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TSDJ VVC SP - 506893189001 2010 00038 01-(27-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506893189001 2010 00038 01-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Procesado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Motivo de alzada: Negó libertad condicional.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 059.

Fecha: 27 de abril de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinteno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Yerleyson Palacios Córdoba.

II. ANTECEDENTES.

El nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010) , el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta, en el proceso radicado 2010 00038, condenó a Yerleyson Palacios Córdoba a ciento sesenta y tres (163) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes , al hallarlo responsable de los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico oRadicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

mínimos legales mensuales vigentes , al hallarlo responsable de los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico oRadicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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porte de armas de fuego; hechos ocurridos el veinte (20) de julio de dos mil seis (2006).

Así mismo, dispuso a título de indemnización de perjuicios el pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; además, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

En sentencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Vill avicencio condenó a Palacios Córdoba, en el proceso radicado 2013 00136, a sesenta y tres (63) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de extorsión en grado de tentativa; hechos acaecidos el nueve (9) de julio de dos mil seis (2006)2 .

De igual forma, impuso un (1) salario mínimo legal mensual vigente a título de indemnización de perjuicios . Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Por último, en providencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso radicado 2017 00189, condenó a Yerleyson Palacios Córdoba a treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por hechos relacionados con su pertenencia al frente Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia del que se desmovilizó colectivamente

1 Ver documento “1. 2. Sentencia primera instancia 2010 00038 ”, de la carpeta de primera instancia de las diligencias digitalizadas allegadas. 2 Ver documento “1.3. Sentencia primera instancia 2013 00136”, ibídem.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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el seis (6) de abril de dos mil seis (2006), por las negociaciones de paz efectuadas por el Gobierno Nacional y la organización criminal3.

Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Actualmente vigila la ejecución de las sanciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta 4 que en

negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Actualmente vigila la ejecución de las sanciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta 4 que en auto del seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020), acumuló las anteriores penas en doscientos cuarenta y dos (242) meses y seis (6) días de prisión, multa de tres mil doscientos cincuenta (3.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años5.

El nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional que sustentó en que cumplía los presupuestos objetivos y subjetivos para ello; máxime que en su caso , no era viable aplicar la prohibición contemplada en la Ley 1126 de 2006, para ser beneficiario del mecanismo liberatorio6.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), negó la libertad condicional a Yerleyson Palacios Córdoba, frente a lo que argumentó que con anterioridad había analizado el subrogado penal impetrado y concluyó que, a pesar de tener un adecuado proceso resocializador, de la valoración de la conducta efectuada por los

3 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia 2017 00189”, ibídem. 4 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación.

3 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia 2017 00189”, ibídem. 4 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 5 Ver documento “1.4. Auto 06-05-2020”, ibídem. 6 Ver documento “1.5 solicitud libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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juzgadores en los diversos fallos advertía la gravedad de la misma y por ende, debía continuar privado de la libertad7.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, Palacios Córdoba interpuso recurso de apelación y señaló que la Corte Constitucional 8 había determinados los parámetros que debía tener en cuenta el juez ejecutor al analizar la procedencia de la libertad condicional9.

Adujo que no se debía analizar su personalidad al momento de los hechos sino la actual, esto es, durante la ejecución de la pena que en su caso es favorable.

Agregó que no desconocía que los delitos por los que fue condenado eran catalogados de alto impacto o peligrosidad; sin embargo, del estudio de su proceso resocializador no advertía la necesidad de continuar la ejecución de la pena y en ese orden de ideas, impetró la concesión de la libertad condicional.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto

libertad condicional.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en contra del auto emitido el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Segundo de Ejecución de

7 Ver documento “1.4. Auto 1420 concede redención y niega libertad condicional”, ibídem. 8 Refirió la sentencia del 2 de marzo de 2005. 9 Ver documento “1.8. Memorial sustentación recurso de apelación”, ibídemRadicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Juan de Jesús Lesmes Martínez solicita se revoque la decisión del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , al considerar que cumple los presupuestos para obtener la libertad condicional.

Inicialmente debe señalar la Sala que acertó el juzgado ejecutor al resolver la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad, pues surge menos restrictivo que las Leyes 890 de 200410 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3)

1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad, pues surge menos restrictivo que las Leyes 890 de 200410 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa11.

En efecto, d icha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) part es de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se

10 Vigente para la época de los hechos. 11 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. “ Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5º de la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2 014) le resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (…) No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar

antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (…) No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004”.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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sustente la imposibilidad de cancelar su valor y, v). Realizar una valoración previa de la conducta punible.

