TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00009 01-(21-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506893189001 2018 00009 01-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Ma~istrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista.
Radicaciln: 5068931 89 001 20180000901
procede~cia: JuzgadoPromiscuodel Circuitode SanMartín Procesa HéctorAlejandro Cabuyade León Delito: Homicidioen personaprotegida y otro.
Motivo: Colisiónde competencia
Aprobad ActaN° 024
Fecha: 21 de febrero de 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL ASUNTO Se resuelve la 10lisión de competencias suscitada entre el Juzgado Promiscuo del Cir1uito de San Martín (Meta) y el Juzgado Penaldel Circuito de Granada, dentrp del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Conforme a la jesolución de acusaclón-, en el marco de desmovilización que se hiciera en yirtud de la Justicia Transicional, postulados en esa sede judicial pertenecie~tes al Bloque Centauros Héroes del Llano y del Guaviare señalaron que, d~rar]te los años 2002 y 2003, en connivencia con la comandancia del ~atallón de Infantería Aerotransportado N0 21 "Batalla• I / Pantano de vargaf" en donde el procesado, HÉCTORALEJANDRbCABUYA LEÓN2 fungió co~o Oficial de operaciones, se presentaron resultados de
! I Ver totios 1y ss cuaderno 9_ I
2Teniente Coronel del Ejército raCional.: Radicado: 50689 31 89001 2018 0000901
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia operaciones en laljurisdicción de ese Batallón que no correspondían,a tales, sino que se tra1aba de ejecuciones extrajudiciales, presentadas como "bajas" en presuntos combates armados del Batallón de Infantería con grupos armados ilegales.I
! . I ' .. Seatribuye al procesado la participación dentro de la investigación 8528 en donde se conexar~1n más de quince hechos dentro de los radicados 85298527 - 854185 2 - 8543 - 8542 - 2113 - 8524 - 9197 - 8539 - 78838523 - 9437 - 85 1. I . ! Losmiembros de Ir,Sautodefensas atribuyeron al procesado su participación en 39 casos, de desaparlclón forzada y homicidio en persona protegida, ! cuyas víctimas fyeron ejecutadas en los municipios de San Martín3, el . I Castillo",San Juan de Arama'', Fuente de Or06 y Lejanías', municipios del I departamento del[Meta. I I
2. Por estos hechos, con resolución del 16 de abril de 20188, fue acusado HÉCTOR ALEJAND~O CABUYA DE LEÓN, alias el ''Pacificador del Ansri". enI
calidad de coautor de los delitos de desaparición forzada en concurso homogéneo y sucésívo, en concurso heterogéneo con homicidio en persona I protegida; decisión que cobró ejecutoria el 9 de mayo de 20189• 3 Daíron Ramíret Vil/arañe y u1NN de sexo masculino sin identificar. Hechos de/3 de marzo de 2002, Wadis Rendón Yusti, en hechos del 28 de abril de 200?,- Merardo Castro Pulido. Hechos del 27 de julio de 2002; Hugo Armando Rodríguez Suárez. Hechos del 11 de noviembre df¡ 2002; , '4 Tomas Mora Barrios y un NNtJe sexo masculino sin identificar. Hechos de/14 de julio de 2002: Luís Felipe Sánchez Bedaya, José Vicente Herrera carranza~ Brayan' Stiven Argalles: Leizer Rodríguez Trejas, Jhon Fernando Pastrana Arcos y Jonfir fván Peña Soto. En hechos del 8 (/e mayo de 2003: Eiser Gómez Caicedo, Cristian Camilo Restrepo Vaca. William Fernando Rodríguez Baquero, Over Torlps Ruiz, Wilder Antonio Mejía Chitiita, Eduin Oswaldo Pulido Camacho. Jhon Jairo Buitrago González, Jorge López Robled'p' y NN masculino sin identificar. Hechos del 9 de septiembre de 2003: dos NN masculillOS sin identificar_ Hechos del 01 de o~_~ubiede 2003. 5 NN masculino sin ide,ntífiCa,r. 1hechos acaecidos el19 de enero de 2003: NN masculino sin identificar. Hechos del 1de mayo
