TSDJ VVC SP - 5059061 05 599 2016 80177 01-(11-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5059061 05 599 2016 80177 01-(11-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.
Delito: Acceso carnal violento agravado Procesado: JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ Asunto: Apelación auto negó nulidad
Aprobado: Acta N° 111
Fecha: 11 SEP 201P • Lectura C,,99A r' r
1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, contra la decisión adoptada el 11 de octubre de 2017 en audiencia de formulación de acusación, por el Juez Penal del Circuito de Granada, Meta, mediante la cual negó la nulidad de la actuación. 2ACTUACION PROCESAL 2.1El día 19 de julio de 20171, ante el Juez Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, el Fiscal 14 Seccional le imputó a JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ la autoría del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 21 numerales 4,5,6 y 7 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, según hechos que se relacionan con la denuncia presentada el 20 de mayo de 2016 por 1 Folio 2 legajo audiencias preliminares.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01
relacionan con la denuncia presentada el 20 de mayo de 2016 por 1 Folio 2 legajo audiencias preliminares.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01 M.J.R.M.2, quien indicó que desde que tenía 8 años de edad, el citado, quien es su progenitor, la accedió sexualmente en múltiples ocasiones. Seguidamente se le impuso al imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.2El 28 de agosto de 2017, ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, la Fiscal 14 Seccional radicó escrito de acusación en contra de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, por el delito imputado.3 2.3En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 11 de octubre de 2017 ante el Juez Penal del Circuito de Granada, Meta, la defensora4 del procesado deprecó la nulidad de la actuación, para lo cual adujo violación al principio del non bis in ídem, en razón a que el hecho fáctico materia de acusación en este proceso, fue aceptado por JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ dentro del proceso de referencia 50590-6108-599-2016-80176 cuando se formuló imputación de cargos por un concurso homogéneo de delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, en que se atribuyó la comisión de la conducta sobre Cuatro víctimas, entre ellas, sobre M.J.R.M. y frente a la cual ya se
años agravado, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, en que se atribuyó la comisión de la conducta sobre Cuatro víctimas, entre ellas, sobre M.J.R.M. y frente a la cual ya se emitió sentencia. La Fiscal5 se opuso a la pretensión de nulidad, por cuanto la imputación realizada el 13 de junio de 2016 dentro del radicado 50590-61-08-599-2016-80176, fue por hechos relacionados con las agresiones sexuales contra las menores K.R.M., D.G.R.M. y X.R.M., 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes 3 Folio 12 C1 4 Record 24:43. Record 31:19. 2Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01 como quedó consignado en la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuando resolvió la apelación de un auto que aprobó el allanamiento a cargos. 2.3.1El Juez Penal del Circuito de Granada6 negó la nulidad, al indicar que en el presente proceso figuraba como víctima la menor M.J.R.M., hija del acusado, mientras que el otro se referían a K.R.M., D.G.R.M. y X.R.M., también descendientes de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, como quedó claro en la decisión
K.R.M., D.G.R.M. y X.R.M., también descendientes de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, como quedó claro en la decisión emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y por 'las cuales ya fue condenado, por lo que descartó la violación al non bis in ídem. La defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación7 e indicó que según lo manifestado por su representado, pues aseguró que a ella no le constaba, dentro del radicado 50590-61-08599-2016-80176 le imputaron los cargos por cuatros menores y que él aceptó su responsabilidad y por tanto iteró que había afectación al non bis in ídem. Como no recurrente, la Fiscal8 repitió que no se estaba juzgando dos veces por los mismos hechos, ya que en el otro proceso no estaba incluida la víctima que figuraba en este. 2.3.2El a quo9 no repuso su decisión, al reiterar que dentro del radicado 50590-61-08-599-2016-80176, las víctimas eran K.R.M., D.G.R.M. y X.R.M., y no M.J.R.M., quien era la única figuraba en este caso. Por tanto, dispuso la remisión del proceso a esta instancia para resolver la alzada. 6 Record 39:50. 'Record 46:30. 8 Record 51:48. 9 Record 56:02. 3Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01
3-ANÁLISIS PARA DECIDIR
8 Record 51:48. 9 Record 56:02. 3Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 3.2Le corresponde determinar a la Corporación, si hay lugar a decretar la nulidad del proceso, en razón de la presunta violación a la garantía fundamental del non bis in ídem, por cuanto se atribuye a JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ la comisión de unas conductas sobre M.J.R.M., que estaban contenidas en el procesado de radicado 50590-61-08-599-2016-80176, dentro del cual aceptó su responsabilidad y fue condenado en primera instancia. Para la Sala, como lo fue para el A quo, no hay lugar a decretar la nulidad deprecada por la defensa del acusado, por tanto se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente. De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales
De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales10. 1° CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. María del Rosario González Muñoz. 4Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01 De otro lado, se tiene que el principio del non bis in ídem esta instituido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política, al disponer que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Frente al mismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de forma reiterada" que: "Esta genérica expresión latina (Non bis in ídem) de una institución seguramente de origen griego, se traduce como no dos veces sobre lo mismo o no dos o más veces por la misma cosa. Comprende varias hipótesis. Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación. Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.
Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración. Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada. Cuatro. Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición. Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único. Se le denomina non bis in ídem material." Posteriormente, en decisión CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, Rad. 34.482, se afirmó: El principio non bis in ídem precisa de tres presupuestos de identidad: En el sujeto (eadem personae), el objeto (eadem res) y la causa (eadem causa)12. El primero exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones; el segundo, la identidad de objeto, requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aún si el nomen iuris es diverso; y el tercero, la identidad en la causa, postula que la génesis de los dos o más diligenciamientos sea la misma". " CSJ Sala Casación Penal Auto del 23 de marzo de 2017 radicado 45072 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 12 Sentencia del 6 de septiembre de 2007. Rad. 26591.
diligenciamientos sea la misma". " CSJ Sala Casación Penal Auto del 23 de marzo de 2017 radicado 45072 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 12 Sentencia del 6 de septiembre de 2007. Rad. 26591. 5Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01 3.4En el caso concreto, la defensora de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ funda la vulneración al principio del non bis in ídem, en que dentro del procesado de radicado 50590-61-05-5992016-80176 que también se adelanta contra el citado por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, fue por la conductas cometidas en contra K.R.M., D.G.R.M., X.R.M., y M.J.R.M., todas hijas del nombrado y quien aceptó su responsabilidad en audiencia de imputación, siendo los hechos acaecidos con la última de las referidas, por los cuales se acusa en este proceso. Para la Sala, la postulación de la defensa es abiertamente infundada, ya que luego de verificarse en las actuaciones del proceso 50590-61-05-599-2016-80176, que se encuentra en apelación de sentencia en el despacho de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, surge claro que se presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos13 y se emitió condena anticipada en primera instancia el 05 de septiembre de 201714 contra JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, por las conductas cometidas en
con allanamiento a cargos13 y se emitió condena anticipada en primera instancia el 05 de septiembre de 201714 contra JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, por las conductas cometidas en contra de las menores K.R.M., D.G.R.M., X.R.M. En la referida sentencia, se advierte con suma claridad, que los hechos no refieren a tropelías sexuales cometidas por el aquí acusado en contra de M.J.R.M., quien funge como víctima dentro del presente proceso, por lo que no obstante existir identidad de sujeto, es decir, se trata del mismo acusado, los procesos no tiene el mismo objeto, ya que son dos imputaciones fácticas diferentes, con lo que se descarta la vulneración al non bis in ídem denunciada. 13 Folio 5 cuaderno Tribunal. 14 Folio 20 ibídem. 6111
1. DARIO TREJOS LOND Los magistrados, Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50590-61-05-599-2016-80177-01
Tal circunstancia era .de pleno conocimiento por la hoy apelante, pues como defensora de JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ también asistió el 05 de septiembre de 2017 a la audiencia de lectura" de fallo dentro de ése otro proceso 50590-61-05-599-201680176, por tanto, la postulación anulatoria presentada el 11 de octubre del mismo año, con los fundamentos expuestos, raya con la falta al deber de lealtad procesal contenido en el artículo 12 de la Ley 906 de 2004.
80176, por tanto, la postulación anulatoria presentada el 11 de octubre del mismo año, con los fundamentos expuestos, raya con la falta al deber de lealtad procesal contenido en el artículo 12 de la Ley 906 de 2004. 3.5Así .las cosasr-la-Sala-confirmará la-decisión-apelada. 17 r,,,, .1.'," , "7.471:"T'Ivr ly ¿ .,.d., Por, lo expuesto¿,_ , la Sala PenalLderTriburíál Superior del Distrito , i' :4,1:,',•.,7,M1,) 1 rpfiz ??7! ,,-7‘, --,,-, II Judicial de VillaVicértbió,'-adrninistrand6')ustiCiaL en nombre de la - República y por autoridad de la Ley, • / :0) ( --RESUELVE I. - PRIMERO 1 Confirmar por.lásIlaz:ones expué,stas'én la parte motiva; 1 , el auto apelado de fecha y proi?CeCléncia anotadas: SEGUNDO: La presentedecisión-queda notificada en estrados y „ contra ella no procede recurso álgúno.
TERCERO: De acuerdo al art. 164 del C. de P. ¡P. la exposición de ésta decisión estará a cargo del Magistrado Ponente.