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TSDJ VVC SP - 50689610559420138010601-(18-03-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50689610559420138010601-(18-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50689 61 05 594 2013 80106 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los

Llanos – Meta.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otros.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobación: Acta No. 031.

Fecha: 18 de marzo de 2024.

Decisión: Confirma.

Lectura: 4 de abril de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Héctor Efrén Sanabria Romero, en contra de la sentencia condenatoria proferida el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta, en la presente actuación adelantada por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, ambos en la modalidad agravada.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron en los años dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013), lapso en que Héctor Efrén Sanabria Romero perpetró las siguientes conductas atentatorias de laRadicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Sanabria Romero perpetró las siguientes conductas atentatorias de laRadicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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libertad, integridad y formación sexuales de su sobrina M.Y.S.P de once (11) años de edad:

La primera ocurrió en la vereda Siberia del municipio de San Carlos de Guaroa – Meta, cuando el acusado Sanabria Romero se encontraba con la menor M.Y y su hermano M .S realizando labores propias de la ganadería y al quedar a solas con la víctima la llevó a un caño, amarró con un lazo sus manos y la accedió carnalmente.

El segundo evento sucedió en la misma vereda en una oportunidad en que la menor víctima fue dejada al cuidado de Claribel Chavarro Franco, esposa del implicado en la vivienda que compartía con este, quien aprovechó la situación e invitó a la niña a acompañarlo afuera a recoger agua y la manipuló sexualmente.

El tercer hecho ocurrió el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), en la vivienda ubicada en la calle 16 No. 18 – 25 del barrio Centro de Acacías, cuando en horas de la noche en medio de una celebración de cumpleaños el procesado efectuó manipulaciones sexuales a la menor que se encontraba dormida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia de l dieciséis (16) de junio de dos mil dieciocho (2018) , el

cumpleaños el procesado efectuó manipulaciones sexuales a la menor que se encontraba dormida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia de l dieciséis (16) de junio de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal d e San Martín de los Llanos – Meta, declaró la legalidad de la captura por orden judicial1 de Héctor Efrén Sanabria Romero, a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años

1 Emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos el 2 de mayo de 2018.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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agravados tipificados en los artículos 208, 209 y 211, numeral 52 del Código Penal3.

El procesado no aceptó los cargos formulados y el juzgado de control de garantías por solicitud del ente acusado r le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario4.

El dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) , la fiscalía radicó escrito de acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta que el veintinueve (29) de agosto siguiente realizó audiencia de formulación de acusación en

escrito de acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta que el veintinueve (29) de agosto siguiente realizó audiencia de formulación de acusación en que el ente fiscal reiteró los cargos atribuidos en la imputación6.

La audiencia preparatoria se efectuó el cuatro (4) de diciembre de la misma anualidad y el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones7.

El juicio oral inició el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el que las partes presentar on su teoría del caso y se introdujeran las estipulaciones probatorias . A instancias del ente acusador testificaron Dalila Páez Baquero 8 – madre de la menor, la víctima M.Y.S.P. 9, la psicóloga Lina Paola Romero Díaz 10, la médica Liliana López Gutiérrez 11 y la profesora María Teresa Rodríguez de Perdomo12.

2 Por el vínculo de consanguinidad al ser el progenitor. 3 Ver “2.2 Acta audiencia combo”, de la subcarpeta “2. Audiencias control de garantías”, de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 4 Folio 3, ib. La fiscalía impetró detención preventiva en centro carcelario. 5 Ver “3.1 Escrito acusación” de la subcarpeta “3. Acusación”, ibídem. 6 Ver “3.2 Acta de form. Acusación”, ibídem.

5 Ver “3.1 Escrito acusación” de la subcarpeta “3. Acusación”, ibídem. 6 Ver “3.2 Acta de form. Acusación”, ibídem. 7 Estipularon la plena identidad y arraigo del procesado y la minoría de edad de la víctima. Ver “4.1 Acta aud. Preparatoria” de la subcarpeta “4. Audiencia Preparatoria”, ibídem. 8 Récord 6:00 y ss. ib. 9 Récord 18:37 y ss. ib. 10 Récord 38:39 y ss. ib. 11 Récord 55:17 y ss. ib. 12 Récord 1:12:15 y ss. ib.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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En sesión del diecinueve (19) de marzo de dicha anualidad, depuso la psicóloga Jenny Triana Beltrán 13. Por la defensa declararon la docente Martha Lucía Castillo, Michel Daniela Yate Sanabria14 y María Alejandra Sanabria Romero15 - sobrinas del procesado y primas de la víctima , al igual que Héctor David Sanabria Chavarro 16 y Claribel Chavarro Franco17 - hijo y cónyuge del acusado.

El diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), se reconstruyó el testimonio de Martha Lucía Castillo 18, toda vez que la grabación se encontraba “mutilada”. Seguidamente se presentaron los alegatos de

El diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), se reconstruyó el testimonio de Martha Lucía Castillo 18, toda vez que la grabación se encontraba “mutilada”. Seguidamente se presentaron los alegatos de clausura que culminaron el veintitrés (23) de junio y cinco (5) de agosto siguiente, en que el juzgador emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 200419.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta condenó a Héctor Efrén Sanabria Romero por la s conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200420.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación , los alegatos de clausura y la enunciación de las pruebas, abordó la materialidad de las

13 Récord 12:43 y ss. ib. 14 Récord 4:09 y ss. ib. 15 Récord 16:55 y ss. ib. 16 Récord 27:20 y ss. ib. 17 Récord 48:43 y ss. ib. 18 Récord 16:38 y ss. ib. 19 Ver “5.1 Actas” de la subcarpeta “5. Juicio Oral”, ibídem.

16 Récord 27:20 y ss. ib. 17 Récord 48:43 y ss. ib. 18 Récord 16:38 y ss. ib. 19 Ver “5.1 Actas” de la subcarpeta “5. Juicio Oral”, ibídem. 20 Ver “5.5 Sentencia”, ibídem.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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conductas y señaló que para la época de los hechos la víctima tenía once (11) años de edad.

Manifestó que del análisis de los testimonios de la fiscalía se desprende que la menor fue abusada sexualmente en el lapso comprendido de finales del dos mil doce (2012) a dos mil trece (2013), por su tío Héctor Efrén Sanabria Romero, el primer evento en un día de faena vaquera, luego en la vivienda de aquel en la finca Tailandia y la última en la residencia de su tío Raúl en Acacías en el cumpleaños de su abuela.

Adujo que de acuerdo con las opiniones de las psicólogas, los relatos de la víctima fueron coherentes y se evidenciaban características de menor abusada; así mismo presentaba lesión antigua de desgarro de himen que corroboraba el abuso sexual.

Indicó que incluso, los testigos de la defensa corroboraron que a finales del dos mil doce (2012), la víctima pernoctó en la vivienda del procesado y aunque Claribel Chavarro Franco señaló que en ningún momento se

Indicó que incluso, los testigos de la defensa corroboraron que a finales del dos mil doce (2012), la víctima pernoctó en la vivienda del procesado y aunque Claribel Chavarro Franco señaló que en ningún momento se ausentó, ello no resultaba creíble dado que en una vivienda ubicada en campo abierto las personas podían deambular con total libertad.

Refirió que , aunque, Chavarro Franco y su hijo sostuvieron que la víctima no montaba a caballo, la misma menor que manifestó que tenía experiencia en dicha actividad, además de gustarle , por lo que la realizaba frecuentemente.

Expuso que no resultaba creíble que existiera alguna especie de venganza de la progenitora de la menor hacia el procesado, pues de ser así, aquella no hubiese dejado a la víctima en la casa del implicado y la otra no la hubiese recibido; en cambio, de las manifestaciones de los familiares no se evidenciaba esa supuesta animadversión.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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Señaló que los testimonios de las primas Michel Daniela Yate Sanabria y María Alejandra Sanabria Romero probaban la existencia de la fiesta de cumpleaños en que estuvo presente la menor y el procesado, y aunque la primera refirió que en toda la noche no durmi ó, ello no tenía la capacidad de desvirtuar la declaración de la víctima.

Refirió que las docentes del internado refirieron el mal comportamiento

aunque la primera refirió que en toda la noche no durmi ó, ello no tenía la capacidad de desvirtuar la declaración de la víctima.

Refirió que las docentes del internado refirieron el mal comportamiento de la menor, circunstancia que generalmente evidenciaba que se trataba de una víctima de abuso sexual.

Arguyó que las declaraciones de la menor ante los diferentes profesionales eran concordantes con la rendida en el debate oral y por ende, ameritaba credibilidad.

Manifestó que las conductas del procesado fueron antijurídicas, al vulnerar efectivamente el bien jurídico ; además de culpables al tener la posibilidad de adecuar su actuar conforme a derecho , pero voluntariamente decidió cometer las conductas punibles.

