TSDJ VVC SP - 506893189 001 2010 00038 01-(14-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189 001 2010 00038 01-(14-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018)1 , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, negó la libertad condicional al sentenciado Yerleison Palacios Córdóba por los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
II. ANTECEDENTES El veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, condenó a Yerleison Palacios Córdoba a la pena principal de ciento sesenta y tres (163) meses de prisión y multa de
1 La actuación inaresó al desnacho el 7 He ahril He ?01 8 Radicación
Motivo de Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
I. LA DECISION
Procedencia: Denunciante: Procesado: Delito:Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los
delitos de extorsión en concurso con hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, hechos ocurridos el veinte (20) de julio de dos mil seis (2006)2 . Como pena accesoria impuso a Palacios Córdoba inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, al igual que condenó al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y materiales; así mismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3 . El diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Palacios Córdoba a la pena principal de sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, hechos ocurridos el nueve (9) de julio de dos mil seis (2006)4 . Como pena accesoria le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, al igual que condenó al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por perjuicios materiales; así mismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5 . Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que asumió el conocimiento de la actuación el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)6 .
Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
2 Radicado 2010-00038. ’ Ver folios 5 y ss. del cuaderno del Juzgado 2 ° Penas de Acacias. 4 Radicado 2013-00136. 5 Ver folios 5 y ss. del cuaderno del Juzgado Io Penas de Acacias. b Ver folio 15 ihídemMediante providencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juez ejecutor acumuló jurídicamente las anteriores penas de ciento sesenta y tres (163) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, fijó un quantum de doscientos diez (210) meses de prisión, equivalente a diecisiete (17) años y seis (6) meses y multa de dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes7 . El veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Dirección del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, remitió al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la documentación requerida para el trámite de libertad condicional y redención de pena en favor del condenado8 .
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la libertad condicional a Yerleison Palacios Córdoba9 . Señaló que Palacios Córdoba se encontraba privado de la libertad desde el tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) y se habían reconocido veintiséis (26) meses y dieciocho punto setenta y cinco (18.75) días de redención de pena, para un total de c iento veintidós (122) meses y cero punto setenta y cinco (05.75) días de prisión, guarismo inferior a ciento veintiséis (126) meses de prisión que corresponde a las tres quintas (3/5) partes de la pena de doscientos diez (210) meses de prisión que le fue acumulada.
Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
En ese orden, precisó que el sentenciado no había cumplido con el requisito de permanecer privado de la libertad un lapso superior a las tres quintas
partes (3/5) de la pena, razón por la que resultaba innecesario ahondar en los demás presupuestos contemplados en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, aplicable por favorabilidad.
7 Ver folios 34 y ss. del cuaderno del Juzgado 2 de Penas. 8 Ver folios 108 y ss. ibídem.III. LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con la decisión, el sentenciado Palacios Córdoba interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condicional9 . Indicó que, el a quo no tuvo en cuenta el lapso comprendido entre el veintidós (22) de septiembre de dos mil siete (2007) al veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), en que estuvo privado de la libertad en la Cárcel de Villa Inés - Antioquia, en razón del radicado 2010 - 00038, por los delitos de extorsión, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Agregó que contabilizado dicho periodo de seis (6) meses y seis (6) días, satisfacía el requisito objetivo de permanecer privado de la libertad un lapso superior a las tres quintas partes (3/5) de la pena, a lo que se sumaba que cumplía con los demás presupuestos contemplados para su concesión. El cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el sentenciado allegó copia
del certificado de conducta y respuesta a derecho de petición en los que la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartado - Antioquia informó que Palacios Córdoba estuvo recluido en dicho penal desde el veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007) al veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)10, por los delitos de lesiones personales y extorsión en el proceso radicado 159.62511.
Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
9 Ver folios 103 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. A disposición de la “Unidad Especializada con el Secuestro y la Extorsión, Fiscalía 13 de Villavicencio”. 11 Ver folios 155 v ss. del cuaderno del liizoadn de F iemrinn He PenasSeguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, Yerleison Palacios Córdoba solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, concurren los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. Inicialmente, debe clarificar la Sala que por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa13. Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional la valoración previa de la conducta punible y/adicionalmente: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acred ite el arraigo familiar y social del sentenciado y, iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor.
Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Ahora bien, para dilucidar lo señalado por el impugnante en cuanto al
presupuesto objetivo, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que desde el tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) a la fecha14, el sentenciado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico y redención), un lapso de ciento veintiséis (126) meses y veintiocho punto setenta y cinco (28.75) días y teniendo en cuenta que cumple una pena acumulada de doscientos diez (210) meses de prisión; las tres quintas (3/5) partes equivalen a ciento veintiséis (126) meses, por lo que surge evidente que se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.Ahora bien, sobre los presupuestos para conceder la libertad condicional, la Corte Constitucional en sentencia C-757-14, ha señalado: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional
podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal. Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...) En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la
naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la 'personalidad' del reo y por ende, hacen parte de los 'antecedentes de todo orden', que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su 'readaptación social'.Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia decantada y uniforme tanto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, como de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al factor subjetivo que prevé el artículo 72 del Código Penal, conforme a la cual es Indispensable la consideración tanto de la modalidad del delito cometido como de su gravedad, en el juicio de valor, que debe ser favorable sobre la readaptación social del sentenciado, para que pueda concedérsele la libertad condicional. (...) Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." Aclarado lo anterior, frente a la valoración de la conducta de Palacios Córdoba en el Establecimiento Carcelario, surge que su comportamiento fue calificado en el grado de "ejemplar", al igual que se emitió el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. y se cuenta con la cartilla biográfica 12, elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto.
En lo que se refiere al arraigo, se tiene que el sentenciado es natural de Puerto Lleras - Meta, hijo de Perseverancia y Daniel y su residencia se ubica en el barrio 24 de diciembre, Nueva Colonia en la ciudad de Turbo - Antioquia13. No obstante, en lo atinente a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2o del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I
12 Ver folios 109 y ss. del cuaderno original de Ejecución de Penas. 13 Acorde con la cartilla biográfica del interno vista a folios 109 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas.del Código Penitenciario y Carcelario.
Al respecto, nótese que el Juzgador señaló en la sentencia condenatoria, por la que se le impuso sanción de ciento sesenta y tres (163) meses de prisión, lo siguiente14: "Primeramente, contamos con la denuncia que ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Gaula, formuló la señora Nelcy Parra, quien cuenta con lujo de detalles como en la noche del 20 de julio de 2006, fue abordada en su casa de habitación por tres sujetos armados, quienes luego de intimidarla y golpearla, le exigían la entrega de la plata producto de la venta de la leche y como no la encontraron, procedieron a apoderarse de un arma tipo pistola calibre 22, un celular, un DVD marca Sony y a obligar a la víctima suscribir un vale por quince millones para que fuera recogido por Guillermo Bedoya, dueño de la quesera del municipio y a quien le vende la leche.
Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. (...) En el caso que nos ocupa, se ha determinado la gravedad de las conductas, máxime que las víctimas fueron impactadas psicológicamente con amenazas de muerte, así mismo fueron objeto de la tortura psicológica con maltratos físicos para someterlas, daños estos que son invaluables (...)" Igualmente, en la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio, que impuso a Palacios Córdoba sanción de sesenta y tres (63) meses de prisión, precisó15: "(...) está demostrado en el grado de certeza que el señor Héctor Cuellar, fue víctima de una extorsión en el grado de tentativa, pues en primer lugar los tres acusados, entre ellos Yarleison Córdoba Palacios,... exigieron el pago de diez millones de pesos, bajo la amenaza de sufrir un perjuicio para su integridad y la de los miembros del núcleo familiar". En ese orden, considera la Sala que luego del análisis de este aspecto, se desprende un juicio negativo que impide conceder a Yerleison Palacios Córdoba la libertad condicional; en cuañto del estudio efectuado por los talladores en las sentencias mencionadas, se observa que las conductas ejecutadas por el condenado evidenciaron suma gravedad y fueron de tal entidad, que imponen concluir que debe continuar en el establecimiento
14 Dicha sentencia se emitió por los delitos de extorsión, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o 15 Sentencia por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Ver folios 5 y ss. del cuaderno del Juzgado I decarcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de que cumpla la función resocializadora de la pena, contemplada en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000. Así las cosas, se tiene que, contrario a lo afirmado en el recurso, no concurren
íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.
Condenado: Yerleison Palacios Córdoba.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, a través de la cual negó la libertad condicional a Yerleison Palacios Córdoba.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.