🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50689600057320180001901-(13-03-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50689600057320180001901-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 6

JORGE VELÁSQUEZ NIÑO Magistrado ponente

Asunto: Apelación auto de pruebas.

Radicado: 50689600057320180001901.

Acusado: JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Procedencia: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE

SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, META.

Delito: Falsedad ideológica en documento público.

Aprobado mediante Acta n.º 009

Villavicencio, Meta, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de l acusado en contra del auto que resolvió las solicitudes probatorias, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, M eta, en el trámite de la audiencia p reparatoria llevada a cabo el 27 de febrero de 2023.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 2 de 10

HECHOS

Según la acusación 1, JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ, quien se desempeñó en el año 2015 como secretario de planeación de la alcaldía municipal de San Martín de los Llanos, habría emitido tres certificaciones, del 7 de abril, 13 de julio y 15 de septiembre del mismo año, sobre el uso de suelo que

de planeación de la alcaldía municipal de San Martín de los Llanos, habría emitido tres certificaciones, del 7 de abril, 13 de julio y 15 de septiembre del mismo año, sobre el uso de suelo que podría darse a tres inmuebles, en contradicción con las tablas del Acuerdo 062 de 2000, norma urbanística del municipio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por l os hechos antes descritos , en audiencia del 9 de marzo de 2022 ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL de San Martín de los Llanos, a JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ le fue imputado el delito de falsedad ideológica en documento público, específicamente por consignar una falsedad. Aunque había solicitud de medida de aseguramiento, la Fiscalía declinó de ella2.

2. El proceso le correspondió para su trámite al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO antes mencionado, que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 25 de octubre de l año anterior3, surtiéndose lo relacionado con el descubrimiento probatorio.

3. La audiencia preparatoria se realizó el 27 de febrero de

2023 y se tramitó de la siguiente forma:

1 Archivo n.º 2 del expediente electrónico – primera instancia - conocimiento. 2 Archivo n.º 7 del expediente electrónico – primera instancia – garantías. 3 Archivo n.º 9 ibídem.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 3 de 10

1. La defensa indicó que el descubrimiento de los elementos

3 Archivo n.º 9 ibídem.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 3 de 10

1. La defensa indicó que el descubrimiento de los elementos materiales probatorios no se hizo en tiempo, por lo que solicitaba su rechazo.

2. La defensa realizó el descubrimiento de las pruebas que tenía a su disposición.

3. Las partes enunciaron las pruebas e indicaron que no tenían interés en realizar estipulaciones probatorias.

4. El procesado se declaró inocente de la acusación.

5. La Fiscalía y la defensa solicitaron las pruebas testimoniales y documentales bajo los parámetros de pertinencia.

6. La defensa se opuso a la petición de pruebas documentales de la fiscalía puesto que , al no ser descubiertas en tiempo , debían rechazarse, además de que debían inadmitirse por que no se argumentó su pertinencia.

7. La Fiscalía no se opuso a la petición probatoria de su contraparte y aclaró que después de la formulación de acusación, el mismo día se remitieron los elementos materiales probatorios a la defensa, luego el descubrimiento sí fue realizado.

8. El juzgado resolvió las solicitudes de las partes con el auto que fue objeto de impugnación4.

4 Archivo n.º 11 ibídem.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 4 de 10

DECISIÓN APELADA

El juez de primera instancia negó el rechazo e inadmisión

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 4 de 10

DECISIÓN APELADA

El juez de primera instancia negó el rechazo e inadmisión alegados por la defensa y decretó todas las pruebas solicitadas por las partes.

Sobre la solicitud de rechazo de la defensa, explicó que la realización virtual de las audiencias impedía que se cumpliera con el traslado de los medios de prueba al instante, pero como el apoderado los recibió el mismo día de la diligencia de formulación de acusación, el descubrimiento se surtió y su derecho no fue afectado.

Concluyó que la Fiscalía sí argumentó la pertinencia de todas las pruebas; si bien lo hizo de manera general cuando se pidieron los testimonios, ello resultaba suficiente para establecer la conexión entre el tema a probar y el medio de conocimiento documental.

Así, al decretar las pruebas solicitadas por la Fiscalía, se refirió a los testigos, quienes serían el medio de incorporación de los documentos señalados en la intervención de aquella. En igual sentido admitió los medios pedidos por la defensa.

LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

La defensa como apelante.

