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TSDJ VVC SP - 50606600058220218000301-(07-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50606600058220218000301-(07-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes

Procesado: Miguel Alexander Pérez Alvarado

Asunto: Resolver recusación

Aprobado: Acta N° 092

Fecha: 17 de junio de 2021.

1-ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala sobre la recusación que presentó la fiscalía contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , en la audiencia de acusación instalada el 24 de mayo de 2021.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se circunscribe a que con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro practicada el 5 de febrero de 2021, al inmueble ubicado en la invasión La Playa, coordenadas N 04° 16 41.1” W 073° 29 16.1” del municipio de Cumaral, Meta, en que según fuente no forma l se vendían estupefacientes, se encontraron 22 tubos de vidrio con una sustancia que arrojó positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 8.8 gramos, por lo que se capturó a MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO y Iselly Yormary Garzón Espitia, quienes se encontraban en el lugar.

cantidad de 8.8 gramos, por lo que se capturó a MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO y Iselly Yormary Garzón Espitia, quienes se encontraban en el lugar.

1 Archivo “06EscritoAcusaciónMiguel”.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 2

2.2El 6 de febrero de 2021 2, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, se legalizó la captura de PÉREZ ALVARADO y Garzón Espitia, y la Fiscalía 10 Local les imputó la coautoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupef acientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), cargo que no fueron aceptados. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3El 31 de febrero de 2021 3, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión en favor de Iselly Yormary Garzón Espitia y el 31 de marzo de este año 4 se presentó escrito de acusación en contra de MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, que en ambos casos correspondieron por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

2.4En audiencia realizada el 18 de mayo de 202 15, el juez decretó la preclusión de la investigación iniciada contra Iselly Yormary Garzón Espitia, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.

2.5El 24 de mayo pasado6 se instaló la audiencia de acusación, en

la preclusión de la investigación iniciada contra Iselly Yormary Garzón Espitia, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.

2.5El 24 de mayo pasado6 se instaló la audiencia de acusación, en la que el Fiscal 43 Seccional recusó al juez e indicó que no podía conocer del proceso contra MIGUEL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, pues previamente decretó la preclusión en favor de Iselly Yormary, quien inicialmente estuvo procesada por los mismo s hechos.

El a quo7 no aceptó la recusación, que indicó entendía se formulaba con fundamento en la causal 14 del artículo 56 del C.P.P. y adujo que la decisión de preclusión en favor de Iselly Yormary Garzón

2 Archivo “03ActaPreliminares”. 3 Archivo “08EscritoPreclusiónIselly”. 4 Archivo “06EscritoAcusaciónMiguel”. 5 Archivo “14ActaPreclusión”. 6 Archivo “11ActaAcusación”. 7 Record 36:58.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 3

Espitia se basó en la inexistencia de elementos mater iales de pruebas que la vincularan como autora del delito imputado, que no hubo análisis de prueba frente a la responsabilidad de MIGU EL ALEXANDER PÉREZ ALVARADO, quien era el único acusado. Por tanto, ordenó remitir el proceso a esta Sala.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1No obstante ser competente la Sala para pronunciarse frente a

tanto, ordenó remitir el proceso a esta Sala.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1No obstante ser competente la Sala para pronunciarse frente a la recusación acorde con lo establecido en el inciso 2 del artículo 57 y el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, al advertirse que no se ha impartido el trámite respectivo, se abstendrá de resolver.

3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las fun ciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada8.

Por lo anterior, en desarrollo del menciona do principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, si no lo hace, las partes puede n recusarlo (artículo 60

8 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver recusación

8 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 4

C.P.), garantizando a estas, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio.

En ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva o de recusación que la parte proponga, debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 9, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, frente al trámite que debe impartir se a la recusación, cuando está no es aceptada por el juez , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica10:

“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las p autas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedido s, a otro del lugar más cercano…».

Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin

la Ley 1395 de 2010, que a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”

3.3Acorde con lo anterior, se advierte que ante la no admisión de la recusación por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el asunto debió remitirse a quien le sigue en turno, esto es, su homólogo cuarto de esta ciudad, para que se pronunci e si la causal invocada es fundada o no, pues solo ante esta última eventualidad, procede la remisión del asunto al Tribunal.

Por tanto, la Corporación se abstendrá de pronunciarse frente a la recusación y dispondrá remitirla al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para que se manifieste sobre el particular.

9 Ibídem. 10 Auto del 5 de agosto de 2020, radicado 57848 M.P. Fabio Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50606-60-00-582-2021-80003-01 5

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación formulada contra el

Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

SEGUNDO: Remitir de inmediato las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio para los fines indi cados en la parte considerativa e infórmese de lo aquí resuelto al Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Penal del Circuito de Villavicencio para los fines indi cados en la parte considerativa e infórmese de lo aquí resuelto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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