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TSDJ VVC SP - 506836105619 2017 80030 01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506836105619 2017 80030 01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

'SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: • 50683 61 05 619 2017 80030 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Penas de Acacías.

Procesado: Filadelfo Segura Bustos.

Delito: Tráfico, fabricación . o porte • de estupefacientes.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.

Aprobado: Acta N. 145.

Decisión: Confirma.

Fecha: 8 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Filadelfo Segura Bustos contra el auto proferido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Filadelfo Segura Bustos a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de quinientos sesenta y dos punto sesenta y ocho (562.68) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, como penaaccesoria fijó la inhabilitación Ora el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal yRadicado: -50683 31 87 002 201.7 80030 01.

porte de estupefacientes. Así mismo, como penaaccesoria fijó la inhabilitación Ora el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal yRadicado: -50683 31 87 002 201.7 80030 01.

Procesado: Filadelfo Segura Bustos.

Delito: Trafico o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma. negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'.

Actualmente, tiene a su cargp la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), asumió el' conocimiento áe la actuación2. El seis (6) de julio del presente año, Segura Bustos solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base 'en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos para ello3.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del treinta y Uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó •a Segura Bustos la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la ' Ley 1826 de 2017, pues el delito por el que fue sancionado no se encontraba incluido en dicha normatividad4.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su

en dicha normatividad4.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, redosificar la pena en aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, en razón de la aceptación de cargos"5. Mediante auto del cinco (.05) de septiembre del año en curso, el Juzgado ejecutor concedió el recurso de apelación6. Folio 6 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo,de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 19 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3 Folio 51 y 52 del 'cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 57 y 59 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 64 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 70 del cuaderno del Juzgado dé Ejecución de Penas de Acacías. 2Radicado: 50683 31 87 002 2017 80030 01.

Procesado: Filadelfo Segura Bustos.

Delito: Tráfico o.porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Filadelfo Segura Bustos solicita revoque-el auto emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo' 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley, 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Lesiones persbnales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P.

Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); 3Radicado: 50683 31 87 002 2017 8003001.

Procesado: Filadelfo Segura Bustos.

Delito: Tráfico o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma. administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad

(C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis,-para la protección de la información y los datos, excepto los casos en-los que la conducta recaiga sobre I;ienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y

artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico'(C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidencia que Segura Bustos fue condenado el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el delito de tráfico, fabricación porte de estupefacientes, en razón a que efectuó un preacuerdo.' En ese orden, inicialmente debe señalarse que el delito por el cual fue condenado Filadelfo Segura Bustos, no se encuentra incluido en el artículo .10 de la Ley 1826 de 2017; lo que implica que no es aplicable la norma en mención. De otro parte, frente a la sanción impuesta a Segura Bustos el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el delito de tráfico, fabricación porte de estupefacientes, se tiene que fue consecuencia de un preacuerdo efectuado con el ente acusador y no de la figura de la aceptación de cargos, que es el' condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 4Radicado: 50683 31 87-002 2017 80030 01.

Procesado: Filade1fo Segura Bustos.

que es el' condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 4Radicado: 50683 31 87-002 2017 80030 01.

Procesado: Filade1fo Segura Bustos. 'Delito: Tráfico o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma. de la Ley 1826 de 20177, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 , -y por ende, surge inviable la redosificación solicitada.

Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que donfirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala delDecisión" Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías L Meta, el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - 'Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA R -Gbitz 1-o -kartMagistrada ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA iOEL DARÍO TREJOS L NDOÑO Magistrado Magistrado 7 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de

Magistrado Magistrado 7 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier inomeMo previo a la audiencia caicentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo dé hasta la mitad de la pena. (...). 5

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