de 2003: Héctor Antonio Garri, o Soto. Hechos del 17 de junio de 2003: osé Yabani Rubio Reyes y Gerardo Rubio Oviedo. Hechos del 23 de juma de.200~'- Fabián EduardO. Polaina Sánchez y Luis Eduardo Zapata Trigos. Hechos de/12 de septiembre de 2003. 6 Bille Ernesto Calderón Varga , Stanfin Heredia Ma/donado, Jorge Macías_ Hechos de/15 de junio de 2003. 7 Jaime Antonio Pérez y Osear duardo Hincapié Duque. Hechos del 7 de septiembre de 2003. I B Visible a folios 1 y s.s. de/ c.o.]9 del juzgado. . oSegún obra en constancia Vist a fotio 150 del cuademo 9 de la actuación. !Radicado: 50689 31 89001201800009.01
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada
Asunto: Define competencia
3. El 20 de noviembre de 2018, la Fiscalía 72 Delegada ante los Jueces Penales del Circuto Especializados de Boqotá'", remitió la actuación al
Juzgado Penal del Circuito de Granada - Metall. Mediante auto del 10 de diciembre siguiente, el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, rlnanifestó que carecía de competencia, en cuanto no se cumplían lascircu stancias previstas en el artículo 90 de la Ley600 de 2000 para decretar la onexidad, porque los delitos por los que se acusó a
CABUYA DE LEÓN, ,currieron en los municipios de SanJuan de Arama y San Martín y por ende, correspondía el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circ ito de SanMartín - Meta, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° CSJM 16-734 del 8 de septiembre de 2016 expedido por el I Consejo Seccional kíela Judicatura del Meta12, razón por la que dispuso la. , ! remisión del procefo a dicho despacho!', , I I ElJuzgado Prornisquodel Circuito de San Martín - Meta, mediante auto del, 24 de enero de 2j19, se abstuvo de asumir el conocimiento del presente asunto, tras COnSid¡rarque no tiene competencia para ello14• I, , Señaló que si bi~n, los hechos objeto de investigación ocurrieron en municipios adscritos al Circuito de San Martín - Meta, también acaecieronI en los municipios ~e Granada, Fuente de Oro, Lejanías y El Castillo queI . comprenden losCirFuitosde Granaday Acacias, respectivamente, razón por '. la que existía "u(la potencial competencia concurrente por el factorI territorial'; aspecto'frente al que agregó, se pronunció ya la Sala a través, . de un auto del 23 qe enero de 2019 con ponencia de la Magistrada Patriciai . ROdríguezTorres. ¡ ! I I JOAdscrita ala Unidad EspeCial]" ada contra {as violaciones a los Derechos Humanos.
11 Ver folios 157 a 159 de! cueae no 9 de la actuación. 12 A través del cual, se adscribió I Circuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa y, la Unidad Judicial de Uribe Mesetas. 13 Ver folio 168 y 169 del cuader.109 de la actuación. 14 Ver fofio 172 ibídem.-l Radicado: 50689 31 89001 20180000901
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia Afirmó que la ~egla a aplicar para determinar la competencia, se ! contemplaba en e' artículo 83 de la Ley 600 de 2000, que preceptuaba que I _ debía conocer dellasunto "el funcionario donde se presentó la denuncia o que hubiere avoc4do la investigación, que eslo mismo que decir que deberá conocer eljuez a ~uien primero sehayapuesto enconocimiento elproceso';I que en este caso.lcorresponde al Juzgado Penaldel Circuito de GranadaMeta.
Por lo anterior, di~puso remitir la actuación a esta Corporación para que se dirima el conflict de competenciaplanteado, .según lo previsto en los artículos 76, 93, 9, Y96 de la Ley 600 de 2000. . .
CONSIDERACIONES
, I .
1. De conformida~ con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 76 de la i Ley 600 de 2000f es competente esta Sala para pronunciarse sobre la,
colisión de cornpetenda propuesta por elJuez Promiscuodel Circuito de SanI Martín - Meta, respecto de la actuación adelantada en contra de HÉCTOR !
ALEJANDROCABU~A DELEÓN.
,
2. En este evento] se tiene que el Juez Penal del Circuito de Granada se, declaró incompetehte para conocer de laactuación adelantada en contra de!
