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TSDJ VVC SP - 506896100000 2014 00005 01-(18-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506896100000 2014 00005 01-(18-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín de los

Llanos – Meta.

Denunciante: De oficio.

Adolescente: J. M .R. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Aprobado: Acta No. 006.

Decisión: Declara prescripción.

Fecha: 18 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra J. M. R. R., por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. HECHOS.

Según la sentencia de primera instancia, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), cerca de la media noche, en la vereda El Merey del municipio de San Martín de los Llanos – Meta, patrulleros de la Policía Nacional realizaron inspección corporal a J.M.R.R1. a quien le hallaron en un bolso amarillo varias piezas de un arma de fuego y munición, sin el permiso

1 De 17 años de edad.Radicado: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procesado: J.M.R.R.

Delito: Porte de armas de fuego.

1 De 17 años de edad.Radicado: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procesado: J.M.R.R.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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para su porte2

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (201 4), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de San Martín de los Llanos – Meta, legalizó la aprehensión de J.M.R.R.; a quien la Fiscalía imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en el artículo 365 del Código Penal; cargo al que se allanó el adolescente3.

La actuación fue remitida al Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín de los Llanos que el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), “verificó el allanamiento a cargos” efectuado por J. M. R. R.4, y luego, el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), dictó sentencia sancionatoria5; decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación6.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal,

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004,

2 Folio 39 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folios 12 y 13 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 4 Folio 29 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folios 36 y ss. ibídem. 6 Folios 52, 53 y 54. ibídem.Radicado: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procesado: J.M.R.R.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

El artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

Respecto de la prescripción de la acción penal en los procesos penales adelantados contra adolescentes bajo las previsiones de la Ley 1098 de

contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

Respecto de la prescripción de la acción penal en los procesos penales adelantados contra adolescentes bajo las previsiones de la Ley 1098 de 2006, la prescripción de la acción penal debe calcularse a partir de las sanciones especiales previstas en dicha normatividad, bajo las reglas señaladas en el artículo 83 del Código Penal.

Frente ese aspecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio expuesto sobre la manera de contabilizar el término de prescripción en los casos adelantados contra adolescentes y concluyó7:

“De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las reglas de prescripción de la acción penal en procesos seguidos contra adolescentes bajo la Ley 1098 de 2006, son las siguientes: (…) (ii) Si se procede contra adolescente de entre dieciséis y dieciocho años de edad por delito sancionado con pena máxima que sea o exceda de seis años distinto de los punibles de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, la acción penal fenecerá en el plazo de cinco años contados desde la ocurrencia del hecho, de conformidad con el inciso 1° del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 y el ar tículo 83 de la Ley 599 de 2000(…)

(v) Luego de formulada la imputación, el conteo del término se interrumpirá y volverá a correr por un lapso igual a la mitad del originalmente previsto, sin que

83 de la Ley 599 de 2000(…)

(v) Luego de formulada la imputación, el conteo del término se interrumpirá y volverá a correr por un lapso igual a la mitad del originalmente previsto, sin que

7 Sentencia del 5 de diciembre de 2018, STP15849-2018, Radicado: 101.355.Radicado: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procesado: J.M.R.R.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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en tal evento, como lo dispone el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, pueda ser inferior a tres años”.

En el caso en concreto, se tiene que J.M.R.R. fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en artículo 365 de la Ley 599 de 2004, que en concordancia con el inciso primero y segundo del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, tiene como sanción privativa de la libertad de uno (1) a cinco (5) años.

En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014 ), con la formulación de imputación y por ende, empezó a contabilizarse por el término de la mitad del máximo de cinco (5) años, que equivale a dos (2) años y seis (6) meses; razón por la que corresponderá a tres (3) años, de acuerdo con el artículo

imputación y por ende, empezó a contabilizarse por el término de la mitad del máximo de cinco (5) años, que equivale a dos (2) años y seis (6) meses; razón por la que corresponderá a tres (3) años, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.

En tales circunstancia, el término de tres (3) años, contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se cumplió el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , por lo que la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acc ión penal del delito en mención, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal8.

Por lo expuesto, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

8 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.Radicado: 50689 61 00 000 2014 00005 01.

Procesado: J.M.R.R.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra J.M.R.R., por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, acorde con lo señalado en la precedencia.

adelantada contra J.M.R.R., por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, acorde con lo señalado en la precedencia.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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