TSDJ VVC SP - 506066100000 2013 00001 01-(05-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506066100000 2013 00001 01-(05-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: . 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito
Denunciante: De oficio Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delito: Acceso carhal violento agravado én concurso homogéneo y sucesivo y/o Apelación: Sentencia con preacuerdo
Aprobado: Acta No 1 3 6
Fecha: 0 5 OCT 2018
Decisión: Modifica.
Lectura: 20 NOV 2018
I. LA DECISIÓN. ,Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Julio Rafael Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia emitida el veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso adelantado por los delitos de acceso carnal violento' agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con-hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado.
II. HECHOS.
Fueron descritos por el a quo de la siguiente manera': Folios 57 y ss. de la carpeta.2
Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo)' otros
Decisión. Modifica
Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo)' otros Decisión. Modifica "Se sabe que el. 19 de abril de 2012, llegaron por lo menos cinco sujetos, encapuchados y armados con escopetas o changonés a la finca Rancho Grande ubicada en la Vereda Brisas del Upín - Jurisdicción del municipio de RestrepoMeta y luego de reducir a sus moradores, maniatarlos y amordazarlos, procedieron a requisar la vivienda y a apoderarse de varios elementos y a la vez, por lo menos cuatro de ellos y en más de una ocasión, accedieron carnalmente, en forma violenta, a la menor T.J.R.C. de 12 años de edad".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante de esta ciudad en audiencia del catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), legalizó la captura de Julio Rafael Rodríguez Rodríguez y a continuación, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y' sucesivo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de conformidad con los artículos 205, 211 numeral 1 y 4, 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 y 365 numeral 4 del Código Penal; con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Pena12.
211 numeral 1 y 4, 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 y 365 numeral 4 del Código Penal; con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Pena12. Cargos que el implicado no aceptó y por los que, a solicitud de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario3: El once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), el ente fiscal presentó escrito de acusación'', el cual, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad que instaló la respectiva audiencia el 2 Solo respecto de los delitos dehurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. Folios Ó y ss. de la carpeta. 3 Ver folio 8 ibídem. Ver folios 13 y ss. de la carpeta. -3
Radicación: - 50606 61. 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnalviolento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), en la que las partes solicitaron la suspensión a efecto de realizar un preacuerdos.
El veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó preacuerdo en el que el procesado aceptó los cargos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo; a su vez, en concurso heterogéneo con hurto calificado,y agravado y fabricación, tráfieo,
preacuerdo en el que el procesado aceptó los cargos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo; a su vez, en concurso heterogéneo con hurto calificado,y agravado y fabricación, tráfieo, porte o tenencia de armas de fuego agravado, en el que se pactó otorgar como único beneficio la rebaja del cincuenta (50%) por ciento de la pena .en reláción con la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, pre\ ./ista en el numeral. 4 del artículo 365 del Código Penal. Adicionalmente, se indicó en 'el acuerdo que en relación con el delito ,de acceso carnal violento agravado, la pena se individualizaría en el mínimo del primer cuarto y se aplicaría el aumento hasta otro tanto por el concurso de conductas punibles, previsto en el artículo 31 del Código Penal, sin que ello implicara un beneficio o rebaja adicional. Seguidamente, el a quo efectuó la verificación de preacuerdo, impartió aprobación al mismo y realizó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes se pronunciaran sobre los aspectos contenidos en dicha norma6.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, en audiencia del veintidós (22) de mayo dedos mil catorce (2014), emitió la correspondiente sentencia, en la que consideró que se cumplían los presupuestos para 5 Folio 45 de la carpeta. " Folios 52 y 53 de la carpeta.4 •, Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
sentencia, en la que consideró que se cumplían los presupuestos para 5 Folio 45 de la carpeta. " Folios 52 y 53 de la carpeta.4 •, Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio RafaelRodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica condenar a Julio Rafael Rodríguez Rodríguez por los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de conformidad con los artículos 205, 211 numeral 1 y 4, 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 y 365 numeral • 4 del Código Penal.
