TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00004 01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00004 01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
,i i
TIÚBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
!
: JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
SALA PENAL
I Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES., ! 1 Radlcaclón] d .1
Proce enClr: Procesado
pelito:
Motivo: IAprobado: ¡ Fecha: 50689 31 89 001 2018 00004 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Daniel Rendón Herrera Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Definición de competencia Acta N°OO5 23ENE2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competenciá planteada por el, Juzgado Promiscuo ~el Circuito de San Martín - Meta en la actuación; I adelantada contra D~niel Rendón Herrera por los delitos de homicidio en persona protegida y desapartcíón forzada. i
II. HECHOS. ,I En la decisión que resolvió la situación jurídica del procesado fueron relatados
!así! : , "En el marco de desmo~ilización que se hiciera en virtud de la Justicia Transicional, postulados en esa sedejjudlclal pertenecientes al Bloque Centauros Héroes del Llano y del Guaviare señalaron que en connivencia con la comandancia del Batallón N0 21 ! I Ver folios 158 y ss. del cuaderno 87 de la actuació~. :•
! Vargas, se presentaron resultados de operaciones en la jurisdicción de ese Batallón que no correspon~ían ~ tales, sin~ que se trataba de ejeCUciOne~extrajudiciales (...) se realiza un anallslsl de las practicas observadas eh las bajas presentadas en ipresuntos combates ...1con ilegales durante el periodo de 2002 - 2003 (...) I I (...) se advierte que 1stos hechos fueron reconocidos por miembros de las AUC, postulados a la Ley 915de 2005, como ejecuciones acordadas o convenidas entre miembros de las AUC iel Comandante del Ejército Nacional Batallón 21 Vargas. Los postulados en el marco de Justicia y Paz, hoy Justicia Transicional, quienes confesaron que las rersonas que se reportaron como bajas en resultados operacionales eran pe sonas entregadas por este grupo ilegal al Comandante del Ejército Nacional (...)" I Radicado: 50689 3J89 00J111J8 DODO';11J Procesado: Daniel Rendón Herrera Delito: Homicidio en persona protegida y desapancionforzada
Asunto: Define competencia
IlI. ACTUACIÓN PROCESAL.
I Luego de adelantar I~s actividades preliminares, el siete (7) de enero de dos I mil catorce (2014) la IFiscalía dispuso la apertura de instrucción y el diecinueveI (19) de diciembre ~e dos mil dieciséis (2016) escuchó en diligencia de indagatoria a Daniel ~endón Herrera", . . I I,.I Mediante provldencía del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete
(2017), resolvió la si~uación jurídica del procesado en el sentido de imponerI I medida de asequrarrilento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcetacíón". I En escrito del nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la defensa de Rendón Herrera lnforrnó que era voluntad de su representado acogerse aI sentencia antlclpada'Í ! j I , Ver folios I y ss. del cuadernol87 de la actuación. 'Ver folios 158y ss. del cuaderno 87 de la actuación . .j Ver folio 222 ibídem. I .,r Radicado: 506893189001201800004 ot Procesado: Daniel Rendón Herrera Delito: Homicidio en persona protegida y desapariciónforzado Asunto: Define competencia i El treinta y uno (31)1 de marzo de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo diligencia de formulición de cargos con fines de sentencia anticipada al procesado Daniel R~ndón Herrera por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzadas. El veinticinco (25) ne mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía 72 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Boqotá", remitió la actuación ·1Juzgado Penal del Circuito de Granada - Metal. I 1 ' Mediante auto del ~eintinueve (29) de mayo siguiente; el Juez Penal del
Circuito de Granada tMeta manifestó que carecía de competencia, en cuanto los hechos ocurrier01 en los municipios de San Juan de Arama y San Martín y por ende, correspondía el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Mlartín - Meta, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N0 CSJMA 16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta8, razón por la que I dispuso la remisión dfl proceso a dicho despacho", El Juzgado Prorniscué del Circuito de San Martín - Meta, mediante auto del ! siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se abstuvo de asumir el conocimiento del presente asunto, tras considerar que no tiene competencia, para ello1o. I Señaló que si blen] los hechos objeto de investigación ocurrieron en municipios adscritos fl Circuito de San Martín - Meta, también acaecieron en los municipios de Granada, Fuente de Oro, Lejanías y El Castillo que I , i , Ver folios 1y ss. del cuaderno ¡l8 de la actuación, (> Adscrita a la Unidad ESpeC¡ali1actacontra las violaciones a los Derechos Humanos. ¡ Ver folios 1a 3 del cuaderno 9' de la actuación. 8 A través del cual, se adscribió ICircuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Ararna, Mesetas y Vista Hermosa v, la Unidad Judicial de Uribe -Mesetas. ,
'1 Ver folio 4y 5 del cuaderno 911!de la actuación. 10 Ver folio 6 ibídem. I, ."- Radicado: 50689 3¡ 89 (JO¡ JO¡8 OOOMO¡ Procesado: Daniel Rendón Herrera Delito: Homicidio en persona protegida y desaparicionforzada Asunto: Define competencia comprenden los Circpitos de Granada y Acacias, respectivamente, razón por la que existía "una pqtencial competencia concurrente por el factor territorial". I Afirmó que la regla aiaplicar para determinar la competencia, se contemplaba por el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, que preceptuaba que debía conocer del asunto "el funcibnario donde se presentó la denuncia o que hubiereI i I avocado la lnvestlqación, que es lo mismo que decir que deberá conocer el, juez a quien primero fe haya puesto en conocimiento el proceso", que en este caso, corresponde allJuzgadO Penal del Circuito de Granada - Meta. I Conforme lo anterior,1 dispuso remitir la actuación a esta Corporación para que se dirima el/conflicto ¡de competencia planteado, conforme lo previsto por losI artículos 86, 93, 95 ~ 96 de la Ley 600 de 2000.I i
II~. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
I !
1. Competencia.
De conformidad con I~ dispuesto en el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 600I de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición deI
competencia propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de San MartínMeta, respecto de I~ actuación adelantada en contra de Daniel Rendón Herrera. , i
2. Del caso concreté.. I En este evento, se tíehe que el Juez Penal del Circuito de Granada se declarói incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de Daniel : Rendón Herrera, trasl considerar, que los hechos atribuidos por la Fiscalía, ocurrieron en los murüclplos de San Juan de Arama y San Martín y por ende,'i Radicado: 50689 31 89001 201800004 01
Procesado: Daniel Rendón Herrera Delito: Homicidio en persona pro/egida y desaparicionforzada Asunto: Define competencia i I el conocimiento de lalactuación corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito1 1 de San Martín - Metf' en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo NOCSJMA 16734 del ocho (8) de ~eptiembre de dos mil dieciséis (2016), .
II, iI Por su parte, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, no I compartió los argumfntos expuestos por su homólogo, en cuanto indicó que conforme a lo prec1ptuado en el artículo 83 de la L~y 600 de 2000, la competencia para cOi'ocer del asunto correspondía al Juez Penal del Circuito de Granada por ser I autoridad judicial a la que la Fiscalía remitió el proceso, a lo que sumó que loslhechos tuvieron ocurrencia igualmente en los municipios
de Granada, Fuente fe Oro, Lejanías y El Castillo adscritos a los Circuitos de Granada y Acacías y 110remitió a esta Corporación con la finalidad de que sei dirima el conflicto plalnteado, I .! Analizado el fundamento fáctico y los argumentos expuestos por el Juez , I Promiscuo del Circuito de San Martín .." Meta, encuentra la Sala que i contrariamente a lo señalado por el Juez Penal del Circuito de Granada los Ihechos punibles que se atribuyen al procesado fueron perpetrados en jurisdicción de los Circuitos de San Martín, Acacías y Granada - Meta, II1 i Sobre el particular, verlñcada la actuación, se tiene que aparece que dos (2)I de las conductas punibles se perpetraron en los municipios de Lejanías yi Fuente de Oro, jurisdicción del municipio de Granada - Metall, ! Ahora bien, la Fiscaliía 72 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bo~otá12, mediante comunicación del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieCifcho (2018), envió el presente proceso al Juzgado Penal del Circuito de Gra~ada - Meta que ciertamente ostenta competencia, . territorial y en ese orden, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al , 11 Ver Acuerdo N° CSJMEAI8-$5 del 28 de mayo de 2018, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y el reordenamiento de 175Circuitos Judiciales adscritos al Distritode Villavicencio, efectuado en los años
2017 Y 2018. ! ]2 Adscrita a la Unidad Especiali{ada contra las violaciones a los Derechos Humanos. i, --_6 Radicado, 50689 3/ 11900/ 20/11OOOIJ-!()/ iI i i iJuzgado Penal del Ci1cuito de Granada - Meta para que continúe sin demora el trámite respectlvo.l , ii Procesado: Daniel Rendón Herrera Delito: Homicidio en persona protegida y desaparicionforioda Asunto: Define competencia i Por lo expuesto, el T~ibunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, enI uso de sus facultadesl constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal. I I1 ! RESUELVE: ii Definir la compete1cia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzgado Penal del rrcuito de Granada - Meta. ¡ Contra esta decisión ~o procede recurso alguno. ! Notifíquese y cúmplase ~c~ riCIA RoiiDliR~Ij]G:;¡U1iEF:~7TTruil:R!1:E:l¡S¡-- i Magistrada ,
~b~ALCIBIADES VARG1S BAUTISTA Magistra~o i
\\\-=-~o J--z-; AJ~L DARÍO TREJOS L0rtD0ÑO
Magistrado