TSDJ VVC SP - 506896100 000 2017 00005 01-(25-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896100 000 2017 00005 01-(25-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Villavicencio, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Alvert Exneider Valdés Valverde en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017 ) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
II. HECHOS.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50689-61-00-000-2017-00005-01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Sentencia con aceptación de cargos Alver Exneider Valdés Valverde Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado: Lectura: Acta No. 402 /2021
Primero (1) de octubre de 2021 (11:00 a.m.)Radicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
Procesado: Alvert Exneider Valdés Valverde Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas
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Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así:
«El 27 de junio de 2017 durante la realización de diligencia de allanamiento y registro
Decisión: Confirma
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Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así:
«El 27 de junio de 2017 durante la realización de diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle 14 B No. 10 – 03 manzana F casa 6 del barrio Maipore del municipio de San Martín (Meta), miembros de la Sijin de la Policía Nacional encontraron una granada de mano tipo fragmentación de color verde, un proveedor metálico calibre 7.65 mm, con un cartucho color dorado indumil 7.65 así como un accesorio para arma de fuego tipo silenciador; razón por la cual se procedió a efectuar la captura en flagrancia de ALVERT EXNEIDER VALDÉS VALVERDE, el cual se hallaba con otras tres personas en esa vivienda.»
III. ANTECEDENTES.
El primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Arama, tras la legalización de registro, allanamiento, incautación y captura de Juan David Parra Contreras, Alvert Exneider Valdés Valverde, Víctor Danilo Bolaños Parra y Francia Alejandra Ramírez Parra, la Fiscalía formuló imputación en su contra, como presuntos coautores del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Los cargos imputados fueron aceptados tan solo por Alvert Exneider Valdés Valverde.
concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Los cargos imputados fueron aceptados tan solo por Alvert Exneider Valdés Valverde.
Finalmente les fue impuesta a los imputados medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusiónRadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. El dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) , ese estrado asume el conocimiento de las diligencias y convoca a audiencia de verificación de allanamiento para el veintisiete (27) siguiente, calenda en la que no es posible llevar a cabo la diligencia por ausencia de la defensa.
El diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado de Conocimiento, avaló la legalidad de la aceptación de cargos y dispuso el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de dos mi cuatro (2004).
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintinueve (29) de agosto de dos mil dieci siete (2017), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física, estableció la existencia de los comportamientos delictivos aceptados y la responsabilidad del imputado en ellos.
Consideró improcedente el reconocimiento de las circunst ancias de
materiales probatorios y evidencia física, estableció la existencia de los comportamientos delictivos aceptados y la responsabilidad del imputado en ellos.
Consideró improcedente el reconocimiento de las circunst ancias de marginalidad y pobreza extrema del artículo 56 del código penal, solicitado por la defensa.
En el proceso de tasación punitiva el a quo individualizó la pena para cada comportamiento delictivo, imponiendo ciento ocho (108) meses de prisión para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,Radicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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partes o municiones y para el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos agravado, la pena de doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión.
Tomó como base esta última y la aumentó en tres (3) meses por el concurso, para un total de doscientos sesenta y siete (267) meses de prisión.
Monto al que le redujo 12.5% en virtud al allanamiento a cargos, al haber sido capturado en flagrancia, arrojando una pena definitiva a imponer de doscientos treinta y tres (233) meses y diecinueve (19) días de prisión.
Además, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual que la pena principal y un (1) año de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.
Además, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual que la pena principal y un (1) año de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.
No accedió a la petición elevada por la fiscalía y la defensa en cuanto al otorgamiento de un descuento de hasta el 50% de la pena imponible, pues este monto es propio de aquellos eventos en los cuales la aprehensión no se produjo en situación de flagrancia y este no es el caso , ello de conformidad con el artículo 301 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C -645 de dos mil doce (2012).
Finalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria.Radicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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V. APELACIÓN.
El abogado del procesado Valdés Valverde impugna el fallo condenatorio, por cuanto no se encuentra conforme con la negativa del a quo de ofrecer la rebaja de pena del cincuenta por ciento (50%) a su representado, considera que si bien se allanó a cargos el imputado, se efectuó un acuerdo con la fiscalía al punto que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) fiscalía y defensa solicitaron al unísono la rebaja del cincuenta por ciento (50%).
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) fiscalía y defensa solicitaron al unísono la rebaja del cincuenta por ciento (50%).
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de dos mil cuatro ( 2004), esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
6.2. Del caso en concreto.
Como se desprende del acápite anterior, en este asunto el recurrente cuestiona el fallo impugnado por no compartir el monto de rebaja ofrecida por el a quo en atención a la aceptación unilateral de cargos que efectuó su representado en laRadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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audiencia de imputación, pues considera que al acordarse con fiscalía y defensa un descuento del cincuenta por ciento (50%) este debió ser el aplicado.
Al respecto, encuentra la Sala como primera medida que, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia aludidas por el delegado fiscal y defensa, es to es, radicado 36402 del cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011) y radicado 39025 del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), en manera alguna avalan
radicado 36402 del cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011) y radicado 39025 del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), en manera alguna avalan el entendimiento ofrecido por estos sujetos procesales, pues en ellas se analizan diversos aspectos que nada tienen que ver con la posibilidad de la partes de realizar un preacuerdo después de mediar una aceptación unilateral a cargos.