Los punibles en ,mención y_ la /responsabilidad del procesado, los encontró acreditados con fundarffento en los elementos materiales probatorios allegados7 y la aceptación de cargos de Rodríguez Rodríguez, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de acceso carnal violento agravado tipificado en los artículos 205, 211 numerales 1 y 4 del Código Penal, contempla sanción que oscila entre dieciséis (16) 'y treinta (30) años de prisión; la-conducta de hurto calificado y agravado prevista en los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 del Código Penal, pena de doce (12) a veintiocho (28) años de prisión y finalmente, para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
y agravado prevista en los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 del Código Penal, pena de doce (12) a veintiocho (28) años de prisión y finalmente, para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de conformidad con el artículo 365 númeral 4 ibídem, la sanción oscila entre nueve (9) y veinticuatro (24) años de prisión. Seguidamente, señaló que en aplicación de la figura del concurso de conductas punibles, previsto en el artículo 31' del Código Penal, partiría del delito de acceso carnal violentó agravado por ser el de mayor entidad punitiva y resaltó que fue atribuida la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del artículo 58 del Código Pehal; situación que implicaba ubicar la sanción en el primer cuarto medio que oscila entre diecinueve (19) años y seis (6) meses y veintitrés (23) años de Prisións. Se trata de la noticia criminal, entrevistas recepcionadas a testigos y a la menor víctima, 'así como a otros sujetos que participaron en -los hechos y examen de genética o ADN, entre otros. Los cuartos corresponden así. El cuarto mínimo de 1'6 años a 19 años y 6 meses de prisión, el primer cuarto medio de 19 años y.6 meses a 23 años de prisión,'el segundo cuarto medio de 23 años a 26 años y 6 meses de prisión y 'el cuarto máximo de 26 años y 6 meses a 30 años de prisión. 1:5
Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos.: Acceso carnal violento agravado
1:5
Radicación: 50606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos.: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica Dada la discrecionalidad otorgada al Juez, la gravedad de la conducta, el daño creado, la necesidad de la pena y la función que la pena debe cumplir, fijó la sanción, por el primer delito de acceso carnal violento agravado en, veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión.
A continuación adujo que' conforme lo establece el artículo 31 del Código Penal se debe incrementar la pena en hasta otro tanto, y aumentar la . sanción en doce (12) años y seis (6) meses por el concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal violento agravado y heterogéneo con los delitos de hurto calificado y agravadb y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, para una pena definitiva de treinta y cinco (35) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones. públicas por un lapso veinte años (20) años9. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, señaló que no resultaba procedente su otorgamiento, en cuanto la pena impuesta excedía el presupuesto objetivo previsto en los artículos 38 y, 63 del Código Penal, a lo que sumó que estaba prohibida la concesión de cualquier beneficio o subrogado penal por ser la víctima del delito sexual menor de edad, conforrrie lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006'°.
V. APELACIÓN.
concesión de cualquier beneficio o subrogado penal por ser la víctima del delito sexual menor de edad, conforrrie lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006'°.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó por escritoll y manifestó su inconformidad frente al monto de la pena impuesta, pues debió partirse del Conforme lo previsto en el artículo 51 del Código Penal. "Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años 1' Ver folios 57 y ss. del cuaderno de la actuación. " Ver folios 65 y ss. ibídem.6
Radicación: 50606 61 00 000 2013.00001 01
Procesado: Julio Rafael RodrígueZ Rodríguez Delitos:. Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica mínimo del primer cuarto en relación con la conducta de acceso carnal violento agravado, tal y como lo solicitó la Fiscalía en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 'Indicó que, las partes e intervinientes estuvieron de acuerdo con pactar una disminución del cincuenta (50%) por ciento de la pena correspondiente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado.