De otro lado, el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, establece:

“Artículo 480. Solicitud. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes”.

Aclarados los presupuestos requeridos para la concesión de la libertad

documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes”.

Aclarados los presupuestos requeridos para la concesión de la libertad condicional, la Sala analizará si en el caso en concreto el implicado cumple los requisitos aludidos.

En ese orden, e n cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de la pena acumulada de doscientos cuarenta y dos (242) meses y seis (6) días equivale a ciento cuarenta y cinco (145) meses y nueve (9) días; luego, surge evidente que se satisface este presupuesto, pues para la fecha en que fue proferido el auto objeto de apelación12, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido ciento setenta y seis (176) meses y veinticinco punto veinticinco (25.25) días.

En relación con el requisito subjetivo referente a la valoración de la conducta debe indicarse que esta corporación en auto del cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019)13, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que se negó la libertad condicional , concluyó que de la

12 Auto del 21 de mayo de 2021. 13 Aprobado en acta 013. Sala de decisión conformada por los Magistrados Patricia Rodríguez Torres, Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

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ponderación de la gravedad de las conductas por las que fue condenado, el comportamiento intramural del sentenciado y su proceso resocializador se desprendía un juicio negativo que impedía conceder a Yerleyson Palacios Córdoba el subrogado penal.

Sobre el particular, se expuso en la determinación en mención:

“Lo anterior , en razón a que, a pesar de tener un adecuado proceso resocializador en el establecimiento penitenciario, de realizar sus actividades de redención de pena y haberse sometido a sentencia anticipada en una de las actuaciones, no puede dejarse de lado que de l estudio efectuado por los falladores en las sentencias condenatorias referidas, se advierte la gran gravedad de las conductas desplegadas, pues era el jefe de una organización criminal dedicada a la extorsión, a través de amenazas físicas y sicológicas y del uso de armas de fuego, en el que en uno de los casos se materializó a través de tortura y sometimiento personal a dos víctimas, una de ellas menor de edad”.

En esta oportunidad la Sala14, reitera dicho criterio y adicionalmente, se advierte que tampoco se cumple el presupuesto relativo a la reparación de las víctimas o la garantía de su indemnización.

Sobre el cumplimiento de este último requisito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado15:

de las víctimas o la garantía de su indemnización.

Sobre el cumplimiento de este último requisito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado15:

“De la lectura del artículo 64 del estatuto penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, se advierte que para acceder a la libertad condicional se requiere un tiempo de privación efectiva de la libertad – tres quintas partes de la pena-, un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, la acreditación de arraigo familiar y social, y la reparación a la víctima o aseguramiento de ese pago mediante alguna garantía. (…) Si bien la Corte ha

14 Conformada por los magistrados Patricia Rodríguez Torres, Alcibíades Vargas Bautista y Yenny Patricia García Otálora. 15 Auto del 29 de noviembre de 2017, AP8492-2017, Radicación: 51392.Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

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señalado que la exigencia del pago de perjuicios no puede ente nderse como un beneficio al que acceden –única y exclusivamente - quienes disponen de medios económicos para ello, también ha indicado, que en casos en los que el sentenciado no pueda cumplir esa obligación, éste debe manifestar que está en imposibilidad de hacerlo”.

En el caso, se tiene que en la sentencia emitida el nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), en el radicado 2010 00038, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta y en la

En el caso, se tiene que en la sentencia emitida el nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), en el radicado 2010 00038, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta y en la proferida del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso radicado 2013 00136, se condenó al imp licado a cancelar a título de perjuicios cincuenta (50) y un (1) salario mínimo legal mensual vigente, respectivamente.

Ahora, de la revisión de la actuación allegada no se evidencia que el condenado hubiese cancelado dichos perjuicios o al menos, garantizado su pago y tampoco se advierte que hubiese planteado y demostrado al Juez ejecutor la imposibilidad de cancelar los daños en consonancia con los artículos 486 y 489 de la Ley 600 de 2000.

En ese orden, se evidencia que Yerleyson Palacios Córdoba no cumple cabalmente los presupuestos para la concesión de la libertad condicional, como acertadamente concluyó el a quo y por ende, la decisión apelada será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 50689 31 89 001 2010 00038 01.

Condenado: Yerleyson Palacios Córdoba.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto d el veintiuno (21) de mayo de dos mil

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto d el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la libertad condicional a Yerleyson Palacios Córdoba , por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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