TSDJ VVC SP - 506896105642 2019 85236 01-(21-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 506896105642 2019 85236 01-(21-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Interlocutorio: 2ª instancia Radicado: 506896 10 5642 2019 85236 01
Procesado: Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Recurso negó libertad
Decisión: Decreta nulidad
Aprobado: Acta N° 145
Fecha: 21 de octubre de 2020
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre e l recurso de apelación interpuesto por la defensa1 de JUAN CARLOS ARENAS DUARTE y JOSÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ contra el auto de julio 3 de 2020 mediante el cual se negó la libertad por vencimiento de términos de los procesados2.
ANTECEDENTES
1. Los hechos3 ocurren entre las seis y seis y media de la tarde del 23 de octubre de 2019 cuando JUAN CARLOS ARENAS DUARTE, JOSÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ y Luís Fernando Herrera Baquero , luego de violentar
las chapas de las puertas, ingresaron a los inmuebles ubicados en la calle 7 No. 2 -79 Barrio Camoa y carrera 9ª No. 1 -04 barrio Ca ney de San Martín (Meta) y se apoderaron de cuatro televisores marca Samsung de 32”, 40” y 55” y uno antiguo a blanco y negro , una cadena de oro , una alcancía y tres un relojes marcas tissot, zafiro y swatch . Los sujetos
1 Doctora Martha Patricia Aguirre Castillo
32”, 40” y 55” y uno antiguo a blanco y negro , una cadena de oro , una alcancía y tres un relojes marcas tissot, zafiro y swatch . Los sujetos
1 Doctora Martha Patricia Aguirre Castillo 2 El recurso fue remitido a la Secretaría de la Corporación el 26 de agosto de 2020 e ingresado al Despacho el 28 de octubre siguiente. 3 Escrito de acusación archivo digital denominado acusación.Radicado: 506896 10 5642 2019 85236 01 Procesado. Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado 2
huyeron en el vehículo de placas RI E-408, pero fueron capturados llevando consigo todos los elementos hurtados, a la altura del peaje Ocoa del municipio de Acacías (Meta).
2. En audiencia preliminar celebrada el 24 del mismo mes y año la Fiscalía le imputó a JUAN CARLOS ARENAS DUARTE, JO SÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ y Luís Fernando Herrera Baquero los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir previstos en los artículos 239, 240 numeral 3º, 241 numeral 10º y 340 del Código Penal. Así mismo les reconoció la circunstancia de menor punibilidad señalada en el numeral 1º del artículo 55 ibídem 4 y no les atribuyó ninguna de mayor punibilidad. Los procesados fueron cobijados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el dos de diciembre de 20195, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada
aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el dos de diciembre de 20195, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada
(Meta). El tres de julio de 2020, instalada la audiencia de formulación de acusación el delegado Fiscal “retiró” el delito de concierto pa ra delinquir atribuido a los procesados6.
4. En virtud de lo anterior, la defensa de los señores ARENAS DUARTE y LEGUIZAMÓN DÍAZ indicó que el juez del circuito carecía de competencia para continuar conociendo el proceso, pues la cuantía del hurto no superaba los 150 SMLMV. A su turno, solicitó la libertad de sus clientes, por vencimiento de términos por cuanto la actuación debía surtirse por el procedimiento abreviado, cuya medida de aseguramiento no podía exceder de 180 días, los cuales, afirmó, estaban superados, pues, los procesados habían sido aprehendidos desde el 23 de octubre de 20197.
4 Carencia de antecedentes penales. 5 Archivo digital denominado escrito de acusación. 6 A partir del record. 46:48 7 A partir de record. 41:00Radicado: 506896 10 5642 2019 85236 01 Procesado. Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado 3
5. El delegado Fiscal indicó que en efecto el proceso debía ser remitido a los juzgados penales municipales en atención a la eliminación de la imputación del delito de concierto para delinquir y se opuso a la libertad
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5. El delegado Fiscal indicó que en efecto el proceso debía ser remitido a los juzgados penales municipales en atención a la eliminación de la imputación del delito de concierto para delinquir y se opuso a la libertad de los procesados pues en el caso el término de vigencia de la medida de aseguramiento era de 360 días con fundamento en lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 548 de la Ley 906 de 20048.
6. El juez se declaró incompetente para continuar el trámite procesal y ordenó remitir las diligencias al centro de servicios de los juzgados promiscuos municipales de Granada (Meta) , para lo de su cargo. Pese a lo anterior, resolvió negativamente la petición de libertad invocada por la defensa, al considerar que no operaba el aludido vencimiento de términos pues los imputados solamente habían permanecido privados de la libertad 250 días de los 360 dispuestos en el artículo 548 del C.P.P.9
7. Contra el auto la def ensa interpuso los recursos de reposición y apelación10. Insistió en la “libertad de sus defendidos por vencimiento de términos” al haberse superado los 180 días de privación de la libertad, sin que siquiera se hubiese “corrido el escrito de acusación”. Argumentó que mantener a los procesados privados de la libertad violentaba su derecho fundamental al debido proceso.
