TSDJ VVC SP - 50689 6105 642 2014 80176 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50689 6105 642 2014 80176 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50 689 61 05 642 2014 80176 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego o
Municiones.
Acusado: José Parmenio Pérez Rodríguez y otros.
Apelación: Sentencia condenatoria Decisión: Decreta prescripción Aprobado: ActJ&D 1 0 5
‘HUGO 2010
ASUNTO En razón a que a la fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación 1 , se examinará la eventual prescripción de la acción penal el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 39 Seccional de San Martín de los Llanos (Meta), en audiencias preliminares celebradas el 16 y 21 de mayo de 20142 , celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), formuló imputación contra jóse parmenio perez3 y arley VARGAS4 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones descrito en el artículo 365 del C.P. ' Folios 15 y ss cuaderno juzgado.. : Actas visibles a fls. 5 y 15 e.o. del juzgado.
artículo 365 del C.P. ' Folios 15 y ss cuaderno juzgado.. : Actas visibles a fls. 5 y 15 e.o. del juzgado. Interlocutorio 2a instancia RUN. 506896105642201480176 01 José Parmenio Pérez Rodríguez y otros
2 Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4o ), que se muestra como una especie de sanción al Estado por2. Tras suscripción de un preacuerdo 5 , mediante el cual se les reconocía a los imputados la diminuente punitiva contenida en el artículo 56 de C.P, consistente en reconocimiento de las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, a cambio de la aceptación de la responsabilidad penal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), mediante fallo del 4 de junio de 20146 , condenó a José parmenio Pérez y Arley Vargas por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones descrito en el artículo 365 del C.P, a la pena de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por cuarenta y cuatro (44) meses y la prohibición del derecho de tenencia o portar armas de fuego por un periodo de diez (10) años. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actuálmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada.
CONSIDERACIONES
La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actuálmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada.
CONSIDERACIONES
1. Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado; empero, de la revisión de la actuación, se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina.
Interlocutorio 2" instancia RUN. 506896105642201480176 01 José Parmenio Pérez Rodríguez y otros r Más adelánte, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Así mismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por ün tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Ahora bien, resulta necesario precisar que cuando media preacuerdo en el que
indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la
investigación penal.se excluye una causal de agravación punitiva o se pacta la aplicación de una figura que incida en los límites punitivos, el término de prescripción se ciñe a los parámetros provenientes de la negociación pactada, según lo señaló, con suma claridad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia7 , precisando que la calificación jurídica en estos casos, corresponde a aquella que fue objeto de preacuerdo. De la siguiente manera lo explicó la alta corporación: “En el presente caso, según la calificación jurídica de la conducta realizada de que se ocupan los preacuerdos celebrados con la Fiscalía, a los imputados P.E.T.R. y J.E.A, se les atribuyó responsabilidad penal como cómplices de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según conductas que aparecen definidas por los artículos, 30, 103, 104.7 y 365 del C.P. de 2000, siendo ésta calificación jurídica la que habrá de ser tomada en consideración por la Sala para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal, toda vez que ella será el fundamento de la sentencia de mérito. “(...) Entonces, atendiendo lo dispuesto por la redacción del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, por cuyo medio se modificó el artículo 365 del Código
Penal de 2000, acorde con las previsiones del artículo 30 ejusdem, en este evento la pena para el cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imputado a los implicados (...) oscilaría entre veinticuatro (24) y ochenta (80) meses de prisión. (...) De conformidad con las normas sustanciales aplicables al caso, el término de prescripción sería de ochenta (80) meses (es decir 6 años y 8 meses) con anterioridad a la imputación y de cuarenta (40) meses (3 años y 4 meses) con posterioridad a ésta (...) Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el mencionado delito, la Sala declarará la extinción de la acción penal a favor de los procesados”. Interloeutorio 2a instancia RUN. 506896105642201480176 01 José Parmenio Pérez Rodríguez y otros
3. En ese orden de ideas, en este caso, el delito imputado a JOSE P ARMENIO P ÉREZ R ODRÍGUEZ y A RLEY V ARGAS fue fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones descrito en el artículo 365 del C.P., que contempla una pena que oscila entre ciento ocho (108) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
Sin embargo, mediante preacuerdo del 19 de febrero de 20158 suscrito entre la fiscalía y los procesados, se les reconoció circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contemplada en el artículo 56 del C.P, que
fiscalía y los procesados, se les reconoció circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contemplada en el artículo 56 del C.P, que consagra una pena no mayor a la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo; por tanto, la sanción oscila entre dieciocho (18) meses a setenta y dos (72) meses de prisión.
^ Q»ni(inpia H P I 5 H P fpKrpm H P 'ÍHIA QPQ^1 ÍSá V4 P Incp I pnniHflc Rnctoc Míirtmp7 VéaéP también auto H P I 1 1 0 Visible a fls 59 y s s c.o. del juzgado.Por consiguiente, el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en setenta y dos (72) meses; sin embargo,, fue interrumpido el 16 de mayo de 20149 para el procesado J OSÉ P ARMENIO P ÉREZ R ODRÍGUEZ y 21 de mayo de 201410 para A RLEY V ARGAS, con la formulación de imputación; acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 11, que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P, este término queda en treinta y seis (36) meses, es decir que
la acción penal se encuentra prescrita desde el 16 de mayo del 2017 y 21 de mayo del 2017 respectivamente. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se procederá a decretar la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal.
9 Actas visibles a fls. 5 c.o. del juzgado. 10 Actas visibles a fls. 15 c.o. del juzgado. ' La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo Don un término íeual a la mitad del señalado en el artículo 81 del Pódí OA P(»nol Pn (acta n/\ ¡ í ' « - I ,... .. / \Interlocutorio 2'1 instancia RUN. 506896105642201480176 01 José Parmenio Pérez Rodríguez y otros En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra J OSÉ P ARMENIO P ÉREZ R ODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 80.035.523 de San Juan de Arama (Meta) y A RLEY V ARGAS identificado con cédula de ciudadanía N° 1.121.859.706 de Villavicencio (Meta), por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 del C.P) y en consecuencia, decretar la cesación de procedimiento.
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 del C.P) y en consecuencia, decretar la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a J OSÉ P ARMENIO P ÉREZ R ODRÍGUEZ y A RLEY V ARGAS.
TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase.- la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada