TSDJ VVC SP - 505906105599 202085076 01-(09-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505906105599 202085076 01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50590-61-05-599-2020-85076-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta Delito: Actos sexuales abusivos
Procesado: Wilmar Rodríguez García
Asunto: Acepta desistimiento
Aprobado: Acta N° 186
Fecha: 09 de diciembre de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Sala frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilmar Rodríguez García contra el auto del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1En audiencia de formulación de acusación, del siete (7) de mayo de esta anualidad, el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, negó la solicitud de nulidad desde la imputación de cargos interpuesta por el defensor de Wimar Rodríguez García1.
2.2Contra la decisión anteriormente mencionada el Defensor de Rodríguez García , interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado en la misma audiencia 2; el que posterior, después dar traslado a los sujetos no recurrentes, se dispuso la concesión en efecto suspensivo de la alzada ante la Sala Penal de este Tribunal.
sustentado en la misma audiencia 2; el que posterior, después dar traslado a los sujetos no recurrentes, se dispuso la concesión en efecto suspensivo de la alzada ante la Sala Penal de este Tribunal.
1 Acta de audiencia de formulación de acusación del 7 de mayo de 2021 archivo PDF/ Carpeta formulacion de acusación/primeraInstancia 2 Acta de audiencia de formulación de acusación del 7 de mayo de 2021 archivo PDF/ Carpeta formulacion de acusación/primeraInstancia2
3.2Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la defensa del p rocesado Wilmar Rodríguez García manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en la actuación de la referencia3.
3ANALISIS PARA RESOLVER
El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Con fundamento en la norma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta en la audiencia de formulación de la acusación , presentado por la
interpuesto contra el auto proferido el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta en la audiencia de formulación de la acusación , presentado por la defensa de Wilmar Rodríguez García , conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.
Finalmente, de conformidad con lo expuesto se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal No. 3
3 Ver archivo No, 04 del cuaderno de segunda instancia digital3
RESUELVE:
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada , presentado por la defensa de Wilmar Rodríguez García.
Segundo: Contra la presente decisión procede recurso de reposición4.
Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado
4 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.