En punto de la dosificación punitiva ad virtió que la pena más grave era la del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado cuya sanción ubicó en el cuarto mínimo y partió de ciento noventa y ocho (198) meses de prisión que incrementó por el concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado dieciocho (18) meses, para un total de doscientos dieciséis (216) meses de pri sión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía otorgar subrogados penales

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía otorgar subrogados penales para esta clase de delitos cuando la víctima era menor de edad.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó de forma escrita en que solicitó la revocatoria de la condena y consecuente absolución de Héctor Efrén Sanabria Romero, al afirmar que no se demostró su responsabilidad penal21.

Manifestó que el juzgador consideró que las declaraciones de la menor eran plena prueba y l os demás elementos probatorios recaudados corroboraban su dicho; sin embargo, el relato de la víctima tenía muchas inconsistencias que afectaban su credibilidad, como el hecho de no haber sangrado en el evento de octubre de “dos mil trece (2013)” y posteriormente si sangró.

Adujo que existía una rencilla o venganza de la progenitora de la menor desde hacía mucho tiempo con su prohijado , aspecto que no fue desvirtuado por la fiscalía , al igual que s eñaló que Claribel Chavarro Franco fue clara en señalar que siempre estuvo en compañía de la menor, al punto que se bañaron juntas y esta nunca participó en labores

desvirtuado por la fiscalía , al igual que s eñaló que Claribel Chavarro Franco fue clara en señalar que siempre estuvo en compañía de la menor, al punto que se bañaron juntas y esta nunca participó en labores de ganadería; además, su esposo e hijo arribaron solos a la casa después de la faena llanera y luego de comer se acostaron ; por lo que ningún momento, su esposo recogió agua con la víctima.

Adujo que la menor refirió que el día de los hechos lloró y para ocultarlo dijo que fue por una lesión que se causó; llanto que n unca percibió la señora Chavarro Franco. Además, la vivienda tenía como mecanismo de captación de agua una forma distinta a la referida por la víctima y argumentó que las declaraciones de la menor debieron ser corroboradas con otros medios de prueba, como una inspección judicial a la finca u otros testigos que en el caso no se practicaron.

21 Ver “5.6 Traslado y el recurso”, ibídem.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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Mencionó que la enemistad de la denunciante con el acusado no era conocida por su esposa , la que solo se enteró tiempo después; sin embargo, desconocía el motivo por el que Dalila Páez confiaba en dejarla a su cuidado.

Adujo que en su testimonio Héctor David Sanabria Chavarro afirmó que la menor no los acompañó a realizar labores de ganadería, pues no era

a su cuidado.

Adujo que en su testimonio Héctor David Sanabria Chavarro afirmó que la menor no los acompañó a realizar labores de ganadería, pues no era tarea de las mujeres y menos de una menor de edad, dado que se trataba de actividades que exigían rudeza y fuerza y no de una simple cabalgata e indicó que los ciclos de vacunación solo los hacían hombres, además, la víctima solo iba al lugar a llevar limonada en compañía de su progenitora y de Clarivel Chavarro Franco.

Señaló que Michel Daniela Yate corroboró que efectivamente se realizó una celebración de cumpleaños; pero, no observó abuso alguno de su prohijado, quien estuvo presente y siempre pudo observarlo ; además , cada núcleo familiar estuvo en un cuarto y su tío p ermaneció con su esposa todo el tiempo; mientras que María Alejandra Sanabria fue clara en señalar que en ningún momento estuvo con la menor cuando supuestamente fue manipulada sexualmente ; aspecto que restaba credibilidad a la víctima.

Señaló que la psicóloga Lina Paola Romero Díaz no explicó por qué consideró de alta credibilidad la versión de la menor , máxime que no señaló el método o los estándares que utilizó para llegar a esa conclusión.

Con fundamento en los anteriores argumentos y al evidenci ar duda sobre la materialidad de las conductas y consecuente responsabilidad de su prohijado, impetró revocar la sentencia condenatoria y en su lugar absolverlo.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

de su prohijado, impetró revocar la sentencia condenatoria y en su lugar absolverlo.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200422, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta.

6.2. Del conocimiento para condenar.

La discusión en la presente actuación versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años , ambas agravadas, al igual que de la responsabilidad penal del procesado , exigencia s que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

A partir de allí, se impone a esta corporación la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa al solicitar la absolución del acusado, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.

El recurrente plantea, en esencia, que el a quo no valoró de forma

razón a la defensa al solicitar la absolución del acusado, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.

El recurrente plantea, en esencia, que el a quo no valoró de forma adecuada e integral las pruebas incorporadas y practicadas en el debate oral, pues consideró que existían inconsistencias en la declaración de la menor, a lo que se sumó que no fueron corroboradas sus afirmaciones y en cambio, existían medios de prueba que le restaban credibilidad.

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera i nstancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a l recurrente para solicitar la absolución del implicado con base en las razones que se analizarán a continuación:

Inicialmente, se tiene que los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados por el vínculo de familiaridad del procesado y la víctima se encuentran descritos en los artículos 208, 209 y 211, numeral 5, del Código Penal, de la siguiente manera:

agravados por el vínculo de familiaridad del procesado y la víctima se encuentran descritos en los artículos 208, 209 y 211, numeral 5, del Código Penal, de la siguiente manera:

“Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, (…)”.

Para dilucidar lo planteado, la Sala considera pertinente partir de lo señalado por la joven víctima M.Y.S.P. de diecisiete (17) años al momento de concurrir al juicio oral , quien de manera clara refirió haber sido víctima de abuso sexual perpetrado por su tío paterno Héctor Efrén Sanabria Romero en tres (3) momentos distintos23:

“¿Alguien te ha tocado las partes íntimas? Pues , mi tío Efrén solamente. ¿Y qué fue lo que pasó con Efrén que dices que él te toco tus partes íntimas?

“¿Alguien te ha tocado las partes íntimas? Pues , mi tío Efrén solamente. ¿Y qué fue lo que pasó con Efrén que dices que él te toco tus partes íntimas?

23 Récord 22:49 y ss. ib.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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Bueno, pues mi tío Efrén vivía, era como vecino de la finca donde mi papá vivía y donde trabaja ahora porque el sigue all á, entonces un día, pues a mí me gustaba mucho o me gusta mucho montar a caballo, pues yo, eh estaban vacunando y nos mandó a recoger un ganado con mi hermano M., mi tío Efrén y pues mi persona, nosotros fuimos y entonces unas vacas se quedaron hacia la derecha, pero lejos, entonces él mandó a que mi hermano fuera y las echara para la casa mientras nosotros echábamos el otro ganado y cuando estábamos, tocaba pasar como un laguito, un caño, antes de pasar el caño él me dijo que frenara, pues yo frené, yo iba en una mula pequeñita y yo frené , entonces él se bajó del caballo, lo amarró y me dijo que me bajara y pues me ayudó a bajar; luego ahí empezó, me mostró el miembro y empezó a tocarme las partes íntimas como los senos y la vagina. ¿ Cuándo dices que eso suc edió, que bajaste de la mula , sucedió algo más de lo que me que lo acabas de contar,

luego ahí empezó, me mostró el miembro y empezó a tocarme las partes íntimas como los senos y la vagina. ¿ Cuándo dices que eso suc edió, que bajaste de la mula , sucedió algo más de lo que me que lo acabas de contar, que de pronto no recuerdes de la forma en que sucedieron las cosas? Pues, él me dijo que me bajara, yo, pues yo me estaba bajando y él pues me ayudó, me cogió, me tomo por las partes las axilas y me ayudó a bajar , casi que alzada, luego yo me bajé y él me mostró el miembro y yo le pregunté, le dije “¿tío, qué hace?” entonces no me dijo nada y empezó a tocarme, luego me at ó de las manos con el lazo con el que se amarra el caballo, la mula, me ató de las manos y ahí empezó a tocarme me introdujo el dedo en la vagina y luego me dijo que no fuera a decirle nada de mi papá y mi mamá, por qué iba a tener muchos problemas y pues eso no le convenía a ninguno. ¿Eso que nos acabas de contar, sucedió en otras ocasiones? Sí, después mi mamá y mi papá, ellos tenían que viajar para Acacías y yo me quedé con la mujer de mi tío, con Clara y con él y como allá tocaba traer el agua de un chorro y una manguera nosotros fuimos y él me dijo que la mujer le dijo que el agua se había acabado, entonces pues nosotros fuimos a traer el agua en unas canecas y estábamos allá, llenamos los baldes y ya iba a subir yo con un balde pequeñito entonces él me dijo, él me llamó y me dijo que esperara que todavía no había terminado de

pues nosotros fuimos a traer el agua en unas canecas y estábamos allá, llenamos los baldes y ya iba a subir yo con un balde pequeñito entonces él me dijo, él me llamó y me dijo que esperara que todavía no había terminado de llenar el balde de él, entonces yo lo esperé entonces él llegó y me empezó otra vez a tocar, yo le dije que no hiciera eso porque yo iba a decirle a Clara, entonces él me dijo que pues como era la mujer de él, que ella no me iba a creer a mí, empezó como a amenazarme, o sea, empezó a lo mismo de siempre que iba a tener problemas con mi papá, que si yo quería eso, que de pronto no me creían y yo iba a quedar mal y ahí . Otra vez fue en Acacías, en la casa de mi tío Raúl, un hermano de él y de mi papá. Yo estaba durmiendo con la hijaRadicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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de él, se llama Nuri, eran como las 12 o 1 de la mañana y yo estaba yo siempre, yo tengo el sueño muy liviano, entonces yo como que me sentí que alguien entró a la habitación, entonces yo abrí los ojos y yo vi que era él, él me dijo que silencio que no fuera a decir nada, porque despertaba a mi abuelita entonces yo que yo me quedé callada y él empezó a ir a manosearme otra vez a tocar mis partes íntimas”.

Así mismo, aclaró que los hechos habrían ocurrido en dos mil doce

yo que yo me quedé callada y él empezó a ir a manosearme otra vez a tocar mis partes íntimas”.

Así mismo, aclaró que los hechos habrían ocurrido en dos mil doce (2012), cuando se encontraba en sexto grado; además, que en la primera oportunidad fue la única vez que fue accedida carnalmente por el procesado, mientras que en las otras dos, fue con el dedo y decidió no contar lo sucedido por temor, además, para evitar problemas entre su tío y su padre y que la “molestaran” en el colegio, hasta que “llegó a ese límite que no se aguanta, pues dice las cosas”24.

Agregó que contó lo ocurrido a una compañera del internado que a su vez, permitió que se enterara una de las profesoras y fue abordada por la profesora “Teresa” , a quien narró lo sucedido y aquella procedió a contactar a sus progenitores25.

De igual manera, en contrainterrogatorio realizado por la defensa indicó que en el primer episodio de abuso sexual se encontraba únicamente con su hermano y el procesado en la actividad de vaquería . Así mismo, que tenía buena relación con su tío y especialmente con su primo, hijo de aquel con quien permanecía en la casa y en la laguna bañándose26.

Del análisis del testimonio de M.Y.S.P. conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, contrario a lo señalado por la defensa, surge que amerita credibilidad, pues a pesar del tiempo transcurrido relató de forma espontánea, clara y consistente las circunstancias en que su tío paterno la abusó sexualmente en tres

defensa, surge que amerita credibilidad, pues a pesar del tiempo transcurrido relató de forma espontánea, clara y consistente las circunstancias en que su tío paterno la abusó sexualmente en tres

24 Récord 28:00 y ss. y 31:00 y ss. ib. 25 Récord 28:30 y ss. ib. 26 Récord 33:10 y ss. ib.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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oportunidades, quien incluso, en el primer episodio la redujo físicamente y amarró para lograr satisfacer sus deseos libidinosos.

Así mismo, se evidenció respaldo emocional de la víctima al relatar lo sucedido, pues durante la narración se mostró afligida y afirmó que optó no contar lo sucedido por temor a dañar la buena relación y amistad de las familias que compartían permanentemente y vivían en fincas colindantes.

Frente a la importancia y valoración del testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia27:

“No se duda, de otro lado, que la prueba testimonial comporta entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en lo que toca con delitos de contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relación con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida libidinosa tuvo ocurrencia o, para mayor precisión, si hubo

contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relación con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida libidinosa tuvo ocurrencia o, para mayor precisión, si hubo o no penetración anal o vaginal.

Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente so bre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública.

Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por é l resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapa cidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia.

27 Ver decisiones del 15 de mayo de 2011, Radicado: 35080, y del 25 de enero de 2017, Radicado: 41948.Radicado: 50689 61 05 594 2013 80103 01.

Procesado: Héctor Efrén Sanabria Romero.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Decisión: Confirma.

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Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera”.

Decisión: Confirma.

14

Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera”.

Existen además otros medios de prueba que permiten confirmar algunas circunstancias relatadas por la víctima y se constituyen en corroboración periférica de lo sucedido ; figura frente a la que ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28:

“(…) en el ámbito de los delitos sexuales, concurren especiales situaciones que resultan trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381 ibídem, debiéndose destacar la clandestinidad que suele rodear esa clase de conductas, que genera

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