Como bien lo destacó el a quo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), al haber sido capturado Valdés Valverde en flagrancia, la rebaja de pena asciende a una proporción del 12.5%, sin que acuerdos posteriores entre la s partes tenga n la c apacidad de inaplicar la ley, para que se reconozca un descuento del 50%.
Norma que, como acertadamente lo destacó el juez de primera instancia fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C -645 del veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), en la que se determinó lo siguiente:
«La hermenéutica adecuada del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en lo que respecta a la limitación de los beneficios punitivos en caso de allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación anticipada del proceso tenga lugar en (i) la audiencia de formulación deRadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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terminación anticipada del proceso tenga lugar en (i) la audiencia de formulación deRadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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la imputación (hasta en 1/4 parte del beneficio, que allí es hasta la mitad de la pena individualizada, es decir, entre un día y el 12,5% de la pena a imponer); también en posteriores actuaciones como durante (ii) la audiencia de formulación de acusación (hasta en 1/4 parte del beneficio a ot orgar que es hasta 1/3, esto es, entre un día y el 8.33% de la eventual pena) y (iii) en el juicio oral (1/4 parte de la 1/6 que allí se otorga, es decir, 4.16% de la pena respectiva). Audiencia de imputación Art. 351 (L. 906/04) Rebaja original hasta ? (50%) Rebaja actual 12.5 % (hasta 1/4 de la mitad) Audiencia preparatoria Art. 356 numeral 5 (L. 906/04) hasta 1/3 (33.3%) 8.33% (hasta 1/4 de la tercera parte) Audiencia juicio oral Art. 367 (L. 906/04) 1/6 (16.6%) 4.16% (1/4 de la sexta parte) Ejemplificando, tomando una eventual pena individualizada de 240 meses de prisión, según la adecuada hermenéutica del parágrafo del artículo 301, modificado por el
parte) Ejemplificando, tomando una eventual pena individualizada de 240 meses de prisión, según la adecuada hermenéutica del parágrafo del artículo 301, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, se tendría que en los casos de una persona capturada en flagrancia: i.Si se allana a los cargos en la audiencia de formulación de la imputación solo obtendrá "hasta"[121] una cuarta parte del beneficio allí reglado, esto es, la disminución podrá ser hasta el 12.5%, a saber, el descuento punitivo hipotéticamente s ería hasta de 30 meses, teniendo como sanción definitiva 210 meses de prisión, como mínimo. ii.Si la aceptación ocurre en la audiencia preparatoria, el sujeto tendrá derecho a una rebaja "hasta"[122] de 1/4 parte del beneficio establecido en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, es decir, la disminución podrá ser hasta el 8.33% de la pena individualizada, es decir, en el presente ejemplo, la rebaja sería hasta de 20 meses, teniendo como sanción definitiva 220 meses como mínimo. iii.Finalmente, si el allanamiento a los cargos tiene lugar durante el inicio del juicio oral, el aceptante tendrá derecho a una rebaja equivalente a 1/4 de la 1/6 parte que reconoce el artículo 367[123] ibídem, es decir, una rebaja fija del 4.16%, como quiera que dicha norma no da lugar a la discrecionalidad como acontece en los dos supuestos anteriores ya explicados. Así, en la hipótesis planteada, la rebaja sería de 10 meses, correspondiendo la condena definitiva a 230 meses. Conclusión
los dos supuestos anteriores ya explicados. Así, en la hipótesis planteada, la rebaja sería de 10 meses, correspondiendo la condena definitiva a 230 meses. Conclusión La Corte Constitucional entonces declarará exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminución del beneficio punitivo en una cuarta (1/4) parte allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las queRadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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es posible allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos donde se permite la discrecionalidad por parte de los operadores judiciales. Al respecto, es imperativo resaltar que la aplicación en sentido amplio de la norma demandada, respete los parámetros originalmente establecidos en la Ley 906 de 2004, cuando la terminación anticipada del proce so ocurra en una etapa distinta a la formulación de la imputación, y reconozca el margen que le es propio tanto a la Fiscalía para poder negociar, como al juez para fijar discrecional pero razonadamente la pena acorde con la efectividad que para la investi gación y la economía procesal brinde el imputado o acusado.»
Bajo tales parámetros, no le quedaba camino distinto a l a quo que aplicar la
razonadamente la pena acorde con la efectividad que para la investi gación y la economía procesal brinde el imputado o acusado.»
Bajo tales parámetros, no le quedaba camino distinto a l a quo que aplicar la norma aludida, que desde el inicio le fue informada al procesado en la audiencia de imputación, es decir, Alvert Exneider Valdés sabía que, al allanarse a los cargos en la audiencia de imputación, obtendría tan solo una cuarta parte del beneficio previsto en el artículo 301 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es decir, una rebaja del 12.5%, y conforme a dicho entendimiento y mediando el asesoramiento de su apoderado, decidió libremente aceptar los cargos.
Con todo, al encontrarse ajustada a derecho la decisión impu gnada será objeto de confirmación integral.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVERadicado: 50689 61 00 000 2017 00005 01
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Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017 ), de conformidad con lo argumentado en esta decisión.
Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días
de dos mil diecisiete (2017 ), de conformidad con lo argumentado en esta decisión.
Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado