TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00008 01-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00008 01-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
.Magistrada ,Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. Radícacíón.. 50689 31 89 001 2018 00008 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Procesado: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Motivo: Aprobado: . Fecha: Definición de competencia
Acta N° OO8 29 ENE2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala, sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta en la actuación adelantada contra Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas por los delitos de hornicidlo en persona protegida, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y encubrimiento por favorecimiento al homicidio en concurso homogéneo.
11. HECHOS.
En la resolución de acusación fueron relatados asP: "En el marco de desmovilización que se hiciera en virtud de la Justicia Transicional, postulados en esa sedejudicial pertenecientes al Bloque Centauros Héroes'del Llano y del Guaviare señalaron que en connivencia con la comandancia del Batallón N0 21 Vargas en donde el procesado funqló inicialmente como Comandante'de Compañía y I Ver folios 183 y ss. del cuaderno 90 de la actuación.Radicado: 5068931 89 001 201800008 01
Procesado: Wilson Orlando Lizaru:o Cárdenas Delito: Homicidio enpersona protegida)' desapariciónforzada Asunto: De/hu! competencia ;,r_>.~ posteriormente como' Oficial de operaciones, se presentaron resultados de operaciones en la jurisdicción de ese Batallón que no correspondían a tales, sino que se trataba de ejecuciones extrajudiciales (...) se realiza un análisis de las prácticas observadas en las bajas presentadas en presuntos combates de encuentro por el Batallón de Infantería :N° 21 Batalla Pantano de Vargas con ilegales, durante el, periodo de 2002 - 2003 C.) (...) se advierte que estos hechos fueron reconocidos por miembros de las AUC, postulados a la Ley 97!p de 2005, como ejecuciones acordadas o convenidas entre miembros de las AUC vel Comandante del Ejército Nacional Batallón 21 Vargas. Los postulados en el marco de Justicia y Paz, hoy Justicia Transicional, quienes confesaron que las personas que se reportaron como 'bajas en resultados operacionales eran personas entregadas por este grupo ilegal al Comandante del Ejército Nacional (...) (...) Del procesado se tiene claro que inicialmente era comandante de Compañía y t. luego Oficial de operaciones o 53 en el Batallón 21 Vargas y su participación dentro de la investigación 853~ en donde se conexaron más de quince hechos (vinculándose dentro de los radicados 8527 - 2113 - 8539 - 8523) (...)"
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Luego de adelantar las actividades preliminares, el siete (7) de enero de dos mil catorce (2014) la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción y el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) escuchó en diligencia de indagatoria a Wilson Orlando t.lzarazo Cárdenas". Mediante providencia del treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica del procesado en el sentido de abstenerse de dictar medida de asegúramiento en su contra>, J :~ : :;:Ver folios 133y ss. del cuaderno 86 de laactuación. .~Ver folios 223 y ss. ibídem.Radicado: 50689 3¡ 89 00¡ zo¡8 00008 O¡ Procesado: Wilson Orlando Lizara:o Cárdenas Delito: Homicidio en persona protegida)' desapariciónforzado Asunto: Define competencia El tres (3) de mayo .de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía dispuso el cierre de la investigación en relación con Lizarazo Cárdenas", La Fiscalía profirió resolución de acusación el treinta y uno (31) de julio de dosI mil diecisiete (2017)5, en contra de Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, fraude I procesal, falsedad ideológica en documento público y encubrimiento por ffavorecimiento al homicidio en concurso hornoqéneov:, decisión que cobró ejecutoria el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete!
(2017)7. El veinticinco (25) pe mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía 72 Delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializados de Boqotá", remitió la actuación éjllJuzgado Penal del Circuito de Granada - Meta9. Mediante auto del veintinueve (29) de mayo siguiente, el Juez Penal del Circuito de Granada';' Meta manifestó que carecía de competencia, en cuanto los hechos ocurrieron en los municipios de San Juan de Arama y San Martín y por ende, correspondía el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N0 CSJMA 16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del MetalO, razón por la, que dispuso la remisión del proceso a dicho despacho- '. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, mediante auto del siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se abstuvo de asumir el 3 4 Ver folio 118 del cuaderno 88 dela actuación, \ 5 Folios 183 y ss. del cuaderno 90 de la actuación. " Ver folios 183y ss. ibídem. 7 Según obra en constancia vistaa folio 262 del cuaderno 90 de la actuación. R Adscrita a la Unidad Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos.
