TSDJ VVC SP - 506836105619 2014 80068 01-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506836105619 2014 80068 01-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50683 61 05 619 2014 80068 01. procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Villavicencio.
Condenado: Diego Alexander. Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Apelación: Negó la extinción de la sanción penal por amnistía de iure.
Decisión: Revoca
Aprobado: Acta N. 145.
Fecha: 8 de noviembre de 2018.
LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de 'apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida el cuaíro .(4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, a través de la cual, negó la extinción de la sanción penal en aplicación de la amnistía de iure a Diego Alexander Mendoza Alape, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 277 de 2017.
ANTECEDENTES.
El dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Diego Alexander Mendoza Alape, previo preacuerdo en el que aceptó el delito de rebelión y le impuso Cincuenta (5Q) meses de prisión y multa de ciento cuarenta y
del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Diego Alexander Mendoza Alape, previo preacuerdo en el que aceptó el delito de rebelión y le impuso Cincuenta (5Q) meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro (14'4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos ocurridosRadicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: Revoca. en el dos mil catorce (2014).
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 'públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. Los hechos en que ,se fundamentó el fallo condenatorio se circunscriben a la incautación de varias armas de fuego, accesorios y municiones que tenía Mendoza Alape al momento de ser' requisado por miembros del Ejército ' Nacional en jurisdicción del municipio de San Juan de Arama - Meta; material de guerra que tenía como destino el Frente 27 -de las Fuerzas Armádas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC EP, al cual pertenecía2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas 'y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación3. El treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado
mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación3. El treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo ejecutor concedió la libertad condicional al condenado, la que se materializó el seis (6) de septiembre siguiente4. El cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial del condenado solicitó al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, la aplicación de la amnistía de iure prevista en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en cuanto reúne los requisitos contemplados para ellos. Folio 4 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Proceso Radicado 506836! 05 619 2014 80068 01. 3 Folio 27. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 108 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , 5 Folio 119 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.Radicado.. 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: Revoca.
Adujo que, mediante oficio OFI17-00020010/JMSC 112000, del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Oficina del Alto Comisionado. para la Paz certificó a su defendido como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), al igual que
(27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Oficina del Alto Comisionado. para la Paz certificó a su defendido como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), al igual que se encuentra incluido en la Resolución N° 001 de la misma fecha. Con la petición, allegó copia del acta de compromiso de que tí-ata el artículo 7 del Decreto 277 de 2017 y copia de la citada certificación expedida el veintisiete (27) de febrero del corriente año, por el Alto Comisionado para la Paz6.
III. DECISIÓN APELADA.
Mediante autó del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó la extinción de la sanción penal en aplicación de la amnistía de iure a Diego Alexander Mendoza Alape, quien se encuentra en libertad condicional elesde el seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Indicó que, revisada la petición y los documentos aportados no se evidenciaba la existencia del acto administrativo emitido por la Presidencia de la República que trata el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, en el que .se individualice al condenado para ser objeto de la amnistía de iure y ello, tornaba improcedente la solicitud impetrada7.
IV. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, la defensa de Diego Alexander Mendoza Alape y ei representante del Ministerio Público interpusieron los recursos de "Folio ,123 y 124, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.
Inconforme con la decisión, la defensa de Diego Alexander Mendoza Alape y ei representante del Ministerio Público interpusieron los recursos de "Folio ,123 y 124, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Ver folios 17 y ss del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas: ,3Radicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: 'Revoca. reposición y en subsidio, apelación, en los que solicitaron se revoque la providencia impugnada y en su lugar, se conceda la extinción de la sanción penal en aplicación de la amnistía de iure.
