TSDJ VVC SP - 506896105642 2012 80220 01-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896105642 2012 80220 01-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Juan Carlos Sánchez Muñoz, contra la providencia emitida el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, en el presente proceso que se adelanta por el delito de homicidio culposo.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación 1 los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veinticuatro (14) de junio de dos mil doce (2012), en horas de la tarde, cuando el menor Kevin Alejandro Antolines Ortega cayó en un hueco de una alcantarilla en construcción en el i barrio Los Cafuches de la localidad de San Martín de los Llanos - Meta e Radicación:506896105642201280220 01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente igual sucedió con Briset Marleny Gaviria Ortega.
Dichos hechos se atribuyen al implicado Juan Carlos Sánchez Muñozingeniero civil encargado de la obra de alcantarillado - contratista de la Empresa Constructora Unión Temporal Servicios Públicas Edesa S.A.
1 Folios I ss, carpeta de juzgamiento.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50689 61 05 642 2012 80220 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de San Martín
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muñoz Delito: Homicidio culposo Apelación: Rechaza elementos materiales probatorios Aprobado: Acta N° ¡Q 5 7
Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de San Martín
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muñoz Delito: Homicidio culposo Apelación: Rechaza elementos materiales probatorios Aprobado: Acta N° ¡Q 5 7
Fecha: 0 3 MAY 2018
Decisión: Revoca Lectura: 17 HAY 2018
I. LA DECISIÓN.2
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), en audiencia preliminar realizada por el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Martín de los Llanos - Meta, la Fiscalía formuló imputación a Juan Carlos Sánchez Muñoz por el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo simultáneo contenido en el artículo 109, en concordancia con el artículo 31 del Código Penal, cargos a los que no se allanó el imputado2 . El diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación3 , el cual, correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta, que efectuó la audiencia de formulación de acusación el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)4 . La audiencia preparatoria se efectuó el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que la defensa realizó el descubrimiento probatorio, se procedió con la enunciación probatoria, a continuación las
partes realizaron las solicitudes probatorias y el juzgador se pronunció sobre las mismas, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno5 . El juicio oral inició el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el que el representante de víctimas indicó que aún no había Radicación:506896105642201280220 01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente recibido los elementos materiales probatorios de la defensa6 . A continuación, la Fiscalía presentó la teoría del caso, mientras que la defensa optó por no hacerlo y se procedió a la introducción de estipulaciones probatorias para luego suspender la audiencia, en razón de diligencias programadas con personas privadas de la libertad.
En sesión del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)7 , antes de iniciar con la etapa probatoria del juicio oral se suscitó un debate frente a la
2 Folio 6, cuaderno audiencias preliminares. 3 Ver folios I ss, carpeta de juzgamiento. 4 Folio 91, ibídem. 5 Folios 115 al 122, ibídem. 6 Folio 125, reverso. 7 Record 8:06 ss.3 entrega de los elementos materiales probatorios por parte de la defensa al representante de la víctima.. La Fiscalía aclaró que le fueron descubiertos oportunamente los elementos
materiales probatorios, mientras que la defensa aclaró que los entregaría al representante de la víctima en ese momento y, la representante del Ministerio Público adujo que en caso de no existir descubrimiento probatorio aquellos debían ser rechazados8 . En uso de la palabra el representante de víctimas 9 , -reconocido en dicha sesión-, señaló que desde la audiencia preparatoria del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la defensa efectuar dicho descubrimiento probatorio y al finalizar dicha audiencia el defensor sugirió al apoderado de víctimas coordinar la entrega de los elementos materiales probatorios con un "acompañante" que tomó los datos y solicitó la entrega del valor de las copias, sin que se hubiesen recibido posteriormente. Igualmente, refirió que en audiencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue informada la juzgadora que aún no se había realizado el "traslado" de los elementos probatorios al representante de víctimas, por lo que se requirió nuevamente al defensor para dicha entrega, Radicación:506896105642201280220 01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente al Igual que se suministraron por el apoderado de víctimas los datos para ello, sin que al inicio de la sesión del juicio oral del veintiuno ( 21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se hubiese entregado la copia de dichos medios
de conocimiento. Razones por las que consideró que se vulneraron los derechos a la dignidad humana e igualdad y los derechos de las víctimas en el proceso penal a conocer los medios de prueba de la defensa, por lo que solicitó se le entregaran dichos medios de conocimiento y compulsaran copias disciplinarias al defensor y este le entregara los elementos materiales
