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TSDJ VVC SP - 50606600058220218 0003 01-(08-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50606600058220218 0003 01-(08-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes

Procesado: Miguel Alexander Pérez Alvarado

Asunto: Resolver recusación

Aprobado: Acta N° 156

Fecha: 08 de octubre de 2021.

1-ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala sobre la recusación que presentó la fiscalía contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , en la audiencia de acusación instalada el 24 de mayo de 2021.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se circunscribe a que con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro practicada el 5 de febrero de 2021, al inmueble ubicado en la invasión La Playa, coordenadas N 04° 16 41.1” W 073° 29 16.1” del municipio de Cumaral, Meta, en que según fuente no forma l se vendían estupefacientes, se encontraron 22 tubos de vidrio con una sustancia que arrojó positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 8.8 gramos, por lo que se capturó a MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO y Iselly Yormary Garzón Espitia,

sustancia que arrojó positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 8.8 gramos, por lo que se capturó a MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO y Iselly Yormary Garzón Espitia, conyugues, quienes se encontraban en el lugar.

1 Archivo “06EscritoAcusaciónMiguel”.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 2

2.2El 6 de febrero de 2021 2, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, se legalizó la capt ura de PÉREZ ALVARADO y Garzón Espitia, y la Fiscalía 10 Local les imputó la coautoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), cargo que no fueron aceptados. Se les impuso medida de aseguramiento de d etención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3El 31 de febrero de 2021 3, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión en favor de Iselly Yormary Garzón Espitia y el 31 de marzo de este año 4 se presentó escrito de acusación en contra de MIGUEL ALE XANDER PÉREZ ALVARADO, que en ambos casos correspondieron por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

2.4En audiencia realizada el 18 de mayo de 202 15, el juez decretó la preclusión de la investigación iniciada contra Iselly Yor mary Garzón Espitia, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.

2.4En audiencia realizada el 18 de mayo de 202 15, el juez decretó la preclusión de la investigación iniciada contra Iselly Yor mary Garzón Espitia, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.

2.5El 24 de mayo pasado6 se instaló la audiencia de acusación, en la que el Fiscal 43 Seccional recusó al juez e indicó que no podía conocer del proceso contra MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, pues previamente decretó la preclusión en favor de Iselly Yormary, quien estuvo procesada por los mismos hechos.

El a quo7 no aceptó la recusación, que indicó entendía se formulaba con fundamento en la causal 14 del artículo 56 del C.P.P. y adujo que la decisión de preclusión en favor de Iselly Yormary Garzón Espitia se basó en la inexistencia de elementos materiales de

2 Archivo “03ActaPreliminares”. 3 Archivo “08EscritoPreclusiónIselly”. 4 Archivo “06EscritoAcusaciónMiguel”. 5 Archivo “14ActaPreclusión”. 6 Archivo “11ActaAcusación”. 7 Record 36:58.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 3

pruebas que la vincularan como autora del delito imputado, que no hubo análisis de prueba frente a la responsabilidad de MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, quien era el único acusado. Por tanto, ordenó remitir el proceso a esta Sala.

2.6En auto del 17 de junio de 2021, esta Corporación se abstuvo

ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, quien era el único acusado. Por tanto, ordenó remitir el proceso a esta Sala.

2.6En auto del 17 de junio de 2021, esta Corporación se abstuvo de emitir pronunciamiento, al advertir indebido el trámite impartido a la recusación, por lo que dispuso remitir el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

2.7En auto del 4 de octubre de este año 8, el Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, consideró infundada la recusación, por cuanto conforme a lo so stenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9 no siempre que un funcionario nieg a la preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, ya que e s preciso estudiar si se ha afectado o no su imp arcialidad, con base en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto , y que en este caso “Se observa que en la providencia por medio de la cual concedió la preclusión a favor de Iselly Yormary Garzón Espitia, se basó únicamente, en la inexistencia de elementos materiales de pruebas que la vincularan como autora del delito imputado y por lo tanto no hubo análisis de prueba frente a la responsabilidad de Miguel Alexander Pérez Alvarado, q uien es actualmente el acusado por las presentes diligencias”.

Por tanto, remitió el asunto a esta Corporación.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

8 Archivo “05AutoDeclaraNoFundadaRecusacion”.

diligencias”.

Por tanto, remitió el asunto a esta Corporación.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

8 Archivo “05AutoDeclaraNoFundadaRecusacion”. 9 AP1299-2018 Radicado No. 5340 del 04 de abril de 2018,Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 4

3.1Es competente la Sala para pronunciarse frente a la recusación acorde con lo establecido en el inciso 2 del a rtículo 57 y el artículo 60 de la Ley 906 de 2004.

3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada10.

Por lo anteri or, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, s i no lo hace, las partes pueden recusarlo (artículo 60

legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, s i no lo hace, las partes pueden recusarlo (artículo 60 C.P.), garantizando a estas, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio.

En ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva o de recusación que la parte propon ga, debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 11, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

10 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 11 Ibídem.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 5

Ahora bien, frente al trámite que debe impartirse a la recusación, cuando está no es aceptada por el juez, la Sala de C asación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica12:

“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedid o o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedid o o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.” (subraya fuera de texto original).

En la decisión en cita, se determinó que solo en los casos en que se presente discusión entre el funcionario recusado y el que le sigue en turno, respecto de la prosperidad de la causal de recusación, al superior funcional le corresponde dirimir el asunto. Al respecto, se precisó:

“1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem. Punto que consagraría las siguientes hipótesis:

(i) Que el juez recusado acep te la postulación del proponente, envíe las diligencias al que le sigue en turno, pero éste considere que no se configuró la causal alegada.

(ii) Que el funcionario recusado no acepte la proposición del postulante, remita la actuación al que le sigue en turno y éste sí considera que la causal es fundada.

Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de

postulante, remita la actuación al que le sigue en turno y éste sí considera que la causal es fundada.

Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951.

….

12 Auto del 5 de agosto de 2020, radicado 57848 M.P. Fabio Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 6

1.3. Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez recusado, deberá continuar con el trámite de rigor…”. (Negrita fuera de texto original).

3.3Como en el presente caso, el juez recusado - Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - consideró infundada la causal aducida por la fiscalía, conclusión idént ica a l a que llegó el juez que le sigue en turno -Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio -, es decir, entre ellos no hay contorversia en cuanto a que el primero de los citados debe conocer del proceso, el incidente quedó finiquitado, como lo señala el último aparte jurisprudencial destacado.

Así las cosas, la Corporación se abstendrá de pronunciarse sobre la recusación y dispondrá remitir el proceso al Juzgado Tercero Penal

como lo señala el último aparte jurisprudencial destacado.

Así las cosas, la Corporación se abstendrá de pronunciarse sobre la recusación y dispondrá remitir el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para que continúe con el trámite pertinente.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse sobre la recusación formulada contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

SEGUNDO: Remitir de inmediato las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para el trámite pertinente e informar de lo aquí resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Villavicencio.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

MagistradoAsunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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