TSDJ VVC SP - 506066105609 2010 80046 01-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506066105609 2010 80046 01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: José Marcelino Peña.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años., Motivo Alzada: Negó permiso para salir del 'establecimiento carcelario hasta por 72 horas
Aprobado: Acta N. 161.
Decisión: Confirma.
Fecha: 06 de diciembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Marcelino Peña contra el auto proferido el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a José' Marcelino Peña a doscientos treinta (230) meses de prisión, luego de allanarse al cargo de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concursoRadicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
doscientos treinta (230) meses de prisión, luego de allanarse al cargo de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concursoRadicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procesado: José Marcelino Peña.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. homogéneo y sucesivo; hechps ocurridos durante los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010).
Así mismo, le impuso cómo pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional dé la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. Actualmente, co -nIce de la vigilancia de la sentencia él Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), asumió el conocimiento de la actuación2. El seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el condenado' impetró la concesión del beneficio para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas3.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a José Marcelino Peña el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, _al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o
negó a José Marcelino Peña el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, _al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien hubiese sido condenado, entre otros, por delito§ sexuales cuando la víctima fuese un menor de eclád; situación aplicable al sentenciado 4. Folio. 1 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 2 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento 3 Folio 132 y 133, cuadérno del Juzgado de Ej-ecución de Penas. 4 Folio 134 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procesado: José Marcelino-Peña.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 anos.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el peticionario interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que _solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas. Refirió que, la finalidad de la pena es resocializar al sentenciado y no se trata de un instrumento viridicativo de la sociedad; así mismo, adujo que ha exhibido adecuado comportamiento dentro del establecimiento de reclusión y se encuentra arrepentido del error cometido. Agregó que, corno consecuencia de su conducta es padre de un menor que necesita una familia, por lo que para garantizar sus derechos se debe
exhibido adecuado comportamiento dentro del establecimiento de reclusión y se encuentra arrepentido del error cometido. Agregó que, corno consecuencia de su conducta es padre de un menor que necesita una familia, por lo que para garantizar sus derechos se debe conceder el permiso impetrados. Mediante auto del veinticuatro (24) de septiembre del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor que reiteró los argumentos expuestos inicialmente y concedió el recurso de apelación6.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por José Marcelino Peña contra del auto emitido el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidád ¿on el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 138 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas Folio 142 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas.Radicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procesado: José Marcelino Peña.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor ,de 14 años.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado José Marcelino Peña solicitó se revoque el auto emitido el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, 'se le conceda permiso para salir del
revoque el auto emitido el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, 'se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos' (72) horas, en razón a la función resocializadora de la pena. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y •Carcelario podrá conceder 'perrriiso con la regularidad que se ,establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: Estar en la fase de mediana seguridad. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimiento de ninguna índole judicial. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria. Haber descó'ntado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado. - Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. 'De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley .1098 de 2006, preceptúa: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos
'De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley .1098 de 2006, preceptúa: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:Radicado: 50606 61 05 609 201080046 01.
Procesado: José Marcelino Peña.
Delilo: Acceso carnal abusivo con menor del-? años.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Villavicencio en Sala de Decisión' Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero . de Ejecución,cle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA iOEL DARÍO TREIOS LON OÑO
Magistrado Magistrado 6Radicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procesado: José Marcelino Pena.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor" de 14 ailos.
(--.)
Magistrado Magistrado 6Radicado: 50606 61 05 609 2010 80046 01.
Procesado: José Marcelino Pena.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor" de 14 ailos.
(--.)
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva". ' En el presente caso, se evidencia que José Marcelino Peña fue condenado el veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (201i), al allanarse al cargo de accesó carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Luego, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos• resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro, máxime que para la época de los hechos 7, se encentraba vigente y con plenos efectos jurídicos. Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para la aprobación del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida en numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en condenados por delitos sexuales
recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida en numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en condenados por delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad. Por lo anterior, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues' contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho beneficio por expresa prohibición legal Y en consecuencia, la determinación será confirmada. Hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010.