El Fiscal peticionó confirmar la providencia recurrida11 y el juez no repuso su decisión y concedió la alzada orden ando remitir la actuación a esta Tribunal12.
CONSIDERACIONES
8 A partir del record 46:48
su decisión y concedió la alzada orden ando remitir la actuación a esta Tribunal12.
CONSIDERACIONES
8 A partir del record 46:48 9 A partir del record. 51:04 10 A partir del record. 54:03 11 A partir del record 58:07 12 Apartir del record. 01:00:35Radicado: 506896 10 5642 2019 85236 01 Procesado. Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado 4
1. La Sala decretara la nulidad de lo actuado a partir del auto que resolvió la petición de libertad por vencimiento de términos invocada por la defensa , por cuanto el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta) carece de competencia para resolver el pedimento.
2. En efecto, el trámite observado por el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta) fue desacertado, pues en curso de la audien cia de formulación de acusación y a petición de la defensa y el delegado fiscal , se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del proceso dada la variación de la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía , pero a pesar de dicha decisión, resolvió de fondo la petición de libertad por vencimiento de términos invocada en fav or de dos de los procesados, la cual, debía ser resuelta por un juez de control de garantías a través de audiencia preliminar conforme lo prevé el numeral 9º del artículo 154 del
C.P.P.
La Corte Suprema de Justicia, en múltiples oportunidades ha indicado que la competencia para resolver peticiones de libertad y las ligadas a
audiencia preliminar conforme lo prevé el numeral 9º del artículo 154 del C.P.P.
La Corte Suprema de Justicia, en múltiples oportunidades ha indicado que la competencia para resolver peticiones de libertad y las ligadas a ella, a lo largo del proceso penal, se encuentra radicada en diferentes funcionarios judiciales y al juez de conocimiento solo le compete decidir sobre la misma cuando se ha pronunciad o sobre el sentido del fallo. Con anterioridad a este momento la competencia radica en los jueces de garantías.
En auto radicado No 48349 de 2016, la Sala Penal de la Corte preciso:
“La competencia para decidir las peticiones de libertad y asuntos simi lares (incluyendo las de detención o prisión domiciliaria) está radicada en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación. Si la solicitud se formula antes del anuncio del sentido del fallo, debe ser resuel ta por los jueces de control de garantías (Art. 154, Núm. 8 y 9, de la Ley 906 de 2004). Si se presenta después del referido acto procesal, corresponde al juez de conocimiento de primera instancia. Esto último tiene aplicación durante el trámite del recurs o de apelación contra la sentencia (Cfr. CSJ SP, 25 Nov 2015, Rad. 46329 y 47003) eRadicado: 506896 10 5642 2019 85236 01 Procesado. Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado 5
igualmente en el de casación (Art. 190 del Código citado). Por último, tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de
Delito: Hurto calificado y agravado
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igualmente en el de casación (Art. 190 del Código citado). Por último, tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de ejecución de penas (Art. 38 y 459 y ss. del estatuto procesal en referencia)” 13 . (Subrayas fuera del texto original)
En el caso que nos ocupa, es de l resorte de los jueces penales municipales con función de control de garantías resolver la petición de libertad de los señores JUAN CARLOS ARENAS DUARTE, JOSÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ dado el estado en que se encuentra el proceso . Por ende, el juez penal del circuito no estaba facultado para emitir pronunciamiento alguno, máxime cuando ya se había declarado incompetente inclu sive para continuar con el conocimiento de la actuación dada la “variación” de la calificación jurídica efectuada por el fiscal.
El A quo actuó al margen del procedimiento establecido, lo que conlleva a la inexorable declaratoria de nulidad de lo actuado al ser este el único mecanismo procesal capaz de remediar la actuación irregular.
Por lo anterior, se dispondrá dejar sin efectos las diligencias surtidas por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) desde el auto que resolvió la petición de liber tad por vencimiento de términos invocada por la defensora de JUAN CARLOS ARENAS DUARTE y JOSÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ y remitir la foliatura a l Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Granada (Meta), para el trámite pertinente.
LEGUIZAMÓN DÍAZ y remitir la foliatura a l Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Granada (Meta), para el trámite pertinente.
En mér ito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
13 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, auto No 48349 del 19 de julio de dos mil dieciséis (2016).M. P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.Radicado: 506896 10 5642 2019 85236 01 Procesado. Juan Carlos Arenas Duarte y otro Delito: Hurto calificado y agravado 6
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) desde el auto que resolvió la petición de libertad por vencimiento de términos invocada por la defensora de JUAN CARLOS ARENAS DUARTE y JOSÉ LUÍS LEGUIZAMÓN DÍAZ , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución inmediata de la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Granada (Meta), para lo de su cargo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado