TSDJ VVC SP - 506066000582201900064 01-(03-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506066000582201900064 01-(03-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
Motivo Alzada: Niega rechazo de pruebas.
Aprobado: Acta No. 015.
Fecha: 3 de febrero de 2022.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
Lectura: 11 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Felipe Torres Rodríguez, contra la decisión emitida el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación habrían tenido ocurrencia el dieciocho (18) de abril de dos mil diecinueve (2019), en la finca “El Progreso” , ubicada en la jurisdicción de Cumaral, Meta, cuando presuntamente Andrés Felipe Torres Rodríguez, efectuó manipulaciones libidinosas a la menor M.A.S.B.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
jurisdicción de Cumaral, Meta, cuando presuntamente Andrés Felipe Torres Rodríguez, efectuó manipulaciones libidinosas a la menor M.A.S.B.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
2 El implicado fue ca pturado por miembros de la Policía, previo aviso de la progenitora de la víctima1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del diecinueve (19) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Andrés Felipe Torres Rodríguez, a quien la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado contemplado en los artículo 209 y 211, numeral 5, del Código Penal.
El implicado no aceptó el cargo atribuido y el Juzgado de C ontrol de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario2.
El siete (7 ) de mayo de dos mil diecinueve (2019 ), la Fiscalía radicó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el trece (13) de junio siguiente, efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía
escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el trece (13) de junio siguiente, efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía atribuyó al procesado el mismo cargo incluido en la imputación4.
La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones del primero (1)5 y treinta y uno (31) 6 de julio de dos mil veinte (2020), oportunidades en las que la defensora de Andrés Felipe Torres Rodríguez planteó la “exclusión” de la totalidad de los medios de prueba por ausencia de descubrimiento probatorio.
1 Expediente Digital – 50606600058220190006401 – Primera Instancia – 05EscritoAcusación. 2 Ibídem. – 02AudienciaControlGarantías. 3 Ibídem. – 05EscritoAcusación. 4 Ibídem. – 07AudienciaAcusación. 5 Expediente Digital – 50606600058220190006401 – Primera Instancia – 12AudienciaPreparatoria02. 6 Ibídem. – 14AudienciaPreparatoria03.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
3 Sobre el particular, e n sesión del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020), la profesional que ahora representa los intereses del implicado 7 indicó que fue representado en la audiencia de formulación de acusación por un defensor de confianza 8, quien manifestó no haber recibido los
(2020), la profesional que ahora representa los intereses del implicado 7 indicó que fue representado en la audiencia de formulación de acusación por un defensor de confianza 8, quien manifestó no haber recibido los elementos materiales probatorios que debía descubrir la Fiscalía.
Adujo que, posteriormente, fue designado un defensor público 9, por renuncia del anterior, quien se comunicó con la representante de la Fiscalía para recibir los elementos materiales probatorios pendientes y aunque concurrió en reiteradas oportunidades a su oficina, no fue posible la entrega de los medios de prueba.
La Fiscalía10, sostuvo que los elementos materiales probatorios fueron entregados al defensor de confianza el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), cuando se realizó audiencia de formulación de acusación. Así mismo, indicó que efectuó el descubrimiento al defensor público, “a quien solo faltó entregar el cd con la valoración psicológica realizada a la menor M.A.S.B”.
Agregó que el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), se realizó audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, a la que asistió la actual defensora 11, en la que se realizó el traslado de elementos probatorios para sustentar la medida, de lo que poseía constancia.
El apoderado de víctimas12 precisó que debía existir “unidad de defensa”; por lo que la defensora actual debió procurar que su antecesor le entregara los elementos materiales probatorios suministrados por la Fiscalía.
7 Récord 03:30. – Audiencia Preparatoria del 1 de julio de 2020.
entregara los elementos materiales probatorios suministrados por la Fiscalía.
7 Récord 03:30. – Audiencia Preparatoria del 1 de julio de 2020. 8 Farid Camilo Castaño García. Ibídem. – 07AudienciaAcusación. 9 José Guillermo Rodríguez Cely. Ibídem. – 09AnexosAcusación. – Folio 45 y ss. 10 Récord. 07:10. – Audiencia Preparatoria del 1 de julio de 2020. 11 Mary Luz Olmos Amaya. Ibídem. – 12AudienciaPreparatoria02. 12 Récord. 11:15. – Audiencia Preparatoria del 1 de julio de 2020.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
4 El representante del Ministerio Público13 arguyó que el descubrimiento de elementos materiales probatorios de la Fiscalía debía efectuarse en los tres (3) días siguientes a la audienc ia de formulación de acusación; además, no era claro si los elementos descubiertos en la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento correspondían a los mismos reseñados en el proceso; por lo que se debía suspender la audiencia a fin de verificar el descubrimiento; a lo que accedió el a quo14.
