TSDJ VVC SP - 506893189001 2017 00002 01-(04-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189001 2017 00002 01-(04-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 506893189001201700002 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de San Martin Procesado: Jhon Fredy Camacho Useche Delito: Desaparición forzada agravada y otro Motivo: Definición de competencia
Aprobado: Acta N°0 5 8
Fecha: 0 4 MAY 2018
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin - Meta en la actuación adelantada contra Jhon Fredy Camacho Useche por el delito desaparición forzada agravada en concurso con secuestro simple.
II. HECHOS.
Fueron relatados en el acta de formulación de cargos de la siguiente manera1 : "Tuvieron ocurrencia el día 2 de abril del año 1992 en la finca el control ubicada en la vereda las rosas del municipio de Mesetas, Meta donde un grupo de hombres armados llegó a la vivienda de esa propiedad rural raptando de allí a tres personas, dos de ellas que de acuerdo al paginado fueron asesinados los señores Gabriel Álzate y Jacinto Guevara allí mismo y una tercera Anaberly Ortiz Camacho que fue retenida y liberada al lapso de Radicado: 506893189001201700002 01
Procesado: Jhon Fredy Camocho Useche Delito: Desaparición forzada y otro .
Asunto: Define competencia. unos días.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía Veintiocho de Granada - Meta, dispuso el doce (12) de octubre de
Delito: Desaparición forzada y otro .
Asunto: Define competencia. unos días.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía Veintiocho de Granada - Meta, dispuso el doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), la indagación preliminar 2 y, luego de
2 Folio 52 del cuaderno original I.identificar e individualizar al procesado, se ordenó la apertura de instrucción y ordenó vincular, mediante indagatoria a Jhon Fredy Camacho Useche por / los delitos de desaparición forzada agravada y secuestro simple el veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015)3 . El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se resolvió la situación jurídica del procesado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento por los delitos en mención de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional4 . El veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía Ciento Veinticinco Especializada de Villavicencio - Meta, realizó audiencia de formulación de cargos, previa solicitud de sentencia anticipada en la actuación adelantada contra Jhon Fredy Camacho Useche por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo y sucesivo con secuestro simple5 . La actuación fue recibida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto del seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), indicó que
conforme lo dispuesto en el Acuerdo CSJMA 16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se adscribieron al Circuito de San Martín las Unidades Judiciales de San Juan de Arama, Mesetas, Vista Hermosa y la Uribe; por ello, dispuso la remisión de la actuación por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, en
5 Folio 152, ibídem. 4 Folios 283 y ss, cuaderno original 1.3Radicado: 506893189001201700002 O!
Procesado: Jhon Fredy Camacho Useche Delito: Desaparición forzada y otro Asunto: Define competencia. razón a que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Mesetas que comprende dicha jurisdicción5 .
Mediante auto del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta no avocó conocimiento de las diligencias, debido a que el delito de desaparición forzada es competencia de los Jueces Penales del Circu ito Especializados, al igual que se trata de un punible de tracto sucesivo o continuado, por lo que era procedente aplicar la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a esta Corporación, a efecto de que se diera trámite al artículo 54 de la Ley 906 de 20046 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, numeral 5 de la Ley 600 de 20007 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta.
2. Aclaración preliminar.
20007 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta.
2. Aclaración preliminar.
Inicialmente, debe señalarse es que la Fiscalía adelantó el presente proceso con base en la Ley 600 de 2000, procedimiento que debe continuar, pues de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia8 , cuando en la ejecución de un delito han transitado los dos esquemas procesales, esto es, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, el proceso se adelanta por el sistema que se aplicó en la primera actuación, que en este caso, corresponde a la Ley 600 de 2000.
Radicado: 506893189001201700002 01
Procesado: Jhon Fredy Camacho Useche Delito: Desaparición forzada y otro
5 Ver folio 28 ibídem. 6 Ver folio 30 ibídem. 7 ”Artículo 76.De los Tribunales Superiores de Distrito conocen: (...) De las colisiones de competencia que se presenten entre los jueces de circuito del mismo distrito o entre éstos y los jueces municipales y de éstos cuando fueren en diferentes circuitos...”4Asunto: Define competencia.
3. De la colisión de competencias.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 600 de 2000, existe colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a
conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. En el presente asunto, se tiene que mediante auto del seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, se declaró incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de Jhon Fredy Camacho Useche, tras considerar, que los hechos ocurrieron en el municipio de Mesetas, razón por la que correspondía su conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta. Por su parte, este último Juzgado optó por considerar que tampoco ostentaba competencia, en cuanto se trata de un delito que corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados e incluso, pretendió variar el sistema procesal por el que se ha tramitado. Analizado el fundamento fáctico relacionado en la formulación de cargos para sentencia anticipada 9 , se tiene que la Fiscalía señaló con claridad que los hechos materia del presente proceso ocurrieron en el municipio de MesetasMeta10 y, por ende, surge claro que la competencia para asumir el presente asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, de conformidad con el Acuerdo No. CSJMA16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través del cual, se adscribió al Circuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa y, la Unidad Judicial de Uribe -Mesetas11.
9 Ver folios 11 y ss. cuaderno del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín. 10 “Los hechos tienen su ocurrencia el 2 de abril del año 1992, en la finca “El Control’' ubicada en la vereda las rosas del municipio de
9 Ver folios 11 y ss. cuaderno del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín. 10 “Los hechos tienen su ocurrencia el 2 de abril del año 1992, en la finca “El Control’' ubicada en la vereda las rosas del municipio de Mesetas - Meta...”. Ver folios 11 y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin. 11 “Por medio del cual se modifica el artículo séptimo del Acuerdo PSA12-177 del 24 octubre de 2012 y el Acuerdo5Radicado: 506893189001201700002 01
Procesado: Jhon Fredy Camacho Useche Delito: Desaparición forzada y otro
Asunto: Define competencia.
A lo anterior se suma que el delito de desaparición forzada corresponde a los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con el artículo 77, literal B de la Ley 600 de 2000, dado que no se atribuyó a ninguna otra autoridad judicial13. Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, para que asuma el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta.
Segundo. Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. PATRICIA RODRIGUE \ ^_ Magistrada 'Artículo 5o transitorio de la Ley 600 de 2000, competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRIGUE \ ^_ Magistrada 'Artículo 5o transitorio de la Ley 600 de 2000, competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.. Notifíquese y cúmplase
FROILA O MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrado