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TSDJ VVC SP - 5068961055642200980257 01-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5068961055642200980257 01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de San Martín Delito: Homicidio culposo y otro

Procesado: Wilson Campos Muñoz y otro

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta Nº 137

Fecha: 09 de septiembre de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021 , emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, Meta , mediante el cual condenó a WILSON CAMPOS MUÑOZ como responsable del delito de homicidio culposo y absolvió a YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ de ese punible y del de lesiones personales culposas; si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal que operó antes del proferimiento de esa decisión.

2ANTECEDENTES PROCESALESRadicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Wilson Campos Muñoz y otro

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2.1Los hechos1 se sintetizan en que el 16 de agosto del año 2009 , en el kilómetro 65+500 metros de la vía que de Villavicencio

Procesado: Wilson Campos Muñoz y otro

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2.1Los hechos1 se sintetizan en que el 16 de agosto del año 2009 , en el kilómetro 65+500 metros de la vía que de Villavicencio conduce a Granada, colisionó el vehículo Mazda de placa BAZ-472 conducido por YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ, con el camión de placa SOO-339 manejado por WILSON CAMPOS MUÑOZ y el bus de la empresa Flota La Macarena direccionado por Pablo Emilio Sánchez huertas, en que se desplazaban como pasajeras Sildana Arias de Charry, quien falleció, y Teresa Charry Arias, quien resultó herida.

2.2El 22 de junio de 2016 2, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de Los Llanos, el Fiscal 39 Seccional formuló imputación contra WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ, como autores del delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) en concurso homogéneo con lesiones personales culposas (artículo 113 inciso 2 y artículo 114 inciso 2 del C.P.), cargos que no fueron aceptados.

2.3El 8 de marzo de 20183, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, el Fiscal 39 Seccional acusó a CAMPOS MUÑOZ y DÍAZ FLÓREZ por los delitos atribuidos en la imputación, y el 8 de abril de 2019 4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

CAMPOS MUÑOZ y DÍAZ FLÓREZ por los delitos atribuidos en la imputación, y el 8 de abril de 2019 4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

2.4El Ju icio oral inició 11 de junio de 2019 5 y culminó el 1 de febrero de 2021 6 con el anuncio del sentido de fallo absolutorio respecto de YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ y condenatorio en cuanto a WILSON CAMPOS MUÑOZ por el delito de homicidio culposo, y el 15 de marzo de 2021 7 se efectuó la lectura de la

1 Escrito de acusación folio 2 C1. 2 Folio 9 cuaderno garantías. 3 Folio 63 C1. 4 Folio 88 C1. 5 Folio 95 C1. 6 Folio 118 C1. 7 Folio 130 C1.Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

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sentencia, en la nada se dijo respecto del delito de lesiones personales culposas.

2.5Contra el fallo el defensor de CAMPOS MUÑOZ interpuso recurso apelación8, en que depreca de un lado la absolución de su representado y la condena de DÍAZ FLÓREZ, y de otra parte, que se decrete la prescripción de la acción penal.

2.6El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 01 de septiembre de este año9.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

se decrete la prescripción de la acción penal.

2.6El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 01 de septiembre de este año9.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

Sin embargo, se advierte que ha operado la prescripción de la acción penal, por tanto, no se aho ndará la alzada en punto de la responsabilidad.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

Así mismo, e l artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

8 Folio 135 y ss C1. 9 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

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De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del

prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal even to el término no podrá ser inferior a tres (3) años.” . Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

3.3En el presente caso, se tiene que el 22 de junio de 201611, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de San Martín de Los Llanos , se formuló la imputación en contra de WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ , por los delitos de homicidio culposo (artículo 109 inciso 1 del C.P. ) y lesiones personales culposas (artículo 113 inciso 2 y artículo 114 inciso 2 del C.P.).

El punible de homicidio culposo prevé una pena máxima de 108 meses de prisión, mientras que las lesiones personales cul posas consagradas en el artículo 113 inciso 2 y en el artículo 114 inciso 2 del C.P., en concordancia con el artículo 120 ibídem, consagran como extremos punitivos, 31.5 y 36 meses, respectivamente.

Por tanto, el 23 de diciembre de 2020, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación , fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal respecto

Por tanto, el 23 de diciembre de 2020, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación , fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal respecto del delito de homicidio culposo, pues transcurrió más de la mitad de la pena máxima indicada.

Respecto de los delitos de lesiones personales culposas , en ambos casos, la prescripción tu vo ocurrencia el 23 de junio de 2019, pues

10 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 11 Folio 9 cuaderno de garantías.Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

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como la mitad de sus penas máximas son inferiores a 3 años, este monto, acorde con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, es el mínimo que debe contabilizarse para efectos de la prescripción.

Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C .P.P., la prescripción de la acción, por lo cual el Estado p erdió, desde mucho antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, la facultad ejercer la acción penal adelantada en contra de WILSON CAMPOS

MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ.

Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de los

ejercer la acción penal adelantada en contra de WILSON CAMPOS

MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ.

Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de los citados está prescrita , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que dentro de este proceso la acción penal en contra de WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEXANDER DÍAZ FLÓREZ está prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de WILSON CAMPOS MUÑOZ y YEISON ALEX ANDER DÍAZ FLÓREZ por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.Radicación: 50689-61-05-642-2009-80257-01

Asunto: Resuelve prescripción

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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme lo resuelto, devuélvase la actuación al j uzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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