En sesión del treinta y uno (31 ) de julio de dos mil veinte (2020), el Juzgador continuó la audiencia preparatoria, en la que la Fiscalía 15 solicitó decretar como pruebas los testimonios de la menor MA.S.B,
En sesión del treinta y uno (31 ) de julio de dos mil veinte (2020), el Juzgador continuó la audiencia preparatoria, en la que la Fiscalía 15 solicitó decretar como pruebas los testimonios de la menor MA.S.B, María Consuelo Sánchez Bonilla, Jaime Sáenz Cubillos, Luis Roberto Rincón Gómez, Jorge Leonardo Ruíz Bermúdez, Jhon Martínez Navarro, Bibiana María Leiva Montoya, la investigadora del CTI Yaiza Karina García Velásquez, con quien pretendía introducir el cd con la entrevista forense practicada a la menor y la psicóloga forense Alix Liliana Hernández Ardila adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, quien efectuaría la valoración de la menor y emitiría el informe pericial respectivo.
La defensora16 de Andrés Felipe Torres Rodríguez reiteró los argumentos expuestos en sesión anterior frente a su solicitud de “exclusión”17 y expuso que solo hasta el seis (6) de julio anterior, la Fiscalía efectuó el descubrimiento probatorio; no obstante, al día siguiente informó a la representante del ente acusador que la documentación entregada se encontraba incompleta, debido a que el cd “entrevista psicológica NNAMASB” estaba vacío, situación que no fue enmendada.
13 Récord. 12:20. Ibídem. 14 Récord 19:10. Ibídem. 15 Récord. 34:22. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020. 16 Récord. 51:37. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020.
14 Récord 19:10. Ibídem. 15 Récord. 34:22. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020. 16 Récord. 51:37. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020. 17 Refirió el artículo 359 de la Ley 906 de 2004 y la providencia AP – 6140, radicado 44.452 (sin fecha).Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
5 Indicó que la Fiscalía debió realizar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios en la audiencia de formulación de acusación o en los tres (3) días siguientes a la misma, lo que no sucedió a pesar de los esfuerzos de la defensa para ello; por lo que el Juez debía aplicar la sanción por descubrimiento tardío que consagra el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.
Así mismo, solicitó el rechazo del peritazgo de Alix Liliana Hernández Ardila, debido a que no fue descubierto en la oportunidad establecida al no haber referido su nombre en el escrito de acusación.
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de “exclusión” y rechazo de los elementos materiales probatorios solicitados por la Fiscalía18.
Sostuvo que en audiencia de formulación de acusación 19, la Fiscalía manifestó que antes de dar inicio a la misma, realizó entrega al defensor
de “exclusión” y rechazo de los elementos materiales probatorios solicitados por la Fiscalía18.
Sostuvo que en audiencia de formulación de acusación 19, la Fiscalía manifestó que antes de dar inicio a la misma, realizó entrega al defensor de confianza de los elementos materiales probatorios en un total de cuarenta y cinco (45) folios, con la salvedad que faltaba un cd contentivo de la entrevista forense realizada a la menor, el cual le suministraría “la semana siguiente”; además, se encontraba pendiente el informe “de la base pericial de valoración psicológica”, frente a lo que la defensa no presentó observaciones y s e comprometió a acudir a su oficina para obtener el cd pendiente20.
Manifestó que los inconvenientes de la actual defensora con quienes le antecedieron no eran atribuibles al ente acusador; por lo que concluyó que existió descubrimiento oportuno de los elementos probatorios con
18 Récord. 1:17:43. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020. 19 Refirió el récord 26:30 del Audio de la audiencia de formulación de acusación del 13 de junio de 2019. 20 Refirió el récord 30:01 del Audio de la audiencia de formulación de acusación del 13 de junio de 2019.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
6 los que contaba y en ese sentido, no era procedente acceder a la solicitud de “exclusión”.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
6 los que contaba y en ese sentido, no era procedente acceder a la solicitud de “exclusión”.
