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TSDJ VVC SP - 506896105642 2009 80361 01-(04-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 506896105642 2009 80361 01-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50689 61 05 642 2009 80361 01.

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: , De -oficio.'

Procesado: Alexander Reina..

Delito: Hurto calificado y agravado.

Motivo Alzada: Negó redosificación.

Aprobado: Acta N. 3 .5

Decisión: Confirma

Fecha:

O TOCT 2018

L LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Alexander Reina contra el auto proferido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejécución de Penas y Medidas de Seguridad de .Acacías -'Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

En la, madrugada del veintiséis (26) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue capturado' en flagrancia Alexander Reina junto con otro sujeto, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, hechos ocurridos a la media noche del día anterior'. Folio 16 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01. "

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado. • La actuación se adelantó de conformidad con el procedimiento ordinario,

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado. • La actuación se adelantó de conformidad con el procedimiento ordinario, empero, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada — Meta condenó a Alexander Reina a la pena principal de veintiún (21) meses de prisión, e indicó-que aquel expresó inicialmente su voluntad de allanarse al cargó de hurto calificado; de otro lado, no tuvo en cuenta la circunstancia de agravación relativa a la coparticipación criminal, dado que su compañero de causa, Lisandro Russi Martínez fue absuelto.

Como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y le concedió la prisión domiciliaria2. La anterior decisión fue modificada por 'esta Corporación, óue en sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), revocó la absolución de Lisandro Russi Martínez y-lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado por la coparticipación criminal, razón por la que además, aumentó a Alexander Reina La pena'y le fijó ciento veintiséis (126) meses de prisión. 'De otro lado, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad y negó la concesión de la suspensión de la ejecúción de la pena y la prisión domiciliaría3. El defensor de los 'condenados interpuso el recurso extraordinario de casación y en decisión del treinta .(30) de abril de dos mil catorce (2014), la

domiciliaría3. El defensor de los 'condenados interpuso el recurso extraordinario de casación y en decisión del treinta .(30) de abril de dos mil catorce (2014), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió4. Actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante Folio 325 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 9 y ss, cuaderno del Tribunal. Folio 5 y ss. cuaderno de la Corte,Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01.

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado. auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento deja actuación5.

El catorce (14) de marzo del año en curso, el sentenciado Reina solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos para ello6.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Alexander Reina la redosificación de la pena solicitada, al indicar que los hechos por los que fue condenado sucedieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017; además de señalar que "la rebaja por haberse allanado a cargos correspondió al cincuenta por ciento (50%) de la pena"7.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017; además de señalar que "la rebaja por haberse allanado a cargos correspondió al cincuenta por ciento (50%) de la pena"7.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso -los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, efectuar la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, al indicar que se había "allanado al delito de hurto calificado" y por favorabilidad . eran aplicables los beneficios punitivos establecidos en dicha normatividad. Adujo que mientras disfrutó la prisión domiciliaria otorgada en primera instancia, trabajó y cumplió con sus obligaciones, lo que demuestra su resocialización8. Folio 3, Cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas: Folio 124, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 126 y 127, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 129 y 130, cuaderno del Juzgado dé Ejecución de Penas.Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01.

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Mediante auto del veintiséis (26) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado aludido, decisión en la que reiteró los argumentos expuestos y agregó que en la segunda instancia, esta 'Corporación no concedió la rebaja punitiva por la aceptación

reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado aludido, decisión en la que reiteró los argumentos expuestos y agregó que en la segunda instancia, esta 'Corporación no concedió la rebaja punitiva por la aceptación parcial de los cargos. En'consecuencia, concedió el recurso de apelación9.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para condcer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Alexander Reina solicitó se revoque el auto emitido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y.Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10" de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito dé apliCación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Folio 132 y 133, Cuadcrno del Juzgado de Éjecución de Penas.Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01.

trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Folio 132 y 133, Cuadcrno del Juzgado de Éjecución de Penas.Radicado: 50689 61 05 642 2009 80361 01.

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 24'1), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo•246); abuso de confianza (C. p. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiCiones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos' contenidos en el Título VII'Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos.morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.

P. artículo 271); violación • a los mecanismos de protección de derechos de autor

sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos.morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.

P. artículo 271); violación • a los mecanismos de protección de derechos de autor

(C. P. artículo 272); falsedad en documento, privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y.aquellas a las que $e les aplica el procedimiento ordinarió, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidencia que el peticionario fue condenado en primera instancia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez-(2010), por el delito de hurto calificado y en segunda •instancia, esta Corporación el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), modificó la sentencia emitida por hurto calificado y agravado, en el sentido de incluir el agravante contenido en el nunnéral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000 y, no tuvo en cuenta el allanamiento al. cargo reconocido por el a quo. 5Radicado: 50689 61 05 642 2009 80-361 01.

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado.

el allanamiento al. cargo reconocido por el a quo. 5Radicado: 50689 61 05 642 2009 80-361 01.

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado.

En ese orden, debe señalarse que en efecto, el delito de hurto calificado y agravado se encuentra incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017; lo que se traduce en que en principio, es aplicable por favorabilidad la norma en mención. No obstante, como se reseñó anteriormente, en sede de segunda instancia, esta Sala modificó la sentencia impugnada y condenó al peticionario por el delito de hurto calificado y agravado, sin tener en cuenta el "allanamiento parcial realizado en primera instancia", razón por la que no concedió la rebaja punitiva contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041°. Por lo anterior, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado„ referente a redosificar la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que de acuerdo con la sentencia emitida en segunda instancia por. este Tribunal, no existió aceptación de.cargos, que es el condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 201711, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 y por, ende, surge, innecesario abordar de fondo el análisis de la redosificación solicitada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión iMpugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión iMpugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión • adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veinte (20) Folio 21, cuaderno del Tribunal. I I Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el brocedimiento abreviado. Si, el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. (...).RICIA R IGUEZ TORRES Radicado: 50689 61 05 642 2009. 80361 01

Procesado: Alexander Reina.

Delito: Hurto calificado y agravado. de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión n9 procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARÍO TREJOS LyNDOÑO .

Magistrado

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