TSDJ VVC SP - 506896000573 2011 00008 01-(06-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896000573 2011 00008 01-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50689 60 00 573 2011 00008 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos Delitos: Peculado por apropiación.
Acusado: Yaned Rodríguez Velásquez
Apelación: Negó preclusión
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 047
Fecha: 06 de abril de 2021
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de noviembre 13 de 2019 , mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) negó la preclusión de la investigación solicitada en favor de la señora YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta) , cuando YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ en su calidad de auxiliar administrativa nivel asistencial grado 5 de la tesorería de esa localidad y encargada de recaudar los ingresos por concepto de “sacrificio de ganado mayor y otros servicios”, prestados por el matadero municipal , en los años 2009 y 2010 se apropió de las sumas de $14.764.900 de pesos y $24.106. 500 pesos respectivamente, correspondientes a tributos del municipio. Dicha
prestados por el matadero municipal , en los años 2009 y 2010 se apropió de las sumas de $14.764.900 de pesos y $24.106. 500 pesos respectivamente, correspondientes a tributos del municipio. Dicha
1 Visible a folios 35 y ss del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 2 situación fue evidenciada en desarrollo de una auditoría realizada en el año 2011 por la Contraloría Departamental del Meta.
2. En audiencia celebrada el 6 de octubre de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Martín de los Llanos (Meta), la Fiscalía imputó a YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ 2 el delito de peculado por apropiaci ón, previsto en el artículo 397 inciso 3º del Código Penal , cargo que no fue aceptado por la procesada.
3. El 23 de diciembre de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación3, oportunidad en la que le reconoció a YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 401 del Código Penal en atención al reintegro de lo apropiado.
4. El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) 4, despacho que el 14 de abril de 2016,5 llevó a cabo la audiencia de acusación.
4. El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) 4, despacho que el 14 de abril de 2016,5 llevó a cabo la audiencia de acusación.
5. El 21 de agosto de 2019 6, el defensor peticionó la preclusión de la investigación en favor de su prohijada con fundamento en la causal 1º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “la imposibilidad de iniciar o continuar e l ejercicio de la acció n penal”, al considerar que había operado el fenómeno jurídico de prescripción.
Argumentó que la pena prevista para el delito atribuido a su defendida oscilaba entre 64 y 180 meses de prisión, extremos que agregó debían
2 Acta visible a folios 30 del cuaderno de preclusión. 3 Visible a folios 35 y ss del cuaderno del Juzgado 4 Auto visible a folio 43 del cuaderno del juzgado5 Acta visible a folio 49 a 51 del cuaderno del juzgado. 6 Fecha programada para el desarrollo de la audiencia preparatoria.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 3 disminuirse en la mitad conforme lo establecido en el artículo 401 del Código Penal pues YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ había reintegrado el monto de lo apropiado, por tanto, los limites punitivos entre los que debía fijarse la pena a su representada fluctuaban entre 32 y 90 meses de prisión. En consecuencia, indicó que el término de prescripción
el monto de lo apropiado, por tanto, los limites punitivos entre los que debía fijarse la pena a su representada fluctuaban entre 32 y 90 meses de prisión. En consecuencia, indicó que el término de prescripción correspondía a 45 meses contabilizados desde la imputación de cargos.
En este orden, expuso que como la imputación se realizó el 6 de octubre de 2015 , los 45 meses habían fenecido el 6 de julio de 20 19, razón por la cual , peticionó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal7.
6. El delegado fiscal coadyuvo el pedimento de la defensa 8, mientras que la apoderada de las víctimas9 guardó silencio.
7. En providencia del 13 de noviembre de 2019 10, el A quo negó la preclusión. Argumentó que el delito atribuido a la señora YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ previsto en el inciso 3º del artículo 397 del Código Penal establecía una pena que oscilaba entre 64 y 180 meses de prisión.
Añadió que en virtud al reconocimiento de la circunstancia de atenuación contemplada en el artículo 401 del Código Penal, era menester descontar la mitad de la pena al mínimo , “de acuerdo al numeral 3º del artículo 60 del Código Penal ”, quedando por tanto los extremos punitivos entre 32 y 180 meses de prisión.
7 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 08:58 8 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 12:22 9 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 19:43
7 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 08:58 8 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 12:22 9 Audiencia del 21 de agosto de 2019 a partir del record. 19:43 10 Visible a folios 122 y ss cuaderno del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 4 Así las cosas, indicó que el término de prescripción de la acción penal que debía contabilizarse a partir de la audiencia de imputación correspondía a 90 meses de prisión, mismo, al que se le tenía que incrementar la tercera parte con fundamento en lo descrito en el inciso 6º del artículo 83 del Estatuto de las Penas, pues, la acusada ostentaba la condición de servidora pública cuando cometió el delito.
Por lo anterior, concluyó que la acción penal no había prescrito.
5. La defensa apeló el auto11. Insistió en que el descuento de la mitad de la pena previsto en el artículo 401 del Código Penal debía aplicarse al mínimo y al máximo de los extremos punitivos, por tanto, se “había superado con creces” el tér mino de tres años previsto en la ley para que operara la prescripción, razón por la cual era imposible continuar con el ejercicio de la acción penal.
6. El delegado fiscal como no recurrente12, solicitó confirmar la decisión adoptada. Expuso que, pese a que en principio coincidió con la tesis del defensor y coadyuvo la petición de preclusión de la acción penal, ello se originó “por un error de interpretación” advertido una vez escuchado el
adoptada. Expuso que, pese a que en principio coincidió con la tesis del defensor y coadyuvo la petición de preclusión de la acción penal, ello se originó “por un error de interpretación” advertido una vez escuchado el contenido del auto apelado con el que advirtió concordaba plenamente.
