TSDJ VVC SP - 5059061 05 599 2017 80060 01-(17-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5059061 05 599 2017 80060 01-(17-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Luis José Barrera Herrera, contra la providencia emitida el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en el que negó la nulidad de lo actuado, en el presente proceso que se adelanta por el delito de homicidio agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación 1 los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecisiete (2017), aproximadamente a las 3:22 horas de la madrugada, en inmediaciones del parque principal del municipio de Puerto Rico - Meta, enfrente de la Alcaldía municipal, en los que resultó lesionado con arma Radicación:50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma corto punzante Carlos Urrego Cortés, quien fue trasladado a un centro asistenclal en el que lograron salvar su vida.
En inmediaciones del sitio y por voces de auxilio de la ciudadanía fue capturado el procesado, quien dijo llamarse Luis José Barrera Herrera.
1 Folios 7 . v 7 He la rameta He in^aamientn Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50590 61 05 599 2017 80060 01
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de GranadaProcesado: Luis José Barrera Herrera
Delito: Homicidio agravado
Apelación: Negó nulidad
Aprobado: Acta N'O 4 6
Fecha: 1 ABR ?018
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de GranadaProcesado: Luis José Barrera Herrera
Delito: Homicidio agravado
Apelación: Negó nulidad
Aprobado: Acta N'O 4 6
Fecha: 1 ABR ?018
Decisión: Confirma Lectura: Ü2 o AZI 2018
I. LA DECISIÓN.2III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Lleras legalizó la captura en flagrancia del implicado, quien dijo llamarse Luis José Barrera con cédula de ciudadanía 26.196.9162 . La Fiscalía a continuación, formuló imputación por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa contenido en los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7 del Código Penal, con la concurrencia de la causal de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales que consagra el artículo 55, numeral 1 de la misma normatividad3 . El implicado no aceptó los cargos y a continuación, el Juez de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a solicitud de la Fiscalía; decisión confirmada por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín en audiencia del dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)4 . El diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó
escrito de acusación 5 , el cual, correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, que inició la audiencia de formulación de acusación el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Radicación: 50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma En dicha sesión de la audiencia, la defensa luego de aclarar que no plantearía incompetencia o causales de impedimento o recusación, solicitó la nulidad de lo actuado, con fundamento en que el procesado no había sido plenamente identificado e individualizado y por ende, no se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en especial, el contenido en el numeral 1, relativo a la individualización concreta del acusado y adujo que en casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que ello genera errores judiciales al momento de emitir un fallo6 .
22 Record 1:37 ss. ' Folios 4 y 5, de la carpeta de audiencias preliminares. 4 Folios 10 ss, cuaderno de audiencias preliminares de segunda instancia. 5 Vpr fnlinc 1 c ampta iiiToamipnto 6 Record 2:57 ss.3 Frente a dicho planteamiento la Fiscalía señaló que cuando fue capturado el procesado se estableció que tenía nacionalidad venezolana y su identificacióncorrespondía a la cédula 26.196.916, de la que no fue allegada
fotocopia e incluso, por tal motivo se presentó una acción de habeas corpus en el que se allegaron documentos relacionados con los actos de investigación de la Fiscalía relacionados con la identidad del procesado7 . Igualmente, señaló que se obtuvo respuesta de Interpol Venezuela, en la que aparece que a nombre de esta persona no se ha expedido documento de identidad y está a la espera de otros trámites que realiza la Dirección Seccional de Fiscalías para constatar este aspecto.
IV. DECISIÓN APELADA.
En la misma audiencia, el a quo negó la nulidad planteada 8 , en cuyo sustento, indicó que inicialmente que fue quien advirtió en audiencia anterior que resultó fallida sobre eventuales falencias en la plena identidad del procesado; empero, de la revisión de las causales de nulidad no se observa que concurra ninguna de ellas.
Radicación: 50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma En sustento, luego de hacer alusión extensa a la actuación cumplida desde la captura del procesado, las audiencias preliminares y el escrito de acusación, dio lectura a los artículos 455 al 458 de la Ley 906 de 2004, al igual que al artículo 23 de la misma normatividad; los artículos 6 al 8 del Código Penal, e hizo alusión a los artículos 1 al 7 de la Ley 906 de 2004, para concluir que la situación de Barrera Herrera no se adecuaba a ninguna de las causales de nulidad.