Agregó que, el a quo desconoció lo solicitado por las partes e intervinientes, así como lo señalado poí- el inciso final del artículo 61 del Código Penal, que preceptúa que no se aplicará el sistema de cuartos en aquellos eventos en
Agregó que, el a quo desconoció lo solicitado por las partes e intervinientes, así como lo señalado poí- el inciso final del artículo 61 del Código Penal, que preceptúa que no se aplicará el sistema de cuartos en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa, con lo cual considera se afectaron gravemente los intereses de su representado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. Competencia De confórmidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 12, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), emitida por el Juzgado Tercero Penal -del Circuito de esta ciudad. 6.2. Del caso concreto.
La defensa solicitó la disminución de la sanción privativa de la libertad impuesta, en cuanto el proceso de dosificación efectuado por el a quo fue '2 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas periales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".. .„ 7
Radicación: 5.0606 61 00 000 2013 00001 0,1 , Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica desacertado y acudió al sistema de cuartos, pese a que el inciso final del
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica desacertado y acudió al sistema de cuartos, pese a que el inciso final del artículo 61 del Código Penal, preceptúa que este no se aplica en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o, negociaciones entre Fiscalía y defensa.
Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva, se advierte inicialmente, que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de acceso carnal violento agravado, tipificado en los artículos 205, 211 numerales 1 y 4 del Código Penal, que contempla pena que oscila entre dieciséis (16) y treinta (30) años de prisión. Igualmente, el a quo precisó que dada la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, se ubicaría en el primer cuarto medion, que oscilaba de diecinueve (19) años y seis (6) meses y veintitrés (23) años de prisión y fijó la sanción por el delito—de acceso carnal violento agravado en veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión, en razón de la gravedad de la conducta, el daño creado, la necesidad de la pena y la función que debe cumplir. Adujo que, conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal que permite incrementar la pena hasta en otro tanto, aumentaría la sanción en doce (12) años y seis (6) meses por el concurso homogéneo y sucesivo de
Adujo que, conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal que permite incrementar la pena hasta en otro tanto, aumentaría la sanción en doce (12) años y seis (6) meses por el concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal violento agravado y heterogéneo con los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, para una sanción definitiva de treinta y cinco (35) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por un lapso veinte años (20) años". I3 El cuarto mínimo oscila de 16 años a 19 años y 6.meses de prisión; el primer cuarto medio de 19 años y 6 meses a 23 años de prisión; el segundo cuarto medio de 23 años a 26 años y 6 meses de prisión y, el cuarto máximo de 26 años y 6 meses a 30 años de prisión. 14 Conforme lo previsto en el artículo 51 del Código Penal. "Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio .de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinto (5) a veinte . (20) años. (...r.8
Radicación: 50606 61'00 000 2013 00001 01 .
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica Como quiera que el recurrente cuestiona varios aspectos de la tasación punitiva, estos serán analizados por la Sala a continuación de manera ' separada. 6.2.1. De la ubicación de la sanción en el primer cuarto medio.
Como quiera que el recurrente cuestiona varios aspectos de la tasación punitiva, estos serán analizados por la Sala a continuación de manera ' separada. 6.2.1. De la ubicación de la sanción en el primer cuarto medio. Sobre este aspecto, se tiene que desacertó el Juzgador al ubicar la sanción • penal por el delito de acceso carnal violento agravado en el primer cuarto medio que oscila en diecinueve (i9) años y seis (6) meses y veintitrés (23) años de prisión, dado que de conformidad con el preacuerdo efectuado se acordó partir del mínimo previsto en dieciséis (16) años de prisión y no se atribuyó, respecto de dicha conducta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, esto es, obrar en coparticipación criminal, dado que según se aclaró por la Fiscalíals, esta causal constituye el agravante específico contemplado en el numeral 1 del artículo 211 ibídem1-6 atribuido a Rodríguez 'Rodríguez. De manera que, procede en razón de este desacierto del a quo, la modificación de la sanción impuesta que se efectuará en acápite posterior. 6.2.2. De la facultad de no partir del mínimo. Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia17: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor,
"De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena 15 La Fiscalía lo aclaró desde la audiencia de formulación de imputación del 14 de noviembre de 2013. Record: 01:11:41 y ss. 16 "Artículo 211 del Código Penal. Modificado. Ley 1236 de 2008, artículo 7. (...) 1. Las Penas La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas". 17 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.9.