En sustento de lo anterior, la defénsa señaló que Mendoza Alape cumple con los requisitos previstos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, para acceder a la amnistía de iure, de manera que el a quo realizó una interpretación errónea del ai-tículo 17 del Decreto 277 de 2017, que regula la aplicación de la amnistía de esta figura para integrantes de las FARC EP no privados de la libertad, en cuanto, desconoció que el acto administrativo exigido por el Juzgado ejecutor solo se expide respecto de aquellos integrantes que deben realizar dejación de armas y que se encuentren concentrados en las zonas veredales transitorias de normalización8. De otro lado, el representante del Ministerio Público señaló que la libertad . referida en el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, hace referencia a aquellos integrantes del grupo subversivo que no han sido objeto de judicialización por parte del Estado; situación diferente a la presentada por el solicitante,
. referida en el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, hace referencia a aquellos integrantes del grupo subversivo que no han sido objeto de judicialización por parte del Estado; situación diferente a la presentada por el solicitante, pues su libertad no es plena, en el sentido que se otorgó en el lapso de cumplimiento de la sanción penal; por tanto, nó es dable exigirel acto, administrativo emitido por la Presidencia de la República, como desacertadamente lo indicó el Juzgado Segundo en nnención9. Mediante auto del dieciséis (16) de enero del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado aludido, que reiteró los argumentos expuesto y en consecuencia, concedió el recurso de apelaciónm. 8 Folio 134 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 138 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 19 Folio 146 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza'Alape.
De/no: Rebelión.
Decisión: Revoca.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artícul,o 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Del caso objeto de análisis.
interpuesto contra la decisión proferida el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, se tiene que el apoderado judicial de Diego Alexander Mendoza Alape y el representante del Ministerio Público solicitaron se revoque la decisión emitida por el a'quo, toda vez que negó la aplicación de la amnistía de iure, pese a haber sido certificado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC EP, mediante oficio 0F117-0001978820010/JMSC 112000 del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), signado por el Alto Comisionado para la Paz y suscrito acta de compromiso. Para dilucidar el cuestionamiento de la impugnante, debe acudir la Sala al "Acuerdo Final para la termihación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC - EP, por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículb 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201611, a través del que se expidió la Ley 1820 de 201612 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". " "Por médio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera." 12 Por el Congreso de la República, el 30 de diciembre de 2016.
desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera." 12 Por el Congreso de la República, el 30 de diciembre de 2016. 5Radicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
. Deliio: Rebelión.
Decisión: Revoca.
El artículo 3 de la citada Ley establece que su ámbito de aplicación diferenciada e inescindible, se circunscribe a "quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el' conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (...)." Por su parte, el Decreto 277 de 2017, por medio del cual se reglamentó el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016, estableció en su artículo 5, el ámbito de aplicación de la amnistía de iure y precisó que se aplicará a' las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la citada Ley. Dicho artículo prevé que la amnistía de iure se concederá a las personas, tanto colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se cumplan los siguientes requisitosn: "1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por p-ertenencia o colaboración con las FARC-EP.
partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se cumplan los siguientes requisitosn: "1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por p-ertenencia o colaboración con las FARC-EP. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de' conformidad con los listados entregados por represéntantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme 'a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenéncia a las FARC-EP. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque, no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley. Quienes sean o hayan sido_ investigados, procesados o condenados por delitos Artículo 17 de la ley 1820 de 2016. 6Radicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: Revoca. políticos y conexos, cuando se pueda deducir, de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior."
de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior." El a quo negó la solicitud de amnistía de iure para lo que precisó que si bien, Diego Alexander Mendoza Alape allegó copia de la comunicación suscrita por el Altb Comisionado para la Paz14, en la que se le incluyó y reconoció como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC-EP 15; no existía acto administrativo expedido por el Presidente de la República, a través del cual, se individualizara al peticionario como una de las personas que será objeto de la amnistía de iure que contempla la Ley 1820 de 2016, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Decreto 277 de 2017. En efecto, la aplicación de esta figura para los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias - Ejército del Pueblo (FARC - EP) que no se encuentren privados de la libertad, como es el caso de Mendoza Alape, quien goza de libertad condicional desde el seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)16, la regula específicamente, el artículo 17 del_Decreto 277 de 2017 17, el cual establece que opera cuando él destinatario hubiese efectuado la dejación de armas y figure en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, para lo que se requiere que el Presidente de la República expida un acto administrativo en que individualice a dichas personas18. " OFI I 7-00020010/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017.
acreditados por el Gobierno Nacional, para lo que se requiere que el Presidente de la República expida un acto administrativo en que individualice a dichas personas18. " OFI I 7-00020010/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017. 1s Se profirió la resolución N° 001 del 27 de febrero de 2017. " Folio 116, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 17 Reglamentario de la Ley 1820 de 2016. 18 "Artículo 170. Aplicación de la amnistía de iure para los integrantes' de las FARC-EP que no se ehcuentran privados de la libertad: La amnistía de iure se aplicará a los integrantes de que no se encuentren privados de la libertad, cuando el destinatario haya efectuado dejación de armas y figure en listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Respecto de éstas personas, el Presidente de la República, mediante acto administrativo, individualizará a las que objeto la amnistía de iure concedida.mediante la Ley 1820 de 2016. La Presidencia de República trasladará á la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior la Judicatura y a la 7Radicado: 50683 61 05 619,2014 80068,01.