De otro lado, arguyó que el peritazgo de Alix Liliana Hernández Ardila fue referido en el escrito de acusación como “pendiente: valoración psicológica a la menor M.A.S.B.” y al tratarse de una prueba pericial, su descubrimiento podía efectuarse cinco (5) días antes del juicio oral.
Por lo anterior, decretó la práctica probatoria de los test imonios impetrados por la Fiscalía con sus respectivos informes , al advertir la conducencia, pertinencia y utilidad de los mismos.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Andrés Felipe Torres Rodríguez interpuso el recurso de apelación con la finalidad que se revocara la decisión del a quo21.
Refirió que no se efectuó el descubrimiento del testimonio de Alix Liliana Hernández Ardila como perito, dado que la Fiscalía no relacionó su nombre en el escrito de acusación; además, la ley permit ía el descubrimiento hasta cinco (5) días an tes del inicio del juicio oral del concepto rendido por el experto que por algún motivo no hubiese podido allegarse antes, lo que resultaba distinto a admitir el descubrimiento del testigo perito fuera del término establecido.
Indicó que el a quo pretendía brindar una solución a las falencias de la Fiscalía, la cual desfavorecía al implicado como “parte débil” en el proceso.
testigo perito fuera del término establecido.
Indicó que el a quo pretendía brindar una solución a las falencias de la Fiscalía, la cual desfavorecía al implicado como “parte débil” en el proceso.
21 Récord. 1:26:10. – Audiencia Preparatoria del 30 de julio de 2020.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
7 Así mismo, reiteró que no habían sido entregados los elementos materiales probatorios por la Fiscalía a sus antecesores, a pesar que estos habían acudido a su despacho para ello, como se lo informaron al asumir el presente caso.
Sostuvo que el defensor público que la precedió señaló la falta de descubrimiento del ente acusador y que los documentos entregados en la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento no coincidían con los de la etapa de juzgamiento; además, no era atribuible a la defensa el incumplimiento de la Fiscalía en e l descubrimiento probatorio.
La Fiscalía 22, como no recurrente, sostuvo que en la audiencia de formulación de acusación el defensor de confianza de Torres Rodríguez manifestó que existió descubrimiento probatorio.
Respecto de l peritazgo, afirmó que en los elementos de prueba enunciados en el escrito de acusación se incluyó el aludido dictamen pendiente de ser descubierto; a lo que sumó que no era posible plasmar
Respecto de l peritazgo, afirmó que en los elementos de prueba enunciados en el escrito de acusación se incluyó el aludido dictamen pendiente de ser descubierto; a lo que sumó que no era posible plasmar el nombre de un perito sin conocer si efectivamente lo realizaría ; situación que se superó antes de la audiencia preparatoria y el aludido profesional tenía plazo hasta cinco (5) días antes de iniciar el juicio oral para descubrir el informe la base pericial.
22 Record 1:46:45 y ss. ib.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 23, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de impugnación.
La defensora de Andrés Felipe Torres Rodríguez, en audiencia preparatoria celebrada en sesiones del primero (1) y treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), solicitó la “exclusión” de los medios de prueba y el rechazo del peritazgo de Alix Lilia na Hernández Ardila,
preparatoria celebrada en sesiones del primero (1) y treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), solicitó la “exclusión” de los medios de prueba y el rechazo del peritazgo de Alix Lilia na Hernández Ardila, impetrados por la Fiscalía.
Frente a dicha pretensión i nicialmente debe aclararse que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos y excluyen los ilícitos e ilegales.
En el caso, se extrae de la argumentación de la defensa que su petición de “exclusión” de los medios de prueba se fundamentó en la falta de descubrimiento; de manera que se trata de la figura del rechazo y no de la exclusión probatoria que hace referencia a la ilegalidad o ilicitud del medio de conocimiento.
23 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
9 Aclarado lo ante rior, la corporación se referirá inicialmente al marco jurídico y conceptual relacionado con el descubrimiento probatorio y el
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
9 Aclarado lo ante rior, la corporación se referirá inicialmente al marco jurídico y conceptual relacionado con el descubrimiento probatorio y el rechazo por incumplimiento de dicha carga y luego, abordará el caso en concreto.
6.2.1. Marco jurídico y conceptual.
Sobre el descubrimiento probatorio ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24:
“El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que considere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información par a los fines inherentes a su función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera.
alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera.
