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TSDJ VVC SP - 506836105619 2013 80143 01-(23-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506836105619 2013 80143 01-(23-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres 506836105619201380143 01 Juzgado Penal del Circuito de Granada Iván René González Gualteros Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Negó sustitución de la medida de aseguramiento Acta N°0 3 8 Confirma 2 3 MAR 2(118

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación Interpuesto contra el auto proferido el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, mediante el cual, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Iván René González Gualteros.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de noviembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas - Meta, la Fiscalía imputó a Iván René González Gualteros, el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cargos que no aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía1 .

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Alzada: Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 506836105619201380143 01

Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Confirma El veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), la fiscalía presentó escrito de acusación 2 y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, autoridad judicial que efectuó la audiencia de formulación de acusación el veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015) 3 , y preparatoria el veintitrés (23) de junio siguiente4 .

Agotado el trámite del juicio oral, mediante sentencia del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)5 , proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, fue condenado Iván René González Gualteros a doscientos treinta (230) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 y 211 numerales 3 y 5 del Código Penal, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra dicha determinación, la defensa de González Gualteros instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada6 . El quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el defensor de Iván René González Gualteros solicitó la sustitución de la medida de

aseguramiento, frente a lo que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de GranadaMeta, manifestó que el competente para resolver sobre dicha petición era el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama, pues fue allí donde sucedieron los hechos7 . Mediante auto del veinticinco (25) de agosto siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama - Meta, concluyó que no era

2 Ver folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ’ Ver folio 17 ibídem. 4 Ver folios 31 y 32 ibídem. 5 Ver folios 108 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.3

Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván Rene González Gnalleros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Confirma competente para conocer de las solicitudes de libertad, sustitución o prórroga de las medidas de aseguramiento y, dispuso remitir las diligencias a esta Sala Penal, en aplicación del artículo 54 de la Ley 906 de 20046 .

Esta Corporación, mediante auto del nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), asignó al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, la competencia para resolver la solicitud presentada por el defensor de González Gualteros7 . En audiencia efectuada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, la defensa de

González Gualteros, fundamentó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016 y la sentencia C-221 de 2017 de la Corte Constitucional. Manifestó que las medidas que tienen un término y un plazo razonable no pueden exceder de un año, que aún no existe una sentencia ejecutoriada y por lo tanto, su prohijado sigue cobijado con la presunción de inocencia y tiene derecho a la libertad10.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En audiencia efectuada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Iván René González Gualteros e indicó que la medida impuesta al procesado ya perdió vigencia porque se produjo el sentido del fallo de carácter condenatorio y su respectiva lectura con prohibición de beneficios o subrogados penales11.

Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Decisión: Confirma

6 Ver folio 8 cuaderno de la Sustitución de la Medidá de Aseguramiento. 7 Ver folios 5 y ss. del cuaderno del Tribunal.4 Agregó que, en este caso se inició el cumplimiento de la pena por parte del implicado, conforme lo previsto en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de González Gualteros interpuso el recurso de apelación y, manifestó que no comparte los pronunciamientos del a quo en cuanto a la competencia, puesto que es la misma ley 1786 de 2016, que la otorga a los Jueces de Control de Garantías, a efecto de resolver las peticiones de sustitución de estas medidas cuando se trata del vencimiento del plazo razonable y con ello, no se vulneraria el principio de imparcialidad12. Cuestionó que, el Juez que profirió la sentencia resuelva solicitudes de libertad, debido a que se encuentra "contaminado" y sería injusto tener privado de la libertad de forma indefinida a su prohijado, con violación de sus derechos fundamentales. La Fiscalía en condición de no recurrente señaló que la decisión debía mantenerse, por cuanto existe un fallo condenatorio que desvirtuó la presunción de inocencia del implicado y referente al tema de competencia este ya fue resuelto por esta Sala Penal13.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: A cceso carnal abusivo con menor de catorce años

Decisión: Confirma5

2. Del caso objeto de análisis. 2.1 De la competencia Inicialmente, debe señalar la Sala frente a la competencia del a quo para

René González Gualteros Delito: A cceso carnal abusivo con menor de catorce años

Decisión: Confirma5

2. Del caso objeto de análisis. 2.1 De la competencia Inicialmente, debe señalar la Sala frente a la competencia del a quo para pronunciarse en primera instancia sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, que tal como lo adujo la Fiscalía, se trata de un tema decidido por esta Sala en auto del nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017)14, y frente al que no es posible generar discusión alguna. 2.2 De la sustitución de la medida de aseguramiento En el presente caso, la defensa de Iván René González Gualteros solicitó se revoque la decisión en la que se negó la libertad de su prohijado, pues el lapso en que ha permanecido privado de la libertad resulta excesivo y, contraviene la noción de "plazo razonable", el bloque de constitucionalidad y el criterio de la Corte Constitucional en sentencia C221 de 2017.

Al respecto, debe advertir esta Corporación, que en efecto, aunque el dos (2) de noviembre de dos mil catorce (2014), se impuso a González Gualteros medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; la privación de la libertad que actualmente soporta se encuentra su stentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la medida cautelar de carácter personal, por cuanto esta última, dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión

del fallo condenatorio. En sustento considera pertinente la Sala centrar su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván Rene González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Confirma dentro de un plazo razonable, aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó8 : "(...) la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación

8 AP4711-2017, radicación n° 49734 aprobado Acta N° 235 del 24 de julio de 2017. M.P. Julio Enriaue6 de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 7-5 de la C.A.D.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del art. 7-5 de la C.A.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el art. Io de la Ley 1786 de 2016, únicamente se

acudió a una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de ,la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. Io de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la

situación jurídica del procesado, en Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Confirma relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., "el principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 81 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente".16 (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige7 hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual art. 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que " ante la Inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto". Si la intención del legislador hubiera sido la de extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. I o de la Ley

plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. I o de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. núm. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado." (Negrillas del texto) Analizada la actuación, se tiene que respecto de González Gualteros se profirió sentencia condenatoria el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 208 y 211 numeral 3 y 5 del Código Penal, en la que se impuso doscientos treinta (230) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un termino de diez (10) años y, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena17.Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Confirma Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo

razonable9 , ha señalado que tiene como finalidad asegurar que la actuación se decida con prontitud; propósito que en el presente caso se cumplió con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de González Gualteros se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado, por cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia, tal y como lo ha señalado en reiterados pronunciamientos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, criterio acogido por esta Corporación10. Así las cosas, emerge acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de González Gualteros, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal 11, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad del acusado, propósito que se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que pueda ser sometida a controversia por la vía del derecho de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Confirmar la decisión proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Decisión: Confirma

Radicado: 506836105619201380143 01 Procesado: Iván René González Gualteros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Decisión: Confirma

9 Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y el numeral I, del artículo 8 de la Convención Americana. 10 Radicado 50861 del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, entre otros.9 por medio de la cual se negó la sustitución de lax medida de aseguramiento solicitada respecto de Iván René González Gualteros. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

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