Procesado: DiegoAlexander Mendoza Alape.
Delim: Rebelión.
Decisión: Revoca.
Así mismo, tal normatividad establece que la Presidencia de la República remitirá a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior la Judicatura y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que trata el aludido artículo y. una vez expedido dicho acto, en caso de que
remitirá a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior la Judicatura y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que trata el aludido artículo y. una vez expedido dicho acto, en caso de que existan procesos o condenas por delitos objeto de amnistía iure, el interesado remitirá copia a autoridad judicial competente, la que aplicará la amnistía contemplada legalmente y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. Analizada la actuación, es cla'r-o para la Sala que los hechos por los que fue condenado Mendoza Alape se relacionan directamente con el conflicto armado al igual que su participación como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias - Ejército del Pueblo - FARC EP, dado que fue condenado por el delito de rebelión, de conformidad ccin. el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 19 y, el artículo 17 de la misma norma, prevé, entre otras, que la amnistía de iure se concederá a las personas a quienes por providencia judicial se condene, procese o investigue por su pertenencia o colaboración con las FARC EN°. Con este panorama, para la Sala no resultaba procedente negar al solicitante la extinción de la sanción penal por amnistía de iure que reclama, toda vez que el requisito del "acto administrativo" de que trata el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, se entiende cumplido con la resolución N° 001 del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), expedida por la Oficina del Alto, Comisionado para la. Paz - adscrita a la Presidencia, de la
del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), expedida por la Oficina del Alto, Comisionado para la. Paz - adscrita a la Presidencia, de la República -, autoridad que emitió, a su vez, el oficio 0F117-00020010/JMSC Jurisdicción Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que trata artículo. Una vez expedido acto, y en caso de que existan procesos o condenas por delitos objeto de amnistía iure, el interesado podrá remitir copia a autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según terminará el proceso o extinguirá la acción penal o penas principales y interesado podrá actuar igual forma cuando Sala de Amnistía e Indulto de la JEP haya concedido amnistía. La autoridad judicial aplicará la amnistía iure en un término no superior a diez (10) días después recibida la solicitud". 19 Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 20 Artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. (...): 1. Que la providencia judicial condene, procesé o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (...).Radicado: 50683 61 05 6192014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: . Revoca. 112000 de la misma fecha, mediante el cual, certificó a Diego Alexander Mendoza Alape como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: . Revoca. 112000 de la misma fecha, mediante el cual, certificó a Diego Alexander Mendoza Alape como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia - Ejército del Pueblo - FARC EP. A lo anterior, se suma que el Decreto 1252 del diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual, se dictaron algunas disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, señaló en su artículo 2.2.5.5.1.4, que para la concesión de la amnistía de iure, libertad condicionada y traslado .a Zoná Veredal Transitoria de Normalización, la autoridad judicial no requerirá del listado o la certificación' de acreditación respecto de los supuestos 1, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado por el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, presupuestos aplicables al condenado. Con este panorama, la Sala revocará la decisión proferida el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y. en su lugar, concederá a favor de Diego Alexander Mendoza Alape la amnistía de iure en relación con la conducta de rebelión; por manera que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 1820 de 2016 y 17 del Decreto 277 de 2017, se decretará la extinción de la sanción penal en la presente actuación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Supe‘rior del Distrito Judicial de
artículos 19 de la Ley 1820 de 2016 y 17 del Decreto 277 de 2017, se decretará la extinción de la sanción penal en la presente actuación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Supe‘rior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero: Revocar el auto expedido el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, conceder 'a favor de Diego Alexander Mendoza Alape la extinción de la sanción penal por aplicación
9PATRICIA RODATO
(T) ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA IOEL DARÍO TREIOS LONbOÑO Magistrado Magistrado Radicado: 50683 61 05 619 2014 80068 01.
Procesado: Diego Alexander Mendoza Alape.
Delito: Rebelión.
Decisión: Revoca. de la amnistía de iure en relación con la conducta punible de rebelión, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la providencia.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada 10