HÉCTORALEJAND~O CABUYADE LEÓN, tras considerar, que los hechos! atribuidos por la fi~calíaocurrieron en los municipios de SanJuan de Arama y San Martín y por ende, el conocimiento de la actuación corresponde al, Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, en virtud de lo. I dispuesto en el Acuerdo N° CSJMA16-734 del ocho (8) de septiembre de . dos mil dieciséis á016, ''através del cual, se adscribió al Circuito de San ! • Martín la Unidad J(_¡dicialde San Juan de Arama, Mesetas y VistaHermosaI , JI,-la Unidad JudiCifl de Uribe -Mesetas. '~_' Radicado: 50689 31 89001 20180000901
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito:Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia Por su parte, el ruez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, no compartió losarg~mentos expuestos por su homólogo, en cuanto indicó que conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 600 de 20QO,la
competencia para¡conocerdel asunto correspondía alJuez Penaldel Circuito ! de Granada por se' laautoridad judicial a laque lafiscalía remitió el proceso, a lo que sumó ue los hechos tuvieron ocurrencia igualmente en los municipios de Fue te de Oro, Lejaníasy ElCastillo, adscritos a los Circuitos de Granada y Aca íasy lo remitió a esta Corporación con lafinalidad de que se dirima el confli o planteado. I Analizado el fundamento fáctico y los argumentos expuestos por el Juez Promiscuo del Círcutto de San Martín - Meta, encuentra la Sala que los hechos punibles qlue se atribuyen al procesado, objeto de investigaciones independientes y ~cumulados en un solo radicado, fueron perpetrados en I los municipios de fan Juan de Arama (7 hechos)" y San Martín (8 hechos), jurisdicción del Ci~cuitode San Martín16; y, en los municipios de Fuente de I Oro (3 hechos) y Uejanías(2 hechos), jurisdicción del Circuito de Granada'? I yen el municipio ejeElCastillo (20 hechos), adscrito al Circuito de Acacías.I . I Teniendo claro lo ¡anterior y a fin de determinar, quién es el funcionarioI competente para I seguir adelantando de manera conjunta el proceso, adelantado contr~ HÉCTOR ALEJANDRO CABUYA DE LEÓN, por haber I presuntamente inturrido ellos en los delitos de desaparíctónforzada y homicidio en persona protegida, es necesario acudir al artículo 91 de la Ley
600 de 2000, rito procesal por el que se rige esta actuación, que traza losI criterios que deber ser tenidos en cuenta sobre a quién le corresponde asumir el conocimiento de un proceso o de una.actuaclón procesal cuando, se ha decretado laIconeXidad: _ 15 Adscrito al Circuito de San M}rtin de conformidad con el Acuerdo CSJMA-16~734 del 8 de septiembre de 2016. 16 Ver A.cuerdo N° CSJMA 16-7 4 del8_.de septiembre de 2016, expedido por etConsejo Seccional de la Judicatura del Meta. 11 Ver Acuerdo N° CSJMA 16-7 4 del 8 de septiembre de 2016. expedido por el Consejo Seccione! de la Judicatura del Meta I(l Radicado: 50689 31 89001 20180000901
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia "Artículo 9~ Competencia Por Conexidad. Cuando deban investigarse 90nductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayorjerarquía deacuerdoconlacompetenciapor razón del fuero lega' o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma 'erar uía será factor de com etencia el territorio en forma exclu nte referente en el si uiente orden: donde se ha a cometi o el delito más raYe' donde se ha a realizado el ma or núme o de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión I donde se haya proferido primero apertura de
instrucción." N grilla y Subrayasfuera del texto original. Bajo esa perspect va, el mayor número de hechos ocurrió en el municipio de ElCastillo, ads rito al Circuito de Acacías(Meta), lugar a donde sedebió remitir la actuació ; no obstante, respecto de losjuzgados entre los que se suscitó el confli de competencias, esto es, el Penal del Circuito de Granada - Meta vel Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, para la, Sala no existe d~da que en razón de, la competencia terrltorlal'", le corresponde aést~ último asumir el conocimiento del proceso, toda vez que, fue en su junsdíoilón en donde acontecieron el mayor número de delitos. Porlo expuesto, e Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Salade Decisión Penal..l .
RESUELVE: Primero. Definir ,a competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzqado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta.
I Segundo. Rernitirlde forma inmediata la actuación al Juzgado en mención, para que continúe sln demora el trámite respectivo. 18 Artículo 91 de la Ley 600 de 4000.
IRadicado: 50689 318900120180000901
Procesado: Héctor Alejandro Cabuya León Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto: Define competencia Tercero. Remít1secopia de la presente providencia al Juzgado Penal del
Circuito de Gran1da - Meta, para su conocimiento y demás fines. Contra esta deci~ión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~\~~~rJ ~_ .~~-;- ===-----\~EL DARÍOTR~JOStONDOÑO ~RICIA ROORtG"UEZTORRES
M~gistrado Magistrada