TSDJ VVC SP - 50590610559920228507001-(23-03-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50590610559920228507001-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
Procesado: Helider Castañeda.
Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
Apelación: Auto que negó preclusión.
Aprobado: Acta No. 016.
Fecha: 15 de febrero de 2024.
Decisión: Confirma.
Lectura: 22 de febrero de 2024.
I. DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpue sto por la defensa en contra de la decisión emitida en audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) , por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, en la que negó la solicitud de preclusión presentada en favor de Helider Cast añeda, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados por el ente acusador en la audiencia de formulación de acusación de la siguiente manera1:
1 Ver “002 escrito acusación” de la subcarpeta “02 Etapa conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. Récord 12:30 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
Procesado: Helider Castañeda.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
diligencias digitalizadas allegadas. Récord 12:30 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
Procesado: Helider Castañeda.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Decisión: Confirma.
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“Para el 21 de julio de 2022, alrededor de la s 9 de la noche, el señor Helider Castañeda, apodado como José, ingresó a la vivienda ubicada en la vereda La Sultana, municipio de Puerto Rico, a través de una ventana a la habitación donde estaba durmiendo su sobrina, la menor de iniciales M.A.M.M. de 4 años de edad, quien convive con sus padres y le realizó tocamientos en su vagina con su miembro viril. La madre acude a la habitación de la niña y en la cama, específicamente en la sábana, encuentra fluido que fueron analizados por el laboratorio de biolog ía forense donde se detectó semen, la menor narró los hechos a su madre y refirió que el responsable había sido José”.
III. ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
El quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico – Meta legalizó la captura por orden judicial 2 de Helider Castañeda, a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado descrito en los artículos 208 y 211, numeral 2, del Código Penal3.
El implicado no aceptó el cargo y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de
agravado descrito en los artículos 208 y 211, numeral 2, del Código Penal3.
El implicado no aceptó el cargo y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía radi có escrito de acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta que el veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador reiteró el cargo atribuido en la imputación5.
2 Emitida por el aludido juzgado el 14 de septiembre de 2022. 3 Ver “01 Acta audiencias preliminares”, de la subcarpeta “01 Etapa preliminar”, ibídem. 4 Ver “001 Radicación escrito acusación” y “002 Escrito acusación”, de la subcarpeta “02 Etapa conocimiento”, ibídem. 5 Ver “045 Acta audiencia formulación de acusación”, ibídem.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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El veinticinco (25) de agosto siguiente, el a quo instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la defensa solicitó su variación para presentar solicitud de preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal descrita en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 20046.
preparatoria, oportunidad en la que la defensa solicitó su variación para presentar solicitud de preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal descrita en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 20046.
Luego de realizar un recuento fáctico, jurídico y procesal de la actuación, indicó que el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Promiscuo Mun icipal de Puerto Rico – Meta, revocó la medida de aseguramiento impuesta a su prohijado; así mismo, que durante la fase de juzgamiento sobrevino una circunstancia que imposibilitaba continuar con la acción penal.
Adujo que se trataba d el resultado del informe de genética del ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en que se cotejó el ADN de los fluidos encontrados en la sábana aportada por las víctimas y una muestra biológica del procesado que arrojó que no correspondían; elemento material probator io que solo conoció al momento del descubrimiento probatorio realizado por la fiscalía.
A continuación realizó una extensa reseña de los elementos materiales probatorios descubiertos por el ente acusador y su contenido 7 e indicó que no existían elementos que comprometieran la responsabilidad del procesado y el m edio de prueba científico mencionada demostraba la ausencia de participación del acusado, lo que impedía continuar con el proceso penal al no “derrumbar la presunción de inocencia ”; de manera que se guir la actuación desgastaría innecesariamente la administración de justicia.
La fiscalía se refiri ó a los actos investigativos realizados y señaló que
manera que se guir la actuación desgastaría innecesariamente la administración de justicia.
La fiscalía se refiri ó a los actos investigativos realizados y señaló que los resultados del cotejo de ADN se obtuvieron cuando se había iniciado la etapa de juzgamiento , los qu e arrojaron que las muestras
6 Récord 8:10 y ss. ib. 7 Récord 17:15 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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biológicas encontradas en la sábana de la menor víctima no correspondían al implicado8.
Sostuvo que por ello, coadyuvaba la petición de la defensa, de conformidad con el numeral 1 y especialmente el 6 del artículo 332 de la Le y 906 de 2004, relativo a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que en el caso se adecuaba mejor a la situación y era viable invocar con fundamento en la sentencia C – 881 de 2011.
La representante del Ministerio Público expuso que s egún el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, era improcedente la preclusión invocada, dado que la causal 1 ibídem recaía sobre un aspecto objetivo que en el caso no se presentaba9.
Consideró frente a lo referido por el ente acusador sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que la investigación debía continuar a fin de establecer la autoría , pues el
que en el caso no se presentaba9.
Consideró frente a lo referido por el ente acusador sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que la investigación debía continuar a fin de establecer la autoría , pues el delito existió y por ello resultaba necesario realizar el juicio oral para determinar la responsabilidad penal del acusado.