Radicación: 50606 61 00 000 2013 0000101
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delifos Accesb carnal violento agravado en :concurso homogéneo .y otros Decisión: Modifica cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispiuesto.en eí artíctilo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de, sus 'elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limita.nte de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena."
la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de, sus 'elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limita.nte de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." No obstante, en este caso se acordó con claridad partir del mínimo de dieciséis (16) años de prisión previsto para la conducta punible de acceso carnal violento agravado, luego no surgen aplicables los aspectos contenidos en el inciso 3 del artículo 61 del Código Penal, que invocó el a quo al señalar en la sentencia que aumentaba la 'pena del mínimo por "la gravedad de las conductas, el daño creado, especialmente sobre la menor víctima, (...) la necesidad de la pena_y la función que esta ha de cumplir frente a Julio Rafael Rodríguez Rodríguez...181' . 6.2.3. De la modificación de la sanción impuesta. Inicialmente, debe precisar, la Sala que pese a que se incluyó en el preacuerdo el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 numeral 4 del Código penal, cuya sanción oscila entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de prisión; el a. quo indieó que el mínimo correspondía a nueve (9) años de prisión;, de manera que desconoció el agravante relativo aL empleo de "máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten". No obstante, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante 18 Conforme con el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema
identidad o la dificulten". No obstante, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante 18 Conforme con el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2010, radicado 33458, MP María del Rosario González Muñoz, señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia.10
Radicación: 50606 61 00 000 2013.00001 01
Procesado: ;Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Modifica único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, la Sala' no puede efectuar incremento alguno de la sanción, con sustento en esta omisión.
Ahora bien, con base en lo anotado en los acápites anteriores, procede la modificación de la sanción impuesta a Julio Rafael Rodríguez Rodríguez, en razón a que en el preacuerdo se acordó partir del mínimo previsto para la conducta de acceso carnal violento agravado y el,a quo tuvo en cuenta para ubicarse en el primer cuarto medio una causal de mayor punibilidad que no fue atribuida en el preacuerdo,idado que incluyó la específica Contenida en el numeral 1, del artículo 211 del Código Penal. En tales circunstancias, surge pertinente • ubicar la pena por el delito de acceso carnal violento agravado en el mínimo del primer cuarto que) corresponde a ciento noventa y dos -(192) meses de prisión'. De otra parte, conforme lo establece , el artículo 31 del -Código Penal se
acceso carnal violento agravado en el mínimo del primer cuarto que) corresponde a ciento noventa y dos -(192) meses de prisión'. De otra parte, conforme lo establece , el artículo 31 del -Código Penal se incrementará la pena por el concurso en la misma proporción que lo hizo el a quo, por, el conclú-so homogéneo y sucesivo de acceso carnal violento agravado y heterogéneo con los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado que corresponde a ciento cinco (105) meses y dieciocho (18) días20, para una sanción definitiva de doscientos noventa y siete (297) meses y dieciocho (18) días de prisión que equivale a veinticuatro (24) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal "Administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley", 19 Equivale a dieciséis (16) años de prisión. 20 El Juzgador aumentó por el concurso 12 años y 6 meses, es decir, 150 meses que proporcionalmente equivalen a 105 meses y 15 días.11