<) Ver folios 1a 3 del cuaderno 91de la actuación. 10 A través del cual, se adscribió ~ICircuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa Y.la Unidad Judicial tle Uribe -Mesetas. 11 Ver folio 4 y 5 del cuaderno 9' de la actuación.Radicado: 50689 3/ 89 DII/ JO/8 0110118O/ Procesado: Wilson Orlando Licarazo Cárdenas Delito: Homicidio en persona protegida)' desapariciónfór:::ada Asunto: Define competencia conocimiento del presente asunto, tras considerar que no tiene competencia para e11012. Señaló que si bien, los hechos objeto de investigación ocurrieron en municipios adscritos al Circuito de San Martín - Meta, también acaecieron en los municipios de Granada, Fuente de Oro, Lejanías y El Castillo que comprenden los Circuitos de Granada y Acacias, respectivamente, razón por la que existía "una potencial competencia concurrente por el factor territorial". Afirmó que la regla aaplicar para determinar la competencia se contemplaba en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, que preceptuaba que debía conocer del asunto "el funcionario donde se presentó la denuncia o que hubiere avocado la investigación, que es lo mismo que decir que deberá conocer el juez a quien primero se haya puesto en conocimiento el proceso", que en este caso, corresponde alJuzgado Penal del Circuito de Granada - Meta. Conforme lo anterior, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para que
se dirima el conflicto.de competencia planteado, conforme lo previsto por los artículos 86, 93, 95 Y 96 de la Ley 600 de 2000.
111;. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia. be conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencIa propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín _ Meta, respecto de la actuación adelantada en contra de Wilson Orlando
Lizarazo Cárdenas. J.:!Ver folio 6 ibídem..'í Radicado: 50689 3/ 89 00/ 20/8 00008 O/ Procesado: Wilson Orlando Lizorazo Cárdenas Delito: Homicidio en persona pro/egida)' desaparicíónforsadu
Asunto: Define competencia
2. Del caso concreto.
En este evento, se tiene que el Juez Penal del Circuito de Granada. se declaró incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas, tras considerar, que los hechos atribuidos por la Fiscalía ocurrieron en los municipios de San Juan de Arama y San Martín y por ende, el conocimiento de la actuación corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito 'de San Martín - Meta, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N0 CSJMA 16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Por su parte, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, no
compartió los argumentos expuestos por su homólogo, en cuanto indicó que conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, la competencia para conocer del asunto correspondía al Juez Penal del Circuito de Granada por ser la autoridad judicial a la que la Fiscalía remitió el proceso, a lo que sumó que los hechos tuvieron ocurrencia igualmente en los municipios de Granada, Fuente de Oro, Lejanías y El Castillo adscritos a los Circuitos de Granada y Acacías y lo remitió a esta Corporación con la finalidad de que se dirima el conflicto planteado. Analizado el fundarnento fáctico y los argumentos expuestos por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, encuentra la Sala que los hechos punibles que se atribuyen al procesado fueron perpetrados en los municipios de San Juan de Arama y El Castillo, jurisdicción de los Circuitos de San Martín y Acacías - Meta, respectivamente->. Con este panorama, si bien la Fiscalía 72 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Boqotá-", mediante comunicación del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), envió el presente proceso al "Ver Acuerdo N° CSJMA 16-734 deiS de septiembre de 2016, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. l-l Adscrita a la Unidad Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos.6
Radicado: 50689 3¡ 11900¡ JO¡11OOOOI!1)¡
Procesado: Wi/son Orlando Ltzaruzo Cárdenas Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta; lo cierto es que en razón de la competencia territorial su conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, al que se remitirá la actuación para que continúe sin demora. el trámite respectivo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzqado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta.
Segundo. Remitir de forma inmediata la actuación al Juzgado en mención para que continúe sif'l demora el trámite respectivo. Tercero. Remítase copia de la presente providencia al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, para su conocimiento y demás fines. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase ~.,
PATRICIA RO::D:-:R:-:I;:-:G=UI:.=Z=T:;:O;;;:R====R=ES~
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA \ L DARÍO TREJOS LO DOÑO
Magistrado Magistrado