TSDJ VVC SP - 505906105559 2013 80043 01-(05-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505906105559 2013 80043 01-(05-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
•• '~' J_ uo~,o"< ''i:''''.. _ . ,~ - ' iio <-ir' J,• ~vo('e ..•_(>'"..• 01: V' TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Interlotutorio:
Radicado: Procedencia: AlcibíadesVargasBautista..
SegundaInstancia 5059061 05 559 2013 80043 01 JuzgadoCuartode Ejecuciónde Penasde Acacías(Meta) HomicidioTentado y otro CarlosFidelChacónAyala Concederedosificaciónde la pena Acta No. 15 Cincode febrero de dos mil diecinueve
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CARLOS FIDEL CHACÓN AVALA contra el auto proferido el 4 de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 17 de abril de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 14 de octubre de 20141, condenó a CARLOS FIDEL CHACÓN AVALA a 220 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio tentado y hurto calificado.
Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por un periodo de 15 años. I Folio 207 Ibídem.Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Procesado: Carlos Fidcl Chacón Avala
Delito: Homicidio Tentado y otro.
Decisión: Confirma
2. El condenado (privado de la libertad desde 28 de febrero de 2014 hasta la fecha) solicitó la redosificación de la pena, ante el Juzgado Tercero de Cuarto de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta),2 por haber aceptado cargos por los delitos de homicidio en grado de tentativa y de hurto calificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.
3. En auto del 4 de abril de 20183, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto los delitos, por los que fue condenado CARLOSFIDELCHACÓNAVALA,no lo permitían por prohibición expresa en la ley 1098 de 2006, la que en su artículo 199 numeral 7 ordena que para los delitos cometidos en contra de un menor de edad, como es el presente caso, no procederán las rebajas de penas; por ello resolvió no acceder a la redosificación de que trata el artículo 16 de la ley 1826 de 2017.
4. Inconforme con la decisión", el condenado interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la redosificación de la pena; indica que tiene derecho por principio de favorabilidad e
igualdad de la rebaja del 50% del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por uno de los delitos por el cual se aceptó cargos en audiencia de formulación de imputación, éste es, el hurto calificado que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley de procedimiento abreviado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20045, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado :':Folios 83 del e.o de esta Sala. y Folio 87 lbidem. ! Folio 91 y ss. lbidem. 5 Procedimiento aplicado al caso.
2Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01
Procesado: Carlos Fidel Chacón Avala
Delito: Homicidio Tentado y otro.
Decisión: Confirma Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. Los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución 'de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de Javorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".
Respecto de la aplicación favorable del artículo 539 de la Ley 1826 del
20176, que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, es necesario aclarar que se trata de una norma procesal que solo procede en relación con aquellos delitos que se encuentren enlistados en el artículo 10 de dicha ley. Sobre este punto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló": "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP,31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de {017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito". Esarealidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y (> Articulo 16. La Ley 906 de 200-1-tendrá un nuevo artículo 539. así: Artículo 539. Aceptación de cargos'en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscaldel caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio
punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso. la Fiscalía. el indiciado y su defensorsuscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre. voluntaria e informada. la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serón presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia. salvo las prohibiciones previstas c.n la ley. referidas a la naturaleza del delito. 7 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 3Radicado:50590 61 05 559 2013 80043 01
Procesado: Carlos Pide! Chacón Ayala
Delito: Homicidio Tentado y otro.
Decisión: Confirma 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de lasconductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales seviene haciendo referencia.
Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay
lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la norma, se aplicaran en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos. La pretensión del. peticionario referida a que se aplique por favorabilidad e igualdad a dicho proceso, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 resulta procedente, sólo respecto del delito de hurto calificado por que hubo aceptación de cargos y se encuentra dentro de los relacionados en el artículo 10 de la referida ley. No ocurre igual con el delito de homicidio por cuanto este no está enlistado en el artículo 10 de la ley 1826 de la 2017, pese a que también. fue objeto de alIanamiento. Para la sala, no es de recibo la interpretación del A qua consistente en que la improcedencia de la redosificación lo es por la prohibición del artículo 199 de la ley 1098 del 2006. Si bien es cierto, los hechos involucran como víctima a un menor, la prohibición establecida en la mencionada ley no incluye los delitos contra el patrimonio económico.