Luego de divagar sobre aspectos inconducentes, aclaró que el procesado se encuentra individualizado e identificado, empero, requiere de una identificación en Colombia, a través de pasaporte, cédula de extranjería o cédula de ciudadanía para ser ubicado en un establecimiento penitenciario y además, para recibir los servicios de salud, lo que de ninguna manera incide en la validez de la actuación procesal.
7 Record 5:06 ss. 8 Record 8:02 ss.4 Señaló que en el escrito de acusación aparece que a esta persona fue legalizada la captura en flagrancia y le dieron a conocer sus derechos, al igual que la Fiscalía efectuó labores relacionadas con la individualización e identificación, tales como reseña decadactilar y el arraigo y que no podía acudirse a la ausencia de datos sobre la plena identidad para eludir a la administración de justicia en desmedro de las víctimas. Concluyó en consecuencia que en este evento no se vulneró el debido proceso y negó la nulidad planteada por la defensa.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensora del procesado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, decretar la nulidad de la actuación9 , de conformidad con el artículo 457 de la. 5Radicación:50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito:
Homicidio Decisión: Confirma ley 906 de 2004 por vulneración de las garantías sustanciales, en razón a que su prohijado no fue debidamente individualizado e identificado10.
Adujo que en el escrito de acusación aparecían unos datos incipientes del procesado, entre ellos, que era de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Cabello, Estado de Carabobo; empero, posteriormente en adición a dicho escrito se plasmó que era natural de Bagado - Chocó, lo que indica que no han sido aclarados sus datos. Sostuvo que aunque, en la audiencia de formulación de imputación hizo alusión a este aspecto, por ser fin de semana solo dejó la observación, pero en este momento procesal su defendido debe estar plenamente individualizado e identificado, dado que no se puede adelantar un juicio oral contra una persona de la que no se conoce su información y sostuvo que la Corte Suprema de Justicia en reiteradas decisiones ha señalado que en estos casos existe causal de nulidad. Adujo que la Ley 906 de 2004, establece con claridad el procedimiento que debe adelantar la Fiscalía para obtener la plena identidad, requisito necesario para presentar escrito de acusación contenido en el numeral 1 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En condición de no recurrente, la Fiscalía solicitó que no se declare la nulidad de lo actuado, pues el procesado se encuentra individualizado e identificado y simplemente resta obtener los datos de plena identidad, máxime que el mismo implicado no ha facilitado su documento de identidad y tampoco, se ha recibido
respuesta en tal sentido del Estado de Venezuela11. El a quo concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que la actuación fue remitida a esta Corporación.
Radicación: 50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito:
Homicidio x Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.61. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 20049 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, advierte la Sala que el cuestionamiento de la recurrente versa sobre la presunta vulneración al derecho a un debido proceso y defensa que ostenta su representado, al no haber sido identificado e individualizado plenamente. Al respecto debe partir la Sala de los conceptos de individualización e identificación que contempla el artículo 128 de la Ley 906 de 2004, frente a lo que, -contrario a lo que señala la recurrente 10-, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado11: "El anterior recuento es útil para hacer ver cómo la Corte, ha señalado la importancia de la identificación e individualización de quien soporta la acción penal, a su turno cómo esta exigencia se mantiene desde sistemas procesales anteriores a la Ley 906 de 2004
y cómo se ha admitido que la falta de identidad del ejecutor de una conducta delictiva, no es óbice para que se adelante el proceso hasta su culminación, siempre y cuando éste arroje pruebas suficientes que permitan con certeza diferenciar el condenado de otros individuos y de esta forma evitar errores judiciales al hacer efectiva la condena.
