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TSDJ VVC SP - 50689 61 05 642 2014 80247 01-(25-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50689 61 05 642 2014 80247 01-(25-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50689610564220148024701 Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos-Meta. Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes Johan Sebastián Barbosa Bonilla y otros Confirma Acta,~ 11. 8 ·25OCl2018

Magistrado Ponente:

Sentencia:

Radicado: Procedencia: .

Delito: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del :4de agosto de 20151, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos (Meta), mediante la cual condenó . a JOHAN SEBASTIAN BARBOSA BONILLA, CRISTIAN ARMANDO BARBOSA BONILLA y SANDRA MILENA BONILLA RIVEROS por. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

I ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren el 4 de septiembre de 2014, en la residencia

ubicada en la la calle 5 N° 6-34 en el barrio Once de noviembre de esta ciudad, cuando en diligencia de allanamiento y registro se halló sustancias estupefacientes que en prueba preliminar P.I.P.H., arrojó positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 326.6 gramos y para

I Folio 71 Cuaderno del Juzgado.Sentencia 2" instancia RllN. 506896105 642 802472 01 Johan Sebastiún Barbosa Bonilla y otros cocaínacon un peso neto de 44.9 gramos. Por estos hechos fueron capturados los señores JOHAN SEB~STlÁN BARBOSA BONILLA, CRISTIAN

ARMANDO BARBOSA BONILLA y SANDRA MILENA BONILLA RIVEROS.

2. En audiencia preliminar llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Martin de los Llanos-Meta, la Fiscalía formuló irnputaciórr en contra de los capturados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo 376 del Código

Penal. Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia',

3. El día 21 de abril de 20154 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos (Meta), aprobó preacuerdo celebrado entre la fiscalía y los imputados, consistente en la aceptación del cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a cambio del reconocimiento de la pena prevista para el cámplice',

4. En sentencia proferida el 4 de agosto' de 20156 se condenó a JOHAN

SEBASTIÁN BARBOSA BONILLA, CRISTlAN ARMANDO BARBOSA BONILLA y

SANDRA MILENA BONILLA RIVEROS como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de un 25 S.M.L.M.V.; y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. ~Folio 5 Cuaderno del Juzgado. l Fl. 5 del acta de audiencia. ~Acta visible a Ils. 55 cuaderno del juzgado. ~Escrito de prcacucrdo visible ti fls. 36 y s.s. {,Visible a fls. 71 y s.s. 2Sentencia 2'1instancia RlIN. 5068961 05642802472 01 Johan Sehastián Barbosa Bonilla y otros El a qua negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por prohibición legal contenida en el artículo 63 numeral 2 del c.P., por tratarse de uno de losdelitos incluidosen el inciso2" del artículo 68Ade la Ley 599 del 2000, que excluye de todo beneficioy subrogado penal a los condenadospor el delito detráfico de estupefacientes. Además manifestó que frente a la pnsion domiciliaria no se cumple el requisito objetivo contenido en el numeral 2 del artículo 38B ya que la conducta endilgada se encuentra excluida por el artículo 68Ade la Ley599 del 2000.

5. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensora interpuso recurso de apelación" y en su sustentación indicó que sus defendidos

JOHAN SEBASTIÁN BARBOSA BONILLA y CRISTIAN ARMANDO BARBOSA BONILLA, tienen derecho a que se lesconcedala suspensióncondicionalde la ejecución de la pena, puesel artículo 63 de la ley 599 de 200 contiene un método para la concesión del beneficio que tiene como centro de gravedad el numeral 20 "si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2° del artículo 68a de la Ley 599 de 2000, eljuez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral lO de este ert/aüd', del cual se deduce que es posible conceder la suspensión condicional de la ejecución de la. pena cumpliendo el numeral 10 de dicho artículo; por otro lado si el delito está incluido en el artículo 68A de la ley 599 de 2000, el a qua debe evaluar el factor subjetivo, puesel juez podrá "conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena". 1 Visible a lb. 87 Ys.s. 3· Sentencia 2" instancia Rl'N. 5068961 05642802472 01 Johan Sebastián Barboso Bonilla y otros

CONSIDERACIONES

1. Deconformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley906 de 2004, esta Salaescompetente para resolverlos recursosde apelación propuestos contra sentenciasque en primera instanciaprofieran

los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta).