La apoderada de la víctima señaló que se debía auscultar la razón por la que la menor señalaba a “José” como la persona que la habría agredido sexualmente y por ende , se debía continuar con el juzgamiento10.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA.
En la aludida audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta negó
8 Récord 36:40 y ss. ib. 9 Récord 50:20 y ss. ib. 10 Récord 57:30 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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la solicitud de preclusión descrita en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 200411.
Inicialmente, indicó que se limitaría a analiz ar la solicitud de la defensora, en garantía de l debido proceso y lealtad procesal, al considerar que la pretensión del fiscal era improcedente , en cuanto impetró la preclusión con fundamento en una causal diferente.
Luego de resumir los argumentos de la defensora adujo que la causal
considerar que la pretensión del fiscal era improcedente , en cuanto impetró la preclusión con fundamento en una causal diferente.
Luego de resumir los argumentos de la defensora adujo que la causal relativa a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal se circunscribía a los aspectos objetivos contemplados en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, como la prescripción, muerte del procesado, oblación, desistimiento, amnistía, entre otros.
Afirmó que la solicitud de la defensa no se relacionaba con alguna de estas figuras que extinguían la acción penal y más bien, se trataba de la argumentación de otra de las causales prevista en el a rtículo 332 de la Ley 906 de 2004, que no era viable analizar en dicho momento.
V. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa apeló y señaló que el artículo 77 de la ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal contemplaba otras causales para extin guir la acción penal que no necesariamente debían ser objetivas12.
Manifestó que los hechos ocurrieron, sin embargo, su prohijado no tenía responsabilidad alguna, como lo demostraba el dictamen pericial, lo que era suficiente para que el ente acusador no c ontinuara el ejercicio de la acción penal.
11 Récord 1:00:57 y ss. ib. 12 Récord 1:10:00 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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Argumentó que la fiscalía estaba imposibilitada para desvirtuar la presunción de inocencia de su prohijado al no poder allegar nuevos elementos materiales probatorios, dado que finiquitó la etapa de investigación.
Consideró que continuar un proceso en que se podía predecir el resultado atentaba contra los derechos del procesado y de la víctima, al desgastar innecesariamente la administración de justicia.
Con base en lo anterior, solicitó revocar el auto impugnad o y en su lugar, decretar la preclusión de la acción penal.
La fiscalía, como no recurrente, indicó que la investigación estuvo encaminada a corroborar la afirmaciones de la menor ; así mismo, que no pretendió fundamentar la causal de preclusión prevista e n el numeral 6 de artículo 332 de la Ley 906 de 2004, sino que “se estaría dando” al quedarle muy “difícil demostrar la acusación ”, pues aquel no habría estado en el lugar de los hechos y por ende, era evidente el resultado absolutorio; de manera que lo pr ocedente sería “anular la formulación de imputación”13.
Indicó que debía declararse la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal descrita en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y además, ordenar la compulsa de copias para continuar la investigación para establecer el responsable de la agresión sexual.
Adujo que cuando asumió el proceso se encontraba en fase de juzgamiento, por lo que consideraba que fue prematura la captura del
copias para continuar la investigación para establecer el responsable de la agresión sexual.
Adujo que cuando asumió el proceso se encontraba en fase de juzgamiento, por lo que consideraba que fue prematura la captura del procesado cuando no se contaba con medios de prueba suficientes.
13 Récord 1:19:15 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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La representante del Ministerio Público, como no recurrente, impetró confirmar la decisión impugnada al no concurrir ninguna de las causales para solicitar la preclusión en la etapa procesal en que se encontraban las diligencias; por lo que debía continuar la actuación14.
La apoderada de víctimas manifestó que existían medios de prueba que comprometían la responsabilidad penal del procesado y no debía precluirse la actuación, dado que era necesario acudir al juicio oral para dilucidar la situación15.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veinti trés (2023), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
A efecto de dilucidar adecuadamente lo planteado, abordará la Sala
Penal del Circuito de Granada – Meta.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
A efecto de dilucidar adecuadamente lo planteado, abordará la Sala inicialmente i) el marco normativo y conceptual de la figura de la preclusión y, ii) l a procedencia de la preclusión solicitada en el presente caso.
14 Récord 1:15:20 y ss. ib. 15 Récord 1:31:50 y ss. ib.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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6.2.1. Marco normativo y conceptual.
De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, e n concordancia con el artículo 66 de la ley 906 de 2004, la fiscalía ostenta la titularidad de la acción penal y dicha calidad le faculta, entre otras figuras, para solicitar la preclusión, incluso, previo a la formulación de imputación como lo establece e l artículo 331 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con la aludida norma , en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión si no existiere mérito para acusar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. Adicionalmente, el parágrafo de esta norma prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La Corte Constitucional en sentencia C -920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del fiscal para reclamar la preclusión se aplica hasta antes de la presentación del escrito de acusación, mientras que en la etapa de juzgamiento, las demás par tes e intervinientes pueden proponerla solo con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 200416.
Adicionalmente, surge pertinente citar lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a las caus ales de preclusión y el momento procesal en que pueden invocarse17:
«Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por las causales 1ª y 3ª del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos q ue sobrevengan a la acusación, surgen
16 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894. 17 Auto del 16 de julio de 2014, SP9245 -2014, radicación 44043; reiterado en auto del 24 de mayo de 2023, AP1462-2023, Radicación 63230.Radicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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del entendimiento de que en las fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio solamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constat ación es simplemente objetiva.
Ello sucede con la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, la retractación, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es imposible iniciar la acción penal, o continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la inexistencia del hecho (causal 3ª).
La situación difiere cuando se está ante motivos que pueden denominarse subjetivos, en cuanto exigen del juez la valoración de las pruebas para desentrañar su estructuración. Mal puede el juzgador hacer tal ejercicio de estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego e n tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia”.
6.2.2. De la preclusión solicitada.
En la presente actuación, la defensa solicitó la preclusión con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar la acción penal.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que no asiste razón a la
es, la imposibilidad de continuar la acción penal.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que no asiste razón a la defensa y la fiscalía como no recurrente y lo procedente es confirmar el auto impugnado con base en los siguientes argumentos:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la i mposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal genera la preclusión; causal que ostenta n aturaleza eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno deRadicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
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los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre los que se encuentra la muerte del procesado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley
Para sustentar la pretensión preclusiva la defensa indicó que en informe pericial de genética del ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se determinó que el ADN de los fluidos encontrados en la sábana de la víctima no correspondía al procesado, lo que demuestra que no fue la persona que agredió sexualmente a la menor y era ajeno a los hechos investigados.
Del análisis de la solicitud de preclusión surge palmario que los
víctima no correspondía al procesado, lo que demuestra que no fue la persona que agredió sexualmente a la menor y era ajeno a los hechos investigados.
Del análisis de la solicitud de preclusión surge palmario que los planteamientos de la defensora no hacen referencia a la causal referida a la imposibilidad de continuar el ejercic io de la acción penal, en cuanto esta es de naturaleza eminentemente objetiva y no es posible invocarla para que el juez de conocimiento efectúe análisis o valoración de los elementos materiales probatorios.
Para la Sala es evidente que la defensa preten dió disimular con la referencia a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, argumentos tendientes a invocar otras causales imposibles de plantear en la etapa procesal en que se encuentra la actuación, como la ausencia de participación del procesado en el hecho investigado o eventualmente la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que contemplan los numerales 5 y 6 de dicha norma.
Al respecto, dígase que razones como las de evitar el “desgaste” de la administración de justicia o la carencia de medios de conocimiento para acreditar la responsabilidad penal del acusado , de ninguna manera, pueden sustentar la pretensión de preclusión presentada enRadicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
Procesado: Helider Castañeda.
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un momento procesal diferente al establecido legalmente para ello , frente a lo que carecía de legitimidad para invocarlas.
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un momento procesal diferente al establecido legalmente para ello , frente a lo que carecía de legitimidad para invocarlas.
Adicionalmente, es censurable que a estas alturas de vigencia del sistema penal acusatorio, aún se presenten peticiones de esta naturaleza abiertamente improcedentes , lo que se traduce en dilaciones procesales y genera congestión en esta corporación.
De otra parte, llama enormemente la atención de esta corporación la afirmación de la Fiscalía , en el sentido que la Corte Constitucional en la sentencia C – 881 de 2011 habilitaba al ente acusador a invocar la solicitud de preclusión con fundamento en la causal 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia en la fase de juzgamiento; pues auscultada dicha decisión refiere claramente lo contr ario. Al respecto, la alta corporación señaló:
“El régimen establecido por la Ley 906 de 2004 contempla dos oportunidades en que puede presentarse una solicitud de preclusión, supuestos que se encuentran perfectamente caracterizados por el momento procesa l en que operan, las causales en que se pueden fundar y los sujetos legitimados para formularla. La primera oportunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1°) se presenta (i) durante la investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación, (ii) se puede formular con fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el artículo 332, y (iii) el
durante la investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación, (ii) se puede formular con fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el artículo 332, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, según lo prevé la ley, es el fiscal.
La segunda, (Parágrafo Art. 332) puede presentarse (i) durante el juzgamiento, (ii) únicamente con fundamento en dos (1ª y 3ª) de las causales previstas en el artículo 332, y (iii) los sujetos legitimados para formularla son el fiscal, el ministerio público y la defensa”.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión emitida el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, en la que negó la solicitud de preclusiónRadicado: 50590 61 05 599 2022 85070 01.
Procesado: Helider Castañeda.
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presentada por la defensa y dispondrá la devolución inmediata de la actuación para el trámite respectivo.
En razón de lo anterior, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada en audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veinti trés (2023), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada en la que negó la solicitud de preclusión presentada por la defensa en favor de Helider Castañeda, por el delito
(25) de agosto de dos mil veinti trés (2023), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada en la que negó la solicitud de preclusión presentada por la defensa en favor de Helider Castañeda, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado , por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Ordenar la devolució n inmediata de la actuación al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
-Con ausencia justificadaLUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Magistrado