Lo anterior explica por qué el legislador dispuso expresamente que el juez debe velar porque el descubrimiento en la audiencia de acusación debe ser “lo más completo posible” (Art. 344), y estableció que las primeras diligencias que debe dirigir en la audiencia preparatoria son la verificación del descubrimiento que debió realizarse “fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación”
24 Auto del 7 de marzo de 2018, AP 948 – 2018, radicado 51.882.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
10 y decidir si hay lugar al rechazo en el evento de que el mismo no se haya perfeccionado en los términos acordados.
Los efectos de un descubrimiento defectuoso pueden extenderse hasta el juicio oral, si el Juez no toma los correctivos pertinentes en la audiencia preparatoria, bien superando las diferencias de las partes a través de la adecuada dirección del proceso, ora por medio de las decisiones procedentes en materia de rechazo de pruebas.
(...) Lo expuesto deja en evidencia que l os debates sobre descubrimiento probatorio tienen una base fáctica, obviamente diferente a las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía en la acusación, o
(...) Lo expuesto deja en evidencia que l os debates sobre descubrimiento probatorio tienen una base fáctica, obviamente diferente a las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía en la acusación, o las alternativas que presente la defensa, pues se trata de establecer si la Fiscalía (o la defensa, según el caso), incumplieron el deber de descubrir una determinada información.
Como toda decisión de orden factual, el Juez tiene que considerar las evidencias que ofrecen las partes, bajo el entendido de que este tipo de asuntos deben resolverse de forma célere, lo que no se contrapone a la obligación de respetar el debido proceso en todas las fases de la actuación.
Cuando no sea posible solucionar las diferencias suscitadas entre las partes, a través de una adecuada dirección el proceso, el Juez tiene la obligación de decidir sobre la procedencia del rechazo, o sobre la viabilidad de ordenarle a alguna de las partes un descubrimiento en particular. Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisión no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia.
Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido (...)”.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
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Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
11 De la ant erior reseña jurisprudencial surge que el descubrimiento probatorio constituye pilar fundamental para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, pues permite a las partes conocer las evidencias recaudadas y de esa manera, estructurar la teoría del caso y su propia estrategia defensiva.
De otro lado, el juzgador debe velar porque el descubrimiento se efectúe de forma integral, definir previamente en la audiencia preparatoria las controversias suscitadas sobre el mismo y de ser el caso, emitir órdenes para que se realice de forma cabal , pues de no superarse la situación, ello implicaría el rechazo de los medios de prueba, luego del análisis de la situación fáctica planteada por quienes plantean la controversia.
6.2.2. Del caso en concreto.
En este evento, la discusión se circunscribe al cuestionamiento de la defensora frente a la decisión del a quo de no rechazar los medios de prueba solicitados por la Fiscalía, esto es, los testimonios de la menor MA.S.B, María Consuelo Sánchez Bonilla, Jaime Sáenz Cubillos, Luis Roberto Rincón Gómez, Jorge Leonardo Ruíz Bermúdez, Jhon Martínez Navarro, Bibiana María Leiva Montoya, Yaiza Karina García Velásquez , con quien pretende introducir el cd con la entrevista forense practicada a la menor y de la psicóloga forense Alix Liliana Hernández Ardila, asignada para efectuar la valoración de la niña , al omitir su descubrimiento.
con quien pretende introducir el cd con la entrevista forense practicada a la menor y de la psicóloga forense Alix Liliana Hernández Ardila, asignada para efectuar la valoración de la niña , al omitir su descubrimiento.
En ese orden, la Sala abordará inicialmente el estudio de los testimonios, cuyo rechazo fue negado y luego, lo relativo a la prueba pericial.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
12 6.2.2.1. De la negativa a decretar el rechazo de los testimonios.
En audiencia preparatoria del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020), la defensora de Andrés Felipe Torres Rodríguez indicó que la Fiscalía no realizó el descubrimiento de estos medios de prueba y solicitó su rechazo25; petición que reiteró en audiencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)26.
Al respecto, se evidencia que en la audiencia de formulación de acusación del trece (13) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía al momento de oralizar el escrito de acusación, sostuvo que los elementos materiales probatorios con los que contaba se encontraban relacionados en el acápite “testimoniales” y “elementos materiales de prueba”27.
Refirió que antes de iniciar la aludida audiencia suministró la totalidad de los elementos materiales p robatorios a la defensa en un total de
relacionados en el acápite “testimoniales” y “elementos materiales de prueba”27.
Refirió que antes de iniciar la aludida audiencia suministró la totalidad de los elementos materiales p robatorios a la defensa en un total de cuarenta y cinco (45) folios y quedaba pendiente la entrega d el cd que contenía la entrevista forense de la menor que entregaría l a semana siguiente28.