2. La inconformidad de la apelante radica en la negativa de conceder la suspensión de la ejecución de la pena, porque considera que este es procedente pese a estar enlistado en el artículo 68A, para lo cual -según la defensase debe evaluar el factor subjetivo. La anterior interpretación resulta equivocada y contraria a la literalidad del texto del artículo en cuestión, pues el solo hechode que el delito de tráfico de estupefacientes esté enlistado en el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penalimpide la concesión del subrogado. En consecuenciala decisión recurrida deberá ser confirmada.

3. Elartículo 63 del Código Penalestablece requisitos de orden objetivo y subjetivo para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena.

Los requisitos de orden objetivo son dos y no son alternativos sino acumulativos, es decir a falta de uno de ellos no es procedente el otorgamiento del beneficio: (i) Quela pena impuestaseade prisiónque no excedade 4 años (ii) Que no setrate de uno de los delitos contenidos en el inciso2 del artículo 68 A del c.P. Loanterior quiere decir, que si la pena 4/ Sentencia Z"instancia RlIN. 506896105642802472 01 Johan Sebastián Barbosa Bonilla y otros impuesta supera los cuatro años de ninguna manera es posible otorgar el , beneficio, o, si el delito por el que se condena aparece enlistado en el

inciso 2 del artículo 68-A tampoco es posible el subrogado. El requisito de orden subjetivo sólo es posible examinarlo superado el examen de los requisitos objetivos y siempre que se presenten antecedentes penales. En este caso deberá valorar el juez la existencia de antecedentes personales, sociales y familiares que le permitan inferir la no necesidad de ejecutar la pena; así lo dispone claramente el numeral 3 del artículo 63 del CP, Nótese que la existencia de antecedentes no impide la concesión del subrogado pero siempre bajo el supuesto de que se cumple el requisito de la pena mínima. No ocurre igual con la prohibición del artículo 68 A porque esta no aparece mencionada en el numeral 3 del artículo 63 para el otorgamiento del beneficio por el factor subjetivo, sino que de plano prohíbe la concesión de beneficios cuando se trata de los delitos enlistados en el referido artículo 68 A del c.P.

En síntesis: (i) si la pena impuesta supera los cuatro años de prisión, de ninguna manera es posible el beneficio; (ii) si la pena impuesta no excede los 4 años de prisión pero se trata de alguno de los delitos enlistados en el inciso 2 del artículo 68 A del c.P.,tampoco es posible su otorgamiento;

(iii) si la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, no existen antecedentes penales y el delito no aparece como prohibido en el artículo 63 A del c.P.,inexorablemente debe concederse el subrogado (iv) si la pena impuesta no supera los 4 años de prisión pero existen antecedentes

penales durante los cinco años anteriores, no es posible negarlo de plano, en .este caso deberán ponderarse los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado a efectos de establecer si no es necesaria la 5Sentencia 2<1instancia RUN. 506896105 M2 802472 01 Johan Sebastián Barbosa Bonilla y otros ejecución de la pena y en tal caso procede el beneficio. De lo contrario, pese a que la pena impuesta sea inferior a 4 años de prisión, si el juez estima que los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado indican la necesidad de la ejecución de la pena, no es posible el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena.

4. El presente asunto corresponde a la segunda hipótesis señalada 'en el acápite anterior, es decir, cómo el sentenciado lo es por el delito de tráfico de estupefacientes, de plano se desecha el beneficio porque este delito aparece relacionado en el inciso 2 del artículo 63 del c.P.,· sin que sea posible examinar la posibilidad de otorgamiento por el aspecto subjetivo.

En ese orden, considera la Sala que las razones del a qua para negar el subrogado penal invocado son acertadas, pues, los sentenciados no cumplen con los presupuestos legales requeridos por el artículo 63 del c.P., toda vez que fueron condenados por un delito que tiene prohibición expresa para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 4 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos (Meta), por medio de la cual se condenó a JOHAN SEBASTIÁN BARBOSA BONILLA y CRISTIAN ARMANDO BARBOSA BONILLA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

~ .. 6Sentencia 2" instancia RUN. 506R9 61 05 6~2 802472 III Johan Scbastian Barhosa Bonilla y otros

2. Contrael presentefallo procedeel recursoextraordinario de casación.

Notifíquese,cúmplasey devuélvase.

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

MAGISTRADO fl\~~o J~ A_~OEL DARlOTREJOSLC1NDOÑO , MAGISTRADO .

EN CONHS:ONDE SERVlCfO:S

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

MAGISTRADA

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