TSDJ VVC SP - 505776105598201680086 01-(16-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505776105598201680086 01-(16-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
Procesado: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
Delito: Porte de armas de fuego.
Apelación: Sentencia con preacuerdo.
Aprobación: Acta No. 121.
Fecha: 16 de agosto de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 19 de agosto de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Félix Neiron Chaverra Cuesta , en contra de la sentencia condenatoria emitida el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, en el que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego , accesorios, partes o municiones.
II. HECHOS.
De conformidad con la sentencia condenatoria 1, los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) , en horas de la tarde, en la vereda Villa La Paz del municipio de Puerto Rico, Meta, cuando miembros de la Policía Nacional y del Ej ército Nacional fueron
1 Ver “080 Sentencia primera instancia” de la subcarpeta “02 etapa de conocimiento” de la carpeta de primera
vereda Villa La Paz del municipio de Puerto Rico, Meta, cuando miembros de la Policía Nacional y del Ej ército Nacional fueron
1 Ver “080 Sentencia primera instancia” de la subcarpeta “02 etapa de conocimiento” de la carpeta de primera instancia de la actuación digitalizada allegada.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
Delito: Porte de armas de fuego.
Decisión: Confirma.
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informados que un su jeto que vestía sudadera azul, buzo rosado y poncho se encontraba en inmediaciones de la institución educativa de la zona, portaba armas de fuego y había intimidado a los alumnos.
Los uniformados concurrieron al centro educativo, procedieron a revisar el sector y observaron un sujeto que correspondía a dicha descripción, a quien luego de una requisa le encontraron dos (2) proveedores para pistola, diecinueve (19) cartuchos de 7.56 mm, tres (3) celulares, un (1) gps, un binocular (1) y un (1) visor nocturno; el que fue identificado como Félix Neiron Chaverra Cuesta, capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión , se tiene que en audiencia realizada el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) , el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto Rico, Meta legalizó la incautación de los elementos y la captura en flagrancia de Félix Neiron Chaverra Cuesta, a quien la Fiscalía imputó el delito de
Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto Rico, Meta legalizó la incautación de los elementos y la captura en flagrancia de Félix Neiron Chaverra Cuesta, a quien la Fiscalía imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o munición previsto en el artículo 365 del Código Penal2.
El procesado no aceptó el cargo atribuido y el Juzgado de Control de Garantías no accedió a la solicitud del ente acusador y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
Contra la anterior decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y la decisión fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta en proveído del dieciocho (18) de octubre siguiente3.
2 Ver “01 cuaderno audiencias garantías”, de la subcarpeta “01 etapa preliminar”, ibídem. 3 Ver “06 cuaderno segunda instancia audiencias garantías”, ibídem.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
Delito: Porte de armas de fuego.
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El dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circui to de Granada y luego de varios aplazamientos, el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , se efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador atribuyó al implicado el mismo cargo incluido en la imputación5.
veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , se efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador atribuyó al implicado el mismo cargo incluido en la imputación5.
El siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ), la Fiscalía radicó preacuerdo improbada por el a quo el ocho (8) de septiembre siguiente6; decisión confirmada por esta corporación en proveído del veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022)7.
El nueve (9) de marzo del año en curso, el ente acusador radicó una nueva negociación en que el implicado aceptó el punible atentatorio de la seguridad pública a cambio de que se degradara su participación de autor a cómplice exclusivamente para efectos pu nitivos, con el descuento señalado en el artículo 30 del Código Penal y pactaron la pena en setenta y dos (72) meses de prisión8.
En audiencia del seis (6) de abril de la anualidad cursante, la fiscalía presentó el preacuerdo que fue aprobado por el a quo, qu e a continuación, emitió sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en el que el defensor impetró la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de su prohijado9.
4 Ver “01 escrito de acusación” de la subcarpeta “02 etapa de conocimiento”, ibídem. 5 Ver “31 acta audiencia formulación acusación”, ibídem. 6 Ver “63 acta audiencia verificación preacuerdo”, ibídem.
4 Ver “01 escrito de acusación” de la subcarpeta “02 etapa de conocimiento”, ibídem. 5 Ver “31 acta audiencia formulación acusación”, ibídem. 6 Ver “63 acta audiencia verificación preacuerdo”, ibídem. 7 Ver “09. Auto interlocutorio proceso de 2da. Instancia No. 2016 8006 01” de la carpeta “02 segunda instancia”, ibídem. 8 Ver “072 acta preacuerdo” de la subcarpeta “02 etapa conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia”, ibídem. 9 Ver “075 Acta audiencia verificación preacuerdo”, ibídem.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
Delito: Porte de armas de fuego.
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Félix Neiron Chaverra Cuesta por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contemplado en el artículo 365 del Código Penal10.
El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía 11 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo.
En relación con la pena privativa de la libertad y la inhabilidad para el
allegados por la fiscalía 11 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo.
En relación con la pena privativa de la libertad y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuso setenta y dos (72) meses por el delito atentatorio de la seguridad pública.
De otra parte, negó la concesión de la suspensión condi cional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contempladas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, toda vez que no se cumplía el requisito objetivo relativo a la punibilidad; motivo por el que dispuso que el implicado continuara recluido en centro carcelario.
