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TSDJ VVC SP - 506896105 642 2009 80257-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506896105 642 2009 80257-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procedencia: Juzgado Promiscuo Oto San Martín de Los Llanos.

Delito: Homicidio culposo Procesado: Wilson Campo Muñoz y otro Asunto: Cambio de radicación

Aprobado: Acta N° 168

Fecha: d DIC 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la víctima Teresa Charry Arias, del proceso adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, en contra de WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLOREZ por el delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde con el escrito de acusación1 los hechos se sintetizan en que el 16 de agosto de 2009, en el kilómetro 65+500 metros de la vía que de Villavicencio conduce a Granada, Meta, se presentó un accidente de tránsito entre el bus de servicio público adscrito a la empresa Flota La Macarena de placa S00-339,conducido por Pablo Emilio Sánchez Huertas y el vehículo camión de placa GPC-280 direccionado por WILSON CAMPOS MUÑOZ, quien al parecer para 1 Folio 3 ClAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

direccionado por WILSON CAMPOS MUÑOZ, quien al parecer para 1 Folio 3 ClAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procesada: Wilson Campos Muñoz y otro no colisionar con el automotor de placa BAZ-471 manejado por YEISON ALEXANDER DÍAZ FLOREZ, invadió el carril por donde venía el primero de los carros en mención, suceso en el cual perdió la vida Silvana Arias de Charry y resultó lesionada Teresa Charry Arias, ambas pasajeras. A la última de las citadas se le dictaminó una incapacidad médica definitiva de 120 días con secuelas consistentes en deformidad física de carácter permanente, perdida funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter peramente. 2.2El 22 de junio de 20162, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de Los Llanos, se formuló imputación en contra de WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLOREZ por el delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) en concurso con lesiones personales culposas (artículo 113, 114 y 120 del C.P.), cargos que los imputados no aceptaron. 2.3El escrito de acusación se presentó el 19 de septiembre de 20163 y el 8 de marzo de 20184 el Fiscal 39 Seccional, ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, en el cual se hicieron cargos a WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON

20163 y el 8 de marzo de 20184 el Fiscal 39 Seccional, ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, en el cual se hicieron cargos a WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLOREZ por los delitos atribuidos en la imputación. 2.4El 14 de noviembre de 2018,5 la víctima Teresa Charry Arias, presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, solicitud de cambio de radicación debido a los quebrantos de salud que padecía', además del tiempo que lleva el proceso y los continuos aplazamientos por parte de los abogados de 2 Folio 18 cuaderno de garantías. 3 Folio 8 C1 4 Folio 63 C1. Folio 71 C1. 6 Allegó copia de orden de cirugía para reemplazo de cadera. 2Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procesada: Wilson Campos Muñoz y otro los acusados, lo que le hacían prever que no existen garantías para un debido proceso que permitían el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral. 2.6En auto del 15 de noviembre del presente año7, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, dispuso remitir el proceso ante esta Sala, previo a lo cual indicó que la víctima tenía legitimidad, "se llenan los requisitos mínimos de sustentación" y que se acompañó con una orden médica.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

el proceso ante esta Sala, previo a lo cual indicó que la víctima tenía legitimidad, "se llenan los requisitos mínimos de sustentación" y que se acompañó con una orden médica. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Con la competencia que le otorga el artículo 34 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación. 3.2El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el. lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que 7 Folio 75 Cl. 3álAsunto:

Radicación: Procesada: pueden influir de manera desfavorable en aspectos enunciados.

Cambio de radicación 50689-61-05-642-2009-80257 Wilson Campos Muñoz y otro cualquiera de los Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno

50689-61-05-642-2009-80257 Wilson Campos Muñoz y otro cualquiera de los Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad, y corresponde al juez a cuyo conocimiento llega el asunto, valorar los argumentos y las pruebas presentadas para determinar si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación son superables o no en la sede del despacho, o en otro dentro del mismo distrito. Frente a este último aspecto del trámite de cambio de radicación, la Sala de Casación Penal ha expuesto que8: "Ahora bien, esta Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competenciag. Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito judicial, se ha indicado que: funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o

judicial, se ha indicado que: funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»10. 8 Auto del 10 de julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Cuéllar Salazar. 9 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJ AP. 16 May. 2012. Rad. 38991, CSJ AP. 13 Feb. 2013. Rad. 40579 y CSJ AP. 5 Ago. 2013. Rad. 41916, entre otros. 19 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163. 4Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procesada: Wilson Campos Muñoz y otro 3.3En el presente caso, la Sala advierte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la víctima Teresa Charry Arias no se le ha dado el trámite legal.

En efecto, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, no evaluó la argumentación presentada por la solicitante en aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación acorde con los fundamentos presentados, y de otro, si las

solicitante en aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación acorde con los fundamentos presentados, y de otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del despacho, pues de ser la respuesta negativa, le correspondía determinar si las mismas eventualmente se neutralizan en el distrito o fuera de este. Debe entonces el a quo valorar materialmente los argumentos presentados por la petente, y no es dmisible la simple manifestación, de que "se llenan los requisitos mínimos de sustentación", sino que se debe referir, si la mora en la resolución del asunto derivada de los continuos aplazamiento de las diligencias por parte de los defensores de los acusados o si el estado de salud de la víctima, habilitan la procedencia del cambio de radicación. Solo cuando se establezca la procedencia de la solicitud, se debe disponer el envío del proceso a esta Corporación, si es que se considera que las circunstancias se pueden conjurar dentro del mismo distrito judicial, y solo cuando se estime conveniente la variación de Distrito Judicial, la solicitud se enviará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente. Por manera que, la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que evalúe en los términos indicados la pretensión de la víctima Teresa Charry Arias. 5Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procesada: Wilson Campos Muñoz y otro Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio,

5Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257

Procesada: Wilson Campos Muñoz y otro Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulado por la víctima Teresa Charry Arias, del proceso adelantado contra WILSON CAMPOS MUÑOZ Y YEISON

ALEXANDER DÍAZ FLOREZ.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado , Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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