8 Record 8:26 ss; 9:07 ss y 10:08 ss, respectivamente. 9 Record 13:41 ss.4 probatorios para su revisión.
VI. DECISIÓN APELADA.
En la misma audiencia, el a quo luego de aclarar que fueron descubiertos a la Fiscalía debidamente, de conformidad con el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, rechazó los elementos materiales probatorios que no se entregaron a la víctima, a pesar de que en audiencia preparatoria se dispuso que la defensa procediera a ello en un término perentorio, lo que no cumplió, por lo que se sorprendía a la víctima en dicho momento10. \ Sostuvo que solo hasta la aludida sesión del juicio oral, la defensa se presentó con los elementos materiales probatorios que desconocía el apoderado de la víctima y aunque este interviniente actuaba a través deja Fiscalía en el juicio oral, tenía derecho a conocerlos; razones por las que procedió al rechazo de tales elementos y dispuso que "no se adujeran ni fueran incorporados al proceso". Igualmente ordenó la compulsa de copias al defensor con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura11.
Radicación: 506896105642201280220 01
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muño: Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente Frente a tal determinación La Fiscalía aclaró que tales elementos materiales
Radicación: 506896105642201280220 01
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muño: Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente Frente a tal determinación La Fiscalía aclaró que tales elementos materiales probatorios le fueron descubiertos oportunamente y la defensa quedó pendiente de entregarlos a la víctima, al igual que en la culminación de la audiencia preparatoria revisó los medios de prueba y folios con el anterior representante de víctimas12.
Por su parte, la representante del Ministerio Público 13, adujo con base en la aclaración de la Fiscalía sobre el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria, que este se efectuó oportunamente, de manera que la representación de víctimas pudo acudir a la Fiscalía para solicitarlos y existió igualdad de armas, máxime que dichos medios de conocimiento no estaban
10 Record 24:02 ss. 11 Record 28:45 ss. 12 Record 30:59, ss. Record 31:42 ss.5 ocultos.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso y sustentó recurso de apelación 14, en el que adujo que el representante de víctimas conoció los medios de conocimiento porque tuvo la oportunidad de acceder a ellos y los revisó en el curso de la audiencia preparatoria junto con el representante de víctimas. Señaló que en este proceso se adelanta con fundamento en el sistema adversarial y no tripartita, por lo que no es dable al apoderado de víctimas
realizar contrainterrogatorios y otras actividades en el juicio oral, pues debe hacerlo a través de la Fiscalía, a lo que sumó que fueron entregados a la Fiscalía integral y oportunamente los medios de prueba en audiencia preparatoria, los cuales verificó junto con el apoderado de víctimas. Planteó en consecuencia, que no era posible aplicar el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, máxime que el veintidós (22) de noviembre de dos mil Radicación:506896105642201280220 O! Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente dieciséis (2016) se inició el juicio oral, al igual que no existió vulneración a los derechos de las víctimas, máxime que su apoderado no se comunicó con la defensa.
Razones por las que solicitó revocar la decisión impugnada, pues no se vulneró derecho alguno, en cuanto descubrió los medios de conocimiento al Fiscal y al apoderado de víctimas que los recibieron conjuntamente en la audiencia preparatoria. En condición de no recurrente, la Fiscalía adujo que los elementos materiales probatorios fueron descubiertos por la defensa en la audiencia preparatoria y que en efecto, con el representante de victimas contaron los folios, por ende, no era posible aplicar el artículo 346 de la Ley 906 de 2004; postura
14 Record 37:40 ss.6 que compartió la representante del Ministerio Público15. El apoderado de víctimas se mantuvo en la postura inicial 16 y el a quo
concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que la actuación fue remitida a ésta Corporación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200417, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del veintiuno ( 21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta.
Radicación: 506896105642201280220 01
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, advierte la Sala que el cuestionamiento de la recurrente versa sobre la decisión emitida por el a quo en audiencia del juicio oral en el sentido de rechazar varios medios de conocimiento de la defensa; lo que fundamentó en que no fue entregada copia de ellos al representante de la víctima. Sobre la naturaleza y forme de efectuar el descubrimiento probatorio ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia18: «[...] el descubrimiento probatorio constituye parte de la esencia del sistema adversarial consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, y por tal motivo la fiscalía y la defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos
15 Record 48:01 ss y 50:10 ss, respectivamente. u> Record 54:30 ss.
17 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 18 Auto del 21 noviembre 2012, Radicado 39948, reiterado en'auto del 18 de enero de 2017, radicado SP154-2017, 48.128.7 materiales probatorios y evidencia física que posean como resultado de sus averiguaciones y que pretendan sean decretadas como pruebas y practicadas en el juicio oral en sustento de sus argumentaciones, permitiendo de esa manera que la contraparte conozca oportunamente cuáles son los instrumentos de prueba sobre los cuales el adversa rio fundará su teoría del caso y, de ese modo, elaborar las distintas estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones". En ese orden, el descubrimiento probatorio tiene por finalidad que las partes e intervinientes conozcan de forma oportuna los medios de conocimiento, a efecto de preparar debidamente la teoría del caso y la estrategia defensiva; a lo que se suma que existen varias formas de efectuarlo, esto es, suministrar, exhibir o poner a disposición los elementos probatorios y evidencia física. Aclarado lo anterior, debe señalar la Sala que en el presente caso surge lamentable la situación generada,, en cuanto el a quo optó por rechazar en Radicación: 506896105642201280220 01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente el juicio oral unos medios de conocimiento que habían sido decretados válidamente y sin que se interpusiera recurso alguno en la audiencia
01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente el juicio oral unos medios de conocimiento que habían sido decretados válidamente y sin que se interpusiera recurso alguno en la audiencia preparatoria, en la que fueron conocidos cabalmente por la Fiscalía y el apoderado de víctimas.
Al respecto, de la revisión cuidadosa del registro de la audiencia preparatoria del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) 19, se evidencia que inicialmente, la defensa anunció que entregaría a la Fiscalía los elementos materiales probatorios que le correspondía descubrir y aclaró que no contaba en ese momento con una copia para el representante de víctimas, la que procedería a entregar al finalizar la audiencia20. Ahora bien, durante el descubrimiento probatorio efectuado por la defensa, se observa que la Fiscalía permitió al representante de las víctimas acceder
19 Record 6:47 ss, video 1. 20 Record 7:31 ss.8 a dichos elementos materiales probatorios, en cuanto los revisó y analizó permanentemente21 y lo que realmente quedó pendiente fue la entrega de copias de los mismos, que la defensa finalmente manifestó realizar en la iniciación de la etapa probatoria del juicio oral, lo cual sustentó en la falta de comunicación con el anterior apoderado de las víctimas. De otro lado, el mismo representante de la Fiscalía aclaró en la intervención en audiencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a
propósito del planteamiento del apoderado de las víctimas, que tales elementos materiales probatorios fueron descubiertos oportunamente y quedó pendiente simplemente la entrega a la víctima, al igual que señaló con claridad que revisó los medios de prueba y folios junto con el anterior representante de víctimas22.
Radicación: 506896105642201280220
01 Procesado: Juan Carlos Sánchez
Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente En tales circunstancias, en el juicio oral no era posible dar aplicación al artículo 346 de la Ley 906 de 2004, analizado de forma insular por el juzgador y, rechazar los medios de conocimiento de la defensa, pues estos fueron descubiertos debidamente en la audiencia preparatoria y solo restaba la entrega de las copias respectivas que, al parecer, por falta de coordinación entre la defensa y el apoderado anterior de las víctimas no se realizó, según adujo el recurrente.
De otro lado, el a quo obvió que la víctima en el juicio oral actúa a través de la Fiscalía, quien señaló con claridad que se efectuó, en su caso, el descubrimiento probatorio por parte de la defensa y -se insiste-, aclaró que el apoderado de victimas tuvo acceso a dichos medios de prueba en la audiencia preparatoria. Por manera que no surgía posible rechazar unos medios de prueba en tales condiciones y en verdad, fue ostensiblemente desatinada la determinación recurrida, a la que se sumó la censurable actitud de la Fiscalía, pues de no haberse efectuado la entrega de las copias respectivas al representante de la
21 Record 8:19 ss, ibídem. 22 Record 30:59 ss.9 víctima, podía haber coordinado con este último la revisión y análisis de
haberse efectuado la entrega de las copias respectivas al representante de la
21 Record 8:19 ss, ibídem. 22 Record 30:59 ss.9 víctima, podía haber coordinado con este último la revisión y análisis de dichos documentos, con lo que se hubiese evitado la discusión inoportuna y la decisión desacertada de la juzgadora que ha generado dilación; por lo que se requiere al Juzgador para que imprima la debida celeridad a esta actuación. En tales condiciones, no se requiere de mayores razonamientos para revocar la determinación impugnada y en su lugar, disponer que se continúe la etapa probatoria del juicio oral con observancia de lo decidido en la audiencia preparatoria frente a las solicitudes probatorias. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal,10
RESUELVE: Primero. Revocar la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en su lugar, disponer que se continúe la etapa probatoria del juicio oral con observancia de lo decidido en la audiencia preparatoria frente a las solicitudes probatorias, por las razones anotadas.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
Radicación: 506896105642201280220 01
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente
RICIA RODRÍGtFEZTORRQSMagistrada
Radicación: 506896105642201280220 01
Procesado: Juan Carlos Sánchez Muñoz Delito: Homicidio culposo Decisión: Revoca integralmente
RICIA RODRÍGtFEZTORRQSMagistrada
NARANJÓ MANUEL ADOLI^gJRIMCÓN BARREIRO
/ Magistrado