TSDJ VVC SP - 506896105642 2010 80020 01-(16-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896105642 2010 80020 01-(16-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia .
Radicado: 50689 61 05642 2010 80020 01
Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín (Meta)
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Jovino Chinchilla Cruz
Aprobado: Acta No 004
Fecha: 16 de enero de 2020
ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de lbs Llanos (Meta) contra 30VINO CHINCHILLA CRuz por el delito de inasistencia alimentaria, pero en el presente caso se observa que operó la préscripción de la acción penal.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES •
1. Confirme el escrito de acusación', los hechos ocurren entre enero de .2010 2 y el 08 de septiembre de 20153 en el municipio de Cubarral (Meta), cuando el señor JOVINO CHINCHILLA CRUZ, se sustrajo sin justa causa de ' Visible a folio 1 y ss del cuaderno principal. • 2 Así lo relató la quejosa en su denuncia, interpuesta y lo ratificó bajo la gravedad de juramento en juicio 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra.Itadicado: 50689 61 05612 2O I 1101120 01 ios ino Chinchilla (ro,' l'insistencia ipinienlarja
juicio 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra.Itadicado: 50689 61 05612 2O I 1101120 01 ios ino Chinchilla (ro,' l'insistencia ipinienlarja la obligación de prestar alimentos a su menor hija J.I.CH.M.4., acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de $50.000 pesos mensuales, suscrita el primero de octubre de 2002, en el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidads. En audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con FunCión de Control de Garantías de San Martín de los Llanos (Meta)6, la Fiscalía imputó a JOVINO CHINCHILLA CRUZ el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007). El 9 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación2, en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos. El juicio oral se adelantó en sesiones del 24 de eneros, 79 y 28 de febrerol° , 16 de mayo" y 15 de agosto de 201812, fecha última en la que anunció el sentido del fallo. El 22 de agosto de 201813 el A quo emitió sentencia absolutoria a favor del procesado al considerar que no se acreditó el parentesco entre éste y la víctima del delito por el que fue acusado. Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8 0 del artículo 47
procesado al considerar que no se acreditó el parentesco entre éste y la víctima del delito por el que fue acusado. Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8 0 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Así lo narró la denunciante. 6 Acta visible a folio 13 cuaderno de imputación. 7 Ver folios 1 y s.s. del co. del juzgado. 8 Acta visible a fi. 137-138 ídem 9 Acta visible a fl. 139 ídem 1° Acta visible a fi. 141-142 ídem Acta visible a fi. 148 ídem 12 Acta visible a fi. 163 y ss ídem 13 Visible a folios 164 y ss del cuaderno principal del juzgado. 2.Radicado: 506W) 61 05642 2010 80020 01 Jo I 'no chinchilla Com Inasisicncia
4. La sentencia fue recurrida en apelación por el fiscal delegadoi4 y el apoderado de la víctimals. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada16; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dichó fenómeno jurídico.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Códigó Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86
prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptívo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo. 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que "producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años". (Negrillas y subrayado fuera del texto original). " Folio 178 y ss cuaderno juzgado 15 Acta visible a fl. 183 y ss ídem 16 El proceso fue asignado el 11 de septiembre de 2018. Acta de reparto visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 24 de ese mismo mes y año.—folio 4 ídem - (para ese momento la prescripción de la acción penal ya se había generado). 3Radicado: 50610 61 05642 2010 1610 1 0 01 io in,. Chinchilla Cm/ Inasislencia alimentaria Como los hechos ocurren entre lós meses de enero de 2010 y septiembre de 2016, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004'7, el
io in,. Chinchilla Cm/ Inasislencia alimentaria Como los hechos ocurren entre lós meses de enero de 2010 y septiembre de 2016, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004'7, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.
2. El delito por el cual fue acusado JOVINO CHINCHILLA CRUZ, esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo 233 inciso 2 0 del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 8 de séptiembre de 2015 18, fecha en que se . realizó la formulación de imputación contra JOVINO CHINCHILLA CRUZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años 19 que, de acuerdo con lo previsto en el art. 292 de la Ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere él término de prescripción de la acción penal. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 8 de septiembre de 2018; es decir, para el momento en que el expediente ingresó al Tribunal para desatar la alzada, esto es, 24 de. septiembre • de 201820, el término prescriptivo de la acción ya había operado. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por • el delito investigado •se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación ' de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.
penal, por • el delito investigado •se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación ' de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia. 17 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. 18 Acta visiblé a folio 13 del cuaderno de imputación. 19 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 28 Ver constancia visible a folio 6 del cuaderno del Tribunal 4liatlicado: 50689 61 05642 1010 80020 01 .10‘ hm Chinchilla Cm/ Inasistencia zilimentarip En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra JOVINO CHINCHILLA CRUZ, con fundamento én las razones esbozadas en precedencia. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta áctuación frente a JOVINO CHINCHILLA CRUZ. Cóntra esta decisión • procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P. Cópiese, nótifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
:).\EL DARÍO TRE)Ofl LONDOÑO
Magistrado Magistrada 5