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TSDJ VVC SP - 50689318900120220015501-(28-01-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50689318900120220015501-(28-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los

Llanos – Meta.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Apelación: Sentencia condenatoria anticipada.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 007.

Fecha: 28 de enero de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra de la sentencia emitida el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta, en la que condenó a Abraham Sanabria Lozano por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación se circunscriben a que Abraham Sanabria Lozano hacía parte del Bloque Centauros Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia con el alias de “San Juan” y el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002) , junto con Benjamín Parra Cárdenas alias “Cony” y Carlos An drés Jaramillo alias “Bocachico” interceptaron a José Isaías Holguín Castañeda en lasRadicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Benjamín Parra Cárdenas alias “Cony” y Carlos An drés Jaramillo alias “Bocachico” interceptaron a José Isaías Holguín Castañeda en lasRadicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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afueras del municipio de San Juan de Arama – Meta, cuando se desplazaba en su vehículo marca GAZ de placas ABF365.

La víctima fue trasladada hasta la vereda Sardinata, s itió en que fue ultimado con arma cortopunzante, en razón de la supuesta colaboración que prestaba a guerrilla y su cuerpo inhumado en dicha zona.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante resolución del doce (12) de dos mil veinte (2020) 1, la fiscalía ordenó la apertura de instrucción y el nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , se vinculó mediante indagatoria Abraham Sanabria Lozano; diligencia en que solicitó se aplicara la figura de sentencia anticipada en relación con los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada2.

El trece (13) de diciembre de dicha anualidad , se resolvió la situación jurídica a Sanabria Lozano , en el sentido de imponer le medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario3.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de

aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario3.

El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 4; actuación que correspondió finalmente al Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín de los Llanos – Meta5.

1 Folio 266 y ss. de “11001600008120020001275 c1” de la subcarpeta “C01 Instrucción Fiscalía” de la carpeta “01 Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas 2 Folio 240 y ss. ibídem. 3 Folio 245 y ss. ibídem. 4 Folio 14 y ss. de “11001600008120020001275 c2”, ibídem. 5 La actuación fue repartida en orden al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, los que se declararon incompetentes para conocerla.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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IV. SENTENCIA APELADA.

El veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) , el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos condenó a Abraham Sanabria Lozano, al considerar que se cumplían los presupuestos que

El veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) , el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos condenó a Abraham Sanabria Lozano, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además se acogió a sentencia anticipada descrita en el artículo 40 ibídem6.

Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación del procesado y el acta de cargos para sentencia anticipada señaló que del análisis de los medios de prueba se acreditaba la materialidad de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de José Isaías Holguín Castañedo descritos en los artículos 135 y 165 del Código Penal, respectivamente.

Para dosificar la sanción señaló que el delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, contemplaba sanción de trescientos sesenta (360) a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Determinados los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto máximo al concurrir únicamente la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y fijó la pena en cuatrocientos setenta (470) meses de prisión y multa de cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En relación con el punible de desaparición forzada co ntemplado en el artículo 168 del Código Penal, indicó que tenía sanción de doscientos

mínimos legales mensuales vigentes.

En relación con el punible de desaparición forzada co ntemplado en el artículo 168 del Código Penal, indicó que tenía sanción de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6 Ver “21 Sentencia anticipada”, de la subcarpeta “C02 Juzgamiento”, ibídem.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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Adujo que, por lo anter ior, la pena más grave era la del homicidio agravado, la que incrementó por el concurso treinta (30) meses de prisión y cien (100) salarios mínimos , lo que arrojó quinientos (500) meses de prisión y multa de cuatro mil seiscientos (4.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente adujo que el procesado se acogió a sentencia anticipada descrita en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, lo que generaría en principio un descuento de la tercera (1/3) parte; no obstante, aplicaría en garantía del principio de favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, al establecer una rebaja de hasta la mitad, esto es, mayor.

Consideró que era procedente otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento por la asunción de responsabilidad y por ende, i mpuso doscientos cincuenta (250) meses de prisión, multa de dos mil trecientos

Consideró que era procedente otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento por la asunción de responsabilidad y por ende, i mpuso doscientos cincuenta (250) meses de prisión, multa de dos mil trecientos (2300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término máximo de doscientos cuarenta (240) meses.

En relación con la indemnización de perjuicios fijó en favor de l os familiares de la víctima el pago de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que dispuso que el implicado continuara privado de la libertad.

V. APELACIÓN.

Inconforme parcialmente con la decisión la fiscalía interpuso recurso de apelación y cuestionó el descuento punitivo otorgado por sentencia anticipada, al señalar que de acuerdo con las providencias del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y veintinueve (29) de enero deRadicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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dos mil veinte (2020), emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era viable aplicar en garantía del principio de favorabilidad la rebaja por allanamiento a cargos descrito en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a las actuaciones adelantadas por la Ley 600 de 20007.

Suprema de Justicia no era viable aplicar en garantía del principio de favorabilidad la rebaja por allanamiento a cargos descrito en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a las actuaciones adelantadas por la Ley 600 de 20007.

Agregó que la anterior postura aplicaba para aquellas personas que habían suscrito acta para sentencia anticipada con posterioridad al veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), como era el caso de Abraham Sanabria Lozano , quien lo hizo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Por lo anterior, impetró modificar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de aplicar la rebaja por sentencia anticipada consagrada en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta.

6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, la fiscalía solicita modificar parcialmente la sentencia impugnada, al considerar que en el caso no era procedente

7 Ver “26 Recurso apelación”, ibídem.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

sentencia impugnada, al considerar que en el caso no era procedente

7 Ver “26 Recurso apelación”, ibídem.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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otorgar en garantía del principio de favorabilidad el descuento contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a la presente actuación regida por la Ley 600 de 2000.

