TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00002 01-(18-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00002 01-(18-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 50689 31 89 001 2018 00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Desaparición forzada y otro Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) Resuelve conflicto de competencia Acta N° f 0 6 1 í 118 MAY 2018 I ASUNTO Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta), para tramitar en la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de B ERTULFO C AICEDO G ARZÓN, por el delito de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con los hechos descritos en la resolución de acusación 1 , el 27 de diciembre de 2001, en la vereda “Piñalito”, jurisdicción del municipio de Vistahermosa (Meta), miembros del Frente 27 de las FARC comandados por Bertulfo Caicedo Garzón alias “Alberto Pitufo”, incursionaron en la finca del padre del señor O CTAVIO A LIRIO P INEDA M ORENO y se lo llevaron, para luego terminar con su vida, uñ mes después.
1 Visible a fls. 147 del c.c. 2.
Interlocutorio: Radicado:
Acusado: Delito:
Procedencia: Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio Ia instancia RUN. 50689-31-89-0012018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define
Radicado: Acusado:
Delito: Procedencia:
Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio Ia instancia RUN. 50689-31-89-0012018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define competencia
2. El 18 de enero de 2016 2 , la Fiscalía 75 Especializada - Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado, resolvió la situación jurídica de B ERTULFO C AICEDO G ARZÓN y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.
3. El 26 de abril de 20 1 7 3 , la delegada Fiscal profirió resolución de acusación en contra de C AICEDO G ARZÓN por los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida; y, precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir.
4. El proceso fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), que mediante auto del 6 de junio de 20174 , asumió su conocimiento y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
5. Convocadas las partes para audiencia preparatoria, el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta), procedió a declararse incompetente5 y señaló que como los
hechos que ocupan esta causa ocurrieron en el municipio de Vistahermosa (Meta), aplicaba lo dispuesto en el Acuerdo CSJMA 16-734 del 8 de septiembre de 2016 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, según el cual, las Unidades Judiciales de San Juan de Arama, Vistahermosa y La Uribe, en el departamento del Meta, se encuentran adscritas al Circuito de San Martín (Meta). En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) y propuso conflicto negativo de competencia.
6. Recibida la actuación por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, éste manifestó también su incompetencia e indicó que al investigarse la conducta punible de desaparición forzada, según Interlocutorio 1“ instancia RUN. 50689-31-89001-2018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define competencia la Ley 906 de 2004, el competente para conocer el proceso eran los Jueces Penales
del Circuito Especializado. Además, señaló que, en su criterio, en este caso debía aplicarse el procedimiento contenido en la Ley 906 de 2004, porque el delito de desaparición forzada es detracto sucesivo, según los criterios jurisprudenciales en torno a la vigencia de varias normas procedimentales durante la consumación de la conducta punible. Por tanto, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala Penal, para dirimir el conflicto negativo de competencia según lo estipulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 (sic).
CONSIDERACIONES 1.
De la competencia.
Por tanto, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala Penal, para dirimir el conflicto negativo de competencia según lo estipulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 (sic).
CONSIDERACIONES 1.
De la competencia. El artículo 76 numeral 5 de la Ley 600 de 2000 dispone de forma genérica que las Salas Penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, son competentes para definir la competencia entre jueces del respectivo distrito; en este caso, entre el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta) y el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
2. Del conflicto de competencia.
El artículo 93 de la Ley 600 de 2000 dispone que hay colisión de competencias, cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. También procede cuando tratándose de delitos conexos, se adelanten varias actuaciones procesales de manera simultánea. Interlocutorio 1" instancia RUN. 50689-31-89-001-2018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define competencia Por su parte, el artículo 95 ibídem señala el procedimiento para promover la colisión de competencia, e indica que la misma puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y así lo indique el acervo
probatorio. Frente a la primera eventualidad, esa norma dispone puntualmente que: “El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión. ” En cuanto al segundo evento, el artículo 96 ibídem, refiere que cualquiera de lossujetos procesales puede suscitar la colisión de competencias por medio de memorial dirigido al funcionario judicial que esté conociendo de la actuación procesal o al que considere competente para dicho conocimiento. Si el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud la hallare fundada, provocará la colisión de competencias.
3. Del caso concreto.
En este evento, el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta), fundamentó su manifestación de incompetencia en que el Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, adscribió al Circuito de San Martín de los Llanos, entre otras, la unidad judicial de Vistahermosa, y por tanto, dispuso remitir los procesos por hechos ocurridos en esas sedes territoriales, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los
Llanos. En efecto, en el acto administrativo en comento, en su parte resolutiva el Consejo Seccional de la Judicatura Meta, acordó: Interlocutorio 1" instancia RUN. 50689-3189-001-2018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define competencia ARTÍCULO Io : Escindir la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas, adscritas al Circuito de Granada. ARTÍCULO 2o : Adscribir al Circuito de San Martin la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 3o : Remitir los procesos con hechos ocurridos en las sedes territoriales que componen las Unidades Judiciales de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa y la Unidad Judicial de UribeMesetas y que actualmente conocen los Juzgados Promiscuo Civil y Penal y Promiscuo de Familia del Circuito Granada a los Juzgados Promiscuo y Promiscuo de Familia del Circuito San Martin para que en adelante la competencia sea asumida por este último. ” Por manera que, como los hechos objeto de acusación dan cuenta que la desaparición forzada y el homicidio en persona protegida en la persona de O CTAVIO A LIRIO P INEDA M ORENO, ocurrió en la vereda Piñalito jurisdicción del municipio de
desaparición forzada y el homicidio en persona protegida en la persona de O CTAVIO A LIRIO P INEDA M ORENO, ocurrió en la vereda Piñalito jurisdicción del municipio de Vistahermosa (Meta), surge evidente que este proceso le compete conocerlo, en razón del acuerdo en cita, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de losLlanos (Meta), como en efecto se declarará.
4. Cuestión final.
Por último, se advierte que es inoportuna la consideración expuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, según la cual, por tratarse la conducta de desaparición forzada de un delito continuado (sic)6 , debe aplicarse el procedimiento penal descrito en la Ley 906 de 2004. Lo anterior, por cuanto indistintamente de la ley procesal, no se altera la competencia del juez en la etapa de juzgamiento, sino que, ello podría i constituir eventualmente causal de nulidad de conformidad con lo / prevenido en el artículo 306 de la Ley 600 de 2000 o del artículo ^457 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, en todo caso, esto debeInterlocutorio 1“ instancia RUN. 50689-31-89-0012018-00002 01 Bertulfo Caicedo Garzón Define competencia ser propuesto y resuelto luego de que se determine la competencia para conocer del proceso, no de manera anticipada como se hizo en este caso. Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta),
Villavicencio,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), conforme a la parte considerativa y con las precisiones señaladas.
2. Remitir la presente actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San
Martín (Meta).
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
M. 2 Fls. 289 y s.s. del c.c. 1.
Magistrado
PATRICÍA RODRÍGUEZ TORRES ‘
Magistrada