Radicación: 50.606 61 00 000 2013 00001 01
Procesado: Julio Rafael Rodríguez Rodríguez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y otros ,
Decisión: Modifica RESUELVE: Primero. Modificar la sentericia proferida el veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
en concurso homogéneo y otros ,
Decisión: Modifica RESUELVE: Primero. Modificar la sentericia proferida el veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado contra Julio Rafael Rodríguez Rodríguez por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con . hurto calificado y agravado-y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado; en, el. sentido de fijar como pena la de doscientos noventa y siéte (297) meses y dieciocho (18) días de prisión, conforme lo señalado en la presente providencia.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión apelada. - Tercero. En firme esta determinación devuélvase el expediente al Juzgado de origen para 'los fines pertinentes. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada (Con aclaración de voto)
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS Lc7s1DOÑa
Magistrado MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
-ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50606 61000 2013 000 01
Magistrado MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
-ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50606 61000 2013 000 01
Procesadorz-Julio: Rafael7R-o-dríguerRudríguez:. . , Fecha: Villavicencio, 4 de octubre de 2018.1,
.r•, -,,,, ,...: 4«,..2 14 Con el debido rspeto -c,proCedo,10-icoh-§ighár--....-la"sCrazonéis que me llevan a i ,--- .,-1 -. ,;•.1:-). .,''''.,. aclarar el voto, pues considero uQjverdad-Oo•:depropósito el preacuerdo . ., ,..,__r...,.......,:r,„..,r d ..,_ ... • .. realizado por la] Fiscalia en estecaso.: . e evidente violencia sexual de ._ . . , .-- H Li m --4, • ,.' género, perpetrada ,at una menor dé,..,1,2).ta:ños de .'edád,quien fue accedida i •' .w ,.A carnalmente, medias e violencia_enzuarias opior:tuhldacis por el procesado .lj (-7 . ••--."'-'1/4'''''' .-. •• .7/ ,,,,, i que aprovechó su condición de mujerindefensa,/dadoLque se encontraba ,,,__ _ ___
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que aprovechó su condición de mujerindefensa,/dadoLque se encontraba ,,,__ _ ___
,..____-,-,..v. ii con sus padres en una'\fitca'ubicada --e 2 n zona rural a la que ingresó P Rodríguez Rodríguez armado con tres Sujetos más y hurtó los elementos de 1 11 valor. 11 0 a 5, e /0 ,..- f0j jai (2' b ' t;¿:' 0 Mas desatinado surgé.,que el juzgador, yi bbiese aprobado dicho acuerdo en . , /rit(r) //VTWIrililyry'r 11' 771.1 r-yr1 el que se pactó partirde la penarnifiima-deicaarto mínimo para el delito . II sexual, ' que [ues.p,,.:,en1a.sente,nci.a..,descoh_d_cid,..,:a.1„.ub.i.darse. en el primer cuarto medio y adicionalmente, no tuvo en cuenta la circunstancia de agravación en el delito atentatorio de .1a seguridad pública que duplicaba la ^ -pena. Por manera que, este tipo de preacuerdos, su aprobación y la desatinada dosificación punitiva que debió modificar este Tribunal, en verdad, no aprestigian a la administración de justicia y por el contrario deslegitiman la labor de quienes cumplimos tan sagrada misión.o o .0e 4 : 15" . 01 -PATRICIÁii\ÍZOIVRIdUEZ T~S , III a ,i,s,trada :X; 13. Cr . 1/4.-,,,4 E) E. rf--1 consejoupl íc ..411h, de la iudwatura
III a ,i,s,trada :X; 13. Cr . 1/4.-,,,4 E) E. rf--1 consejoupl íc ..411h, de la iudwatura Por ello considero trascendente, dejar por lo menos, planteada la discusión de que se trata de uno de los eventos en los que surgiría viable, excepcionalmente, declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia en la que se presentó el preacuerdo, sin perjuicio de.que posteriormente, varíe la postura de aclarar voto y definitivamente opte por presentar salvamento dé voto. En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, con el respeto por los demás Magistrados integrantes de la Sala.