TSDJ VVC SP - 506836000577 2014 80037 01-(09-12-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506836000577 2014 80037 01-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Alzada: Apelación sentencia anticipada.
Aprobado: Acta No. 177.
Fecha: 30 de noviembre de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 9 de diciembre de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la víctima en contra de la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta, en la que condenó a Campo Elías Martínez Molina, por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
II. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria , los presupuestos fácticos en la presente actuación se circunscriben al incumplimiento parcial de Campo Elías Martínez Molina de cancelar los alimentos a su menor hija P.A.M.P, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de dos mil catorce (2014)1.
1 Folio 80 de “01 Proceso 50683 60 00 577 2014 80037 01” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
1 Folio 80 de “01 Proceso 50683 60 00 577 2014 80037 01” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), el ente acusador con fundamento en el procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa de Campo Elías Martínez Molina , en el que le atribuy ó el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal2.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama que el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), antes de ser instalada la audiencia concentrada, fue informado de la voluntad del procesado de aceptar el delito atribuido; por lo que procedió a verificar el allanamiento al cargo , indicó que el sentido del fallo sería de carácter condenato rio y seguidamente, realizó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20043.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta, luego del
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta, luego del análisis respectivo, consideró que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Campo Elías Martínez Molina por el delito de inasistencia alimentaria4.
El punible en mención y la responsabilidad penal del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía 5 y la aceptación de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
2 Folio 2 y ss. ibídem. 3 Folio 78 y 79, ibídem. 4 Folio 80 y ss. ibídem. 5 Denuncia, registro civil de nacimiento de la menor P.A.M.P., sentencia de fijación de cuota alimentaria del 12 de febrero de 2008, plena identidad y estudio social del acusado, entre otros.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
3 Para dosificar la pena señaló que el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contempla sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad 6 y refirió que como
prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad 6 y refirió que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en cuarto el mínimo y fijó la sanción mínima de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A continuación, descontó el cincuenta por ciento (50%) por el allanamiento a cargos por la manifestación de culpabilidad antes de la audiencia concentrada, de conformidad con el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente dieciséis (16) meses de prisión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 del Código Penal, previa suscripción de compromiso con las obligaciones establecidas por el artículo 65 del Código Penal, las que garantizaría con una c aución juratoria, con un periodo de prueba de dos (2) años.
6 Cuarto mínimo de 32 a 42 meses y multa de 20 a 24.4 smlmv; cuar tos medios de 42 a 62 meses y multa de 24.5
periodo de prueba de dos (2) años.
6 Cuarto mínimo de 32 a 42 meses y multa de 20 a 24.4 smlmv; cuar tos medios de 42 a 62 meses y multa de 24.5 a 33.2 smlmv; cuarto máximo de 62 a 72 meses y multa de 33.3 a 37.5 smlmv.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
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V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, Aleida Paola Peña Peña, madre de la menor víctima y denunciante, interpuso recurso de apelación.
Al respecto, indicó que el numeral 6 del artículo 1 93 de la Ley 1098 de 2006, prohibía la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena si no se había indemnizado previamente a la víctima; por lo que en el caso, al no existir reparación a la menor, no era procede nte otorgar dicho subrogado penal al procesado y en ese orden, impetró revocar parcialmente el fallo impugnado7.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta.
de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta.
6.2. Del caso en concreto.
La recurrente cuestiona exclusivamente la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Campo Elías Martínez Molina , al señalar que el a quo no aplicó lo previsto en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.
7 Folio 94 y 95, ibídem.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
5 Al respecto, el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable por la fecha de los hechos, consagra los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en los siguientes términos:
“Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o de l artículo 68A de la Ley 599 de
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o de l artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.
El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.”
Del análisis de la presente actuación, surge que en principio, acorde con lo señalado por el j uzgador, Martínez Molina cumple los presupuestos exigidos en la citada norma, pues la sanción impuesta es de dieciséis (16) meses de prisión, es decir, n o supera los cuatro (4) años y la conducta punible de inasistencia alimentaria no se encuentra excluida de la concesión de beneficios y subrogados penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 68A del Código Penal.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
de la concesión de beneficios y subrogados penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 68A del Código Penal.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
6 En relación con la aplicación del numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que es, en esencia, lo que plan tea la recurrente, se tiene que consagra que la autoridad judicial debe abstenerse de conceder, entre otros, la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando los niños , niñas o adolescentes sean víctimas del delito, a menos que se demuestre que han sido indemnizados.
Sobre la interpretación de dicha norma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado8:
“(…) en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente se hizo referencia, en el acápite correspondiente a “Los niños y las niñas víctimas de delitos”, a la deuda que el país tenía “(…) con los niños y las niñas que son víctimas de los vejámenes más atroces (…)” como razón de ser de la implementación de medidas como la examinada (Gaceta del Co ngreso N° 551 del 23 de agosto de 2005, página 31). E, indudablemente, dentro de la categoría aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria.
(…) En síntesis, si bien la imposición de la pena se fundamentó en su finalidad de prevención especial, con miras a que el procesado en el futuro no vuelva a
categoría aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria.
(…) En síntesis, si bien la imposición de la pena se fundamentó en su finalidad de prevención especial, con miras a que el procesado en el futuro no vuelva a sustraerse a su obligación alimentaria, lo cierto es que con la no suspensión de su ejecución se imposibilita al penado el cumplimiento de esa imposición legal (…)”.
Con base en el criterio jurisprudencial en cita y que ha acogido esta Sala de decisión, se tiene que la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 , se aplica a los delitos atroces o de suma gravedad, en los que no se incluye el punible de inasist encia alimentaria; por lo que no es dable acceder a lo solicitado por la representante legal de la víctima.
8 Sentencia del 15 de noviembre de 2017. SP18927-2017, Radicado: 49712.Radicación: 50683 60 00 577 2014 80037 01.
Procesado: Campo Elías Martínez Molina
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
7 En ese orden de ideas, esta Sala confirmará el fallo impugnado, en lo atinente a la concesión a Campo Elías Martínez Molina de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en los términos señalados en el fallo de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama , en contra de Campo Elías Martínez Molina , por la conducta punible de inasistencia alimentaria; por los argumentos expuestos.
Segundo. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado