TSDJ VVC SP - 50590610555 2013 80043 01-(22-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50590610555 2013 80043 01-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DI DISTRITO.
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA. PENAL -4
M.P. Alcibíadés Vargas Bautista.
Radicado: 50590-61-05-559-2013 80043 01
Aprobado Acta No. 0085 Villavicencio Meta, veintidos (22) de junio de dos mil veintidos (2022) ASUNTO Se resuelve el recurso de.apelación interpuesto por el condenado Carlos Fidel Chacón, Ayala contra el auto de enero 20 de 2020 mediante el .cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó el permiso de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 17 de abril de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 14 de octubre de 2014, condenó a Carlos Fidel Chacón Ayala a 220 meses de prisión como responsable de los delitos de tentativa de homicidio en concurso con hurto calificadol. Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 15 años2., ' Conforme lo señalado en la sentencia condenatoria, los hechos ocurrieron sobre las 10 de la mañana del 17 de abril de 2013, sobre la vía que conduce de Puerto Rico a Puerto Lleras Meta, cuando Carlos Fidel Chacón Ayala abordó al menor A.V.R., para entonces de 17 años de edad quien se-desplazaba en una motocicleta2y tras pedirle una "arrastradita", le propinó 6 puñaladas y le hurto el velocípedo.
La oportuna reaccióft de la víctima logró salvarle la vida.
en una motocicleta2y tras pedirle una "arrastradita", le propinó 6 puñaladas y le hurto el velocípedo. La oportuna reaccióft de la víctima logró salvarle la vida. 2 Visible a folio 201 y s.s. del co. del Juzgado penal del circuito de Granada (Meta)Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Delito: Homicidio y otros
2. En razón de este proceso el señor Chacón Ayala ha estado privado de la libertad desde el 27 de febrero de 2014, descontando para la fecha en que se profirió el auto apelado3 un total de 70 meses y 23 días de prisión y se le han reconocido 13 meses y 22 días como redención.
3. El 27 de septiembre de 2019, el condenado peticionó el permiso administrativo de 72 horas, razón pár la cual el 12 de noviembre siguiente, el A-quo solicitó dar tallado de la misma a la Dirección del centro carcelario Acacías (Meta)4, para que allegara la documentación pertinente para el estudio del mismo.
4. Mediante auto interlocutorio N°123 del 20 de enero de 2020,5 el a quo negó la concesión del beneficio administrativo de 72 horas, por expresa prohibición legal, pues el homicidio por el que fue condenado el señor Chacón Ayala fue cometido contra un menor de edad.
5. Inconforme con la decisión6, el 5 de febrero de 2020, el condenado interpuso recurso de apelación, al considerar que, la víctima del delito "tenía más de 17 años" para la fecha de la comisión de la conducta.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
interpuso recurso de apelación, al considerar que, la víctima del delito "tenía más de 17 años" para la fecha de la comisión de la conducta.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200471 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda 3 20 de enero de 2020 4 Folio 170 cuaderno EPMS 5 Folio 180 y ss. Cuaderno 2 D1-2014-312. 6 Folio 183 y ss. Cuaderno 2 01-2014-312. 7 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Delito: Homiddio y otros' vez que el auto recurrido fue emitido por un Juzgado de Ejecución de Penas perteneciente a este distrito judicial.
2. Problema jurídico.
Compete a la Sala resolver sobre la procedencia o no del beneficio administrativo de hasta por 72 horas, teniendo en cuenta que en la conducta ejecutada por el condenado figura como víctima un menor de edad.
3. Caso concreto.
La decisión recurrida debe ser confirmada, en virtud a la expresa prohibición legal contenida en el numeral octavo del artículo 199 de la ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia, en tanto que, la norma es clara en señalar que se impide la concesión de cualquier beneficio administrativo, entre ellos, el permiso de salida de hasta 72 horas del centro de reclusión, establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a quienes hayan sido condenados por delitos, entre los cualesse enlista, homicidio.
administrativo, entre ellos, el permiso de salida de hasta 72 horas del centro de reclusión, establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a quienes hayan sido condenados por delitos, entre los cualesse enlista, homicidio. En efecto, el numeral 8 del artículo 199. de la Ley 1098 de 2006 señala: "ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (Negrilla del Tribunal) (...)
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el
3Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Delito: Homicidio y otros Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. (Negrilla del Tribunal) Como se advierte de la lectura de la norma, la prohibición es expresa e incluye todo tipo de subrogados y beneficios legales y administrativos, advirtiéndose que el permiso de las 72 horas, es una prerrogativa que modifica las condiciones/del cumplimiento de la pena.
En este orden, tal y como lo anunció el A quo en la providencia recurrida el señor Carlos Fidel Chacón Ayala no tiene derecho a que se le conceda el permiso administrativo de 72 horas, pues la conducta punible en la que incurrió, se ejecutó en vigencia del Código de la infancia y Adolescencia.
el señor Carlos Fidel Chacón Ayala no tiene derecho a que se le conceda el permiso administrativo de 72 horas, pues la conducta punible en la que incurrió, se ejecutó en vigencia del Código de la infancia y Adolescencia. De otra parte, no es de recibo el argumento del recurrente, según el cual, la exclusión aludida,no le aplica, pues el menor ya contaba con "más de 17 años de edad", pues justamente es esa minoría de edad (menos de 18 años) la que impide el beneficio reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el 20 de enero de 2020 mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó a Carlos Fidel Chacón Ayala el permiso de 72 horas, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Delito: Homicidio y otros Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. . Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
'ATRICIA GARCÍA ÁLORA
Magistrada