Consideró que (i) el juzgado no se pronunció sobre cada una de las pruebas documentales que solicitó; (ii) los documentos de la Fiscalía deben ser rechazados, pues la virtualidad no flexibiliza sus cargas y el descubrimiento se hizo por fuera de la audiencia50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 5 de 10

de formulación de acusación pese a que el respectivo escrito fue

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 5 de 10

de formulación de acusación pese a que el respectivo escrito fue radicado con suficiente antelación; y , (iii) la Fiscalía no argumentó su pertinencia, pues no basta ba con hacer una referencia genérica o sólo frente al testimonio con el que se iban a incorporar los documentos.

La Fiscalía como no recurrente.

Indicó que (i) sí explic ó la pertinencia de lo solicitado , además de que la apelación debía rechazarse puesto que la providencia, por decretar pruebas, no admitía ese recurso; y, (ii) el descubrimiento sí se realizó, debiéndose confirmar el auto de la primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta en contra del auto proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de San Martín de los Llanos el 27 de febrero pasado, según el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004.

2. Como lo indicó el delegado de la Fiscalía, la decisión que decretó la práctica de pruebas no admite el recurso de apelación, pues de conformidad con el numeral 4° del inciso 1° del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, ese medio de gravamen es viable exclusivamente contra “ el auto que niega la práctica de pruebas en el juicio oral”.

Sobre este te ma, en decisión AP3128 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definió que “(i) contra la decisión que admite una prueba sólo procede el recurso

Sobre este te ma, en decisión AP3128 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definió que “(i) contra la decisión que admite una prueba sólo procede el recurso de reposición, (ii) contra la providencia que niega la práctica de una50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 6 de 10

prueba o dec ide sobre la cláusula de exclusión, proceden los recursos de reposición y apelación y, (iii) contra la decisión de excluir, rechazar o inadmitir determinado medio de prueba también proceden los recursos de reposición y apelación. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en los artículos 176, 177 (num. 4º y 5º) y 349 de la Ley 906 de 2004”5.

En esas condiciones, la Sala se abstendrá de conocer la apelación de que se trata, como que su competencia, siendo funcional, deriva del recurso que, como se vio, no resultaba viable en este caso.

3. El abogado defensor no tiene razón respecto de que no le fueron decretadas las pruebas documentales que solicitó. En efecto, cuando el juez de conocimiento se pronunció sobre su petición indicó de forma clara que la argumentación genérica de la solicitud de pruebas testimoniales resultaba suficiente para establecer la conexión entre el tema a probar y el medio de conocimiento documental.

Con ese argumento decretó tanto las pruebas testimoniales como las documentales que pidió la Fiscalía, haciendo énfasis en que las primeras serían el medio de incorporación de las segundas; e hizo lo propio con las postuladas por la defensa.

Con ese argumento decretó tanto las pruebas testimoniales como las documentales que pidió la Fiscalía, haciendo énfasis en que las primeras serían el medio de incorporación de las segundas; e hizo lo propio con las postuladas por la defensa.

Si bien sobre lo último no se argumentó de manera expresa, lo cierto es que al ofrecer su s razones respecto de la Fiscalía y luego de la defensa, se infiere que aplicó el mismo criterio para las dos partes , con lo que se entienden decretadas todas las pruebas solicitadas por la acusación y la defensa.

5 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de noviembre de 2011 en el rad. 37298, y AP4812 del 26 de julio de 2016 en el rad. 47469.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 7 de 10

4. El señor defensor se pronuncia por el rechazo de las pruebas de la Fiscalía en la medida que el descubrimiento no se realizó en debida forma, ya que los elementos fueron entregados por fuera de la audiencia de formulación de acusación.

Por descubrir se entiende revelar, mostrar, exhibir, exteriorizar. Si ello es así, el descubrimiento probatorio a que alude el recurrente no comporta exclusivamente la entrega física de los elementos indicados por la contraparte.

Por tanto, esa exhibición de los medios de prueba que la Fiscalía pretende usar en el juicio, a voces de la Ley 906 de 2004, se realiza en varios momentos . El primero, con el escrito de acusación que fue entregado a la parte defendida, mucho antes

Por tanto, esa exhibición de los medios de prueba que la Fiscalía pretende usar en el juicio, a voces de la Ley 906 de 2004, se realiza en varios momentos . El primero, con el escrito de acusación que fue entregado a la parte defendida, mucho antes de la audiencia de formulación acusatoria, el cual contiene un anexo precisamente con el d escubrimiento probatorio (artículo 337). Por tanto, no asiste la razón a la queja defensiva pues previo a la realización de la audiencia de acusación ya le habían sido mostrados (descubiertos) los elementos probatorios.