7. El apoderado de las víctimas coadyuvo el pedimento de la Fiscalía13.
CONSIDERACIONES
11 Audiencia del 13 de noviembre de 2019, a partir del record. 04:32 12 A partir del record. 11:28 13 A partir del record. 14:48Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 5
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 -1 del C. de P. P.
(Ley 906 de 2004), esta Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, toda vez que se trata de un auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), que pertenece al distrito judicial de Villavicencio14.
2. La decisión recurrida será confirmada , por cuanto la causal establecida en el numeral primero del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 para precluír la investigación , no se acreditó , y no aparece comprobada otra causal que permita la terminación anticipada del proceso por vía de la preclusión. A la fecha, luego de interrumpido el término de prescripción con la imputación, el vencimiento del nuevo término no se ha consolidado, pues, el descuento punitivo previsto en el
proceso por vía de la preclusión. A la fecha, luego de interrumpido el término de prescripción con la imputación, el vencimiento del nuevo término no se ha consolidado, pues, el descuento punitivo previsto en el artículo 401 del Código Penal , por tratarse de un fenómeno posdelictual, no incide en los extremos punitivos y por tanto no puede tenerse como parámetro para contabilizar el término de prescripción de la acción penal.
3. La causal de preclusión impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332 -1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando exista la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.
Dicha causal se refiere a los eventos en que c oncurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal
14 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 6 por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi y se abre paso a la preclusión.
De acuerdo con estas disposiciones , las circunstancias objetivas que
6 por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi y se abre paso a la preclusión.
De acuerdo con estas disposiciones , las circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal son: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la ob lación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.
De conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) . El artículo 86 ibídem (Modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004 ), señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.
El delito de peculado por apropiación atribuido a la señora YANED RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ se encuentra descrito el inciso 3º del artículo 397 del Código Penal y establece una pena que oscila entre 64 y 180 meses de prisión.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación
397 del Código Penal y establece una pena que oscila entre 64 y 180 meses de prisión.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 7 En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el 6 de octubre de 2015 , con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale, en este caso, a noventa (90) meses.
Adicionalmente, conforme a lo ordenado en el inciso 6 del artículo 83 del C.P. (sin la modificación de la Ley 1474 de 2011) dicho termino se aumentará en la tercera p arte, pues la conducta punible fue cometida durante los años 2009 y 2010 por una servidora pública en el ejercicio de las funciones de su cargo , y por tanto, el término de prescripción es igual a 120 meses de prisión. Así las cosas, la acción penal del delito de peculado por apropiación en los términos en los que fue atribuido por la Fiscalía a la señora RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ no ha prescrito.
4. Ahora, cierto es que si la acusada reintegró el valor apropiado , tendría derecho a la atenuante del artículo 40 1 del C.P. Sin embargo la rebaja en cuestión no incide en los extremos punitivos legales, sino que por tratarse de un fenómeno pos -delictual, la diminuente solo opera
tendría derecho a la atenuante del artículo 40 1 del C.P. Sin embargo la rebaja en cuestión no incide en los extremos punitivos legales, sino que por tratarse de un fenómeno pos -delictual, la diminuente solo opera respecto de la pena que en concreto imponga el juez. Esto es, si bien tiene incidencia en la dosificación judicial, permanece inalterable el mínimo y máximo de la penal legalmente establecida para el delito, con lo cual, ninguna incidencia tiene en el término de prescripción de la acción penal.
Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
“ (…)Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 8 "En fin, las circunstancias (atenuantes o agravantes) son ingredientes accidentales, que como tales no pueden ser fundantes o cofundantes del injusto ni de la responsabilidad del sujeto, pero que de todas maneras pertenecen a la estructura del hecho punible.
"Como la atemperante punitiva consagrada en el artículo 139 del Código Penal tiene similar naturaleza jurídica a la regulada en el artículo 374 del mismo estatuto, en relación con ella son procedentes las reflexiones que hizo la Corte sobre la segunda, según sentencia de casación fechada el 23 de noviembre de 1998, con ponencia del magistrado Fernando Enrique Arboleda Ripoll, en los siguientes términos:
"Es un mecanismo de reducción de pena, no una atenuante de responsabilidad. La rebaja en ella establecida no se deriva de una
Arboleda Ripoll, en los siguientes términos:
"Es un mecanismo de reducción de pena, no una atenuante de responsabilidad. La rebaja en ella establecida no se deriva de una circunstancia concomitante al hecho punible, que pueda incidir en la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, o en los grados o formas de participación, sino de una actitud posdelictual del imputado, de c arácter procesal, que para nada varía el juicio de responsabilidad penal, y que como tal sólo puede afectar la pena una vez ha sido individualizada.
"Siendo ello así, la disminución punitiva allí prevista debe entenderse referida a la dosificación judicial, no a los límites establecidos en cada uno de los tipos penales que conforman el capítulo de los delitos contra el patrimonio económico, como pareciera insinuarlo la redacción del precepto…"15
De manera que ninguna razón existe al recurrente para demand ar la preclusión de la actuación con base en el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, la decisión recurrida será confirmada.
En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto recurrido, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.
15 Casación del 11 de julio de 2000, radicado 12.758, Radicaciones 33509, 37696 entre otras.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 9
RUN. 50689 60 00 573 2011 00008 01 Peculado por apropiación Yaned Rodríguez Velásquez 9
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase. -
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada