TSDJ VVC SP - 506896105642 2018 85047 01-(12-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896105642 2018 85047 01-(12-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Sustanciador: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50689-61-05-642-2018-85047-01
Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de San Martín
Prócesado: Yerson Gutiérrez Oliveros
Delito: Hurto Calificado
Aprobado: Acta No.171
Decisión: Acepta desistimiento Fecha: 12 diciembre de 2019
LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento 'del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Yersón Gutiérrez Oliveros contra la sentencia condenatoria proferida el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018); .por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos-Meta, ,por la conducta punible de hurto calificado.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos-Meta que, condenó a Yerson Gutiérrez Oliveros, a la pena2 de cincuenta y cinco (55) meses de prisión como responsable de delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo; negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra dicha sentencia el defensor del sentenciado interpuso el recurso de apelación en audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018); recurso que fue sustentado
Contra dicha sentencia el defensor del sentenciado interpuso el recurso de apelación en audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018); recurso que fue sustentado en la misma audiencia; actuación que se encuentra en esta instancia para resolver'. En escrito presentado con fecha nueve (9) de diciembre del 2019, el defensor de confianza manifiesta que desi-sten del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia2.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".
De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir lás decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el veintitrés (23) de octubre de dos mil. dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de lps Llanos-Meta, presentado por la defensa de Yerson Gutiérrez Oliveros, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. 7 Folios 40 al 45 Cuaderno No.1 de Primera Instancia. 2 Fólios 17 Cuaderno del TribunalLI
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Comuníquese y Cúmplase.' I I Magistrado
Folios 40 al 45 Cuaderno No.1 de Primera Instancia. 2 Fólios 17 Cuaderno del TribunalLI
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Comuníquese y Cúmplase.' I I Magistrado
OEL DARIO TREJOS ONDOÑO
Magistrado Magistrada 3 Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Mártín de los Llanos-Meta, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal, RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento' del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria próferida el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por. el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos-Meta, presentado Por el defensor del sentenciado. Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposición3. Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. 3 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho. •