Al respecto, debe señalarse que, inicialmente, con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005)8, refirió que era un instituto procesal distinto al contemplado en la Ley 600 de 2000 y, por ende, no era viable aplicar por favorabilidad el mayor descuento previsto en el artículo 351por el allanamiento a cargos.

La anterior postura fue modificada por la alta corporación en sentencia del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)9, en la cual replanteó que a pesar de tratarse de normas procesales distintas, el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 generaba efectos sustanciales y por lo tanto , era procedente aplicar en garantía del principio de favorabilidad, dado que las figuras de allanamiento a cargos y de sentencia anticipada eran similares.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho

las figuras de allanamiento a cargos y de sentencia anticipada eran similares.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)10, adoptó la postura de que no era posible aplicar por favorabilidad la Ley 906 de 2004, que contempla rebajas de pena por allanamiento a cargos a las sentencias anticipadas que se emitieron con fundamento en la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004 , entre otros argumentos, porque se trataba de institutos distintos.

8 Radicado 21954; reiterada en decisiones del 14 de diciembre de 2005, Radicado 21347, 23 de mayo de 2006, Radicado 25300 y 14 de noviembre de 2007, Radicado 26190. 9 Radicado 26306. 10 SP379-2018, Radicado 50472.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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Adicionalmente, la corporación en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la aludida decisión y precisó11:

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”

La anterior postura fue adoptada por este Tribunal12, con la claridad que se debía aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la jurisprudencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, pues de ser anterior, debía tenerse en consideración l a interpretación del criterio de la alta corporación que permitía otorgar los descuentos descritos en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 , tal como

jurídica, pues de ser anterior, debía tenerse en consideración l a interpretación del criterio de la alta corporación que permitía otorgar los descuentos descritos en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 , tal como lo advirtió el órgano de cierre en materia penal13.

11 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 12 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01, sentencia del 18 de julio de 2022, Radicación 50001 31 07 003 2018 00112 01. 13 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379 -2018, Radicado 50.472. “El presente c ambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

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Por manera que, a los implicados que expresaron su voluntad de

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

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Por manera que, a los implicados que expresaron su voluntad de acogerse a sentencia anticipada después del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en los procesos adelantados por la Ley 600 de 2000, esta corporación no les otorgó la rebaja por allanamiento a cargos descrita en la Ley 906 de 2004.

No obs tante, con posterioridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento jurisprudencial de las diversas posturas asumidas en relación con la favorabilidad, en punto del mayor descuento punitivo descrito en la ley 906 de 2004 a las actuaciones adelantadas por la ley 600 de 2000 y aclaró14:

“De acuerdo con el anterior repaso, se puede inferir que: (i) como se anticipó, la jurisprudencia de la Sala acerca, específicamente, de la posibilidad de aplicar por favorabilidad el mayor descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 para el allanamiento a cargos al previsto para la sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, no ha sido uniforme, girando la controversia, fundamentalmente, sobre si son o no i nstitutos análogos o equiparables; (ii) no obstante, la tendencia última de la Corte, tal como se estableció en las reseñadas decisiones SP1785, may. 22 de 2019, rad. 55124; SP3067, ago. 6 de 2019; AP347, feb. 15 de 2023, rad. 61755 y AP1829, jun. 28

estableció en las reseñadas decisiones SP1785, may. 22 de 2019, rad. 55124; SP3067, ago. 6 de 2019; AP347, feb. 15 de 2023, rad. 61755 y AP1829, jun. 28 de 2023, rad. 62772, es la de que estas dos figuras guardan similitud (…)”.

Seguidamente, concluyó15:

“(…) encontrándose que en sus últimas decisiones la Sala acoge la viabilidad de reconocer la similitud de las figuras en cuestión, lo que posibilita la aplicación del principio de favorabilidad del mejor descuento punitivo que contiene el inciso primero el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 frente al dispuesto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000”.

14 Sentencia del 31 de enero de 2024, SP086-2024, Radicación 59622. 15 Sentencia del 31 de enero de 2024, SP086-2024, Radicación 59622.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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Con base en señalado por la alta corporación, esta Sala variará el criterio anterior y aplicará el descuento punitivo por allanamiento a cargos descrito en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000, en las que el procesado se acoja a sentencia anticipada conforme el artículo 40 ibídem, en garantía del principio de favorabilidad.

En ese orden de ideas, no es viable desconocer el descuento punitivo

procesado se acoja a sentencia anticipada conforme el artículo 40 ibídem, en garantía del principio de favorabilidad.

En ese orden de ideas, no es viable desconocer el descuento punitivo otorgado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos a Abraham Sana bria Lozano de hasta la mitad con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 200 6, como lo pretende la fiscalía , pues tal como lo aclaró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se debe garantizar el principio de favorabilidad descrito en los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de Ley 600 de 2000.

Así las cosas y al haberse circunscrito a este aspecto el debate planteado por vía de apelación, no queda a la Sala camino diferente a confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”16,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta, en la que condenó a Abraham Sanabria Lozano por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso

16 La presente decisión se suscribe en Sala Dual, en razón a que la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria

Lozano por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso

16 La presente decisión se suscribe en Sala Dual, en razón a que la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), aceptó la renuncia presentada por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, titular del despacho 003 de la Sala Penal de esta corporación y aun no se ha designado su reemplazo.Radicado: 50689 31 89 001 2022 00155 01.

Procesado: Abraham Sanabria Lozano.

Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Decisión: Confirma.

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con desaparición forzada, por los argumentos expuestos en precedencia.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra esta decisión de segunda instancia procede el recurso de casación, en los términos contemplados en los artículos 205 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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