Así mismo, aclaró que se encontraba pendiente de descubrir la valoración psicológica de la víctima que aún no se había efectuado29.
El a quo otorgó la palabra a la defensa para que se pronunciara al respecto, profesional que indicó que no tenía observación alguna frente al descubrimiento probatorio realizado por el ente acusador y se comprometió a dirigirse a su despacho para recibir el cd faltante30.
25 Expediente Digital – 50606600058220190006401 – Primera Instancia – 12AudienciaPreparatoria02 y 13AudioPreparatoria02. Récord 03:30. 26 Ibídem. – 14AudienciaPreparatoria03 y 15AudioPreparatoria03. Récord 51:37. 27 Record 24:00 y ss. ib. 28 Ibídem. – 08AudioAcusación – Récord. 26:20. 29 Record 26:00 y ss. ib. 30 Ibídem. – 08AudioAcusación. – Récord. 29:50Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
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Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
13 En e se orden, d e acuerdo con el registro de lo sucedido en dicha audiencia, el defensor manifestó claramente que para ese momento se había realizado el descubrimiento probatorio, a excepción de un cd contentivo de la entrevista forense efectuada a la menor M.A.S.B. y de la valoración psicológica que estaba aún por efectuarse31.
Posteriormente, en audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó decreta r, entre otros 32, los testimonios de la menor M.A.S.B, María Consuelo Sánchez Bonilla, Jaime Sáenz Cubillos, Luis Roberto Rincón Gómez, Jorge Leonardo Ruíz Bermúdez, Jhon Martínez Navarro y Bibiana María Leiva Montoya y los informes que algunos de ellos elaboraron.
Para dilucidar si el descubrimiento probatorio fue efectuado oportuna e integralmente, debe señalarse que en el escrito de acusación aparecen relacionados todos los testigos mencionados, al igual que los informes que rindieron; elementos de prueba que según adujo el representante del ente acusador fueron entregados antes de iniciar la audiencia de formulación de acusación a la defensa que corroboró esta afirmación.
En ese orden, contrario a lo sostenido por la actual defensora del implicado, quedó demostrado que incluso, previo a la realización de la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía descubrió los medios de prueba que recaudó en cuarenta y cinco (45) folios y luego, solicitó decretar su práctica en la audiencia preparatoria.
audiencia de formulación de acusación la Fiscalía descubrió los medios de prueba que recaudó en cuarenta y cinco (45) folios y luego, solicitó decretar su práctica en la audiencia preparatoria.
De acuerdo con lo señ alado en precedencia, como la defensa recibió en el momento procesal oportuno los medios de prueba en mención, no puede ahora , quien representa los intereses del procesado alegar ausencia de descubrimiento probatorio y el consecuente rechazo, pues la defe nsa se entiende como una unidad; de manera que, con independencia de la designación de diferentes profesionales del derecho,
31 Ibídem. – 08AudioAcusación. – Récord. 29:50 32 Record 38:00 y ss. ib.Radicación: 50606 60 00 582 2019 00064 01.
Procesado: Andrés Felipe Torres Rodríguez.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma.
14 correspondía a la recurrente hacerse a dichos medios de conocimiento, sin que sea atribuible a la Fiscalía que el anterior defensor no los hubiese entregado a quien le sucedió.
Con este panorama, asistió razón al a quo al negar la solicitud de rechazo de los testimonios de la menor MA.S.B, María Consuelo Sánchez Bonilla, Jaime Sáenz Cubillos, Luis Roberto Rincón Gómez, Jorge Leonardo Ruíz Bermúdez, Jhon Martínez Navarro y Bibiana María Leiva Montoya, dado que la Fiscalía realizó su descubrimiento antes de dar inicio a la audiencia preparatoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.
que la Fiscalía realizó su descubrimiento antes de dar inicio a la audiencia preparatoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.
6.2.2.2. De la entrevista forense de M.A.S.B.
Como se indicó, en la audiencia de formulación de acusación del trece (13) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía manifestó que quedaba pendiente la entrega del cd que contenía la entrevista forense realizada a M.A.S.B , que se introduciría a través del testimo nio de la investigadora Yaiza Karina García Velásquez, el que se suministraría al defensor de confianza en la “semana siguiente”33.
En la segunda sesión de la audiencia preparatoria del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), la defensora sostuvo que el seis (6) de julio anterior, la Fiscalía le entregó los elementos materiales probatorios, a