visita, entonces dijo que don Oscar le valía mierda, dijo aquí el joven, entonces yo le dije que quién eran ellos, entonces el señor el orejón de la cicatriz dijo que ellos eran paramilitares que mandaban en esa zona , entonces yo le dije que controlara a su hombre porque le mandaba puñaladas al finado Carlos Olmos con un arma corta punzante , él le mandaba mucha s puñaladas y me mandó a mí y donde mi hermano no me quite hasta me mata, yo le lloré al otro señor que nos dejara ir y la muchacha, pues por ahí sí también fue algo grosera, el flaco si no se metió para nada, un flaco alto; entonces dijo que nos fuéramos y nosotros salimos por entre la tienda porque por ahí fue que lo sacaron por dentro de la tienda, por ahí frente al mostrador, este dijo : no se han ido gran hijueputas y sacó y se vino con el arma [cortopunzante] así le mandó así una al finado Caliche, entonces mi hermano le hizo así con la mano y se cayó porque él le mando muchas puñaladas afuera y adentro también a rematarlo y pegó la carrera y en la esquina de la casa afuera estaba el señor, el que tenía el revólver, el orejón ; él llegó y le mandó mano, así se le vino, así disparándole y el finado le mandó mano aquí y totearon los tiros y él quedó así

que tenía el revólver, el orejón ; él llegó y le mandó mano, así se le vino, así disparándole y el finado le mandó mano aquí y totearon los tiros y él quedó así arrodillado, se le deslizó la pata y se cayó y cuando yo mire que el finado Carlos se mandó la mano en la barriga él cayó allá y el otro cayó ahí , le salía sangre acá y yo le dije que por qué los había matado, que no tenía derecho de matarlos, que por qué, tanto que les había suplicado, dijo: no sea sapo, hijueputa, no sea usted el siguiente y pegó la carrera a donde estaba el orejón y nosotros salimos. (…) ¿Usted supo cuántos disparos hicieron en ese sitio? Pues de la borrachera no, lo único que escuché fue cuando él se vino disparando que ta, ta, ta y uno se mandó mano a la barriga , él cayo ahí en la tienda y el otro, o sea porque él se le deslizó la pata porque el tiró fue a quitarle el arma, pues quien sabe si está mejor nos hubiera pegado a nosotros, el tiró fue a quitarle el arma y él lo cogió fue ahí prácticamente arrodillado y le pegó el tiro porque él sí cayó, así cayó así y apenas aquí le hacía así. D el finado Caliche si no les puedo dar fe de testimonio si murió a bala o a cuchillo”.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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Seguidamente la fiscalía dejó constancia que el testigo señalaba a Brayan

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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Seguidamente la fiscalía dejó constancia que el testigo señalaba a Brayan Andrés Jurado Ortega17.

En contrainterrogatorio realizado por la defensa el declarante manifestó que habían arribado a la tienda sobre las 6:00 pm y los hechos ocurrieron sobre las 7:30 y 8:00 pm; además, que había ingerido ese día alrededor de veinte (20) cervezas.

Así mismo, en las preguntas aclaratorias realizadas por el representante del Ministerio Público reiteró que el procesado tenía un arma cortopunzante, como una “navaja, puñaleta o cuchillo” con el que le realizó “lances a Carlos Olmos” y que en el momento q ue intervino su hermano Jhon Jairo para que no lo hiriera, este se fue hacia un compañero, le quitó el rev ólver, se devolvió y disparó a las víctimas ; agregó que el acusado tenía un tatuaje en uno de los brazos18.

Por último y frente a la pregunta del juzgador manifestó que efectivamente se encontraba “medio embriagado”; sin embargo, del susto se le pasó la “borrachera” y hasta lloró19.

El anterior relato fue corroborado por Jhon Jairo Sánchez Acero, quien indicó que al llegar a la tienda se sentó junto a su hermano y las víctimas en una mesa y describió lo sucedido de la siguiente manera20:

“Pedimos unas cervezas, (…) había una muchacha morenita que era la que

indicó que al llegar a la tienda se sentó junto a su hermano y las víctimas en una mesa y describió lo sucedido de la siguiente manera20:

“Pedimos unas cervezas, (…) había una muchacha morenita que era la que estaba ahí en el mostrador, salió con un celular de aquel lugar, dio la vuelta, así como llamando a alguien, volvió adentro cuando al ratico llegaron dos motos; entonces llegaron, llegaron cuatro personajes, tres hombres y una mujer, saludaron, se identificaron como paramilitares, pues yo me asusté bastante en ese momento porque no estoy acostumbrado a ningún grupo armado; yo me puse miedoso y en ese momento mi cuerpo temblaba, cuando

17 Récord 44:19 y ss. ib. 18 Récord 52:40 y ss. ib. 19 Récord 60 y ss. ib. 20 Récord 20:30 y ss. ib.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

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llega un muchacho la fisonomía que no recuerdo, era de estatura bajita, saludó a aquella muchacha de beso en la mejilla y al ratito sentí que me encañonaron, qué tal por cual, que si se cual, que con palabras grotescas, pero de alto calibre con vulgaridades que uno no se puede imaginar, yo dije ¿bueno, pero qué está pasando? Había un señor que estuvo en la audiencia pasada, que es Hugo que fue el que me encañon ó, me sacó de allí encañonado de aquel lugar de donde

pasando? Había un señor que estuvo en la audiencia pasada, que es Hugo que fue el que me encañon ó, me sacó de allí encañonado de aquel lugar de donde estábamos sentados hacia la parte de atrás del negocio , entonces, en ese momento estaba el finado Carlos por aquí intercediendo que qu é era lo que pasaba, estamos hablando así, pero yo le dije, pero ¿qué está pasando? Ah, que usted tal cosa que usted tal cosa y me decían y me decían y me decían cosas , pero yo le dije, mire, yo lo único que sé es que vengo de vacaciones , yo no soy de acá, yo lo que vine fue de vacaciones y a compartir con la familia, yo no me explico por qué me traen acá y en ese momento estábamos como en el diálogo, cuando el finado Carlos asomó por este lado po r el lado derecho, había una persona de estatura bajita que siempre digo estatura bajita porque no me acuerdo el rostro como tal de él, lo agarró, lo prendió por el cuello y lo iba a degollar, tenía un arma corta punzante y en ese momento yo se lo arrebaté de las manos y en ese momento yo quedé como paralizado, porque el señor Hugo me hizo dos disparos hacia los pies , yo entré como en shock en ese momento, pasa alguien, le arrebata un arma, la misma persona bajita pasa le arrebata el arma a Hugo y a la espalda mía suenan varios disparos y en ese momento nos dicen lárguense si no quieren que les pase lo mismo y yo cuando volteé a mirar, estaba Marco Antonio y estaba Carlos ahí tirados en el piso , pasé por un lado, salí a donde estaba mi moto”.

De igual m anera, aclaró que a pesar de no recordar con exactitud el

estaba Marco Antonio y estaba Carlos ahí tirados en el piso , pasé por un lado, salí a donde estaba mi moto”.

De igual m anera, aclaró que a pesar de no recordar con exactitud el número de detonaciones que escuchó fueron varias; además, que al momento de interceder por Carlos Uriel Pardo Olmos para defenderlo del “bajito” que lo tenía del cuello y lo pretendía “degollar” con el arma cortopunzante pudo observar que tenía un tatuaje en el brazo izquierdo21.

Del análisis de estos testimonios a juicio de la Sala ameritan credibilidad, de conformidad con los aspectos contenidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004, para su valoración, dado que de forma espontánea, clara y

21 Récord 26:13 y ss. ib.Radicación: 50577 61 00 000 2017 00004 01.

Procesado: Brayan Andrés Jurado Ortega.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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consistente relataron lo sucedido de manera similar y con evidente respaldo emocional, en cuanto evidenciaron temor al narrar los violentos hechos que vivieron.

En efecto, los aludidos testigos fueron contestes en señalar que el día de los hechos arribaron cuatro sujetos, tres hombres y una mujer que se identificaron como paramilitares, los que los hicieron salir de la tienda junto con Carlos Uriel Pardo Olmos y Marco Antoni o Castañeda Castro, uno de los cuales fue descrito por José Aneider Sánchez Acero como “el joven” que tenía un tatuaje en el brazo y estaba presente en ese momento en la sala de audiencias; mientras que Jhon Jairo Sánchez Acero se refirió

uno de los cuales fue descrito por José Aneider Sánchez Acero como “el joven” que tenía un tatuaje en el brazo y estaba presente en ese momento en la sala de audiencias; mientras que Jhon Jairo Sánchez Acero se refirió a este como “el bajito”.

Así mismo, los deponentes indicaron al unísono que este sujeto al arribar saludó con un beso a la mujer que previamente había salido de la tienda a efectuar una llamada , tenía un arma cortopunzante y la esgrimió con intención de “degollar” a Pardo Olmos , a quien había hecho varios “lances” y por la intervención de Jhon Jairo Sánchez Acero en su defensa, “Hugo” u “orejas” le disparó a los pies; momento en que el procesado le arrebató el arma de fuego e impactó en reiteradas oportunidades a las víctimas.

A lo anterior se suma que los aludidos testigos presenciales de los hechos carecían de motivos para acusar falsamente a Jurado Ortega, en especial José Aneider Sánchez Acero , quien lo señaló en la sala de audiencia s e incluso, con evidente temor manifestó que de sucederle algo o a su familia era atribuible al procesado u otras personas de la organización criminal por cuanto no había tenido problema alguno con alguien más22:

“(…) n

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