TSDJ VVC SP - 50683 4089 001 2013 00052 01-(16-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50683 4089 001 2013 00052 01-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito;
Acusado: .
Apelación: Aprobado:
Fecha: Segunda Instancia 5068340 89 001 2013 00052 01
Juzgado 10 Ejecución de Penasde Acacías Inasistencia Alimentaria. Over Alid Hoyos Peña. Negó ex~eracióQ de perjuicios Acta N° ¡¡;"r1 O7 ., ;116AGO2018, . ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado OVER Auo Hoyos PEÑA, contra el auto del 1 de junio de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la petición de no exigibilidad del pago de perjuicios.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 10 de febrero de 2014\ proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama (Meta), el señor OVER Auo Hoyos PEÑA fue condenado a la pena de 24 meses de prisión y multa 15 SMLMV,como responsable del delito de inasistencia alimentaria, por hechos ocurridos entre los años 1993 y 2010. Además se le condenó al pago de perjuicios materiales por
valor de $11.138.937 y morales en cuantía de $1.000.000. En el fallo se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de 2'. años. I Folio 176 y ss. del e.o del Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Ararna (Meta).Radicado: 50683 40 89 001201300052
Procesado: Over Alid Hoyos Peña Apelación auto que negó exoneración de perjuicios
Decisión: Confirma
2. El condenado elevó solicitud de no' exigibilidad y exoneración del pago de perjuicios ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías',que actualmente vigila la condena que le fue impuesta. Señala que no posee ningún bien y solo cuenta con un trabajo donde le pagan apenas un salario mínimo, situación que le impide sufragar los perjuicios a los que fue condenado.
PROVIDENCIAIMPUGNADA Con auto del 1 de junio de 20163, el a qua neqó al sentenciado la solicitud frente a la no exigibilidad de la obligación de pagar los perjuicios y señaló que no hay justificante alguna que demuestre su insolvencia, por lo contrario demostró que . recibió ingresos los cuales le permitieron cancelar las cuotas de su vivienda y cancelar las cuotas alimentarias de sus otros hijos. IMPUGNACIÓN Contra esta decisión el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio ~ de apelación", insistiendo que el juez no tuvo en cuenta su situación laboral actual, así mismo indico que no ha tenido la posibilidad de hablar con su hija para llegar a
un acuerdo sobre el pago de perjuicios, toda vez que sabe que vive en esta ciudad pero no tiene conocimiento respecto a su ubicación exacta. El a qua mediante auto del 8 de julio de 20165, mantuvo su decisión inicial, considerando que el condenado no demostró intención alguna eh realizar acuerdo de pago pese a que transcurrieron mas de 2 años desde el proferimiento de la sentencia., y respecto a la no capacidad económica de Hoyos PEÑAes una situación que éste debe demostrar con prueba sumaria, pues es a él a quien le interesa demostrar que no cuenta con recursos económicos. Concede el.recurso de apelación ante esta Sala. 2 Folio 11 y ss. e.o de! Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) :; Folio 30 y ss Ibídem. _¡ Folio 36 Y'ss lbidem. ~Folios 52 y ss.. Ibídem. 2Radicado: 50683 40 89 001201300052
Procesado: Over Alid Hoyos Peña Apelación auto que negó exoneración de perjuicios
Decisión: C'onfirma
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20046, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 1 de junio de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
2. Del caso concreto.
Según la sentencia por la que fue condenado el señor OVERAuo Hoyos PEÑA, es su obligación pagar por concepto de perjuicios materiales, la suma $11.138.937 y en cuanto a los perjuicios morales $1.000.000, a la victima del delito de inasistencia alimentaria cometido. Para ello se le otorgó un término de 4 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo. Asimismo, al momento de disponerse la suspensión condicional de la ejecución de la penal, el condenado suscribió acta de compromiso donde, entre otras obligaciones, está la de reparar los daños causados con el delito, si hubiere sido condenado a ello, como es el caso. Lo anterior demuestra que el origen de la obligación pecuniaria impuesta al sentenciado proviene del delito por el que fue condenado. En consecuencia, no es factible relevarlo de la misma, atendiendo la presunción de veracidad y acierto que ampara la sentencia judicial condenatoria proferida, que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada y por tanto, impide al juez de ejecución de penas entrar a modificarla menos aún exonerar de dicha carga al obligado. Con todo, el condenado podría haber demostrado su insolvencia económica, a fin de esdarecer la razón por la cual no ha cumplido con la obligación que le asiste, sin embargo, los certificados adjuntos que hacen referencia a los cuentas bancarias, una deuda en el Fondo Nacional del Ahorros y antecedentes, resultan (> Procedimiento aplicado al caso.
7 Folio 187 Ibídem. 3/ Radicado: 50683 40 89 001 2013 00052
Procesado: Over Alid Hoyos Peña Apelación auto que negó exoneración de perjuicios Decisión: Confirma insuficientes pues en lo que respecta a sus antecedentes estos corresponden a una sanción disciplinaria consecuente a la condena que obra en su contra.
Además, Hoves PEÑA ha presentado una actitud pasiva respecto del pago total o parcial de los perjuicios a los que fue condenado, más cuando se trata de una menor de edad. En síntesis, la petición del condenado resulta improcedente, de manera que se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, enSala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar la providencia proferida el 1 de junio de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por medio del cual se negó la exoneración del pago de perjuicios.
2. Contra la presente no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
t00DALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~__,oJ+-z, ~
ELDARlO TREJOS LP'NDOÑÓ
Magistrado .¿W~
cEN-ÜSOLlE:PERMISO:
.trtRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 4