Radicación: 50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma Ahora bien, al precisarse que la ley procesal penal exige como mínimo para adelantar y culminar el proceso, la plena individualización del sindicado, es oportuno precisar a qué se refiere ese concepto y cuándo puede afirmarse que un sujeto cuenta con esa característica y de qué forma se entiende satisfecha. Así las cosas, la individualización es la determinación física del sujeto pasivo de la acción penal, en donde dichos rasgos no pueden ofrecer ningún tipo de equivocación y deben contar con la virtualidad de desechar cualquier tipo de confusión como para que surja la posibilidad que dichas
9 ‘‘Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: I. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito7 '. 10 La defensa no citó ninguna jurisprudencia al señalar que la Corte Suprema de Justicia ha declarado la nulidad en eventos similares. Qpntpnni<j H A I 77 H A inlir\ H A 7H 1 I rciHí AOH/-\ Tzl 7707 características correspondan a más de una persona. Estas condiciones particulares del
Qpntpnni<j H A I 77 H A inlir\ H A 7H 1 I rciHí AOH/-\ Tzl 7707 características correspondan a más de una persona. Estas condiciones particulares del sujeto deben respaldarse en "suficientes elementos de juicio para determinar que, pese a sus posibles cambios en sus condiciones civiles, el procesado efectivamente corresponda en su particularización, a quien se señala como el posible Infractor"1 2 . Admitir que una persona se encuentra individualizada, implica establecer sus rasgos distintivos como su pertenencia a algún grupo étnico, sus señales particulares, en general todas aquellas incidencias específicas que permiten distinguirla de las demás (...) El imperativo contenido en el artículo 128 de la Ley 906 de 2004, exige entonces contar con medios de convicción que con suficie ncia permitan establecer que el procesado es la persona que indican esos elementos de juicio y no otra, de tal forma queda así satisfecho el requerimiento de conocer al menos la plena individualización del sujeto, en orden a viabilizar una sentencia penal". Aclarado lo anterior, de la revisión del registro de la audiencias preliminares realizadas el veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017, surge que el mismo procesado al efectuar su presentación adujo que su nombre era Luis José Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 26.196.916, soltero, residente en la carrera 7 No 13-82, barrio El Jordán de Puerto Rico - Meta, celular 313226699213 y en la formulación de acusación adujo que su nombre era Luis
José Barrera Herrera17. A partir de dichos datos, que fueron informados desde la captura a la Fiscalía, se efectuaron las audiencias preliminares, presentó el escrito de acusación e inició la audiencia de formulación de acusación.
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Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma Ahora bien, el hecho de que para el momento de instalación de la audiencia de formulación de acusación no se hubiese logrado establecer plenamente la identidad del procesado, en manera alguna, implica la nulidad de lo actuado, en cuanto Barrera Herrera se encuentra debidamente individualizado, a través de características y datos que lo diferencian de otras personas y sin duda, ello permite continuar adelante con la presente actuación sin riesgo alguno, de incurrir en yerro sobre la persona, que es en esencia, lo que planteó la defensa.
Al respecto, debe señalar la Sala además que constituye un verdadero despropósito que se pretenda acudir a la figura de la nulidad, cuando fue el
12 Casación de octubre 01 de 1991: tomada de la T-020 de 2002. Corte Constitucional. 13 Record 1:37 ss, audiencia del 20 de marzo de 2017.8 mismo implicado quien informó tales datos y a partir de ellos, la Fiscalía ha encaminado sus esfuerzos para lograr la plena identidad. Para abundar en razones, es necesario referir que en el sistema procesal colombiano que contempla la Ley 906 de 2004, operan los principios que orientan
las nulidades, esto es,, los de trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, taxatividad, protección y residualidad, aunque no se encuentren contenidos en el articulado, de conformidad con lo señalado de manera reiterada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14. De dichos principios debe resaltarse, para el caso, el de protección, en cuanto no puede invocar la nulidad la parte que con su conducta hubiese dado lugar a la configuración del eventual motivo invalidatorio; al igual que el de trascendencia que se traduce en que quien alega la nulidad debe acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales o desconoce las bases fundamentales del juzgamiento15. Circunstancias que ciertamente no se presentan en este evento, en el que, - se reitera-, el procesado ha sido individualizado debidamente y resta sencillamente, obtener algunos datos atinentes a su identidad.
14 Ver sentencia del 30 de junio de 2010, radicado 33.658, Mp. Julio Enrique Socha Salamanca. 15 Sentencia del 26 de octubre de 2011, radicado 32.143.9Radicación:50590 61 05 599 2017 80060 01
Procesado: Luis José Barrera Herrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada y disponer la devolución al Juzgado de
origen para que continúe el trámite respectivo. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la que negó la solicitud de nulidad presentada por la defensora de Luis José Barrera Herrera, por las razones anotadas. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZTORRES M agistrada
FROIL