Respecto de la solicitud del defensor de otorgar la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia del acusado, indicó que no aportó documento alguno para el análisis del mecanismo sustitutito impetrado;
Frente a los elementos incautados, ordenó su comiso y destrucción.
10 Ver “080 Sentencia primera instancia”, ibídem. 11 Informe de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación de los elementos, informe de balística, entrevista de Pedro Luis Loaiza Martínez, Marisol Pinilla Morente, Héctor Peña J iménez, entre otros.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
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V. DE LA APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación,
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V. DE LA APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, al considerar que su prohijado cumplía los requisitos exigidos para ser beneficiado con la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia12.
Al respecto, adujo que el juzgador no valoró los elementos de prueba aportados y que fueron remitidos al correo del juzgado e igualmente señaló que ante la imposibilidad de comunicarse telefónicamente con el despacho y los inconvenientes de las conexiones virtuales, no le fue posible conectarse a la audiencia de lectura del fallo y establecer si se habían recibido los soportes que sustentaban su pretensión.
Indicó que su defendido envió los registros civiles de nacimiento de sus nueve (9) hijos; menores que dependían exclusivamente de él para su sostenimiento y desarrollo integral, dado que laboraba como técnico en refrigeración en la empresa Monteso en el departamento del Chocó.
Sostuvo que su prohijado no era proclive al delito, carecía de antecedentes penales y que era consciente que había cometido un error; razón por la que suscribió el preacuerdo y ha estado pendiente de la actuación, de manera que merecía una oportunidad para velar por sus descendientes en su hogar.
Luego de referir la sentencia C – 184 de 2003 de la Corte Constitucional y citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13, solicitó revocar parcialmente la providencia impugnada, en
Luego de referir la sentencia C – 184 de 2003 de la Corte Constitucional y citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13, solicitó revocar parcialmente la providencia impugnada, en el sentido de conceder a Chaverra Cuesta la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
12 Ver “Sustentación recurso apelación defensor”, ibídem. 13 Radicación 53863, del 13 de noviembre de 2019.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribu nal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
6.2. Aclaración preliminar
Inicialmente, debe clarificar la Sala que los medios de conocimiento que presentó el recurrente con la impugnación 14 y, pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron incorporados oportunamente en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto, aunque la defensa en la apelación refirió que aportaba como anexo la comunicación que corroboraba que dichos documentos fueron
en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto, aunque la defensa en la apelación refirió que aportaba como anexo la comunicación que corroboraba que dichos documentos fueron enviados vía electrónica al juzgador antes de la emisión de la sentencia condenatoria; revisada la sustentación de la alzada, no aparece dicho documento15.
Esta circunstancia, sumada a la afirmación del a quo en la sentencia condenatoria, en el sentido que no recibió documento alguno que sustentara la solicitud de la medida sustitutiva impetrada, impone a la
14 Registro civil de nacimiento de L.S.C.M., M.C.M., S.C.M., María Camila Chaverra Chivara, Félix Alberto Chaverra Oviedo, Laura Vanesa Chaverra Serna, Valentina Chaverra Hoyos, Sara Valentina Chaverra Valencia y Yelithza Chaverra Córdoba, al igual que copia de la tarjeta de identidad y constancia de estudio de S.C.M., M.C.M. Ver “091. Sustentación recuso de apelación defensor”, “092. Anexo sustentación recurso de apelación defensor” y “093. Anexo sustentación recurso apelación defensor”, ibídem 15 Ver “15. Correo apelación defensa”, de la carpeta “02 segunda instancia”, ibídem.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
Delito: Porte de armas de fuego.
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Sala concluir que no se allegaron oportuna mente tales medios de conocimiento.
Adicionalmente, si en segunda instancia se accediera a valorar medios
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Sala concluir que no se allegaron oportuna mente tales medios de conocimiento.
Adicionalmente, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de prueba aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.
6.3. De la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia en favor de Félix Neiron Chaverra Cuesta , al considerar que cumple los requisitos para ello.
La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200816.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia – medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo fami liar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el
encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el
16 “Artículo 2. Jefatura femenina de hogar . Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjet ividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (…) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otra s personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
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interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medida17.
En el recurso de apelación l a defensa indica que Félix Neiron Chaverra
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interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medida17.
En el recurso de apelación l a defensa indica que Félix Neiron Chaverra Cuesta es padre de nueve (9) hijos que tiene a su cargo exclusivo, pero como se señaló en precedencia, no aportó oportunamente los medios de prueba que permitieran acreditar la calidad de padre cabeza de familia del procesado18.
En ese orden, es evidente que el defensor no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a fin de acreditar que el implicado tiene dicha calidad, con independencia de su aceptación del cargo a través de preacuerdo o la carencia de antecedentes penales.
Con este panorama, no procede la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia impetrada en favor de Félix Neiron Chaverra Cuesta; por lo que se confirmará la sentencia condenatoria emitida el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) , sin perjuicio que posteriormente pueda solicitarse y sustentarse probatoriamente ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia emitida el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada –
17 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y
dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada –
17 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T – 534 de 2017. 18 Récord 20:10 y ss. Ib.Radicado: 50577 61 05 598 2016 80086 01.
Procesada: Félix Neiron Chaverra Cuesta.
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Meta, en contra de Félix Neiron Chaverra Cuesta, por los argumentos señalados en precedencia.
Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada