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TSDJ VVC SP - 505776105598 2008 80051 01-(09-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505776105598 2008 80051 01-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 505776105598 2008 80051 Ol.

Juzgado Segundo Ejecución de Penasde Acacías. De oficio. Nepomuceno Aguilar Torres. Homicidio agravado tentado y otro. Negó redosificación. Acta N. 104. Confirma. ogAGO2018

l. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por sentenciado Nepomuceno Aguilar Torres en contra del auto proferido el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.

II. ANTECEDENTES.

El quince (15) de julio de dos mil dlez.t Züt.O). el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta condenó a Nepomuceno Aguilar Torres a la pena principal de cien (100) meses de prisión, luego de allanarse al cargo de homicidio agravado en grado de tentativa y como pena accesoria le impuso la' inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término a la pena principal, por hechos de sucedidos el veintinueve (29) de

junio de dos mil ocho (2008).Radicado; 50577610559820088005101.

Procesado: Nepomuceno Aguilar Torres.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Confirma.

Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la penal .. El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta condenó a Aguilar Torres como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) .años, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Adicionalmente dispuso el pago, a título de perjuicios, de doscientos.(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y. negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que el condenado interpusiera recurso alquno-. Las anteriores penas fueron acumuladas el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de . Seguridad de Acacías, que fijó el quantum punitivo en doscientos veinte (220) meses de prislón ': decisión impugnada por el condenado y que en proveído del catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), fue confirmada esta Corporacíórr'. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del, ' .quince (15) de febrero diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación acumuladas. El diecinueve (19) de octubre del presente año, Nepomuceno Aguilar Torres solicitó redosificar la sanción, al considerar que en el trámite procesal y la I Folio 123 y ss, cuaderno del Juzgado del Circuito de Granada. 2 Folio 166 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 3 Folio 178 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 4 Folio 4 y ss, cuaderno del Tribunal. 5 Folio 2 y 3, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 2'_ Radicado: 50577610559820088005101.

Procesado: Nepomuceno Aguilar Torres.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Confirma. pena impuesta por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años se presentaron "irreqularidades'" ..

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la solicitud del sentenciado consistente en redosificar la penal. Señaló que, analizada la petición, lo que pretende el sentenciado es que se

tase nuevamente la sanción impuesta por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, lo que resultaba improcedente, en razón del principio de seguridad jurídica, dado que se trata de una sentencia que se encuentra ejecutoriada. Agregó que, si el condenado consideraba que no se había acreditado la existencia del delito o existió una desacertada dosificación de la sanción, debió impugnar la sentencia, a fin de que en segunda instancia se analizaran sus argumentos, pues los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecen de dicha' competencia.

111. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el condenado Nepomuceno Aguilar Torres interpuso el recurso de reposición y en subsidi'o de apelación, en, los que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se realice la redosificación impetrada. Indicó que, en la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos existieron varias "irregularidades", lo que vulneró (,Folio 40 y ss, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 7 Folio 46 y ss, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 3Radicado: 50577610559820088005/ O/.

Procesado: Nepomuceno Agui/ar Torres.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Confirma.

su derecho fundamental. del debido proceso, dado que omitió señalar la fecha de los hechos por los que fue condenado y tampoco, se demostró la "violencia o acceso". Manifestó que, el fallo condenatorio analizó pruebas inexistentes, dosificó la pena sin motivación. y de forma errada; por lo que es procedente su corrección por el Juez ejecutor", Mediante auto del veintiuno (21) de noviembre del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, quien reiteró que carece de competencia para revisar la tasación de la pena impuesta y, concedió el recurso de apelaclón",

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apetacíón interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo' 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos P9r Nepomuceno Aguilar Torres, advierte la Sala que lo que pretende es cuestionar la, sentencia condenatoria emitida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta. 8 Folio 50 y ss, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.

9 Folio 56 y 57, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 4Radicado. 50577610559820088005101.

Procesado: Nepomuceno Aguilar Torres.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisión: Confirma.

Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia aludida, contra la que ciertamente procedía el,recurso de apelación que no fue interpuesto por el sentenciado. Sobre el particular, del análisis del artículo 38 de la Ley 906 de 200410, se evidencia que en la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se incluyó la de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de conocimiento de , primera o segunda instancia, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. De otro lado, asíste razón al Juzgado Segundo Ejecutor al señalar que si el sentenciado consideró que existía duda sobre su responsabilidad penal o una indebida tasación de la sanción, debió recurrir en esos aspectos la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta. Lo anterior implica que, aunque Aguilar Torres tuvo la oportunidad de cuestionar la decisión en la que fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, omitió acudir al recurso de apelación y ahora pretende 'que el Juez de Ejecución de Penas invada órbitas

propias de otras autoridades judiciales. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 10 Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad" Los jueces de ejecución de penas y medidasde seguridad conocen: (... J. 5Radicado: 505776/055982008800510/.

Procesado: Nepomuceno Aguilar Torres.

Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Decisián: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias .~Meta, el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redosificación solicitada por Nepomuceno Aguilar Torres, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, ~ ~~~==~~~==~PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistráda Magistrado Í)\ =~~ ~ -~J ~ \~ELDARlO TREJOS !.pNDOÑOMagistrado

AlCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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