Ahora, que el descubrimiento deba hacerse exclusivamente en el acto de formular la acusación, no es del todo acertado, pues, además de que ello se hizo el mismo día, nótese que el artículo 344 procesal refiere que allí se hace el “inicio del descubrimiento” y por inicio se entiende el prime r momento, el punto de partida, el instante en que algo comienza, de donde deriva que no necesariamente ese descubrimien to se agota en esa audiencia; tanto ello es así, que en el texto de la norma se regula que la Fiscalía cuenta con un lapso máximo de 3 d ías para descubrir, exhibir o entregar a la defensa lo elementos que esta reclame.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 8 de 10

Sobre el momento en que se impone hacer el descubrimiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró6 la siguiente postura7:

«El primero coincide con la presentación por el fiscal del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, el cual debe contener,

descubrimiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró6 la siguiente postura7:

«El primero coincide con la presentación por el fiscal del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, el cual debe contener, entre otras exigencias, ‘el descubrimiento de pruebas’ consignado en un anexo . El acusador está en la obligación de entregar copia de dicho escrito al acusado, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas (artículo 337)”.

El segundo se consolida en la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual, según el artículo 344, ‘se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba’, pues la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía el descubrimiento de un elemento material probatorio y, a su vez, ésta también podrá ‘pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio’”.

El tercer momento se presenta en la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo, según así lo norma el artículo 356, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, el juez dispondrá ‘que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física’”.

Por último, el inciso final del artículo 344 prevé que, de manera excepcional, también en el juicio oral es posible realizar el descubrimiento probatorio . Ello será posible en el evento en que alguna de las partes encuentre un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos [sic] que debería ser descubierto. De

excepcional, también en el juicio oral es posible realizar el descubrimiento probatorio . Ello será posible en el evento en que alguna de las partes encuentre un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos [sic] que debería ser descubierto. De ocurrir lo anterior, agrega la norma, lo pondrá en conocimiento del juez, quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba».

5. En esas condiciones, el recurrente se equivoca sobre lo que debe entenderse por descubrimiento, pues considera que éste se realiza con el traslado , la entrega física, de los elementos materiales probatorios, cuando la ley y la jurisprudencia indican que el mismo (i) se surte en varias oportunidades; y , (ii) apunta es a que el destinatario conozca cuáles serán los medios de prueba que su contraparte aducirá en el juicio.

6 AP 212-2021 radicado 57.103 del 27 de enero de 2021. 7 CSJ SP 21 Feb. 2007. Rad. 25920, reiterada en CSJ SP179, 18 Ene. 2017. Rad. 48216 y CSJ AP3369, 2 Dic. 2020. Rad. 58086.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 9 de 10

El hecho de que las pruebas documentales no hayan sido entregadas en el trámite de la audienc ia de formulación de acusación (que, de todos modos, se realizó el mismo día, después

Página 9 de 10

El hecho de que las pruebas documentales no hayan sido entregadas en el trámite de la audienc ia de formulación de acusación (que, de todos modos, se realizó el mismo día, después de su terminación) no genera rechazo, pues la Fiscalía no sorprendió en la audiencia preparatoria a la defensa con medios de conocimiento diversos a los que ya habían sid o informados con la presentación de l escrito de acusación y le fueron trasladados con suficiente antelación a la audiencia preparatoria.

En conclusión: como el descubrimiento probatorio se realizó en forma debida por la Fiscalía, no procedía el rechazo pedido por el apelante, con lo que la decisión de primera instancia será ratificada por el Tribunal.

La Sala delega al ponente para la lectura de la decisión de segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Sexta de Decisión Penal,

RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la apelación interpuesta contra la decisión que admitió las pruebas solicitadas.

SEGUNDO: CONFIRMAR el auto del 27 de febrero pasado emitido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de San Martín de los Llanos, que no rechazó las pruebas documentales solicitadas y decretadas en favor de la Fiscalía.

No procede ningún recurso.50689600057320180001901.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 10 de 10

TERCERO: Se delega al magistrado ponente para que señale fecha y hora para dar lectura a esta decisión.

JOSÉ LEONARDO LESMES SÁNCHEZ.

Página 10 de 10

TERCERO: Se delega al magistrado ponente para que señale fecha y hora para dar lectura a esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada.

Consultar sobre este documento ...