3. En consecuencia, por resultar procedente la aplicación de la ley 1826 de 2017, dada su favorabilidad en este caso, a continuación la sala efectúa la rebaja en la mitad de la pena impuesta por el delito de hurto calificado, la cual arroja un guarismo de 10 meses de prisión, si se tiene en cuenta que la pena impuesta por el Juez de conocimiento
fue de 20 meses de prisión. Como esta nueva dosificación incide en la 4Radicado: 50590 610555920138004301 Procesado; Carlos Fidc! Chacón Avala
Delito: Homicidio Tentado y otro. . Decisión: Confirma pena impuesta por el concurso de delitos, se procede a redosificar el concurso.
Entonces, la pena impuesta por el delito de homicidio fue de 200 meses de prisión; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se duplica dicho guarismo para un total de 400 meses, que sería el extremo máximo posible para el concurso. Como según la mencionada disposición no es posible exceder la suma aritmética de los delitos, se ajustan a este tope a 210 meses, qué sería la pena máxima imponible y que resulta de sumar los 200 meses del homicidio más los 10 meses por el hurto calificado. Con lo anterior, se tiene para el concurso de delitos un mínimo de 200 meses y un máximo de 210 meses. Estima la sala razonable imponer 205 meses de prisión, toda vez que se trata de dos delitos y sin entrar a examinar aspectos que ya fueron tenidos en cuenta por el Juez de conocimiento como los referidos en el artículo 61 del Código Penal. . En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,
RESUELVE
1. Modificar, el fallo de primera instancian proferido el 14 de octubre de 2014, por el Juzgado Penal de Granada - Meta, mediante el cual
condeno al señor CARLOS FIDEL CHACÓN AVALA., a la pena principal de 220 meses de presión por los delitos de homicidio tentado y hurto calificado, quedando esta por principio de favorabilidad en 205 meses de prisión. 5Radicado: 50590 61 05 559 2013 80043 01 Procesado; Carlos Pidcl Chacón Avala
Delito: Homicidio Tentado y otro.
Decisión: Confirma
2. Contra la presentedecisiónno procederecursoalguno.
Comuníquese,cúmmt:Jé'3j'
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado Í)\",_>.•-'>1~ ~J~L DARlOTREJOS,"ONDONO ---~!C . ~e::pATRICIA RODRÍGúÉZTORRES Magistrado Magistrada Ác '<AA) vot ~ 6·".. ';"". -'.~'~ ... . ~
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PJ:NAL
ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50590 6105 559 2013 80043 01
Sentenciado: Carlos Fidel Chacón Ayala Fecha: Villavicencio, 6 de febrero de 2019
Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la decísíón adoptada por la Sala Mayoritaria, en razón a que no comparto la afirmación efectuada al final de la declslón", en el sentido que para redosificar la pena en el concurso, luego de la
aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, no hay lugar a tener en cuenta los aspectos contenidos en el artículo 61 del Código Penal. En contrario, considero, tal como sucede en los eventos de acumulación de penas, que el Juez ejecutor de primera y segunda instancia debe tasar la pena con base en criterios relacionados con el delito y las circunstancias en que se perpetró, entre otros aspectos, señalados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicla-': "Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento, juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la 1 Folio 5 de la providencia.2 acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas ..." Con todo, sometida a esta valoración la tasación de las penas atinentes al concurso, comparto lo concluido por la Sala Mayoritaria y a ello obedece que opte por aclarar y no efectúe salvamento de voto. En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, con el respeto por los demás Magistrados integrantes de la Sala.
PATRICIA ROQ:(;UEZ TORRES
Magistrada /